Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE LA FRANÇA HACIA VIÑAMATA, CORTINAS, PIERA Y “FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES” POR HERMANOS GASSÓ Y GARCÍA.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Julio de mil novecientos seis.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparcido, de una parte, Don Erasmo Gassó y García, soltero, del comercio, y de otra; Don Agustin Viñamata y Vilaseca, viudo, propietario, Don Narciso Cortinas y Batllori, casado, del comercio, Don Antonio Piera y Jané, casado, contratista y Don José Piera y Jané, casado, del comercio, todos mayores de veinticinco años de edad y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de clases undécima, tercera, sexta, primera y quinta que han exhibido, expedidas a su respectivo favor bajo los números treinta y tres, mil cuatrocientos cuarenta y tres, setenta y siete, cuatrocientos noventa y siete, dos y cincuenta y nueve, en veintiseis de Junio del año próximo pasado, y diez y siete de Mayo, trece de Junio y seis y catorce de Abril de este año, por la empresa arrendataria del impuesto de cédulas personales de esta provincia; obrando todos los Señores comparecientes en su nombre e interés propio, y además Don Antonio Piera, como Director Gerente de la sociedad mercantil anónima que gira en esta capital bajo la denominación de “Fomento de Obras y Construcciones”, constituida mediante escritura autorizada por el notario que fué de esta ciudad Don José Ferrer y Bernadas en tres de Julio de mil novecientos, inscrita en la hoja número cuatro mil setecientos ochenta y siete, folio veintiuno, libro cincuenta y tres de sociedades del registro mercantil de esta provincia, inscripción primera, cuyo cargo de director-gerente desempeña por fallecimiento del que lo habia sido Don Salvador Piera y Jané, ocurrido en quince de Mayo de mil novecientos uno, según costa del certificado del acta de su definción que luego se transcribirá; y resulta tal calidad de los articulos duodécimo y décimo tercero de los estatutos, ley fundamental de la referida sociedad contenidos en la calendada escritura de su constitución, los cuales copiados literalmente dicen así.
Articulo décimo: La sociedad se rige, gobierna y administra. Primero: Por la Junta General de accionistas. Segundo: Por un Consejo de Administración. Tercero: Por un Dicertor Gerente o Administrador. Artículo décimo tercero: Será Director Gerente o Administrador de la sociedad Don Salvador Piera y Jané hasta la celebración de la Junta General ordinaria del mes de Marzo de mil novecientos siete.= Si por fallecimiento, renuncia, ausencia, enfermedad o por cualquier otro motivo no fuere o no pudiese ser Director Gerente Don Antonio Piera y Jané, a quien reemplazará en iguales cosas Don Narciso Cortinas, a este, Don José Torres, y a este Don José Piera. Si la sustitución fuese con carácter definitivo, o sea, debida a fallecimiento, renuncia, u otro motivo semejante el que entrare a desempeñar la gerencia o administración lo hará por el tiempo que faltare hasta la celebración de dicha junta.= (certificado del acta de defunción de Don Salvador Piera y Jané), Don Francisco Sutrias Forns, juez Municipal de Caldas de Montbuy, partido de Granollers, provincia de Barcelona.= Certifico: Que en el folio 173 nº 173 del libro 16, sección de defunciones obrante en este registro civil de mi cargo hay una partida que copiada a la letra dice así.=
Num 173.= D. Salvador Piera Jané.= En la villa de Caldas de Montbuy, provincia de Barcelona a los veinte y una del dia quince de Mayo de mil novecientos uno, ante D. Francisco Padrós Cuscó juez municipal y D. Daniel Sales Bayes, Secretario, compareció Don Jose Passolas Policarpi, natural de esta villa, término municipal de la misma (Barcelona) mayor de edad, estado civil casado, del comercio, domiciliado en la ciudad de Barcelona, manifestando en calidad de encargado de la familia, que D. Salvador Piera y Jané, natural de Barcelona, de edad de cuarenta y cinco años, domiciliado en la misma, Rosellon 90, falleció a las ocho del dia de la fecha tu supra, en la casa torre de la heredad “Castellvell”, a consecuencia de tuberculosis pulmorar, según certificación facultativa que presenta para obtener la correspondiente licencia de enterramiento.= En vista e esta manifestación y de dich certificación facultativa que queda archivada, el Señor juez Municipal dispuso que se extendiese la presente acta consignandose en ella además de lo expuesto por el declarante y en virtud de ls noticias que se han podido adquirir, las circunstancias siguienes.= Que estaba casado con Da. Salvadora Solanas Rutés, de cuyo matrinonio ha tenido seis hijos, de los cuales viven tres, llamados Antonio, Luis y Salvador, habiendo fallecido impubers los demas.= Que era hijo legitimo de D. Antonio Piera Sagés, viudo y de Da. Antonia Jané Ray difunta.= Que se ignora si ha otorgado testamento y que a su cadaver se habrá de dar sepultura en el cementerio de Barcelona.= Fueron testigos presenciales Francisco de P. Padrinas Serra-canta propietario, soltero y Antonio Practcorona Puig, barbero, casado, ambos mayores de edad, naturales y vecinos de esta villa.= Leida integramente esta acta e inestadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismos si así lo creian conveniente se estampño en ella el sello del juzgado Municipal, y la firman el Señor Juez, el declarante y testigos mencionados de que yo el Secretario hab-certifico.= Francisco Padrós.= José Pazzolas.= Francisco de P. Padrinas.= Antonio Pratcorona.= Daniel Sales Secretario habilitado.= Concuerda bien y fielmente con el original a que me remito, libro el presente a instancia de parte, y para que conste lo firmo de mi mano y sello con el de este juzgado de Caldas de Montbuy a treinta y uno de Octubre de mil nuevecientos tres.= El juez Municipal.= Francisco Sutrias.= El Secretario.= Daniel Sales.= Hay el sello del juzgado Municipal de Caldas de Montbuý. Concuerda todo lo transcrito con sus respectivos originales doy fe.
Y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que el primero de ellos Don Erasmo Gassó y García, de su expontanea y liire voluntad por él y sus sucesores vende perpetuamente a favor de los otros, o sea de los Señores Don Agustin Viñamata y Vilaseca, Don Narciso Cortinas y Batllori, Don Antonio Piera y Jané, Don José Piera y Jané y la Sociedad “Fomento de Obras y Construcciones” y por ella a su director gerente Don Antonio Piera y Jané, adquiriendo por quintas partes iguales, en común y proindiviso, la mitad indivisa de toda aquella pieza de tierra en la que hay varios hornos de ladrilleria, sita en la falda de la montña de Montjuich de esta ciudad, y paraje llamado “La França”, cerca de la calle del Paralelo, correspondiente al distrito municipal, séptimo, y demarcación del registro de la propiedad de occidente, de superficie nueve mojadas y tres mundinas poco mas o menos o sean cuatrocientas cuarenta y seis areas cincuenta céntiareas sesenta decimetros y veinte centimetros también poco mas o menos. Lindante por el frente sud con una carretera que conduce a las canteras; por la derecha entrando este, parte con Don Vicente Pagés y parte con los sucesores de Don Jaime Grases y Hernandez; por la izquierda oeste con Don Domingo Farell; y por la espalda norte con los Señores Dalmases y Mercader. Es la finca inscrita en el registro de la propeidad de occidente con el número tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, tomo ochocientos noventa y ocho del archivo, ciento cuarenta y dos de la sección segunda de occidente, folio ciento noventa, y se formó por la agrupación de las seis designas siguientes: la primera de superficie dos mojadas una cuarta y una mundina, inscrita en el tomo ciento cuarenta y uno del archivo, noventa y ocho de occidente, finca número veinticinco, folio doscientos dos. La segunda de extensión tres mojadas, una cuarta y dos mundinas, inscrita con el número mil cinco, en el tomo doscientos setenta y cuatro del archivo, ciento ochenta y seis de occidente, folio ciento ochenta y dos. La tercera de cabida una mojada y tres cuartas y media, inscrita con el número doscientos setenta y cuatro en el tomo setecientos sesenta y cinco del archivo, cien de la sección segunda de occidente, folio ciento diez. La cuarta de extensión dos cuartas y dos mundinas, inscrita con el número seis, tomo treinta del archivo, ventiuno de occidente, folio treinta y seis. La quinta: de superficie media mojada, inscrita con el número dos mil setecientos cuarenta y dos, en el tomo setecientos setenta y cinco del archivo cien de la sección segunda de occidente, folio ciento veinte. Y la sexta de cabida media mojada, inscrita con el número dos mil setecientos cuarenta y tres en el tomo setenta y siete del archivo, cien de la seccion segunda de occidente, folio ciento treinta. Y declaran los otorgantes que entienden y quieren vender y comprar respectivamente la mitad indivisa de la descrita finca con la cabida o superficie que se contenga dentro de sus lindes sea cual fuere dicha superficie, si resultase alguna diferencia con la que se ha consignado, sin ulterior reclamación por tal diferencia, ya fuese en mas, ya fuese en menos de la expresada. La descrita finca en cuanto a los designos primera, segunda y cuarta, se hallan afectas a la servidumbre de paso a favor de Don Jaime Grases o sus sucesores, tanto a pie como a caballo o con carro por un camino de tres metros diez centimetros de ancho situado en terreno de dichas designas, en cuyo camino en cuanto a la parte lindante con finca del Señor Grases puede este Señor abrir las puertas y ventanas y practicar las demas aberturas que estime conveniente; debiendo hacerse constar que la primera finca escrita en cuanto a otras designas es a su vez predio dominante de otra del nombrado Don Jaime Grases afecta a igual servidumbre de paso en iguales condiciones por un camino de anchura también tres metros diez centimetros, en la escritura de transacción y convenio otorgada por Doña Rosa Nadal y Don Jaime Grases en ventinueve de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, aurorizada por el notario que fué de esta ciudad Don Mariano Thomas, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido al folio cuarenta y cuatro del tomo treinta del archivo libro venticinco de occidente, finca número seis, inscripción tercera.
Ademas, según resulta de los libros del registro de la propiedad, la designa primera de la finca de que se trata fué concedida en arriendo por la citada Doña Rosa Nadal a Don José Ballester con escritura autorizada en quince de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno por el notario que fué de esta ciudad Don Luis Gonzaga Pallós por término de cinco años y precio de ochenta y cuatro duros pagaderos por medias anualidades anticipadas, habiendo el Señor Ballester subarrendado la finca a Don Clemente Boxer mediante escritura que autorizó el notario que fué también de esta ciudad Don Ramon de Miquelerena en veintiseis de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, cuyo subarriendo se otorgó con los mismos pactos y condiciones, debiendo empero consignarse respecto de estos dos contratos que si inscripción debe ser cancelada por haber transcurrido el plazo por el cual fueron otorgados y haber prescrito los derechos derivados de los mismos. Y declara el Señor Gassó bajo su responsabilidad que los expresados gravamenes son los únicos que afectan la finca de que se trata, no estando sujeta a ningun otro instrinseco ni extrinseco, pues si bien en el registro de la propiedad se hallan mencionados los legados que se expresarán y otro de doce reales vellón por la manda forzosa ordenados por Don Antonio Nadal y Vicent en su testamento de diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, publicado en veintitres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis en los protocolos de los notarios que fueron de esta ciudad Don Jaime Rigalt, Don Juan Prats y Don Pedro Rodriguez, los indicados legados excepto el de doce reales, por la manda forzosa fueron satisfechos mediante cartas de pago autorizadas por el nombrado notario Señor Prats, a saber, el de dos mil libras a favor del Hospital de la Santa Cruz en cinco de Enero de mil ochocientos setenta y siete; el de dos mil libras a la Casa de Misericordia en veintiocho de Diciembre del mismo año; el de mil libras a la Casa de Caridad en quince de Enero del propio año; el de quinientas libras al Hospital de Huerfanos en trece de Enero del mismo año; el de quinientas libras a la Casa del Retiro en diez y ocho de Enero del propio año; el de quinientas libras a los Pobres Presos de la Cárcel en veinticinco de Enero del propio año; el de mil libras a los Pobres Vergonzantes de Santa Maria en nueve de Enero del mismo año; el de cien libras a cada uno de los que se hllen sirviendo en csa del testador el dia de su muerte, y el de trescientas libras a Lorenzo Codolar en veintinueve de Diciembre del repetido año; el de setecientas cincuenta libras a Antonio Artós en ventiocho de Diciembre del mismo año; y el de mil libras a Ramon Ortells en ventiocho de Diciembre del propio año.
Pertenece al vendedor Don Erasmo Gassó y García la mitad indivisa que vende de la descrita finca en virtud de la retroventa que de la totalidad de la misma ha otorgado Don Antonio Camps y Falgueras a su favor y de su hermana Doña Maria Gassó y Garcia adquiriendo por mitad y proindiviso con escritura autorizada por el suscrito notario en el dia de hoy pendiente por lo tanto de pago del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes y de inscripción en el registro de la propiedad. A Don Antonio Camps pertenecia por titulo de venta a carta de gracia que le otorgó Don Erasmo Gassó y Nadal con escritura autroizada en diez y nueve de Julio del año próximo pasado por el notario de esta ciudad Don Guillermo Augusto Tell y Lafont, inscrita en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, folio ciento sesenta y uno del tomo mil veintinueve del archivo, libro ciento ochenta y siete de la sección segunda de occidente, finca número tres mil seiscientos cuarenta y cuatro duplicado, inscripcion séptima; en cuya escritura quedó reservado a favor del vendedor el derecho de retraer la finca vendida dentro del plazo de tres años; y habiendo fallecido aquel en trece de Agosto del año próximo pasado sin testament ni otro acto de última voluntad fueron declarados herederos suyos abintestato sus dos hijos el otorgante Don Erasmo Gassó y su hermana Doña Maria con auto de diez y seis de Enero del corriente año recaido en el expediente instruido al efecto ante el juzgado de primera instancia del distrito de la Lonja de esta ciudad, escribania de Don Carlos Roig, habiendo dichos hermanos tomado inventario de los bienes dejados por su nombrado Señor padre con acto autorizado por el notario de esta ciudad Don Melchor Canals en dos de Marzo próximo pasado en el cual se continuó el expresado derecho de recobrar, que fué inscrito a su favor en el referido registro de la propiedad folio ciento sesenta y seis, del tomo mil ventinueve del archivo libro ciento ochenta y siete de la sección segunda de occidente, finca número tres mil seiscientos cuarenta y cuatro duplicado, inscripción décima; en virtud de cuyo derecho de retraer y haciendo uso del mismo los hermanos Señores Gassó y García como herederos de su nombrado Señor padre, previo requerimiento al Señor Camps, les ha otorgado este la retroventa de la finca de que se trata; la cual pertenecia al repetido Don Erasmo Gassó y Nadal por haberle sido adjudicada en la escritura de división de bienes de la herencia de su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero, otorgada con sus hermanas Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal autorizada en cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro por el nombrado notario Señor Canal, cuya adjudicación se hizo a Don Erasmo Gassó en pago de su participación en la herencia en virtud del legado de derechos legitimarios que su referida Señora madre ordenó en su testamento bajo el cual falleció autorizado en ventisiete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, por el notario que fué de esta ciudad Don Mariano Thomas, inscrito mediante inventario de catorce de Abril y diez y seis de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro ante el notario Señor Canals, en el registro de la propiedad de occidente folios setenta, ciento ochenta, ciento diez, ochenta, ciento diez, ochenta, ciento veinte y ciento treinta, tomos setecientos setenta y cinco, ochocientos noventa y ocho, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y cinco del archivo, libro ciento, ciento cuarenta y dos, ciento, ciento, ciento y ciento de la sección segunda de occidente; fincas números dos mil setecientos treinta y siete, tres mil seiscientos cuarenta y tres, dos mil setecientos cuarenta y uno, dos mil setecientos treinta y ocho, dos mil setecientos cuarenta y dos y dos mil setecientos cuarenta y tres, inscripciones primeras, habiendo la calendada escritura de división de bienes sido inscrita en dicho registro en los mismos tomo, y fincas folios setenta y uno, ciento ochenta y uno vuelto, ciento once, ochenta y uno, ciento venticinco y ciento treinta y uno, inscripciones segundas. Y a Doña Rosa Nadal y Dodero pertenecia en cuanto a la primera designa por retroventa a su favor otorgada por Doña Maria Josefa Traval de la Torre, con escritura autorizada ante el notario que fué de esta ciudad Don Ignacio Carner en venticinco de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho, y las cinco designas restantes como heredera de su tio Don Antonio Nadal y Vicent instituida por este en su calendado testamento de diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro públicado en veintitres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis en los protocolos de los notarios Don Jaime Rigalt, Don Juan Prats y Don Pedro Rodriguez. A Don Antonio Nadal y Vicent pertenecian dichas cinco designas como heredero de su padre Don Antonio Nadal y Darrer, instituido en el testamento que este entregó cerrado en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho al notario de esta ciudad Don Tomás Gibert publicado por Don Eudaldo Rovira en cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. A Don Antonio Nadal y Darrer pertenecian como heredero de su padre Don Antonio Nadal y Casanovas instituido por este en el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Pedro Martir Golorons en veinticuatro de Mayo de mil setecientos ochenta por quien fué publicado en trece de Julio de mil setecientos ochenta y tres. Y a Don Antonio Nadal y Casanovas le pertenecian en cuanto a la primera por venta que de la misma otorgaron a su favor Doña Rosa, Doña Ramona y Doña Francisca Vandement y los tutores y curadores de los menores Vandement con escritura de fecha ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis autorizada por el notario Don Magin Artigas, y en cuanto a las otras cuatro restantes por titulo de retroventa que de las mismas le otorgó Don Cristobal Troch con escritura ante el nombrado notario Don Magin Artigas de fecha once de Marzo de mil setecientos setenta y seis en méritos de la venta que del derecho de revindicarlas le habian otorgado las referidas Doña Rosa, Doña Ramona y Doña Francisca Vandenent y los tutores u curadores de los menores Vandement en la citada escritura autorizada por el nombrado Don Magin Artigas en ocho de Marzo de mil setecientos setenta y seis.
El precio de la presente venta es la cantidad de setenta y cinco mil pesetas de las cuales en cuanto a cuarenta y ocho mil cuatrocientas diez pesetas, el vendedor Señor Gassó confiesa haberlas recibido en metálico y billetes del Banco de España a su satisfacción d los compradores Señores Viñamata, Cortinas, hermanos Piera y de la Sociedad “Fomento de Obras y Construcciones” quienes poco antes de este acto se las han entregado para invertirlas, como lo ha hecho, en pagar a Don Antonio Camps la parte de precio y otra cantidad a el correspondiente de la escritura de retroventa que se ha calendado, otorgada por dicho Señor Camps al Señor Gassó y a su hermana, dando fe yo el notario infrascrito de dicha entrega por haberse efectuado a mi presencia y la de los testigos de la presente escritura, y en cuanto a las restantes veintiseis mil quinientas noventa pesetas el propio Señor Gassó confiesa recibirlas de los mismos Señores Viñamata, Cortinas, Hermanos Piera y de la Sociedad “Fomento de Obras y Construcciones”, en la proporcion correspondiente, en este acto, parte en metalico y parte en billetes del Banco de España que acepta como buena moneda a su entera satisfacción, y de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe así mismo por haber tenido lugar a mi presencia y la de los referidos testigos instrumentales.
Presente el vendedor Señor Gassó a los compradores Señores Viñamata, Cortinas, hermanos Piera y la Sociedad “Fomento de Obras y Construcciones” darles possión de la mitad indivisa de finca vendida, facultandoles para que de su propia autoridad puedan tomarsela, constituyendose en el interin no lo hagan poseedor en su nombre mediante el correspondiente pacto de constituto, posesorio; como también promete estarles de eviccion a la enmienda de daños, costas y perjuicios, por el presente contrato.
Convienen los otorgantes que Don Erasmo Gassó queda obligado a practicar a sus costas cuantos actos y diligencias fueren menester hasta conseguir que conste en el registro de la propiedad la cancelación de los contratos de arriendo y subarriendo que de la finca de que se trata se otorgaron y de que se ha hecho mérito al consignar las cargas de la misma; así como el pago de los legados ordenados por Don Antonio Gassó y Vicent, que también se han mencionado, pudiendo los compradores practicar si les conviniere las expresadas diligencias en cuyo caso el Señor Gassó les reintegrará los gastos que con ellos se les hubiesen ocasionado.
Todos los gastos que se causen por o con motivo de la presente escritura como son papel sellado, derechos a la Hacienda pública por razón del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes e inscripción en el registro de la propiedad, vienen a cargo de los compradores.
Aprueban los otorgantes todo lo declarado, convenido y otorgado en esta escritura que aceptan por los derechos que a su respectivo favor resultan de la misma.
Quedan hechas las reservas, legales y enterados los otorgantes por mi el suscrito notario de todo lo referente al pago de impuestos sobre derechos reales y transmisión de bienes e inscripción en el registro de la propiedad.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Francisco Javier Medirolas y Tomás y Don Esteban Barca y Angulo vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que los propios Señores otorgantes y los testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento público, extendido en seis pliegos de la clase undécima número 7895835, 7895842, 7895835, 7895846, 7895886 y 7895820, yo bel autorizante notario doy fe.
Erasmo Gassó, Agustin Viñamala, Narciso Cortinas, Antonio Piera y Jané, José Piera y Jané, Francisco Javier Madirolas, Esteban Barca, Ricardo Permanyer.