Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA JULIÁ, POR MADRONA DURAN DE MAIGNON. |
En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Mayo del año mil ochocientos treinta y cuatro. Sepase. Que Francisco Juliá y Alier maestro droguero, vecino de esta ciudad. En atención a que el otorgante, deseando mejorar y en parte reedificar la casa que bajo se hipotecará a fin de darle mucno mas valor del que tiene en el dia, necesita de la infra cantidad de dinero y sabiendo que Da. Madroa Maignon y Duran viudad, queria beneficiar alguna cantidad de dinero a giro comercial a fin de acudir a su subsistencia y la de su familia, ha pedido a dicha Señora se sirviese prestarle la suma que luego se dirá, y habiendo la misma Señora accedido a esta demanda por un obsequio hacia dicho otorgante, y deseando esta cautelarla como corresponde. Por tanto: El sobredicho Francisco Juliá y Alier, de su libre alvedrio confiesa deber a Da. Madrona Maignon y Duran viuda de D. Estevan Maignon vecino y del comercio que fue de esta ciudad, presente a este acto, la cantidad de cuatro mil libras catalanas las cuales confiesa dicho Juliá recibir de la nombrada Da. Madrona en moneda metalica de oro y plata de contado en presencia del notario y testigos infros y de las que le otorga la correspondiente carta de pago. Y promete a la misma Señora que invertirá dicha antidad en obras y mejoras de la susodicha casa lo que deberá hacer constar por medio de apocas, las cuales entregará a dicha Señora prestamista. Y promete así mismo que devolverá dicha antidad prestada dentro el termino de cuatro años del dia presente en adelante contaderos en la misma moneda de oro y plata con que la ha recibido con esclusión de vales reales u otra cualesquier especie de papel moneda. Y teniendo el otorgante en consideración el perjuicio que irrogaria a Da. Madrona la falta de dicho capital, cuando a tenerlo minvertido a giro comercial u otro legitimo negocio le produciria beneficios de consideración. Y habiendo connvenido de comun auerdo con dicha Señora que el perjuicio que la misma sufriria de no tener en circulación el capital referido, puede con toda justicia regularse a la cantidad de doscientas cuarenta libras cada año atendido el valor que hoy dia tiene el dinero y el bajo precio que se da a las fincas en venta. Por tanto insiguiendo dicho Juliá el convenido indicado, promete a la propia Da. Madrona que durante el espresado termino de cuatro años y hasta que retenga en su poder el capital referido, satisfará anualmente a dicha Da. Madrona la cantidad de doscientaas uarenta libras catalanas pagaderas por medias anualidades vencidas, a razon de ciento veinte libras ada medio año empezanzo a hacer la primera paga el dia doce Noviembre prosimo venidero y asó despues sucesivamente cada medio año hasta quedar satisfecho el capital referido. Y para facilitar el pago de dicha pensión anual de doscientas uarenta libras assigna especialmente a dicha Da. Madrona, los alquileres de la casa que bajo se hipotecará como y también las pensiones que del dia presente en adelante discurrieren de aquel censal de capital dos mil libras catalanas y pension sesenta libras que los hijos menores de Pablo Mas hornero que fue de esta ciudad anualmente en el dia veinte y siete Marzo prestan al otorgante bajo la hipoteca de unas casas en la calle de la Merced de esta ciudad, dandole facultad de precibir la parte de dichos alquileres que mas le acomodare y sea necesaria para cubrir dicha pension, de los inquilinos que hoy son y en adelante fueren de la mencionada casa, como y también las pensiones del censal referido de los prestadores de el, espidiendoseles la correspondiente intima siempre que conviniere a dicha acrehedora, sin perjuicio de poder reclamar dicha Señora la pension referida de la generalidad de los bienes del otorgante. Otro si: En el caso de que dentro el espresado termino de cuatro años no cumpliese el otorgante con la devolución de la cantidad prestada, tribuye entera facultad a dicha Da. Madrona para que de su propia autoridad y sin ministerio de justicia pueda vender o enagenar en el modo que le pareciere la casa que bajo se hipotecará como y también el censao referido y del precio resultante satisfacerse del capital prestado de las pensiones discurridas del mismo, y de todas las costas que para su cobro se le ocasionaren y si alguna cosa faltare promete el otorgante de otros bienes suyos hacer el debido cumplimiento, con facultad que espresamente tribuye a dicha Da. Madrona de incorporarse en tal caso de dicha casa por su justo valor prevedida empero valoración de la misma. Todo lo que el otorgante promete atender y cumplir sin escusa alguna y con restitución y enmienda de todos daños y costas. Para cumplimiento de todo lo que especialmente obliga e hipoteca toda aquella casa con cinco puestas esteriores que el otorgante en calidad de heredero susbstituido para el caso que se verificó de morir sin hijos su hermano Estevan Juliá heredero en primer lugar instituido por Estevan Juliá panadero su abuelo con su testamento que otorgó ante el Dt. Cayetano Ferran notario a veinte y uno Noviembre de mil setecientos ochenta y cuatro, posehe en esta ciudad y en la calle llamada dels Flasaders y Cremat Xich señalada de número 9. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obliga generalmente todos sus bienes muebles, y sitios presentes y venideros, renunciando a la ley que dice que primero se pase por la hipoteca especial que por la general que la que previene que pudiendo el acrehedor satisfacerse con la hipoteca especial no heche mano a la general, y a cualquiera otra ley y derecho de su favor. Y por pacto espreso a su propio fuero y domicilio, sujetandose al del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, y otro cualquiera tribunal seglar solamente, con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio, bajo pena del mismo, en los libros de dichos tribunales como queda dicho, con obligacion de vienes. Así lo firma (conocido de mi el infro notario y cerciorado del contenido en la Real Pragmatica de hipotecas) siendo testigos Agustin Obiols y Joaquin Non practicantes de notaria vecinos de esta ciudad.
Francisco Juliá y Alier, José Andreu notario.