Saga Bacardí |
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INVENTARIO DE LOS BIENES DE ERASMO GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona, a dos de Marzo de mil novecientos seis.
Ante mi, Don Melchor Canal y Soler, notario del ilustre Colegio de dicha ciudad, con residencia en la misma, comparecen los Señores.
Don Erasmo Gassó y García, mayor de edad, soltero, del comercio y vecino de esta capital; con cédula personal número treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, clase undécima, de veinte y seis de Junio último.
Y Don Joaquin Henrich y Girona, mayor de edad, casado, propietario y de la misma vecindad, con cédula personal número ochenta y nueve, clase primera, librada a diez y ocho de Abril próximo pasado.
Y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dicen:
Que Don Erasmo Gassó y Nadal, falleció en esta ciudad el dia trece de Agosto el año proximo pasado sin haer otorgado testamento y dejando unicamente dos hijos llamados Don Erasmo y Doña Maria Gassó y García, esta última menor de edad, no emancipadao, los cuales son por el ministerio de la ley herederos de su difunto padre según declaración que han solicitado y obtenido mediante auto del juzgado de la Lonja, escribania de Don Carlos Roig, de diez y seis de Enero último.
Y que para todos los efectos legales, Don Erasmo Gassó y García, en su nombre propio, y Don Joaquin Henrich y Girona, como tutor de la menor Doña Maria Gassó formalizan inventario e los bienes dejados por Don Erasmo Gassó y Nadal, relacionando los siguientes.
MUEBLES.
Ajuar de casa, cuyo valor calculan en mil doscientas peetas.
INMUEBLES.
Un casa compuesta de bajs y cuatro pisos en la parte de la calle, y de cuadras a diveras altura en el interior, señalada de número ochenta en la calle de San Pablo de esta ciudad, cuya parte edificada mide unos diez mil cien palmos y junto con el resto deslindado a habitacion y talleres ocupa una total superficie de setecientos ochenta y tres metros, cincuenta ecimetros cuadrados, equivalentes a veinte mil setecientos cuarenta palmos; y linda a oriente, con propiedad de Don Francisco Martí, Don Pedro Bosch y Don Manuel Torras, sucesores de Don Jaime Garriga, Don Miguel Font, Don Vicente Figueras, Doña Teresa Juliá y Doña Carolina Constantés; a mediodia con la calle de San Pablo: a poniente con la casa número ochenta y dos, que luego se describirá; y a cierzo, con propiedad, de Don Nicolas Tous. Es la finca número trescientos noventa y ocho, inscrit al folio ciento del tomo novecientos cincuenta y seis del archjivo, libro cuarenta y dos de la sección tercera del registro de occidente.
2º- Otra casa compuesta de bajos, entresuelo y tres pisos en la parte de la calle y de un patio cubierto en el interior, situada también en esta ciudad y en su calle de San Pablo, donde consta señalada con el número ochenta y dos: teniendo la parte edificada unos cinco mil paplmos y midiendo en conjungo trescientos seis metros cincuenta y seis decimetros cuadrados, equivalentes a ocho mil ciento catorce palmos, lindante por mediodia, con la expresada calle de San Pablo; y por oriente, poniente y cierzo con propiedad de los Señores Gassó y Nadal.
Es la finca número trescientos noventa y nueve, inscrita en el registro de la propiedad de occidente de Barcelona, al folio ciento diez del tomo novecientos cincuenta y seis del archivo, libro cuarenta y dos de la sección tercera.
Segun el producto asignado a dichas fincas el valor de la primera es de cien mil nuevecientas pesetas, y el de la segunda treinta y cuatro mil doscientas pesetas.
Pertenecian estas dos fincas a Don Erasmo Gassó y Nadal, como uno de los herederos de su padre Don Erasmo Gassó y de Janer, quien falleció bajo el testmento que entregó cerrado en diez de Julio de mil ochocientos cincuenta al notario de Barcelona Don Jaime Ricalt, por quien fué abierto y publicado en siete de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, en el cual instituyó heredera a su esposa Doña Rosa Nadal y Dodero con la precisa condición de que debia disponer de su herencia favor de los hijos comunes a ambos en las partes iguales o desiguales que tuviere por conveineite. Doña Rosa Nadal falleció bajo testamento otorgado ante Don Mariano Thomas, notario de esta ciudad, a veinte y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, por cual testamento, haciendo uso de la facultad que le concedio su esposo dispuso de la herencia dejada por este en favor de sus tres hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal en la proporción de dos cuartas partes para el primero y una cuarta parte para cada una de las otras dos. Dichos tres hermanos se dividieron la herencia de su referido padre mediante escritura autorizada por el notario infrascrito a veinte de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro, en la cual se adjudició a Don Erasmo Gassó y Nadal en pago de su haber, entre otras cosas, las dos fincas que acaban e relacionarse, cuya escritura produjo en el registro de la propiedad las inscripciones antes citadas.
DERECHOS.
El derecho de recuperar la siguiente finca que Don Erasmo Gassó y Nadal se reservó por el término de tres años en la venta a carta de gracia que otorgó a Don José Antonio de Mortela y Racho ante el notario Don Juan Soler y Vilarasau autorizando en el protocolo de su compañero Don Jaime Alegre, y Vidal, a seis de Julio de mil novecientos cuatro. Dicha finca consiste en toda aquella casa-torre de bajos y un piso, sita en el termino municipal de San Vicente de Sarriá, caserio de Gironella, número diez y ocho, rodeada de jardin, cuya parte edificada mide unos diez y seis mil palmos y todo junto dos mil setecientos treinta y cuatro canas cuadradas equivalentes a seis mil seiscientos veinticinco metros en cuatro. Linante a oriente, con honores de Don José Buigas, o sus sucesores; a mediodia, con una calle proyectada en terreno de la citada heredad torre de Gironella; a poniente, parte con honores de Don Juan Casamitjana y parte con una plaza o jardin también proyectda en la mencionada heredad; y a cierzo, con honores de Doña Mariangela Garriga. Es la finca numro mil cuatrocientos treitna y nueve obrante al folio treinta y uno vuelto del libro noventa y seis de Sarriá, tomo novecientos veinte y dos del archivo del registro de la propiedad de occidente de esta capital.
Estiman el valor del drecho de recuperarla en cinco mil pesetas.
Y el derecho de recuperar la finca que se describe a continuación que Don Erasmo Gassó y Nadal se reservó por el término de tres años en la venta a carta de gracia que otorgó a Don Antonio Camps y Falgueras mediante escritura autorizada por el notario de esta residencia Don Guillermo Augusto Tell, y Lafont, a diez y nueve de Julio de mil novecientos cinco. Dicha finca consiste en una pieza de tierra en la que hay varios hornos de ladrilleria sita en la falda de la montaña de Montjuich de esta ciudad y paraje llamado “La frança” cerca de la calle del Paralelo, de superficie cuatrocientas cuarenta y seis ares, cincuenta centiareas sesenta decimetros y veinte centimetros. Lindante, por frente, sur con una carretera que conduce a las canteras; por la derecha entrando, este, parte con Don Vicente Pagés y parte con los sucesores de Don Jaime Grases y Hernabdez poir la izquierda, oeste, don Don Domingo Frell; y por la espalda, norte, con los Señores Dalmases y Mercader. Es la finca número tres mil seiscientos cuarenta y cuatro del registro de occidente, inscrit al folio ciento noventa del tomo ochocientos noventa y ocho del archivo, libro ciento cuarenta y dos de la seccións egunda.
Estiman el valor del derecho de recuperarla en diez mil pesetas.
DEUDAS.
La cantidad de doce mil quinientas pesetas por capital y demas intereses y costas que adeudan a Don Miguel Rodó, en virtud de sentencia dictada por el juzgado de primera instancia del distrito del Instituto en treinta de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Y la cantidad de veinte y cinco mil seiscientas diez y ocho pesetas cincuenta céntimos que se adeudan al Banco de España con intereses al seis por ciento desde Mayo de mil novecientos cuatro y costas en meritos de sentencia proferid en tres de Julio último por el juzgado de primera instancia de la Barceloneta.
Manifiestan los Señores comparecientes que los bienes relacionados son los unicos que h dejado Don Erasmo Gassó reservándose adicionar este inventario con cualquiera otros de la misma procdencia de que tengan noticia en lo sucesovo.
Presente el Señor Don Salvador Oller y Dulcet, Baron de Oller, mayor de edad, casado, hacendado y de esta vecindad, con cédula personal número ciento siete, clase primera, librada con fecha treinta de Junio proximo pasado, obrando como protutor de la menor Doña Maria Gassó y García, presta su aprobación al presente inventario.
Presente igualmente la Señorita Doña Maria Gassó y García, de veinte y cuatro años de edad, soltera, domiciliada en esta capital, con cédula número treinta y tres mil cuatocientos cuarenta y cuatro, clase undécima, de veinte y seis de Junio último, teniendo, a mi juicio, capacidad legal para este acto, dice: Que en cuanto sea necesario aprueba también este inventario.
Le han hecho las advetencias y reservas legales.
De lo que formalizo la presente acta, siendo testigos Don Francisco del Moral y Ortiz y Don Carlos Bombardó y Fotardas, vecinos de esta ciudad, a todos la he leido integramente, a su elección, despues de advertirles de su derecho a leerla por si, y la firman. Del contenido en este instrumento extendido en tres pliegos de undécima clase, números 6507729 y siguientes, doy fe.
Joaquin Henrich, Maria Gassó, Salvador Oller Dulcets, E. Gassó G, Francisco del Moral, Carlos Bombardó, Melchor Canal.