Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE LAS MERCANTILES “SARGELET, SAGNIER & Cia.” Y “SARGELET, MAIGNON HERMANOS, ENTRE LOS MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los siete Octubre de mil ochocientos treinta y nueve. Sepase: Como D. Estevan Maignon y Duran, Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, Da. Maria Andreu y Maignon, consorte de D. Francisco de Asis Andreu abogado, Da. Eulalia Tusquets y Maignon, consorte de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez comerciante, Dal Josefa Maignon y Duran soltera, mayor de edad y D. José Maignon y Sargelet del comercio, todos vecinos de esta ciudad. Por cuanto D. Estevan Maignon y Sargelet, padre de los primeros y hermanos del nombrado D. José Maignon y Sargelet en su testamento que entregó cerrado, a D. Antonio Ubach y Claris escribano de esta ciudad en trece Marzo de mil ochocientos catorce publicado en tres Agosto de mil ochocientos diez y seis despues de haber legado a su consorte Da. Madrona Maignon y Duran el integro usufruto de todos sus bienes y una octava parte de los mismos en plena propiedad, ademas de las seis mil libras de que ya anteriormente le habia hecho donación instituyó herederos suyos universales a sus hijos D. Estevan, D. Luis, Da. Gabriela, Da. Juana. Da. Maria y Da. Josefa adjudicando dos octavas partes al primero y una a cada una de las restantes a sus libres voluntades, y habiendo muerto D. Luis Maignon y Duran acreció su porción de herencia por iguales partes a los demas coherederos, habiendose también incluido en una parte de coherencia, a la dicha Da. Eulalia Tusquets y Maignon, nacida muy poco antes de morir su padre por la presente voluntad del mismo testador, aunque este no la hubiese llamado en su calendado testamento. Atendido que en el propio testamento que acataron los interesados ordenó D. Estevan Maignon y Sargelet que su consorte e hijos estubiesen a lo estipulado en la contrata de sociedad, conocida bajo la razón de “Sargelet, Sagnier & Cia.” aprobando el ultimo balance hecho por los socios bajo la pena de quedar privado de la sucesión de sus bienes, el que se opusiere a ello: cuyo balance resultó ser el firmado en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quince, cuyo estracto es como sigue.
Estracto del balance de primero de Enero hasta treinta y uno Diciembre de mil ochocientos quince. Sociedad finida de “Sargelet, Sagnier & Cia.” En liquidación.
En caja en efectivo…………………………………………………………….libras 275,895L 11S 9D.
En mercaderias ecsistentes…………………………………………………………..114,530L 6S
En varios deudores a cargo de la nueva sociedad sin rebaja……………………442,984L 3S 4D.
En varios deudores atrasados y deudores al riesgo de la antigua sociedad…..286,139L 7S 7D.

SUMA……………………………………………………………………………………120,549L 8S 8D.


Capitales comprendientes los beneficios de 1815.
Del socio Señor Sagnier tio….…………………………………………………….….354,131L 16S 8D
De idem D. Estevan Maignon……………………………………………………….375,870L 10S 7D.
De idem D. Jose Maignon……………………………………………………………324,598L 17S 4D.
De idem D. Guillermo Maignon major difunto……………………………………..31,336L 11S 1D.
De idem D. Luis Sagnier sobrino……………………………………………………..15,899L 11S 8D.
SUMA…………………………………………………………………………………1.103,197L 6S 10D.


Deudores pasivos de la sociedad……………………………….Libras…………….17,052L 1S 10D.

1.120,543L 8S 8D.

Reparto de las 287,139L 7S 7D importe de las deudas dudosas a porrata de los capitales de los socios.
A D. Luis Sagnier tio, sobre su capital de …….354,131L 16S 8D………..90,498L 13S 3D.
A D. Estevan Maignon id. id. id…………………375,870L 10S 1D……….96,054L 2S 3D.
A D. José Maignon id. id. id……………………..324,598L 17S 4D……….82,951L 9S 6D.
A D. Luis Sagnier sobrino L. 33,99L 11S 8D a caja.16,899L 11S 8D.
de su capital y de 165,200 entregadas a su venida al mes de Enero de 1815……………………………………………………………………………………..8,458L 10S 1D.

286,199L 7S 7D.

Por cuanto con circular de primero de Enero de mil ochocientos diez y seis se anuncio que quedaba estinguida la espresada sociedad y formada otra bajo el nombre de “Sargelet y Maignon Hermanos” que seguida el mismo ramo de comercio que haria la primera, y quedó sin firmar la contrata por la inesperada muerte de D. Estevan Maignon, acaecida en primero Agosto del mismo año. Atendido que si bien José Maignon y Da. Madrona Maignon y Duran pasaron a formalizar, aun que con alguna ampliación, en qiuinse de Setiembre del epropio año, la contrata social que habia proyecato su difunto esposo al anunciar al comercio la nuea razón de ”Sargelet y Maignon Hermanos”, y que si bien se efectuó dicha contrata por termino de cinco años, prorrogados despues en diferentes fechas hasta el año mil ochocientos treinta y cuatro en que murió la nombrada Da. Madrona, se suscito entre los coherederos de D. Estevan y su tio D. José Maignon la duda sobre si los bienes del citado D. Estvan habian quedado sujetos a la observancia y resuntas de la contrata social firmada y seguida por D. José y Da. Madrona, y si el balance formado por D. José en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos treinta y cuatro, debia notificarse con sujecion a los resultados del treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quince. Atendido que habiendose sufetado la decisión de essta duda al juicio de arbitros, arbitradores fue terminada con providencia arbitral, firmada por los letrados elegidos D. Ramon Vedruna, D. Sebastián Martí, D. Ramon Urgell, D. Francisco de Paula Colom y D. Manuel José Torres publicada y notificada a las partes en veinte y cinco de Enero de mil ochocientos treinta y siete por D. Constantino Gibert escrivano de esta ciudad, en que se declaró que los bienes que D. Estevan Maignon y Sargelet, dejó al dia de su fallecimiento no habian quedado sufetos al resultado de la contrata social de quince de Setiembre de mil ochocientos diez y seis celebrada entre D. José y Da. Madrona, y así que debia procederse a la liquidación de capitales de dicho D. Estevan, tomando por base el balance de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quince salvando al propio D. José los creditos y reclamaciones que pudiesen pertenecerle por la ineficacia de dicha contrata, contra los bienes del referido D. Estevan, contra los que fueron de Da. Madrona y demas que hubiese lugr. Atendido que si bien fue consentido por las partes la espresada sentencia arbiytral, disentieron sobre la persona a cuyo cargo debia correr el presentar la liquidacion y el modo de terminar las dudas que se ofrecieron en ella; y que habiendose entablado instancia judicial en el tribunal de comercio, se profirio en diez de Mayo de mil ochocientos treinta y ocho, el auto en que se mandó proceder a la liquidación ordenada en la sentencia arbitral por medio de epertos liquidadores que la verificase tomando por base el repetido balance de la razón de “Sargelet, Sagnier & Cia.” firmado en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quince. Atendido que por haberse conformado las partes a esta providencia pasaron a nombrar los hijos de D. Estevan, en experto liquidador por su parte a D. Antonio Nart, y la de D. José Maignon y Sargelet, A D. Antonio Romeu por la suya, quienes han procedido a las oportunas diligencais para dejarla formda. Atendido que antes de presentar los propios expertos al tribunal, el resultado de sus trabajos, le han manifestado confidencialmente a los interesados en los terminis que sigue.
Estado de la liquidación de los capitales del difunto D. Estevan Maignon y Sargelet tomando por base el balance firmado en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quince de la razón social de “Sargelet, Sagnier & Cia.”, en conformidad al auto de diez de Mayo de mil ochocientos treinta y ocho.
DEBE HABER
Nº 3º, Percibido en efectivo 278,333L 5D. Nº 1º. Capital 31 Dic. De 1815 en
Nº 4º. En deudas atrasadas y deudas deudas cont. 279,816L 7S 10D.
Existentes. 34,527L 18S 11D. en deudas atrasadas 375,870L 10S 1D.
Nº 5º. Disminuciones 44,753L 10S 5D. y dudosas 96,054L 2S 3D.
perdidas en idem 10,225L 12S 6D. Nº 2º. Id. 1/3 de la coherencia de
Nº 6º. 1/5 de deudas atrasadas y D. Guillermo Maig
de D. Guillermo Maig non, 4,763L 19S 9D.
non, 589L 3S 7D Id. Id. deuda atra 6,399L 6S 3D.
Nº 7º, Id. Id. de dism sadas y dudosas 1635L 6S 6D.
inucion y per 763L 5S 6D.
didas 174L 1s 11D. 382,269L 16S 4D.
Nº 7º, En deudas corrientes en
el dia atrasadas 58,419L 15S 5D.

382,269L 15S 4D.

Deseando así los cohedederos de D. Estevan Maignon y Sargelet como su tio D. José, terminar buenamente el asiento con intervención de bien intencionadas parsonas que se han interesado en consolidar la paz y armonia que tan apreciable es entre personas tan allegads y de su clase y estado han venido en aprobar por si mismos como desde ahora aprueban la espresada liquidación en todas sus partes y examinado su resultado los hermanos Maignon y Duran se dan por contentos y satisfechos con las cincuenta y ocho mil cuatrocientas diez y nueve libras quince sueldos cinco dineros que se les señalan en deudas corrientes con sus intereses que hayan devengado y devengaren, a saber.
Para cobrar 39,000 Fcs. De Alier de Monpeller asecurados con hipoteca pagaderos a siete años desde mil ochocientos treinta y seis con sus intereses.
10,000 Fcs. En billetes de Mr. Fran corrientes en el dia.
19,000 Fcs. Id. de Mr “Perier & Cie.”, condenado al pago con sus intereses y
67,000 Fcs. Garantido por uno de sus socios que no puso tres acciones que le correspondian.
Deudas corrientes y cobrables.
8,451 Fcs 80Cs. Deuda de varios.
19,150 Fcs, 57Cs. Saldo de la cuenta de “Huch” de la accion.
Mas 67,000 Fcs, de la suma anterior.

94,602Fcs 37 Cs Igual a ……………………………………………..35,700L 18S.

10,000Fcs de idem de “Huch” de su cuenta corriente……………...3,750L.
34,498Fcs 67Cs. Perdida o deficit de todas las deudas no cobra
das a prorrata………………………………………12,937L.
Deuda de Bosoms……………………………………..3,000L.
De “Antonio Blafot & Cia.” o en su defecto otro
de los creditos de la misma clase de cobrables a
eleccion de los coherederos por saldo……………..5,031L 16S 5D.

S. y O. …………………..58,419L 14S 5D.

Y con las otras treinta y cinco mil ciento diez y siete libras dos sueldos seis dineros que en la espresada liquidaciójn se les adjudican en deudas dudosas, cuya totalidad de ciento dos mil trescientas veinte y ocho libras quince sueldos once dineros correspondientes a dicha sociedad deberá realizarse bajo la dirección del espresado D. José Maignon y Sargelet, con intercención de los sobrinos, repartiendose a prorrata entre los interesados a dicha sociedad a proporción que vayan realizandose. Del propio modo el espresado D. José para que dichos sus sobrinos, eo, sus sucesores puedan instar y conseguir el cobro de las espresadas cincuenta y ocho mil cuatrocientas diez y nueve libras catorce sueldos cinco dineros en deuda corriente o cobrables entregará todos los titulos y documentos en ue se funden dichos creditos, y firmará las escrituras convenientes a dicho objeto. Cuya entrega de titulos y documentos verificará a saber, en cuanto a los que tiene en su poder, luego de firmada esta escritura y en cuanto a los que tiene en Francia y otros puntos fuera de esta ciudad, luego que le sea posible recogerlos.
En su consecuencia los hermanos Maignon y Duran y coherederos de D. Estevan Maignon y Sargelet, renuncian desde ahora al derecho de impugnar las entregas de caudales hechas a su madre comun Da. Madrona Maignon y Duran, por su tio, y curador D. José, y a todo otro derecho que les competa y les pueda competer por razón de las estinguidas sociedades comerciales bajo la razón de “Sargelet, Sagnier & Cia.” y de la de “Sargelet, Maignon Hermanos”, y por lo tocante la tutela y curadoria exercidas por dichos su tio y D. José Maignon y Sargelet tio de los mismos renuncia de propio modo al derecho que se le salvó en la sentencia arbitral de veinte y cinco de Enero de mil ochocientos treinta y siete, para reclamar los creditos y demas intereses que pudiesen pertenecerle por la ineficacia de la contrata social bajo la razónd e “Sargelet & Maignon Hermanos”, contra los bienes del referido D. Estevan, contra los que fueron de Da. Madrona y demas que hubiese lugar, y en cuanto menester sea, les cede a dichos sus sobrinos, como y también renuncia a todo cualquier otro derecho que le competa y pueda competer por cualquier titulo y razón sobre los indicados bienes de Da. Madrona y de D. Estevan su hamano y cuñado respectiva. Y ultimamente deseando los propios otorgantes cortar de raiz todas y cualesquiera cuestiones que pudiesen suscitarse por razón de algunos contratos y convenios particulares celebrados entre el difunto D. Estevan y su hermano D. José Maignon y Sargelet, han venido en finiquitar todas y cualesquiera cuentas particulares pendientes entre los mismos de las que quedan debidamente enterados, renunciando reciprocamente todos y cualesquiera derechos y acciones que bajo cualquier causa por razón de los indicados contratos y convenios particulares les puedan competer por si y sus sucesores mediante la entrega de la cantidad de seis mil libras catalanas que el tio D. José les entrega en este acto y de las cuales le firman dichos hermanos Maignon la correspondiente carta de pago.
Finalmente dichos contrahentes aprueban y ratifican la presente transacción y prometen observarla y cumplirla en todas y cada una de sus partes con indemnización de todos los daños y costas que reciprocamente se ocasionaren por falta de cumplimiento a cuyo efecto obligan todos sus respectivos bienes y derechos presentes y venideros Y presentes dichos D. Antonio Tusquets, D. Francisco de Asis Andreu y D. Joaquinn Tusquets y Gutierrez consienten a lo sobre hecho por las relatadas Da. Juana Tusquets, Da. Maria Andreu y Da. Eulalia Tusquets sus respectivas esposas como a ejecutado en su presencia y de su voluntad. Así lo firman, conocidos de mi el infro notario y verciorados del contenido en la Real Pracmatica de hipotecas. Siendo presentes por testigos Dr. D. Gil Esteva Pbro. Y abogado y Manuel Molines practicante de notaria, vecinos de esta ciudad.
Estevan Maignon, Juan Tusquets, Maria Andreu y Maignon, Eulalia Tusquets, Joseph Maignon y Sargelet, Josefa Maignon, Antono Tusquets, Francisco Andreu, Joaquin Tusquets, Ante mi José Andreu notario.