Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RETROVENTA DE LA FINCA “LA FRANÇA” EN MONTJUIC DE CAMPS HACIA LOS HERMANOS GASSÓ Y GARCÍA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Julio de mil novecientos seis.
Ante mi, Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido Don Antonio Camps y Falgueras, casado, propietario, Don Erasmo Gassó y García, soltero, del comercio, y Don Joaquin Henrich y Girona, casado, rentista: todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de clases segunda, undécima y primera, que han exhibido, expedidasa su respertivo favor bajo los números cuarenta y nueve, treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, y ochenta y nueve, en doce de Junio del corriente año y veinte y seis de Junio y diez y ocho de Abril del próximo pasado, por la empresa arrendataria del impuesto de déculas personales de esta provincia; obrando los Señores Camps y Gassó en nombre propio, y el Señor Henrich en su calidad de tutor de la menor Doña Maria Gassó y García y convenientemente autorizado por el Consejo de Familia de la misma, para este acto, resultando la constituciónd e dicho Consejo, el descernimiento del cargo de tutor y la autorización dada por aquel a este, de los tres documentos que, integros los dos primeros y en la parte necesaria el tercero, son como sigue.=
El infrascrito Secretario del Distrito de la Universidad.= Certifico: Que en el espediente de Consejo de Familia de la menor Da. Maria Gassó García, que obra en este juzgado, entre otros particulares aparece el acta del tenor siguiente.= Barcelona trece Enero mil novecientos seis. Bajo la presidencia del Señor D. José Torent Piferrer juez Municipal del distrito de la Universidad, se reunieron los Señores Don Manuel Sagnier Nadal, casado, propietario, de setenta y tres años de edad, D. Augusto de Rull Artos, casado, propietario, de treinta y siete años edad, D. Luis Sagnier Nadal, viudo, propietario, de setenta y cinco años de edad, Don Joaquin Sagnier Villavecchia, viudo, militar, de cuarenta y uno años edad, y D. Erasmo Gassó García, casado, de veinte y siete años edad, todos vecinos de la presente, exhiben sus cédulas personales de clases segunda, quinta, segunda, novena, oncena, números ciento veintiocho, doce, ciento veitiocho, nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, y treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, libradas con fechas trece Junio, cuatro Abril, quince Juniol diez Enero, y veinte y seis Junio del año próximo pasado respectivamente.= El Sr. juez Municipal manifestó que el objeto de esta junta no era otro que la formación del Consejo de Familia de la menor Da. Maria Gassó y García como así expresó en la cédula entregada a cada uno de los Señores presentes en el acto de ser citadas quienes manifiestan aceptar el cargo y ofrecen desempeñarlo bien y fielmente.= Segundamente dicho Sr. juez declaró constituido el Consejo de Familia de la indicada menor, con los Señores presentes, a los efectos legales.= Inmediatmente los Señores D. Manuel Sagnier, D. Augusto Rull, D. Joaquin Sagnier y D. Erasmo Gassó proponen como presidente del Consejo de la menor indicada Da. Maria Gassó García a D. Luis Sagnier Nadal, así como este ha dado su voto para igual cargo a D. Erasmo Gassó, por lo que con arreglo a derecho y por mayoria quedó elegido presidente el expresado D. Luis Sagnier.= Y terminó el acto, del cual se levanta la presente, la qué después de leida y hjallandola conforme los concurrentes, la firman después de S. S. certifico.= José Torent.= Erasmo Gassó.= Manuel Sagnier.= Augusto de Rull.= Luis Sagnier.= Joaquin Sagnier.= Patricio Rodriguez Roda.= Y para que conste libro la presente en virtud de lo mandado por el Sr. juez, en proveido de este dia, visada por dicho Sr. juez y sellada con el de este juzgado de Barcelona a trece Enero de mil novecientos seis.= Patricio Rodriguez Roda.= Vº Bº.- El juez Municipal-José Torent.= Hay el sello del juzgado Municipal.= Tomada nota del documento que precede, en la secretaria de Gobierno del juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta capital y antecedentes referentes a la tutela de la menor Da. Maria Gassó y García.= Barcelona catorce de Mayo de mil novecientos seis.= El Secretario de Gobierno.= Luis Miquel.= Hay el sello del juzgado de primera instancia.= Hecho mérito del precedente documento donde expresa la nota puesta con esta fecha al pie de la escritura de inventario que se acompaña.= Barcelona 30 Mayo de 1906.= José Llavallol.= Hay un timbre móbil y el sello del registro de la propiedad de occidente de esta ciudad.- Don Luis Sagnier y Nadal, presidente del Consejo de Falimia de la menor Da. Maria Gassó y García, certifico:= Que en la reunion de dicho Consejo que tuvo lugar el quince de Febrero próximo pasado, se adoptó el acuerdo que es como sigue.= El Consejo, a propuesta del mismo del Presidente, acordó por unanimidad nombrar para el desempeño del cargo de tutor de la menor Da. Maria Gassó y García, a Don Joaquin Henrich y Girona. Casado, propietario, mayor de edad. vecino de esta capital, y domiciliado en la calle de la Diputación número doscientos sesenta, piso primero; y para el de protutor a Don Salvador Oller y Valart, esta vecindad tambien y habitante en la calle de Cortes, número quinientos noventa y tres, entresuelo.= Presentes con aquel acto dichos Señores Henrich y Oller aceptaron los respectivos cargos para que se les designe, por cuya manifestación, el Consejo les cedió el cargo, acto continuo, --------posesión de los mismos.= -----------certifico: Que en la reunión librada en diez y siete de Febrero corriente, el Consejo acepta la propia pignoraticia de mil pesetas dichas obligaciones ferrocaril de Madrid a Colmenar Viejo, en el Banco de España, depositó a su nombre el tutor y se endosó a su nombre en el talón o resguardo número veintiocho mil setecientos cuarenta y ocho; cuya fianza ratificar difinitivamente en su cargo de tutor a Don Joaquin Henrich y poder solicitar la inscripción de su tutela en el juzgado correspondiente, señalandose a la menor frutos por alimentos.= Y para que conste libro esta certificación en Barcelona a diez y ocho de Abril de mil novecientos seis.= Luis Sagnier.= Inscrita la tutela deferida a D. Joaquin Henrich y Girona por el Consejo de Familia de la menor Da. Maria Gassó y García, en el registro de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad, número quinientos tres, folio treinta y cuatro, conforme a lo dispuesto en el código civil, quedando en el legajo correspondiente los antecedentes necesarios.= Barcelona catorce de Mayo de mil novecientos seis.= El Secretrio de Gobierno.= Luis Miquel.= Hay el sello del juzgado.= Hecho merito del precedente documento, donde expresa la nota puesta con esta fecha al pie de la escritura de inventario que se acompaña.= barcelona, 30 Mayo de 1906.= José Llavallol.= Hay un timbre y el sello del registro de la propiedad de occidente de esta ciudad.- Don Luis Sagnier y Nadal, presidente del Consejo de Familia de Da. Maria Gassó y García, certifico.= Que entre las actas de las sesiones de dicho Consejo obra la que literalmente copiada es como sigue.= En la ciudad de Barcelona a catorce de Julio de mil novecientos seis.= A la hora señalada al efecto, previa convocatoria, en el domicilio del Señor presidente se han reunido los Señores anotados al margen.= Abierta la sesión, expuso el Señor presidente que el objeto de ella era oir y deliberar acerca de unas manifestaciones que el tutor Don Joaquin Henrich creia oportunas respecto a los derechos de la menor Da. Maria Gassó en los terrenos vendidos por su padre Don Erasmo a Don Antonio Camps, según escritura de venta a carta de gracia otorgada por ante el notario Don Guillermo Tell en 19 de Julio de mil novecientos cinco. Al efecto le concedió la palabra al tutor, el cual expuso.= Que &.= El Consejo deliberó, y aceptando como fundamento todas las razones anteriores, acordó por unanimidad, primero: autorizar al tutor Don Joaquin Enrich y Girona, en los términos tan bastantes y aplios como en derecho se requieran o sean menester, para que contrate con Don Narciso Cortinas, de esta plaza, el levantamiento de un préstamo en cantidad de cuarenta y siete mil pesetas con garantia hipotecaria de la mitad indivisa que pertenece a Da. Maria Gassó, en aquellos terrenos sitos en la Montaña de Montjuich, llamados “La Fransa”; otorgando en la representaciónd e dicha menor la correspondiente escritura ante el notario de este Ilustre Colegio, Don Ricardo Permanyer y Ayats. Y segundo: Autorizar así mismo a dicho tutor, para que en nombre y representación de dicha pupila y por la parte indivisa que le corresponde juntamente con su Señor hermano Don Erasmo, en dichos terrenos, los retraiga del poder y dominio de Don Antonio Camps y Falguera e intervenga en cuantas operaciones estime necesario o útil su intervención relativamente al retacto de dichos terrenos.= Después de lo cual, se levantó la sesión cuya acta firman los Señores vocales y asistentes al Consejo.= Luis Sagnier.= Rubricado.= Agusto Rull.= Rubricado.= Erasmo Gassó.= Rubricado.= Joaquin Henrich.= Rubricado.= Salvador Oller.= Rubricado.= Y para que conste a los efectos oportunos, libro esta certificación en Barcelona a diez y seis de Julio de mil novecientos seis.= Luis Sagnier.= Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abotado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la capital.= Certifico: Que la firma puesta al pié del documento que precede, y dice Luis Sagnier, es, con su rubrica, legitima de la persona a quien se refiere, lo cual afirmo por tenerla versada y conocida, y para que conste, libro el presente que signo, y firmo en Barcelona, fecha ut supra.= Signado.= Ricardo Permanyer.= Rubricado.= Hay el sello de la notaria.- Concuerda lo transcrito con sus respectivos originales, doy fe. Y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que por cuanto en diez y nueve de Julio del año próximo pasado, con otra escritura que autorizó el notario de esta ciudad Don Guillermo Augisto Tell y Lafont, la cual, pagados a la Hacienda publica los derechos correspondientes, fué inscrita en el registro de la propiedad de occidente de esta capital, al folio ciento sesenta y uno del tomo mil veintinueve del archivo, libro ciento ochenta y siete de la sección segunda, finca número tres mil seiscientos cuarenta y cuatro duplicado inscripción séptima, Don Erasmo Gassó y Nadal, difunto, padre del compareciente Don Erasmo Gassó y García, y de la hermana de éste, la menor Doña Maria Gassó y García, vendió a carta de gracia la finca siguiente: Una pieza de tierra en la que hay varios hornos de ladrilleria, sita en la falda de la Montaña de Montjuich de esta ciudad, y parage llamado “La Fransa”; cerca de la calle del Paralelo, de superficie cuatrocientas cuarenta y seis areas, cincuenta centiareas, sesenta decimetros, y veine centimetros, lindante por el frente, sud, con una carretera que conduce a las canteras; por la derecha, entrando, este, parte con Don Vicente Pagés y parte con los sucesores de Don Jaime Grases y Hermandez; por la izquierda, oeste, con Don Domingo Farell; y por la espalda, norte, con los Señores Dalmases y Mercader. Es la finca inscrita con el número tres mil seiscientos cuarent ay cuatro en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, tomo ochocientos noventa y ocho del archivo, ciento cuarenta y dos de la sección segunda de occidente, folio ciento noventa. Esta finca se formó por la agrupaciónd e las seis designas siguientes: la primera, de superficie dos mojadas una cuarta y una mundina, inscrita en el tomo ciento cuarenta y uno del archivo, noventa y ocho de occidente, finca número veinte y cinco, folio ciento dos; la segunda de extensión tres mojadas, una cuarta y dos mundinas, inscrita con el número mil cinco en el tomo doscientos setenta y cuatro del archivo, ciento ochenta y seis de occidente, folio ciento ochenta y dos; la tercera, de cabida una mojada y tres cuartas y media, inscrita con el número uno, en el tomo setecientos setenta y cinco del archivo, cien de la sección segunda de occidente, folio ciento diez; la cuarta, de extensión dos cuartas y dos mundinas, inscrita con el número seis en el tomo treinta del archivo, veinte y uno de occidente, folio treinta y tres; la quinta, de superficie media mojada inscrita con el número dos mil setecientos cuarenta y dos, en el tomo setecientos setenta y cinco del archivo, cien de la sección segunda de occidente, folio ciento veinte; y la sexta, de cabida media mojada, inscrita con el número dos mil setecientos cuarenta y tres en el tomo y libro ultimamente citados, folio ciento treinta.
En la calendada escritura de venta a carta de gracia, se dijo que la descrita finca en cuanto a las designas segunda, tercera, quinta y sexta aparecia afecta a un censo de quince sueldos anualmente pagadero el dia de Navidad, a favor del Ilustre Arcediano Mayor de la Seo de Barcelona y bajo dominio y alodio de su Arcedianato; en cuanto a la tercera designa aparecia gravada con un censo con dominio y alodio, de pensión doce morobatines cuatro sueldos, a favor de los aniversarios comunes de la Catedral de esta ciudad y del Beneficio de Santo Tomas unido a la casa de Caridad; y en cuanto a las designas tercera, cuarte, quinta y sexta, aparecian afectas a un censo de pensión once sueldos tres dineros, con dominio, a favor del Cabindo de la Santa Iglesia Catedral; pero, con posterioridad, los expresados censos con sus dominios han sido redimidos y absueltos, constando, en el registro de la propiedad, la redención, por nota al margen de la inscripción primera, folio ciento noventa, finca tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, tomo ochocientos noventa y ochocientos noventa y ocho del archivo, libro ciento cuarenta y dos de la sección segunda de occidente.
Segun se consigna en la calendada escritrua de venta a carta de gracia, ademas, las designas primera, segunda, y cuarta, se hallan afectas a la servidumbre de paso a favor de Don Jaime Grases o sus sucesores, tanto a pie como a caballo o con carro, por un camuino de tres metros diez centimetros de ancho, situado en el terreno de dichas designas, en cuyo camino, en cuanto a la parte lindante con la finca del Señor Grases, podrá este Señor abrir las puertas y ventanas y practicar las demas aberturas que estime convenientes; debiendo hacerse constar que la finca descrita, en cuanto a otras designas, es a su vez predio dominante de otra finca de Don Jaime Grases afecta a igual servidumbre de paso, en iguales condiciones, por un camino de anchura también tres metros diez centimetros, todo según consta en escritura de transacción y convenio otorgada por Doña Rosa Nadal y Don Jaime Grases, con fecha veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, ante el notario que fué de esta ciudad Don Mariano Tomás.
También resulta de la propia escritura de venta a carta de gracia que según se consigna en el registro de la propiedad, la primera designa fue objeto de un arriendo otorgado por Doña Maria Josefa Traval y Gloria a favor de Don José Ballester, mediante escritura de quince de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno, ante Don Luis Gonzaga Pallós, por el termino de cinco años y precio de ochenta y cuatro duros, pagadero por medias anualidades anticipadas, y de un subarriendo otorgado por Don José Ballester a favor de Don Clemente Boxer, con escritura ante Don Ramon de Miquelerena, de fecha veinte y seis de Abril d mil ochocientos sesenta y dos, bajo los mismos pactos y condiciones, cuyas inscripciones no pueden producer efecto alguno por haber transcurrido el término del arriendo y hallarse prescritos los derechos deribados de las mismas a favor del arrendatario.
La totalidad de la finca, tal como se ha descrito,s e hallaba también afecta, al otogarse la repetida escritura de venta a carta de gracia, a las siguientes cargas extrinsecas. Primera: una hipoteca a favor de Don Francisco de Asis Carreras y Candi, en garantia de un préstamo de cuarenta mil pesetas, de dos anualidades de intereses y prorrata de la corriente a razon del seis por ciento anual, y de cinco mil pesetas para costas, segune scritua de fecha veinte y seis de Junio de mil novecientos tres, autorizada por el notario de esta ciudad Don Antonio Par, actuando en el protocolo de su compañero Don Ignacio Plana, cuya inscriución obraba al folio ciento noventa y cinco vuelto del libro ciento cuarenta y dos de la sección segunda del registro de la propiedad de occidente. Segunda: Otra hipoteca a fvor de Don Antonio Torquella y Vidal, en garantia de un préstamo de treinta mil pesetas, de dos anualidades y prorrata de otra, a razón del seis por ciento al año, o en su caso del doce por ciento, y de seis mil pesetas mas para costas y gastos en caso de litigio, según escritura de veinte y seis de Julio de mil novecientos cuatro, ante el notario de la presente ciudad Don José Surribas, la cual motivó la inscripción sexta de la finca. Tercera: una anotación preventiva de embargo trabado a instancia de Don Francisco de Asis Carreras en el juicio ejecutivo por el mismo instado en reclamación de su crédito hipotecario, intereses y costas, en el juzgado de primera instancia del distrito de Ataraznas de esta ciudad, escribania de Don Pablo Alegre. Y cuarta: Otra anotación preventiva de embargo dimanante del juicio ejecutivo seguido en el juzgado de primera instancia del distrito del instituto de esta capital escribania de Don José Maria Florensa, a instancia de Don Antonio Tosquella y Vidal, en reclamación de su crédito hipotecario, intereses y costas; pero dichas hipotecas y embargos fueron con posterioridad canceladas y levantadas, por haber cobrado los acreedores Señores Carreras y Tosquella sus respectivos créditos, que les fueron pagados en la misma escritura de venta a cara de gracia por el en ella comprador Señor Camps, por delegación del deudor Señor Gassó, habiendose hecho constar las cancelaciones oportunamente en el registro de la propiedad.
Conviene hacer constar que si bien en el registro de la propiedad se hallan mencionados los legados que se expresarán y otro de doce reales vellòn por la manda forzosa ordenados por DON Antonio Nadal y Vicent en su testamento de diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis en los protocolos de los notarios de esta residencia Don Jaime Rigalt, Don Juan Prats y Don Pedro Rodriguez, los aludidos legados, exceptión hecha del expresado, fueron satisfechos, según consta en las siguientes escrituras autorizadas por dicho notario Don Juan Prats, a saber: el de dos mil libras a favor del Hospital de Santa Cruz, según carta de pago de cinco de Enero de mil ochocientos setenta y siete; el de otas dos mil libras a la casa de Misericordia, en carta de pago de veinte y ocho de Diciembre del mismo año; el de mil libras a la casa de la Caridad, en quince de Enero del propio año; el de quinientas libras al Hospital de Huerfanos, según escritura de trece de Enero del propio año; el de quinientas libras a la casa del Retiro, en diez y ocho de Enero del repetido año; el de mil libras a los Pobres Vergonzantes de Sant Maria del Mar, por partes iguales, según carta de pago de nueve de Enero del mismo año; el de cien libras a cada uno de los que se hallaran sirviendo en casa del testador el dia de su muerte en veinte y nueve de Diciembre del mismo año; el de trescientas libras a Lorenzo Codolar, en la misma escritura anterior; el de setecientas cincuenta libras a Manuela Gibert Mornau, en cuatro de Enero del mismo año; el de setecientas cincuenta libras a Antonio Artós, en veinte y ocho de Diciembre del mismo año; el de trescientas libras a Antonio Martí, en vente y nueve de Diciembre del propio año; y el e mil libras a Antonio Ortells, en veinte y ocho de Diciembre del propio año.
Finalmente, declara el otorgante Señor Camps, que no ha impuesto carga ni gravamen de ninguna clase sobre la descrita finca mientras le ha pertenecido, siendo las que se han explicado las unicas que constan sobre la misma, la mayor parte de ellas, canceladas ya, según se ha expresado.
Por cuanto el precio de la mencionada venta a carta de gracia, fué la cantidad de noventa y cuatro mil pesetas, de las que en cuanto a setenta mil, el comprador Señor Camps se las retuvo, de voluntad del vendedor, para hacer, como efectivamente hizo en la misma escritura, pago con ellas a Don Francisco de Asis Carreras y Candi, y a Don Antonio Tosquella y Vidal, de sus respectivos créditos hipotecarios, y en cuanto al resto, o sean veinte y cuato mil pesetas, el vendedor Señor gassó las recibió del citado comprador Señor Camps.
Por cuanto en la repetida escritura de venta a carta de gracia se estipuló entre comprador y vendedor, en el pacto primero, que el vendedor podria recobrar la finca dentro del término de tres años a contar desde la fecha, o sea hasta el diez y nueve de Julio de mil novecientos ocho, mediante que pagarse al comprador la cantidad de noventa y cuatro mil pesetas, precio de la venta en efectivo de oro u plata precisamente, con exclusión de calderilla y toda clase de papel moneda, creado o por crear, debiendo el Señor Gassó, al ahcer uso del derecho de recobrar la finca dentro del expresado término, pagar al Señor Camps un semestre anticipado del arriendo que se estipuló en la misma escritura; en el segundo, que caducaria el expresado derecho de recobrar, no solo por el transcurso del plazo estipulado sino también si el Señor Gassó, a quien cedia la finca en arriendo el Señor Camps, dejase de paga a su respectivo vencimiento, o sea los dias diez y nueve de Julio y diez y nueve de Enero de cada año, alguna media anualidad del alquiler, o algun trimestre de contribucion dentro del periodo, voluntario de recaudación, bastando para declarar cadutado el derecho, que el comprador o su legitimo apoderado requiriese notarialmente de pago al Señor Gassó por cualquiera de los expresados conceptos, en cual caso, si dicho Señor dentro de los ocho dias siguientes al de la notificación no presentaba al notario que practicase la diligencia, el correspondiente recibo que acreditase el pago hcho de fecha anterior a la notificación, el Señor Camps, podria declarar cancelado el derecho de retraer, y obtener, por medio de instancia dirigida al registrador de la propiedad acreditando el resultado del requerimiento, la oportuna cancelaciónd aquel derecho en el registro, cancelandose también con la sola manifestaciónd el Señor Camps de haber transcurrido el plazo estipulado, sin hacer uso el Señor Gassó del derecho de retracto, mediante instancia dirigida al Señor registrador de la propiedad; en el terreno, que Don Antonio Camps cedi en arriendo a Don Erasmo Gassó la finca expresada, por el plazo de tres años a contar desde la fecha de la escritura de venta a carta de gracia, con sujeción a las condiciones siguientes. A: el precio del arriendo es la cantidad de cinco mil seiscientas cuarenta pesetas anuales, pagadero por medias anualidades anticipadas los dias diez y nueve de Julio y diez y nueve de Enero de cada año, en efectivo de oro u plata. B: el arrendatario no podria hacer obras en la finca sin el consentimiento por escrito del arrendador, quedando obligado a la conservaciónd e la finca arrendada sin hacer en ell mas deterioros que los que cause el uso. C: el Señor Gassó no podria subarrendar la finca a terceras personas por tiempo determinado sin cobrar de los inquilinos en concepto de alquileres cantidades por adelantado que excedan del importe de un trimestre de aquellos, salvo los arriendos ya hechos, que podria cobrr en la forma convenida, pues e entenderia nulo cualquier cobr que se hiciese por el Señor Gassó en contravención a este pacto. D: la contribución territorial de la finca seria del cargo del arrendatario, así como también el agua que tal vez se consumiere en la misma. E: y declaró el arrendatario que no instalaria en la finca arrendada establecimientos alguno fabril ni mercantil, y en su consecuencia se sujetaba para el desahicio a la jurisdicción del juez Municipal que la ejercera en el distrito en que la finca se hallaba emplzada, en el cuarto, que caducado el derecho de retraer por cualquiera de las causas establecidas en el contrato y aun antes de que fuese inscrita la terminaciónd el mismo en el registro de la propiedad, podria el comprador, sin necesidad de previo desahucio, tomar por su propia autoridad posesión material de la finca arrendada, notificandilo a los inquilinos, colonos, o subarrendatarios de la misma, los cuales deberian desde luego reconocerle como dueño sin ulterior derecho ni recurso por parte del arrendatario, quien le concedia poder y se daba por desahucuado para todos los efectos legales; en el quinto, que quedba especialmente convenido que el Señor Gassó no podria vender, ceder ni hipotecar el derecho de recobrar la finca, sin dar previo aviso al comprador, por si quisiere verificar la operación en las mismas condiciones que la tuviese concertada, a cuyo efecto le condedia el derecho de tanteo por durante un mes a contar desd la notificación, siendo completamente nula cualquiera enagenación o gravamen que hiciere de tal derecho, sin este requisito, en el sexto, que el comprador al conceder al vendedor el derecho de reobrar, lo hacia con la propia condición, y este último la aceptaba, de que en el caso de ser embragado judicial o administrativamente el citado derecho, en el mismo acto de anotarse preventivamente el embargo en el registro de la propiedad, quedaria ipsofacto, cancelado y sin valor alguno el expresado derecho para todos los efectos legales, en el séptimo, que el Señor gassó para la practica de cualesquiera notificaciones, requirimientos, citaciones y demas diligencias a que pudiere dar lugar el contrato, señalaba su domicilio en esta ciudad, Paseo de gracia número cuarenta y cinco, segundo, y demas se sometia a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de esta ciudad, con renuncia a su propio fuero y domicilio, y en el octavo, que todos los derechos y gastos que se devengaran y causaren por razón de la calendada escritura, irian a cargo del vendedor, así como los de la retroventa cuando se otorgase.
Por cuanto el nombrado Don Erasmo Gasóo y Nadal falleció en esta ciudad el dia trece de Agosto del año, sin haber otrogado testamento ni otro acto alguno de última voluntad, por lo que, instruido el oportuno expediente en el juzgado de primera instancia del distrito de la Lonja de esta ciudad, escribania de Don Carlos Roig, con auto recaido en el mismo, de fecha diez y seis de Enero del año actual, fueron declaradas herederos ab-intestato de aquél, por partes iguales, sus dos hijos, el compareciente Don Erasmo Gassó y García y su hermana, la nombrada menor Doña Maria Gassó y García, habiendo estos tomado inventario de los bienes dejados por su dicho Señor padre, con acto autorizado por el notario de esta ciudad Don Melchor Canals, en dos de Marzo próximo pasado en el cual se icluyó el derecho de recobrar la descrita finca llamada “La Fransa”, sita en esta ciudad, en la falda de la montaña de Montjuich, habiendo sido inscrito dicho inventario, con el auto de declaración de herederos, por lo que a este derecho se refiere, en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, folio ciento sesenta y seis del tomo mil veinte y nueve el archivo, libro ciento ochenta y siete de la sección segunda de occidente, finca número tres mil seiscientos cuarenta y cuatro duplicado, inscripción décima.
Por cuanto considerando el otorgante Don Erasmo Gassó y García y el Consejo de Familia de la menor su hermana Doña Maria, que era de sumo interés, utilidad y conveniencia para los mismos recobrar la mencionada finca que su Señor padre vendió a carta de gracia al compareciente Señor Camps, haciendo uso del deecho que, al efecto, les compete, aun cuando para ello debieran hacer algun sacrificio economico mediante alguna operación de crédito en condiciones mas ventajosas que las que resultan de la repetida venta a carta de gracia, consiguiendo especialmente evitar en absoluto el peligro de que alegando el vencimiento del plazo fijado para hacer uso del derecho de recobrar, sin tener disponible el precio de la retroventa, caducase aquel derecho y sufrieran el enorme perjuicio de quedar convetida en perpetua la venta a favor del Señor Camps por el precio de la carta de gracia, muy inferior al justo valor de la finca.
Por cuanto practicadas en este sentido las gestiones convenientes, como resultado de ellas se ha conseguido que los Señores Don Agustin Viñamata y Vilaseca, Don Narciso Cortinas y Batllori, Don Antonio y Don José Piera y Jané, y la sociedad “Fomento de Obras y Construcciones”, facilitasen a los hermanos Señores Gassó y García, la cantidad necesaria para pagar al Señor Camps el precio de la retroventa y cumplir las demas obligaciones que con este Señor esten pendientes al hacer uso del derecho de recobrar; en vritud de todo lo cual, el otogante Don Erasmo Gassó, por mediación del suscruto ntoario, dio al Señor Camps el oportuno aviso en nombre propio y en el de su hermana, requiriendole para que en el dia de hoy y mediante el pago del precio y cumplimiento de las demas obligaciones de su cargo, les otorgara la retroventa de la finca al principio desrita, en uso del derecho de retraer que, como herederos de su Señor padre, les compete; cuyo requirimiento consta en acta de fecha catorce de los corrientes, notificado el mismo dia al Señor Camps.
Por tanto y en virtud de todo lo consignado y esplicado, el compareciente Don Antonio Camps y Falgueras, de su expontanea y libre voluntad, por el y sus sucesores, retrovende, cede y transfiere a los hermanos Don Erasmo Gassó y García, aquí otorgante ya Doña Maria Gassó y García, representada por el compareciente, su tutor Don Joaquin Henrich y Girona, adquiriendo dichos hermanos en comun y proindiviso, toda aquella finca o pieza de tierra en la que hay varios hornos de ladrilleria, sita en la falda de la montaña de Montjuich de esta ciudad, y parage llamado “La Fransa”, cerca de la calle el Paralelo, cuya descripción con todas sus circunstancias y requisitos se ha consiguado al principio de esta escritura, dándola aquí por reproducida y omitiendose hacerlo de nuevo, para evitar repeticiones. Pertenece dicha finca al vendedor Don Antonio Camps por el calendado titulo de venta a carta de gracia que de la misma le otorgó Don Erasmo Gassó y Nadal mediante la escritura de diez y nueve de Julio del año último, antorizada opr el notario Señor Tell; perteneciendo el derecho de recobrarla, a los hermanos Señores Gassó, como herederos ab-intestato de su dicho Señor padre Don Erasmo Gassó y Nadal, aquien pertenecia por haber quedado reservado y establecido a su favor en aquella venta a carta de gracia.
El precio de esta retoventa es, a tenor de lo convenido en la calendada escritura de venta a carta de gracia de diez y nueve de Julio del año próximo pasado, la cantidad de noventa y cuatro mil pesetas que el vendedor Don Antonio Camps confiesa y reconoce recibir, en este acto, de Don Erasmo Gassó y García y de Don Joaquin Henrich y Girona como tutor de la menor Doña Maria Gassó y García, en billetes del Banco de España que acepta y admite como buena moneda, efectiva a su entera satsifacción, y de cuya real entrega yo el suscrito notario doy fe, por haber tenido lugar en mi presencia y la de los testigos instrumentales.
Promete el vendedor Señor Camps a los hermanos Don Erasmo y Doña Maria Gassó, compradores, y por esta última a su tutor Señor Henrich, darles posesión de la finca vendida, facultandoles para que de su propia autoridad puedan tomarsela y constituyendose en el interin no lo hagan, posesores en su nombre, mediante el correspondiente pacto de constituto posesorio, confirmandoles en la posesiòn que ya tienen como derecho-habientes de su Señor padre arrendatario de dicha finca; también promete estarles de evicción y a la enmienda de daños, costas y perjuicios, limitadamente a actos propios a partir de la fecha de la escritura de venta a carta de gracia.
Ademas el compareciente Don Antonio Camps declara y confiesa recibir de los otros comparecientes Don Erasmo Gassó y Don Joaquin Henrich, éste como tutor de Doña Maria Gassó, la suma de dos mil ochocientas veinte pesetas que estos le entregan parte en metálico y parte en billetes del Banco de España que admite como buena moneda efectiva a su entera satisfacción, dando también fé yo, el suscrito notario, de la entrega por haber tenido lugar a mi presencia y la de los testigos instrumentales; cuya sum, de la cual firma el Señor Camps la correspondiente carta de pago, a los citados Don Erasmo Gassó y Don Joaquin Henrich, tutor de la menor Doña Maria Gassó, declara aquel recibirla y servirle en total satisfacción de un semestre anticipadod el precio de arriendo de la finca de que se trata, a tenor de lo estipulado para cuando se hiciere uso del derecho de recobrar, en el pacto primero de la repetida escritura de venta a carta de gracia.
Finalmente el propio Don Antonio Camps declara que con las dos cantidades recibidas, una como precio de la retroventa y otra por un semestre anticipado del precio del arriendo, nada acredita de los hermanos Señores Gassó y García, a quienes, como herederos de su difunto Señor padre Don Erasmo Gassó y Nadal, dá por cumplidos en todos los pactos y en todas las obligaciones que les resultan de la tantas veces repetida escritura de venta a carta de gracia de diez y nueve de Julio del año último, prometiendo por lo tanto nada pedirles ni reclamarles en ningun tiempo por ningun concepto, y de acuerdo los Señores Camps y hermanos Gassó, declaran terminado el contrato de arriendo que se otorgó de la finca de que se trata en aquella escritura, queriendo que así se haga constar en el registro de la propiedad.
Queda convenido que todos los gastos que se ocasionen por o con motivo de la presente escritur, como son papel sellado, derechos a la Hacienda pública por razón del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, inscripción en el registro de la propiedad y demas que se originen, sean de la clase que fueren, vienen a cargo exclusivo de los hermanos Señores Gassó y García.
Aprueban y ratifican los Señores otorgantes todo lo declarado, convenido y otorgado en esta escritura aceptándila por los derechos que a su respectivo favor resultan de la misma.
Quedan hechas las reservas legales y enterados los otorgantes por mi el suscrito notario de todo lo referente al pago del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes e inscripción en el registro de la propiedad.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos instrumentales Don Francisco Javier Madirolas y Tomás y Don Esteban Barca y Angulo, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que los otorgantes y los testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento público, extendido en diez pliegos de la clase undécima números 7895808, 7895803, 7895849, 7895844, 7895824, 7895814, 7895809, 7895891, 7895850 y 7895815, yo el autorizante notario doy fe.
A. Camps y Falgueras, Erasmo Gassó, Joaquin Henrich, Francisco Javier Madrirolas, Esteban Barca, Ricardo Permanyer.