Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO CON GARANTÑIA HIPOTECARIA HACIA RODÓ, POR HERMANOS GASSÓ Y GARCÍA.


En la ciudad de Barcelona a tres de Agosto de mil nuevecientos seis.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido de una parte Don Pedro Hostench y Artó, casado, del comercio, y de otra Don Erasmo Gassó y García, soltero, del comercio: y Don Joaquin Henrich y Girona, casado, rentista, los tres mayores de veinticinco años de edad, y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de clases quinta, undécima y primera que han exhibido, expedidas a su respectivo favor bajo los números cuarenta y dos, treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres y ochenta y nueve en ventitres de Abril de este año, ventiseis de Junio del año próximo pasado y diez y ocho de Abril del año último por la empresa arrendataria del impuesto de cedulas personales de esta provincia; obrando los Señores comparecientes a saber; Don Erasmo Gassó, en su nombre propio, Don Joaquin Henrich en la calidad de tutor de la menor Doña Maria Gassó y García nombrado por el Consejo de Familia de la misma en la reunión celebrada el dia quince de Febrero de este año según resulta del acta cuyo certificado me ha sido exhibido, y Don Pedro Hostench, como apoderado de Don Miguel Rodó y Casanovas, en virtud de la escritura de poderes que copiado en la parte necesaria es como sigue.=
Número trescientos cincuenta y cinco.= En la ciudad de Barcelona a veintiuno de Junio de mil novecientos seis- Ante mi Don Francisco Pascual y Elias, notario del Ilustre Colegio de este territorio, con residencia en la capital y testigos que se expresarán, comparecieron los Señores hermanos Don Miguel Rodó y Casanovas, del comercio, casado, Doña Maria del Remedio Rodó y Casanovas y Doña Teresa Rodó y Casanovas, estas dos sin profesión, solteras todos mayores de veinticinco años y vecinos de esta ciudad según sus cédulas personales que han exhibido librados en la mismas, en quince de los corrientes mes y año, números ciento once, diez mil cincuenta y ocho y diez mil cincuenta y nueve, de las clases tercera, indécima y undécima respectivamente y asegurando tener todos los comparecientes y teniendo a mi juicio, capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dice: Que con referencia o relación a los siguientes juicios que los otorgantes tienen pendientes ante los juzgados de esta ciudad, y los créditos que en ellos se reclaman, a saber: Juicio ejecutivo ¬. Juicio ejecutivo promovido por Don Miguel Rodó contra Don Erasmo Gassó y Nadal, ante el juzgado de primera instancia del distrito del Instituto, escribanía de Don José Maria Florensa, juicio ejecutivo &. Y con respecto a los demás juicios que Don Miguel Rodó tenga pendientes o pueda tener en lo sucesivo: otorgan juntos y a solas poderes amplios y tan bastantes como sean menester, a Don Pedro Hostench y Artó, y a Don Alfonso Rodó y Casanovas, vecinos de esta ciudad, paraque también juntos o a solas y en nombre y representación de los mandantes puedan: Primero: cobrar judicial y extrajudicialmente, cualesquiera depósitos, créditos, capitales, intereses, pensiones, alquileres, frutos, géneros y efectos que se les deba y debiere, por cualquier titulo o concepto, así como costas de juicio a que tuvieren derecho- Setundo: Admitir&. Uncecimo y finalmente: A los objetos sobre expresados, practiquen los mandatarios y el otro de ellos, todo cuanto los otorgantes y cada uno de por si personalmente hacer pudieren otorgando y firmando todas cuantas escrituras publicas, cancelaciones de hipotecas, documentos y resguardos precisen o convengan para cada acto o contrato que deba otorgarse, sin limitación alguna. Prometen los otorgantes estar a derecho pagar lo juzgado y tener por firme y válido los poderes que se acaban de otorgar. Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales presentes a este acto, Don Enrique de Dalmases y Valls y Don Antonio Roca y Torres, ambos de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leído integra esta escritura, por haberlo asi elegido, previamente advertidos del derecho que tienen de leerla por si mismos. Del conocimiento de las personas, profesión del que la tiene y vecindad de dichos otorgantes, de todo lo de su contenido en este instrumento público y de que el primero de los dos pliegos de la clase undécima, serie A, en que el mismo se halla extendido, es el de número siete millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y seis yo el notario autorizante doy fe.= M. Rodó Casanova.= Mª del Remedio Rodó.= Teresa Rodo.= Enrique de Dalmases.= Antonio Roca.= Signado.= Francisco Pascual.= Es conforme con su original que bajo el número trescientos cincuenta y cinco obra en mi protocolo de escrituras matrices del corriente año, a que me remito. Paraque conste, requerido, libro esta primera copia para Don Pedro Hostench y Artó en estos dos pliegos papel timbre, el primero de la clase séptima número 7640648 ambos de la seria A. que signo y firmo en Barcelona a veinte y ocho de Junio de mil novecientos seis.= Signado.= Francisco Pascual.= Honorº nº 11 Al cuatro pesetas.= Hay el sello de la notaria.= Concuerda lo transcrito con su original doy fe. Y asegurando los comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que mediante otra, autorizada por el notario de esta ciudad Don Francisco Pascual y Elias en diez y ocho de Septiembre de mil nuevecientos, la cual fue inscrita en el registro de la propiedad de occidente de la misma en el tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda, folio doscientos cuarenta y seis vuelto, finca dos mil seiscientos ochenta y cinco inscripción sexta, Don Erasmo Gassó y Nadal confesó y reconoció deber a Don Miguel Rodó y Casanovas la cantidad de doce mil quinientas pesetas que este por medio de su apoderado Don Alfonso Rodó, le prestó por el término de un año a cotar desde aquella fecha y al interés del doce por ciento anual pagadero por trimestres anticipados, y después estipularse en la propia escritura varios pactos, el deudor Señor Gassó, en seguridad de la devolución de las doce mil quinientas pesetas capital del préstamo, del pago de los intereses del mismo al tipo feferido, hasta el maximum de la ley y de cinco mil pesetas que de común acuerdo finaron las partes para costas y perjuicios en caso de litigio, hipotecó toda aquella porción de terreno para edificar situada en el Ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Viladomat, correspondiente a la sección segunda del registro de la propiedad de occidente, de extensión superficial seiscientos ochenta y tres metros cuarenta decímetros; lindante al norte izquierda entrando en una línea de cincuenta y un metros con propiedad de Doña Joaquina Bruguera: por oriente detrás, en una línea de trece metros cuarenta decímetros con terreno de Don Luis Sagnier; por mediodía derecha en otra línea de cincuenta y un metros, con finca de Doña Julia Gassó; y por poniente o frente en otra línea de trece metros cuarenta decímetros con dicha calle de Viladomat; según todo así mas estensamente es de ver de la escritura de debitorio de que se deja hecho merito.
Que no habiendo sido devuelta por el deudor Don Erasmo Gassó y Nadal, al vencimiento del plazo del calendado debitorio, la cantidad de doce mil quinientas pesetas capital del mismo, el acreedor Don Miguel Rodó y Casanovas por medio de su procurador Don Francisco Domingo formuló demanda ejecutiva contra dicho deudor, que correpondió al juzgado del Instituto y escribanía de Don José Maria Florensa, provenido se despachara ejecución por la expresada cantidad de doce mil quinientas pesetas, intereses de ella al doce por ciento anual a contar desde el diez y ocho de Septiembre de mil nuevecientos cuatro en adelante hasta el total pago y costas del juicio, la cual tuvo efecto con auto de fecha quince del Diciembre del citado año mil nuevecientos cuatro, en méritos del que fue embargada la finca hipotecada y con fecha treinta del mismo mes de Diciembre fue dictada sentencia remate, debiendo procederse por la via de apremio contra los bienes embargados y demás que fueren precisos del deudor Don Erasmo Gassó y Nadal, hasta hacer cumplido pago al acreedor Don Miguel Rodó y Casanovas del capital del préstamo, intereses estipulados, y costas que expresamente se impusieron al propio deudor.
Que durante la tramitación del referido juicio ejecutivo, falleció el deudor Don Erasmo Gassó y Nadal sin haber otorgado testamento ni otro acto de última voluntad, y en su virtud fueron declarados herederos abintestato del mismo sus dos únicos hijos el otorgante Don Erasmo Gassó y García y su hermana Doña Maria Gassó y García representada por su tutor Don Joaquin Henrich, con auto de fecha diez y seis de Enero del corriente año proferido en méritos del expedientes instruido al efecto ante el juzgado de primera instancia del distrito de la Lonja de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Carlos Roig.
Que estando dispuestos los citados hijos y herederos del deuror Señor Gassó y Nadal, a solventar la deuda pendiente con el acreedor Señor Rodó y Casanovas, se ha practicado previamente la correspondiente liquidación y de ella resulta, que se debe, por capital del préstamo, doce mil quinientas pesetas; por intereses al uno por ciento mensual desde diez y ocho de Diciembre de mil nuevecientos cuatro hasta ayer dos del corriente Agosto, dos mil ochocientas doce pesetas cincuenta céntimos, por costas, al abogado, cobradas, quinientas veinte pesetas, a cobrar, ochenta pesetas, al procurador, cobradas mil doscientas noventa y dos pesetas, a cobrar ciento cuarenta pesetas noventa y cinco centimos, total diez y siete mil trescientas cuarenta y cinco pesetas cuarenta y cinco céntimos; de cuya cantidad se ha de deducir por abonos hechos, a saber; por la primera deducción de cuentas del administrador judicial, dos mil ochenta y tres pesetas ochenta céntimos; por la segunda rendición de cuentas, tres mil setecientas setenta y tres pesetas, por sobrante en la escribanía del Señor Duran setecientas catorce pesetas, total seis mil quinientas setenta pesetas ochenta céntimos, que rebajada esta cantidad del cargo anterior de diez y siete mil trescientas cuarenta y cinco pesetas cuarenta y cinco céntimos, resulta una diferencia a pagar por parte de los hermanos Gassó y García, de diez mil setecientas setenta y cuatro pesetas sesenta y cinco céntimos. Y que procediendo los otorgantes Don Erasmo Gassó y Don Joaquin Henrich este como tutor de la menor Doña Maria Gassó a efectuar la entrega de la expresada cantidad; por tanto los comparecientes otorgan de acuerdo la presente escritura por medio de la que Don Pedro Hostench y Artó como apoderado de Don Miguel Rodó y Casanovas firma carta de pago a favor de los hermanos D. Erasmo y Doña Maria Gassó y García como herederos abintestato estos de su difunto padre el deudor Don Erasmo Gassó y Nadal de la cantidad de diez y siete mil trescientas cuarenta y cinco pesetas cuarenta y cinco céntimos, que en cuanto a seis mil quinientas setenta pesetas ochenta céntimos, el Señor Hostench, confiesa y reconoce que el Señor Rordó las tiene recibidas antes de ahora en buena moneda efectiva a su satisfacción, renunciando en su virtud en su nombre la excepción del dinero no recibido de presente, leyes de la entrega y demás de su favor: y en cuanto a las restantes diez mil setecientas setenta y cuatro pesetas sesenta y cinco céntimos, el propio Señor Hostench, confiesa y reconoce recibirlas en este acto de los hermanos Gassó y García, y con respecto a la parte correspondiente a la menor, de su tutor Señor Henrich, parte en metálico y parte en billetes del Banco de España que admite como buena moneda efectiva a su entera satisfacción y de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar en mi presencia y la de los testigos instrumentales; sirviendo la espresada suma de diez y siete mil trescientas cuarenta y cinco pesetas cuarenta y cinco céntimos a Don Miguel Rodó y Casanovas, a saber; en cuanto a doce mil quinientas pesetas en pago y devolución de aquella igual cantidad que conforme se ha manifestado había prestado al difunto Don Erasmo Gassó y Nadal con la calendada escritura de debitorio de fecha diez y ocho de Septiembre de mil nuevecientos autroizada por el notario de esta ciudad Don Francisco Pascual y Elias, y en cuanto a las restantes cuatro mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas cuarenta y cinco céntimos, en pago de intereses devengados hasta ayer dia dos del corriente mes, y costas causadas en el citado juicio ejecutivo; por lo que el Señor Hostench, dando al Señor Rodó con la espresada total cantidad por enteramente pagada y satisfecha del capital del mencionado préstamo, de los intereses del mismo, y costas causadas, promete en nombre del mismo nada mas pedir ni declarar a los hermanos Gassó y García por tales conceptos; y cancela la hipoteca constituida sobre la descrita finca en garantía del referido capital, de sus intereses y de la suma que se fijó para costas, dejando en su consecuencia dicho inmueble por lo que a esto se refiere completamente lbire e indemne de toda responsabilidad. Y como según se ha manifestado, el Señor Rodó, formando demanda ejecutiva en reclamación del crédito que acaba de serle totalmente satisfecho, el Señor Hostench en nombre del Señor Rodó, renuncia a la prosecución del citado juicio ejecutivo obligándose en su virtud a practicar las diligencias y a presentar los escritos que sean necesarios, hasta obtener el levantamiento de embargo que fue trabado sobre la finca hipotecada así como la sobre la casa números ochenta y ochenta y dos de la calle de San Pablo de esta ciudad y cualesquier otros embargos trabados a su instancia y a cancelación de las anotaciones preventivas tomadas en méritos del mismo juicio u otros, en los registros de la propiedad.
Don Erasmo Gassó y García y Don Joaquin Henrich y Girona, este como tutor de la menor Doña Maria Gassó y Garcia, en el concepto ambos de herederos de su difunto padre Don Erasmo Gassó y Nadal, aceptan la presente escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca a su favor otorgada por Don Pedro Hostench como apoderado de Don Miguel Rodó en los términos expersados.
Quedan hechas a los otorgantes por mi el suscrito notario las advertencias legales relativas al pago del impesto sobre derechos reales y transmisión de bienes e inscripción el registro de la propiedad.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos instrumentales Don Esteban Baca y Angulo y Don FranciscoJavier Madiolas y Tomás, vecinos de esta ciudad, quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerlas de por si mismos del cual no han querido usar. Y de que los otorgantes y los testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento publico, estendido en cuatro pliegos de papel timbrado común de clase undécima números 7906605, 7909986, 7909976 y 7909997 yo el autorizante notario doy fe.
Pedro Hostench, Erasmo Gassó, Joaquin Henrich, Esteban Barca, Francisco Javier Madurolas, Ricardo Permanyer.