Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE FORMENT Y NAVARRO, HACIA BALCELLS Y ERASMO GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Mayo de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Carlos Maria Soldevila y Boixader, abogado, notario del Colegio de la provincia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, actuando en el protocolo de mi compañero Don José Fontanals y Arater, por indisposición del mismo, comparecen:
De una parte, como vendedor, Don Pedro J. Navarro Iniesta, zapatero, viudo, mayor de edad y vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle del Hospital, número veintiocho, tienda segunda, provisto de cédula personal de clase novena, número novecientos veintiocho, expedida con fecha treinta de Mayo del año último.
Y de otra, como comprador, Don Domingo Forment y Anglada, del comercio, casado, mayor de edad y vecino también de esta capital, habitante en la calle de Jerusalen, número catorce, tienda, con cédula personal, que manifiesta, de clase séptima, número doscientos cuarenta y cinco, librada a su favor en dos Mayo también del año próximo pasado.
Del conocimiento, profesión y vecindad de dichos comparecientes yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura, y manifiesta el primero de ellos o sea Don Pedro J. Navarro Iniesta.
Que de su libre y espontanea voluntad vende y por título de enagenación perpétua transfiere al otro compareciente Don Domingo Forment y Anglada, todas aquellas dos casas unidas que tienen escalera común formando una sola finca con el terren en parte del que se hallan construidas, situadas en la calle del Carmen dela barriada de Sans, término de esta ciudad, señaladas con el número diez y siete, antes números diez y nueve y veintiuno.
Dichas casas se componen de bahos y piso con galeria a la aprte de detrás y jardín, cada una de ellas; y lindan en junto, a oriente, frente, con la calle del Carmen; a poniente o espalda, con el torrente de casa Mantega; por el norte, izquierda, con honores de Don Salvador Civil; y por mediodia o derecha, con honores de Don Juan Guimará. Cada casa, o sea su plan-terreno, mide veintisiete palmos de latitud, iguales a cinco metros doscientos treinta y ocho milímetros, y de longitud doscientos nueve palmos, o cuarenta metros quinientos cuarenta y seis milímetros, de cuyas dimensiones corresponden sesenta y dos palmos o sean doce metros veintiocho milímetros, a la aprte edificada, inclusa la galeria, y ciento cuarenta y siete palmos o veintiocho metros quinientos diez y ocho milímetros, al jardín; constituyendo la superficie total de esta finca, once mil doscientos ochenta y siete palmos cuadrados, equivalentes a cuatrocientos veintiseis metros también cuadrados. Se tiene la totalidad de la descrita finca, por los Señores Don Erasmo Gassó y Nadal y Don Eduardo Balcells y Guille y bajo su dominio mediano, del que corresponde un tercio al Señor Gassó y los dos tercios restantes corresponden al Señor Balcells, al censo de pensión cuarenta pesetas que todos los años, en veinticuatro de Noviembre,d ebe percibir por entero el referido Señor Gassó, cuyo censo, al tres por ciento, representa un capital de mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos; quienes lo tienen, con otros honores, en dominio directo del citado Don Eduardo Balcells, como sucediendo a sus padres Don José Balcells y Doña Cecilia Gullle, a censo de pensión anual venticuatro libras, iguales a sesenta y cuatro pesetas, pagadera en la festividad de San Juan de Junio.
Asegura Don Pedro J. Navarro bajo su responsabilidad, que ninguna otra carga pasa sobre las dos casas que enagena, las que, formando una sola finca, le pertenecen por titulo de venta perpetua que a su favor otorgó Doña Luisa Gelabert y Chalet, mediante escritura autorizada por Don Jaime Alegret y Vidal notario de esta ciudad, en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido, en el tomo trescientos sesenta y uno del archivo, sesenta y cinco de Sans, folio ciento cincuenta y uno, finca número cuatro duplicado, inscripción décima, siendo d advertir que, habiendose equivocado en dicha escritura el apellido materno del entonces comprador Señor Navarro, se subsanó aquella equivocación mediante acta otorgada por el propio Señor Navarro ante el mismo notario Señor Alegret, a once de Marzo de mil ochocientos noventa y uno, por la que se rectificó en el registro de la propiedad, la incripción del indicado contrato, por la inscripción duodécima practicada al folio ciento cincuenta y tres del tomo y finca expresados: A Doña Luisa Gelabert pertenecian las susodichas casas, por titulo de venta perpetua que le otorgó el apoderado de Don Próspero Lamotte, según escritura autorizada por Don Esteban Tramullas, notario de esta capital, en diez y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita en el antedicho registro de la propiedad, al folio treinta y uno del libro diez y siete de Sans, finca número cuatro, inscripción séptima. Y a Don Próspero Lamotte pertenecian en cuanto al planterreno, por título de establecimiento perpetuo bajo imposición del referido censo de quince libras, o sean cuarenta pesetas, que a su favor otorgó Don Jacinto Torner y Batllori, en veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos cincuenta, con escritura por ante Don Magín Soler y Gelada, notario de esta ciudad, registrada en la antigua contaduria de hiptoecas de este partido, en el libro correspondiente al pueblo de Sans, con fecha veintinueve de los mismos mes y año; y en cuanto a los edificios, por haberlos mandado construir de su cuenta, segú cartas de pago de obras que a su favor otorgaron ante Don Manuel Larratea, notario de esta ciudad, una Don Juan Serra, albañil, en seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y tres, y otra Don Juan Gusils, albañil, Don Pedro Ornosa, carpintero y Don Juan Panadés, cerrajero, en veintisiete de Mayo de mil ochocientos sesenta, registradas ambas escrituras en la antigua contaduria de hipotecas de este partido, la primera el dia diez y siete del mismo Enero, al folio ciento nueve del libro once de cartas de pago y la segunda en ocho de Junio de dicho año mil ochocientos sesenta, al fólio doscientos noventa y uno del libro diez y ocho tamben de cartas de pago.
Esta venta otorgan con pacto de que todos los gastos que por la misma se originen hasta su definitiva inscripción en el registro de la propiedad, inscluso el pago del laudemio correspondiente, serán de cuenta y cargo del comprador.
Don Pedro J. Navarro Iniesta extrae y separa de su patrimonio la finca que enagena y la transmite al dominio y libre propiedad del adquirente Señor Forment, a quien promete entregar posesión real de la misma finca, dándosela desde ahora con cláusula de constituto posesorio. También promete al comprador la evicción y saneamiento de este contrato siempre y en todo caso que procda con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de seis mil pesetas que el vendedor recibe del comprador, en est acto, en buena moned,a a su satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega; de cuyo precio otorga el venedor la mas eficaz carta de pago a favor del comprador.
Presentes a este otrogamiento los Señores Don Erasmo Gassó y Nadal, propietario,c asado, mayor de edad y vecino de esta capital, habitante en el Paseo de Gracia, número cuarenta y cinco, piso tercero puerta primera, provisto de cédula personal de clase quinta, número trescientos cincuenta y uno, expdida con fecha siete Julio del año úmtimo, y Don Eduardo Balcells y Guille, abogado y propietario, casado, mayor de edad y vecino también de esta ciudad, domiciliado en la calle Ancha, número diez y siete y diez y nueve, piso primero, con cédula personal de clase cuarta, expedida a su favor en diez y ocho del próximo pasado mes de Abril, bajo el número catorce.
Yo el suscrito notario doy fe del conocimiento, posición social y vecindad de dichos Señores comparecientes, quienes afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto, y manifiestan:
Que de su libre y espontanea voluntad aprueban y firman por razón de dominio la precedente venta de las dos descritas casas que, como formando una sola finca se tienen por los mismos otorgantes Señores Don Erasmo Gassó y Don Eduardo Balcells, y bajo su dominio mediano, del que corresponde un tercio al Señor Gassó y los dos tercios restantes al Señor Balcells, al censo de pensión quince libras, o sean cuarenta pesetas, que todos ls años, en el dia veinticuatro de Noviembre, debe percibir por entero, el referido Señor Gassó, conforme resulta de los siguientes titulos.
Con escritura autorizada por Don n SoMagiler y Gelada, notario de esta ciudad, en doce de Abril de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al folio cincuenta del lbiro cuarto de Sans, en la antigua contaduria de hipotecas de este partido, Don Jacinto Torner y Batllori, dueño del referido censo, por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento anteriormente expresada, eo vendió con la tercera parte del dominio mediano a él inherente, a Doña Teresa Gassó y Arolas, a quien, según testamento autorizado en quince de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis, por el notario de Barcelona Don Ramon de Miquelerena, sucedió su hermano Don Buenaventura Gassó y Arolas, y a éste, en virtud de testamento recibido en poder de Don Mariano Thomás, también notario de esta ciudad, a veintiocho de Junio de mil ochocientos sesenta y uno, y registrado en veinte de Julio siguiente, en dicha contaduria de hipotecas, al folio cuarenta y uno del libro cuarto de Sans, sucedió por herencia Doña Rosa Nadal y Dodero, de cuya Señora es sucesor en dicho censo y tercera parte del domino mediano, su hijo el aquí otorgante Don Erasmo Gassó y Nadal, según el mismo afirma. Y Don Jacinto Torner y Feliu, como sucesor de su padre el nombrado Don Jacinto Torner y Batllori, vendió al compareciente Don Eduardo Balcells, las dos terceras partes restantes del expresado dominio mediano, cuya enagenación aparece inscrita en el registro de la propiedad, al folio veintiocho del libro diez y siete de Sans, finca número cuatro, inscripción quinta. Resulta pues de lo manifestado, que la finca que es objeto del presente contrato, se tiene hoy dia por los otorgantes Señores Gassó y Balcells, al censo con dominio mediano antes indicados, quienes lo tienen junto con otros honores, por el mismo Don Eduardo Balcells y Guille, como sucediendo a sus padres Don José Balcells y Doña Cecilia Guille, a censo con dominio directo, de pensión anual veinticuatro libras, iguales a sesenta y cuatro pesetas, pagadera en el dia o festividad de San Juan del mes de Junio.
Los propios Don Erasmo Gassó y Don Eduardo Balcells, reciben del comprador Don Domingo Forment y Anglada, en este acto, en buena moneda, a su satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, a saber: el Señor Gassó la cantidad de sesenta epsetas, y el Señor Balcells la cantidad d eciento ochenta pesetas, en completo pago y satisfacciónd el laudemio comprendido por razón de la venta que aquí se aprueba, sin que las sumas por los respectivos Señores Gassó y Balcells, recibidas por dicho concepto, sirvan de tipo ni precedente para los sucesivos traspasos, de la descrita finca que devenguen laudemio.
Don Domingo Forment y Anglada por su parte dice: Que acepta esta escritura de compra-venta y sus efectos legales.
Y yo el suscrito notario declaro haber hechod e palabra a los otorgantes las reservas y advertencias legales.
Así lo otorgan y firman, con los testigos instrumentales Don Joaquin Diste y Torrero y Don Jaime Raventós y Grau, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Pedro Navarro Iniesta, Erasmo Gassó y Nadal, Eduardo Balcells, D. Forment Anglada, Joaquin Diste Torrero, Jaime Raventós, Carlos M. Soldevila.