Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MATAS, POR LOS HERMANOS MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Enero del ao mil ochocientos treinta y siete. Sepase: Que D. Estevan Maignon y Duran, Da. Juana Tusquets y Maignon, consorte de D. Antonio Tusquets, corredor Real de cambios, Da. Maria Andreu y Maignon, consorte de D. Francisco Andreu abogado, Da. Josefa Maignon y Duran soltera mayor de edad, Da. Eulalia Tusquets y Maignon consorte de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez, toos hermanos y vecinos de esta ciudad. De su libre alvedrio otorgan que dan todo su poder cual en derecho sea necesario a D. Juan Maria de Matas causidico de esta capital, para que en nombre y representación de los otorgantes pueda instar de D. José Maignon y Sargelet vecino y del comercio de esta ciudad, la observancia y cumplimiento en la parte que al corresponde, de la sentencia pronunciada por los Señores D. Raymundo de Vedruna, D. Sebastian Marti, D. Ramon Urgell, D. Francisco de Palua Colom y D. Manuel José Torres, todos abogados de esta ciudad, en calidad de arbitros, arbitradores nombrados por dichos hermanos Maignon, de una parte, y por el propio D. José Maignon de otra, según mas estensamente es de ver de dicha sentencia arbitraria publicada por D. Constantino Gibert notario de esta ciudad a los veinte y cinco de los corrientes, que de haberla leido el infro da fe. Y en su consecuencia pueda el apoderado instar de dicho D. José Maignon la liquidación de los capitales del difunto D. Estevan Maignon y Sargelet padre de los otorgantes por las causas detalladas en dicha sentencia arbitral, ecsaminadr al efecto dicha liquidación, y los recados justificativos libros y demas que conduzcan a la comprobacion de los partidos de cargo y data, oponer a dicho D. José las escepciones que tubiere por convenientes, nombrar uno o mas liquidacores dandoles al efecto las facultades necesarias para ecsaminar dicha liquidación, y pononer a ella los reparos convenientes, y practicar acerca lo referido cuanto los otorgantes podrian personalmente, y pedir si viniere el caso la pena impuessta en el comprommiso que prevedió a dicha sentencia, por falta de observancia de la misma. Otro si: Pueda comparecer ante cualesquiera Señores Alcaldes y tenientes de alcalde, constitucionales y celebrar cualesquiera juicios de conciliación, nombrando hombre buenos, espertos y demas que requiera la naturaleza del juicio, conciliar si las concciliaciones le parecieren equitativas, y no reconociendolas tales separarse de ellas y pedir los tetimonios oportunos. Otro si y finalmente: Pueda comparecer ante cualesquiera autoridades y tribunales eclesiasticos y seglare que convenga, e intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, con su amplio curso prestar juramentos y canciones juratorias y fiaderas, presentar escritus y probanzas requirimientos protestas y respuestas, instar y seguor ejecuciones, embargos y desembargos, consentir lo favorable, y de lo perjuicial apelar y suplicar. Substituir estos poderes en cuanto a conciliar y pleitos solamente y los substitutos revocar. Y generalmente ejecutar acerca lo referido juicial y estrajuicialmente cuanto los otorgantes podrian en persona, pues para ello y su incidente y dependiente le confieren amplio y general poder. Prometiendo esstar a juicio y a lo juzgado y tener por valido cuanto por dicho apoderado y tal vez substitutos en cuanto a conciliar y pleitos fuere obrado, y no revocarlo bajo obligaciópn de sus bienes y presentes D. Antonio Tusquets, D. Francisco Andreu y D. Joaquin Tusquets consiente a lo sobre hecho por dichas sus respectivas consortes. Y conocidos delinfro notario lo firma, siendo tesgigos Francisco Torrent y Felipe Mora practicantes de notaria, vecinos de esta ciudad.
Estevan Maignon, Juana Tusquets y Maignon, Francisco Andreu y Tramullas, Maria Andreu y Maignon, Josefa Maignon, Eulalia Tusquets, Joaquin Tusquets, Ante mi José Andreu notario.