Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA LOS GORGUÍ, POR MADRONA DURAN DE MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona, a los veinte y nueve doas del mes de Noviembre del año mil ochocientos treinta y tres. Sepase: Que D. Francisco Gorgui y Da. Francisca Gorgui y Suriá consortes, vecinos de la villa de Granollers, hoy en esta ciudad hallados. En atención a que los otorgantes necesitan de la infra cantidad de dinero a fin de acudir a urgencias precisas y en especial para satisfacer. Primo: A D. Francisco Llines e Yscru la cantidad de tres mil trescientas libras catalanas que le están adeudando por haberselas prestado según consta de la escritura de obligación otorgada por ichos consortes Gorguí y Suriá a favor de dicho D. Francisco Llines ante D. Manuel Maspons, notario de esta ciudad a veinte y ocho Abril de mil ochocientos veinte y ocho. Otro si: A Jayme Casadevall carpintero vecino de esta ciudad, la cantidad de mil ochocientas liobras por iguales que prestó al referido D. Francisco Gorguí y este confesó deberle con escritura recibida ante D. Sanvador Fochs escrivano de esta ciudad a catorce Agosto de mil ochocientos treinta. Y finalmente: a José Aguilar Farmaceutico de la poblacion de Santa Maria de Sans, la cantidad de quinientas libras por iguales prestó a dichos consortes Gorgui y de que estos le firmaron un vale privado de fecha cinco de Julio de mil ochocientos treinta, y habiendo llegado a noticia de dichos consortes Gorguí y Surriá que la infra Da. Madrona Maignon y Duran queróa beneficiar alguna cantidad de dinero a giro comercial; han pedido a dicha Señora se siriese prestarles la cantidad que luego se dirá mediante las garantias que bajo se estipularán y habiendo dicha Señora accedido a esta demanda por un obsequio particular a dichos consortes, y deseando estos cautelarla como corresponde. Por tanto, los nombrados D. Francisco y Da. Francisca Gorguí y Suriá. De su libre alvedrio confiesan deber a la referida Da. Madrona Maignon y Duran viuda de D. Estevan Maignon vecino y del comercio que fue de esta ciudad, presente y bajo acetante, la cantidad de seis mil libras catalanas, las cuales confiesan dichos consortes Gorguí recibir de la citada Da. Madrona, en moneda metalica de oro y plata de contado, en presencia del notario y testigos infros, y de las que le otorgan la correspondiente carta de pago. Y prometen a dicha Da. Madrona no solo invertir de la sobre dicha cantidad la de cuatro mil ochocientos ochenta libras a fin de satisfacerlas a los acrehedores sobre mencionados, recobrando apocas de los mismos, espresando proveder de este prestamo, a fin de que reponiendose dicha Da. Madrona en el lugar y derecho de dicnos acrehedores le competan las mismas prerrogativas que a aquellos, si que también que devolverán a la referida Da. Madrona, la sobre dicha cantidad de seis mil libras catalanas en la misma moneda de oro y plata en que la han recibido y con esclusión de vales reales y otra especie de papel moneda dentro el termino de tres meses del dia presente en adelante contaderos. Y en el caso de que no pudiesen los otorgantes, dentro dicho termino cumplir con la devolución de la cantida prestada, prometen a dicha Da. Madrona que se la devolverán dentro el termino de tres años contaderos desde el dia en que finirán dochos tress meses, cuyo plazo les prorroga en tal caso la referida Señora ahora por entonces. Y en este caso, teniendo en consideracion el perjuicio que irrogaria a Da. Madrona la falta de dicho capital, cuando a tenerlo invertido a giro comercial y otro legitimo negocio le produciria beneficios de consideración. Y habiendo dichos consortes Gorguí convenido de comun acuerdo con dicha Señora, que el perjuicio que la misma sufriria de no tener en circulación el capital referido, puede con toda justicia regularse a la cantidad de trescientas sesenta libras por cada año, atendido el valor que hoy dia tiene el dinero, y el bajo precio que se da a la fincas en venta. Por tanto, insiguiendo dichos consortes Gorguí el convenio indicado, prometen a la propia Da. Madrona que durante el espresado termino de tres años que se ha servido dicha Señora prorrogarles para el caso sobre espresado, y muentras retengan en su poder la sobre dicha cantidad prestada, satisfarán anualmente a la misma Da. Madrona, la cantidad de trescientas sesenta libras catalanas pagaderas por medias anualidades vencidas, a razón de ciento ochenta libras cada medio año, empezando en tal caso a correr la primera media anualidad, desde el dia en que firarán los tres meses señalados para la devolución del capital referido. Y para facilitar (en el caso espresado) el pagpo de dicha pension anual de trescientas sesenta libras asignan y consignan especialmente a dicha Da. Madrona, los alquileres de la casa que bajo se hipotecará, dandole facultad de percibir la parte de dichos alquileres que mas le acomodare, y sea necesaria para cubrir dicha pensión de los inquilinos que hoy son y en adelante fueren de la mencionada casa expediendose a aquellos la correspondiente intima siempre que conviniere a dicha acrehedora, sin perjuicio de poder reclamar dicha Señora la pensión referida de la generalidad de los bienes de los otorgantes, o del otro de ellos. Otro si: En el caso de que dentro el termino de los tres años condicionalmente concedidos a dichos consortes Gorguí, no cumpliesen estas con la devolución de la sobre dicha cantidad prestada, tribuyen espresa facultad a la referida Da. Madrona para que de su propia autoridad y sin ministerio de justicia, o bien por la via juicial si lo hallare mas conveniente, pueda vender o enagenar en el modo que le pareciere lac asa que bajo se hipotecará, y del precio resultante satisfacerse del capital prestado, de las pensiones discurridas del mismo, y de las costas que para su cobro se le ocasionaren, y si alguna cosa faltare, prometen los otorgantes de otros bienes suyos hacer el debido cumplimiento, con facultad que igualmente tribuyen a la nombrada acrehedora de incorporarse de dicha casa por su justo valor en pago de los creditos referidos, precedida empero valoración de la misma. Todo lo que prometen dichos consortes Gorguí atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salariod e procurador restitución y enmienda de todos daños y costas. Para cumplimiento de todo lo que, epecialmente obligan e hipotecan toda aquella casa que los otorgantes en calidad de usufructuario y propietaria, posehen en esta ciudad y calle llamada de la Paja, señalada de número veinte y tres los titulos de la cual quedan en poder de la Señora prestamista. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obligan generalmente todos sus bienes y los del otro de los dos asolas, muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a la ley que dice, que primero deba pasarse por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a otra que dispone que pudiendo el acrehedor satsifacerse con la hipoteca especial no heche mano a la general. Dicha Da. Francisca por la parte que se obliga asolas con su marido, (cerciorada de sus derechos por mi el infro notario) renuncia mediante juramento que presta unicamente para los efectos de estas renuncias, al beneficio Velley. Sen. Con, a la autentica si qua mulier, y a la ley Julia de fundo dotali y juntos dichos consortes al beneficio de nuevas consstituciones divididoras y cedidoras acciones, y a la costumbre de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan, y a cualquiera otra ley y derecho de su favor. Y por pacto a su propio fuero domicilio y vecindad, sujetandose al del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, o de otro tribunal seglar con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio, bajo pena de este en los libros de dichos tribunales y con obligación de bienes. Y presente la nombrada Da. Madrona Maignon aceta esta escritura en el modo que sobre queda estipulado. Así lo otorgan dichos contrahentes a quienes yo el infro notario doy fe conocer declarando quedar advertidos que de esta escriturad ebe tomarse razón en el oficio de hipotecas e esta ciudad y en el del partido de Granollers para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica de hipotecas. Siendo presentes por testigos agustin Obiols y Traullas y Pedro Jordá y Figuerola practicantes de notaria vecinos de esta ciudad. Y los otorgantes lo firman de su mano.
Franciso Gorguí, Francisca Gorguí y Suriá, Madrona Maignon, Ante mi José Andreu notario.