Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PARTE DEL PRESTAMO HACIA JULIÁ, POR LOS MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y seis. Sepase. Que D. Estevan Maignon y Duran vecino de la presente ciudad. Asi en nombre propio, como en calidad de apoderado para las infras cosas legitimamente constituido por Da. Juana, Da. Maria Da. Eulalia y Da. Josefa Maignon sus hermanas esta ultima con el consentimiento de su curador, y las tres primeras con el correspondiente de sus maredis respectivos, herederos parciales que son dichos hermanos de los bienes que fueron de su difunta comun madre Da. Madrona Maignon y Duran, viuda, por esta instituidos con su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico de número de esta ciudad, a los veinte y cinco Mayo de mil ochocientos treinta, y despues de la muerte de dicha testadora fue abierto y publicado por el mismo notario en veinte y seis Marzo de mil ochocientos treinta y cinco, según consta de dicho poder con escritura recibida ante el infro notario a los veinte y tres Diciembre de mil ochocientos treinta y cinco, que de ser bastante para estas cosas el infro notario da fe. En dichos nombres. De su libre alvedrio otorga carta de pago a la Señora aria Josefa Juliá y Almirall viuda de Francisco Juliá droguero que fue de esta ciudad, en calidad de usufructuaria que afirma ser de los bienes de dicho su marido, y de tutora y curadora de los hijos comunes a estrambos, a tenor de lo por este dispuesto con su ultimo testamento; de la cantidad de mil libras catalanas, las cuales junto con otras mil libras de la misma moneda que el otorgante tiene ya recibidas de dicha viuda, y de las cuales le firmó un resguardo privado de fecha ocho de los corrientes al otorgante en las calidades sobredichas en pago y a cuenta de aquellas cuatro mil librass catalanas que dicha Da. Madrona Maignon y Duran prestó al referido Francisco Juliá, y de que este le firmó escritura de obligación ante el infro notario en doce Mayo de mil ochocientos treinta y cuatro, debiendo al presente rebajarse proporcionalmente a dicha cantidad devuelta la pensi´´on de doscientas cuarenta libras catalanas que dicho Francisco Juliá prometió a la referida Da. Madrona, en compensación de los perjuicios que a esta irregaria la fecha de dicho capital quedando por consiguiente reducida dicha pensión a solas ciento veinte libras, y el capital a dos mil. El modo del pago de dichas mil libras, es que aquellas confiesa el otorgante recibir de la nombrada Maria Josefa Juliá y testigos infros. Por lo que renuciando a la escepción de la cosa no ser así a la del dinero no contado ni recibido y a cualesquiera otra ley y derecho que pueda favorecer a el y a sus hermanas que representa, otorga la correspondiente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga (conocido de mi el infro notario) Siendo presentes por testigos José Claparaols y Agustin Obiols practicantes de notaria, vecinos de esta ciudad.
Estevan Maignon, Ante mi José Andreu notario.