Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA A CARTA DE GRACIA DE TORRE EN SARRIÁ HACIA MONTELLÁ, POR ERASMO GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a seis de Julio de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Juan Soler y Vilarasau Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, conr esidencia en la capital, autorizando en el protocolo y por ausencia de Don Jaume Alegret y Vidal, Notario de los mismos Colegio y residencia comparecen.
De una parte Don Erasmo de Gassó y Nadal, mayor de veinte y cinco años de edad, casado, propietario, vecino de esta ciudad, domiciliado en el paseo de Gracia número cuarenta y cinco piso tercero primera, con cédula personal de quinta clase número trescientos cincuent ay uno, espedida en siete de Julio el año próximo pasado.
Y de otra Don Antonio José de Montellá y Racho, mayor de veinte y cinco años de edad, casado, abogado, vecino de esta ciudad domiciliado en la calle de Cortes número seiscientos diez y ocho piso tercero, primera, con cédula personal de sexta clase número quinientos sesenta y dos espedida en veinte y ocho de Junio del corriente año.
Del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores comparecientes yo el Notario autorizante doy fe. Y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal bastante para el otorgamiento de esta escritura, dicen: Que Don Erasmo Gassó y Nadal, vende a carta de gracia o con pacto de retro a Don Antonio José de Montellá y Racho, toda aquella casa torre de bajos y un piso sita en el término municipal de San Vicente de Sarriá, caserio de “Gironella”, número diez y ocho, rodeada de jardin, cuya parte edificada mide unos diez y ocho mil palmos y todo junto dos mil setecientos treinta y cuatro canas cuadradas equivalentes a seis mil seiscientos vente y siete metros cuadrados: lindante a oriente con honores de Don José Buigas o sus sucesores; a mediodia con una calle proyectada en terreno de la citada heredad “Torre de Gironella”; a poniente parte con honores de Don Juan Casamitjana y parte con una plaza o jardin tambien proyectada en la mencionada heredad; y a cierzo con honores de Doña Mariangela Garriga. Se halla dotada dicha finca de tres plumas de agua de las primeras veinte y ocho que fluyen de las minas situadas de Sanillosa y Palacios de la heredad llamada”Torre de Gironella”, y ademas goza de la mitad excedente de treinta y cuatro plumas de agua de las que procedan y pueda proceder con el tiempo de las minas de la citada “Torre de Gironella” sita en dicho pueblo de Sarriá con facultad de examinar el repartidor que hace la distribuciónd e las dos mitades escedentes. La descrita finca se tiene franca en alodio y goza del derecho o servidumbre de pasar a pie y con carriage en un espacio de treinta palmos de ancho hasta entrar en la carretera de Sarriá por tierras de propiedad de Don Joaquin Morell o sus sucesores en la conformidad pactada en la escritura de constitución de dicha servidumbre otorgada a favor de Doña Rosa Nadal y otros propietarios de tierras colindantes, ante Don José Rigalt, notario que fué de esta ciudad a los catorce de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, a los folios ciento cuatro y cento treinta del libro diez de Sarriá con fecha ocho de Abril del mismo año.
La descrita finca se halla grabada con una hipoteca constituida por el Señor Gassó a favor de Don Pedro Pagés y Moy en garantia de uin crédito de veinte mil pesetas, dos anualidades prorrata de otra de los intereses estipulados el cinco y medio por ciento anual y de siete mil pesetas finadas para costas y perjuicios, respondiendo dicha finca del pago de los veinte mil pesetas prestadas, de los intereses estipulados hasta el máximo legal y de cuatro mil pesetas de las fijadas para costas seguin así resulta de la escritura de debitorio otorgada por Don Erasmo Gassó y Nadal a favor de D. Luis Gonzaga Vila y Bassols como apoderado de Don Pedro Pagés y Moy ante el notario de esta ciudad Don Sebastián Sanchez, actuando en el protocolo de su compañero Don José Mercader con fecha treinta de Julio de mil nuevecientos uno, inscrita por lo que refiere a dicha finca en el registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad en el tomo novecientos veinte y dos del archivo, noventa y seis de Sarriá, folio treinta y cuatro, finca número mil cuatrocientos treinta y nueve, inscripción tercera; cuyo crédito deberá ser cancelado mediante la delegación de parte del precio de esta venta, que a dicho efecto el vendedor hará al comprador.
Don Erasmo Gassó y Nadal, hace constar que sobre la finca descrita no pesa ninguna otra carga intrinseca ni extrinseca y que le pertenece en virtud de adjudicación que de la misma le hicieron sus hermanas Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, en la escritura de división de los bienes que fueron de su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero procedentes de las herencias de Don Erasmo Gassó y de Janer y Don Buenaventura Gassó y Arolas autorizada por Don Melchor Canal y Soler Notario de esta ciudad a veinte de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro inscrita por lo que se refiere a dicha finca por inscripción segunda de la citada finca número mil cuatrocientos treinta y nueve, obrante al folio treinta y uno vuelto de los expresados libro noventa y seis de Sarriá tomo novecientos veinte y dos del archivo del registro de la propiedad de occidente de esta capital. Y a dichos hermanos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal pertenecía la referida finca en comun y proindiviso en virtud de lo dispuesto por su Señora madre Doña Rosa Nadal en el testamento que otorgó ante Don Mariano Thomas, Notario que fué de esta ciudad a veinte y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, en el cual haciendo uso de las facultades que le concedió su esposo Don Erasmo Gassó y de Janer, dispuso de los bienes de éste instituyendo herederos a sus tres hijos dichos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, en la proporción de dos cuartas aprtes al primero y una cuarta parte a cada una de sus hijas A Doña Rosa Nadal le pertenecía como heredera vitalicia de su citado marido Don Erasmo Gassó y de Janer, que la instituyó en su testamento que entregó cerrado en diez de Julio de mil ochocientos cincuenta al notario que fué de esta ciudad Don Jaime Rigalt por quien fué abierto y publicado en siete de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, cuya institución hizo con la condición de tener que disponer entre vivos o en última voluntad de dicha finca en favor de los hijos a ambos comunes y en partes iguales o desiguanes: constando inscrito dicho testamento por inscripción primera de dicha finca al folio treinta de los citados libros y tomo. Y a dicho Don Erasmo Gassó y de Janer le pertenecía a saber; en cuanto al edificio por haberlo mandado construir de su cuenta y satisfecho su importe de dinero propio según se afirma y en ucanto al terreno y a las tres primeras plumas de agua de que dicha finca está dotada por venta que le otrogó Don José Buigas y Gauran con escritura autroizada por Don Luis Gonzaga Pallós, notario que fué de esta ciudad a diez y seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de este partido, al folio doscientos setenta, del libro cuatro de Sarriá con fecha tres del siguiente mes de Febrero. La mitad excedente de las treinta y cuatro plumas de agua le pertenecía en virtud de la cesión que le otorgó Don Antonio de Gironella ante Don Francisco Raurés, notario que fué de esta capital a trece de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno registrada al folio doscientos cinco del libro cuarto de Sarriá con fecha veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno en la antigua contaduria de hipotecas de Barcelona.
El precio de esta venta es la cantidad de veinte y siete mil doscientas cincuenta pesetas de las cuales en uanto a veinte mil pesetas, el comprador Señor Montellá, de voluntad y por espresa delegación que le hace el Señor Gassó, se las retiene en su poder para hacer pago a los herederos de Don Pedro Pagés y Moy del reseñado crédito hipotecario, previa obtenciónd e la correspondiente carta de pago, y las restantes siete mil doscientas cincuenta pesetas las recibe en este acto el Señor vendedor de manos del Señor comprador en efectivo metálico y billetes del Banco de España, a su satisfacción en presencia de mi el notario que doy fe de la entrega y recibo.
Don Erasmo Gassó y Nadal firma carta de pago de la parte de precio recibido a favor de Don Antonio José de Montellá y Racho a quien transfiere el dominio de la finca vendida de la que promete entregarle posesión real, facultandole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyendose en el interín poseedor en su nombre y asimismo se obliga a estarle de firme y legal evicción por razón de este contrato.
Los Señroes compaecientes otorgan este contrato de venta bajo los siguientes pactos:
Primero: Don Erasmo Gassó y Nadal por durante el plazo de tres años, contaderos desde hoy o sea por todo el dia seis de Julio del año mil novecientos siete podrá recuperar la finca vendida, devolviendo a Don Antonio José de Montellá o a sus sucesores la espresada cantidad de veinte y siete mil doscientas cincuenta pesetas, precio de esta venta, y en oto caso, si Don Erasmo Gassó deja transcurrir el expresado plazo de tres años sin hacer uso del derecho de retraer la finca vendida devolviendo el precio de esta venta, quedará la misma convertida en perpetua sin ulterior requisito, a cuyo efecto el comprador podrá hacerlo constar en el registro de la propiedad correspondiente.
Segundo: Todos los gastos que se originen con motivo del otorgamiento de esta escritura así como los de la de retroventa en su dia vendrán a cargo de Don Erasmo Gassó y Nadal.
Tercero: Al cumplimiento de este contrato ambos Señores otrogantes renuncian espresamente a su fuero y domicilio y se sugetan a la jurisciddión de los juzgados y tribunales de esta ciudad.
Presentes a este acto, Don José Maria Pagés y Bassols, de diez y nueve años de edad, soltero, estudiante, vecino de Figueras domiciliado calle Subida del Castillo número tres, con cédula personal de undécima clase número cinco mil sesenta y uno, espedida en veinte y cinco de Mayo del corriente año.
Don Luis Gonzaga Vila y Bassols, mayor de veinte y cinco años de edad, soltero, abogado vecino de esta cudad domiciliado en la plaza marqullas número uno principal, con céduma personal de novena clase número ochocientos noventa y nueve espedida en veintiocho de Mayo último, obrando Don José Maria Pagés en concepto de menor legalmente emancipado por su Señora madre Doña Dolores Bassols y Vilallonga, y Don Luis Gonzaga Vila en concepto de apoderado de la misma señora Doña Dolores Bassols según así resulta de la escritura autorizada por mi el suscrito notario actuando en este protocolo con fechas veinte y tres de Octubre del año próximo pasado y siete de Junio último que al final de la presente se transcribirán.
Del conocimiento, profesión y vecindad de dichos Señores yo el notario doy fe. Y teniendo a mi juicio la capacidad legal bastante para este acto; dicen: Que Don Pedro Pagés y Moy falleció y en su testamento que dejó otorgado en poder del notario de Figueras Don Narciso Gay y Heras en diez y ocho de Junio de mil ochocientos noventa y ocho nombró heredero a su hijo el compareciente Don José Maria Pagés y Bassols y legó el pleno usufructo a su esposa Da. Dolores Bassols, cual testamento, junto con el inventario de los bienes de dicho causante autorizado por el notario de est ciudad Don José mercader con escritura de fecha veinte y dos de Marzo de mil novecientos dos se halla pendiente de inscripción, habiendo sido satisfechos los correspondientes derechos a la Hacienda pública.
Que Don José Maria Pagés y Basols como heredero de su padre Don Pedro Pagés y Don Luis Gonzaga Vila en su referida calidad, firman carta de pago a favor de Don Antonio José de Montellá y Racho, de la cantidad de veinte mil pesetas que del mismo reciben en este acto en billetes de Banco de España a su satisfacción en presencia de mi el notario que doy fe de la entrega y recibo.
Cuan cantidad de veinte mil pesetas sirve a Don José maria Pagés y Bassols en su dicha calidad de heredero, y a Da. Dolores Bassols como usufructuaria, en total paga y devolución de otra igual cantidad que Don Erasmo Gassó y Nadal confesó y reconoció deber al citado Don Pedro Pagés y Moy por plazo de cinco años y al interés del cinco y medio por ciento anual mediante escritura de debitorio, autorizada por el notario de esta ciudad Don Sebastián Sanches, actuando en el protocolo de Don José mercader con fecha treinta de Julio de mil novecientos uno, en cuya escritura el deudor Señor Gassó para garantir la devoluciónd dichas veinte mil pesetas prestadas, el pago de dos anualidades y prorrata de la tercera de los intereses estipulados y de siete mil pesetas que se fijaron para costas y perjuicios en caso de litigio especialmente hipotecó a favor de Don Pedro Pagés y Moy, en primer lugar toda aquella casa torre rodeada de jardun sita en el término de Sarriá y en el caserio llamado de “Gironella” señalada de número diez y ocho, estensamente descrita al principio de esta escritura y cuya descripción se dá aquí por reproducida. Y en segundo lugar los seis censos siguientes:
Primero: Un censo con la tercera parte de dominio mediano y derechos anejos, de pensión quince libras equivalentes a cuarenta peseetas su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Segundo: Otro censo con la tercera parte de dominio mediano de pensión cuarenta pesetas su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos.
Tercero: Otro censo con la tercera parte del dominio mediano y derechos anejos de pensión siete libras diez sueldos equivalentes a veinte pesetas su capital al tres por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos.
Cuarto: Otro censo con la tercera parte de dominio mediano y derechos anejos de pensión anual quince libras equivalentes a cuarenta pesetas su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos.
Quinto: Otro censo con la tercera parte de dominio mediano de pensión quince libras equivalentes a cuarenta pesetas su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Y sexto: Otro censo con la tercera parte de dominio mediano y derechos anejos de pensión siete libras diez sueldos equivalentes a veinte y pesetas su capital al tres por ciento seiscientas sesenta y seis epsetas sesenta y seis céntimos.
Segun todo ello así resulta y se relaciona por extenso en la reseñada escritura de debitorio de treinta de Julio de mil novecientos uno, inscrita como se ha dicho por lo que se refiere a la finca comprendida en esta escritura en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad en el tomo novecientos veinte y dos del archivo, noventa y seis de Serriá, folio treinta y cuatro, finca mil cuatrocientos treinta y nueve, inscripción tercera.
Y paga Don Antonio José de Montellá y Racho la espresada cantidad de veinte mil pesetas por delegación espresa que para el pago de dicho cantidad a los herederos de Don Pedro Pagés y Moy le ha hecho Don Erasmo Gassó y Nadal de parte del precio de la precedente venta a favor del mismo otorgada, por virtud de cuya delegación el Señor Montellá se ha retenido dicha cantidad de veinte mil pesetas para satisfacerla como lo efectua a Don José Maria Pagés como heredero de Don Pedro Pagés y a la Señora Vila en su calidad en pago del espñicado crédito.
En su virtud, dándose Don José Maria Pagés y Bassols y el Señor Vila con dicha cantidad de veinte mil pesetas que confiesan y reconocen haber recibido por completamente pagados y satisfechos del esplicado crpedito a favor del susodicho Don Pedro Pagés y Moy, prometen y se obligan a nada mas pedir ni reclamar a Don Antonio José de Montellá ni a Don Erasmo Gassó por razón del mismo, imponiendose acerca el particular silencio y callamiento perpetuos, y no acreditando cantidad alguna en concepto de intereses por haberlos recibido a su debido tiempo, anulan, y dejan sin ningun valor ni efecto la reseñada escritura de debitorio de treinta de Julio de mil novecientos uno, cancelan la hipoteca en ella constituida para garantia de los mencionados capital, intereses y costas, liberar la finca aquí descrita y censos citados de toda responsabilidad por dichos conceptos, queriendo que se cancele la inscripción que de dicha hipoteca se hizo en el registro de la propiedad sobre la finca aquí vendida, y ceden y transmiten todos sus derechos y acciones al comprador Don Antonio José de Montellá para que mejor pueda defender esta venta por virtud de la que efectua el pago del repetido crédito.
Don Luis Gonzaga Vila y Bassols en su referida calidad de apoderado de su Señora tia Doña Dolores Bassols y Vilallonga presta su consentimiento al menor Don José Maria Pagés y Bassols para todo lo realizado por el mismo en esta escritura.
Don Antonio José de Montellá y Racho acepta esta venta y carta de pago a su favor otorgadas.
Don José Maria Pagés y Bassols y Don Luis Gonzaga Vila y Bassols acreditan su calidad de emancipado y mandatario respectivamente por medio de las escrituras que liberalmente dicen así:
Número quinientos treinta y uno. En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Octubre de mil novecientos tres. Ante mi Don Joan Soler y Vilarnau, Notario del Ilustre Colgio de Barcelona con residencia en la capital, autorizando en el protocolo y por ausencia de Don Jaime Alegret y Vidal, notario de los mismos Colegio y residencia comparece Doña Dolores Bassols y Vilallonga sin profesión, viuda, mayor de veinte y cinco años de edad, vecina de Figueras, habitante en la calle Subida del Castillo número cinco y Don José Maria Pagés y Bassols, de diez y ocho años de edad, soltero,e studiante, de igual vecindad y domicilio que su Señora madre con cédula personales de octava y undéicma clase respectivamente números cuatro mil novecientos diez y siete y cuatro mil novecientos diez y nueve espedidas en diez y nueve de Junio del corriente año.= Del conocimiento de los comparecientes doy fe. Y teniendo, a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para este acto dice: Doña Dolores Bassols y Vilallonga, que teniendo en cuenta la edad y condiciones personales de su hijo Don José Maria Pagés y Bassols hacendado, facilitarle la contratación en sus bienes ha determinado, a petición suya, emanciparle utilizando al efecto la forma proferida en los articulos trescientos catorce y siguientes del codigo civil vigente. Ya este Doña Dolores Bassols y Vilallonga por medio de la presente escritura emancipa a su hijo Don José Maria Pagés y Bassols de la patria potestad de manera que de hoy en adelante pueda regir su persona y bienes como libre de ella y por tanto mayor de edad, salvo empero las limitaciones que acerca la venta y gravamen de bienes inmuebles y comparecencia en juicio consigna el articulo tres cientos diez y siete del referido codigo.= Don José Maria Pagés y Bassols consiente esta emancipación a su favor otorgada y queda muy agradecido a su Señora madre por ello.= Yo el notario consigno que no podrá ser revocada esta emancipacion y que para que surta todos sus efectos legales deberá hacerse constar en el libro correspondiente del registro civil. Así lo otorga siendo presentes por testigos Don Buenaventura Socias y Ravella y Don Luis Piqueras y Mañas vecinos de esta ciudad. Y advertidos todos del derecho que la ley les concede para leer por si este documento, ----di por su acuerdo a la lectura vi-------del mismo en cuyo contenido se ratifican dichos otorgantes y firman con los expresados testigos. De todo lo que yo el notario autorizante, doy fe.= Dolores Bassols.= José Maria Pagés.= Buenaventura Socias testigo.= Luis Piqueras testigo.= Signado.= Juan Soler y Vilarnau.= Número ciento noventa.= En la ciudad de Barcelona a siete de Junio de mil novecientos cuatro.= Ante mi Don Juan Soler y Vilarnau, notario del Ilustre Colegio de Barcelona, con residencia en la capital autorizando en el protocolo y por ausencia de Don Jaime Alegret y Vidal, notario de los mismos colegio y residencia, comparece: Doña Dolores Bassols y Vilallonga, mayor de veinte y cinco años de edad, viuda de Don Pedro Pagés y Moy, sin profesión, vecina de Figueras, exhibiendo su cédula personal de clase octava número cuatro mil novecientos diez y siete, espedida en diez y nueve de Junio del año próximo pasado.= Del conocimiento de la Señora compareciente yo el notario doy fe. Y teniendo, a mi juicio la capacidad legal bastante para el otorgamiento de esta escritura, confiere poder a su sobrino Don Luis Gonzaga Vila y Bassols abogado, mayor de edad y vecino de esta ciudad para que en su nombre y representación de la Señora otorgante pueda intervenir en cualesquiera actos o contratos que realice y otorgue Don José Maria Pagés y Bassols, hijo de la compareciente, menor de edad, y legalmente emancipado, respecto de los cuales fuere necesario a tenor del articulo trescientos diez y siete del codigo civil la intervención y consentimiento de su madre la otorgante, y a cuyos fines dicho su apoderado preste el consentimiento y practique cuantos actos sean necesarios y firme las escrituras y docimentos que sean menester, cobrar cuantas cantidades corresponda percibir a la poderdante ya en propiedad ya en usufructo y por cualquier titulo, causa o razón otorgando y firmando recibos, cartas de pago con cancelación de hipoteca o sin ella y demas resguardos que sean menester.
La Señora otorgante promete estar a derecho y tener por firme y valido cuanto fuere obrado por dicho su mandatario en virtud de este poder.= Así lo otorga siendo presentes por testigos Don Buenaventua Socias y Rovella y Don Luis Piqueras y Mañas vecinos de esta ciudad. Y enterados una y otros del derecho que la ley les concede para leer por si este documento procedí por su acuerdo a la lectura integra del mismo en cuyo contenido se ratifica la Señora compareciente y firma con los espresados testigos. De todo lo que yo el notario autorizante doy fe.= Dolores Bassols.= Buenaventura Socias testigo.= Luis Piqueras testigo.= Signado.= Juan Soler y Vilarnau. Son conforme los documentos transcritos con su respective original a que me remito.
Yo el notario autorizante consigno haber leido a los Señores comparecientes las reservas y advertencias legales hipotecarias vigentes referentes a esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Buenaventura Socias y Ravella y Don Luis Piqueras y Mañas vecinos de esta ciudad. Y enterados todos del derecho que la ley les concede para leer por si este documento, procedí por su acuerdo a la lectura integra del mismo en cuyo contenido se ratifican y firman. De todo lo que asi como de que esta escritura se halla estendida en cinco pliegos de papel timbrado de la clase undécima números un millon ochocientos cincuent amil cuatrocientos cincuenta y tres, un millon ocho cientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, y un millon ochocientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos y siguientes en orden, yo el notario autorizante doy fe.
Erasmo Gassó y Nadal, Antonio J. Montella, José Maria Pagés, Luis G. Vila, Buenaventida Socias testigo, Luis Piqueras testigo, Juan Soler y Vilarnau.