Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE DUPONT, PARA QUE RESPONDA SERQUEDA, HACIA FRANCISCO MAIGNON. |
Sepase como D. Benito Dupont fabricante de abanicos de nación francés en el dia en esta ciudad hallado. De su espontanea voluntad otorga que da y confiere todo su poder qual de derecho sea necesario al Señor D. Francisco Maignon hijo mayor, vecino de esta ciudad, a este acto ausente, bien que como si fuese presente, paraqué en nombre del otorgante, su persona, voz, acción y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar del Señor José Serqueda de Tarragona el importe de una letra contra el tirada y por el mismo acetada (cuyo importe no llega de mucho al valor de mil ducados, a cuyo fin pueda hacer los endosos y otorgar los recibos, cartas de pago, y resguardos necesarios, y si para lo dicho concidiere, pueda asister en juicio de conciliación, asociado de hombre bueno, aquietándose o apartándose de las providencias conciliatorias que se dieren, pida los términos y haga de ellos los usos que convengan. Y finalmente pueda comparecer y comparezca en juicio, ante los juezes y tribunales eclesiásticos y seglares, civiles y militares y demás superiores que convenga y allí intentar, seguir y terminar pleytos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, con el amplio y acostumbrado curso de ellas, facultad expresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, ventas, trances y remates de bienes, oir autos y sentencias interlocutiroas y difinitiva, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar presentar pedimentos, requirimentos, respuestas y protestas, memoriales recursos y demás documentos necesarios fueren a lo que convenga contextar y practicar todo lo demás que acerca dichas causas, y su curso se requiere, con facultad de substituir, revocar substitutis y otros nombrar, siempre y cuando le pareciere, y generalmente haga y execute acerca dicho todo quanto el otorgante personalmente hacer podría, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valedero lo que por dicho apoderado y substitutis será obrado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de bienes y con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Y dicho otorgante, a quien afirman conocer los testigos nombraderos lo firma, siéndolo presente D. Augusto Chavany dendero y D. Eugenio Magon gravador en dicha ciudad residente.
F. Dupont, Ante mi Joaquin Vinyals y Arbós notario.