Saga Bacardí |
09978 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA VARIA, POR JUAN BAUTISTA VIDAL. |
Sepase por esta publica escritura como yo Juan Bautista Vidal comerciante, vecino de Barcelona. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Narciso Varia comerciante vecino de la villa de Madrid, autente como si fuese presente, para que por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda pedir, y cobrar de cualesquier comunes o singulares personas todas las cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras cualesquier cosas que al presente se me deben y en adelante seberán por cualesquier titulo y causa, y de lo que cobrare de otorgar, cualesquier cartas de pago, cesiones, recibos y demas resguardos y escrituras necesarias con cancelación de cualesquier otras asi publicas como privadas.
Otro si, pueda parecer ante Su Magestd, Señores de su Real Consejos, y ante quien convenga, protestando cualesquier memoriales, peticiones y suplicas devidamente dispuestas, pedir que sean decretadas hasta lograr de Su Majestad de sus Reales Consejos o Señores Ministros los despachos que necesitare, y para dicho fin pueda parecer y paresca en juicio ante cualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Majestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar cualesquier prisiones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde cond erecho puea y deva, prestar cualesquier cauciones, asi juratorias como fidejusirias. Y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias que juicial y extrajuicialmente se ofrescan y sean necesarias, que para todo ello y lo incidente, y dependiente otorgo el poder mas amplio y general administración, obligación y relevacion en forma, con facultad expresa de substituir el presente poder en la persona o personas que le pareciere, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente haga, y execute todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valedero todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raíces presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Enero del año del nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Lamarca escribiente y D. Miguel Marea ambos en esta ciudad residentes.
Juan Bautista Vidal, Ante Joseph Ubach.