Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR HACIA VILARDELL, POR JULIA GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a doce de Junio de mil nuevecientos uno.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Doña Julia Gassó y Nadal, viuda, de una parte y de otra Don Magin Vilardell y Bosch, casado, carpintero, ambos mayores de venticinco años de edad y vecinos d esta ciudad, provistos de cédula personal de clases cuarta y octava que han exhibido, expedidas a su respectivo favor bajo los números ciento noventa y dos y cincuenta y nueve, en siete de Mayo y diez de Abril del corriente año por la empresa arrendataria del impuesto de cédulas personales de la provincia de Barcelona, y asegurando tener y teniend a juicio del suscrito notario la capacidad legan necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que la primera de los comparecientes Doña Julia Gassó y Nadal, de su expontánea y libre voluntad por ella y sus sucesores vende perpetuamente a favor del otro compareciente Don Magin Vilardell y Bosch y a los suyos toda aquella porción de terreno para edificar con frente o fachada a la calle de Borrell del término municipal y nsanche de esta ciudad, correspondiente al distrito de Hostafranchs, barrio sexto del Parlamento, circunscripción territorial del registro de la propiedad de occidente, sección segunda. Mide una superficie de cuatrocientos setenta y tres metros cuarenta centimetros cuadrados, equivalentes a doce mil quinientos treinta palmos, ochenta y nueve cédimos también cuadrados, aproximadamente: y linda por su frente, este, en una linea de diez emtros cincuenta y dos centimetros, con la calle de Borrell; por la derecha entrando norte en una linea de cuarenta y cinco metros con Don Antonio Camps, antes Don Ramon Pujol y Canalias, y mas antes Don Erasmo Gassó; por la espalda oeste, en una linea de diez metros cincuenta y dos decimetros con Don José María Benages, antes Don Rafael Basté y mas antes Don Manuel Sagnier; y por la izquierda sud, en una linea de cuarenta y cinco metros con Don Antonio Pujol, antes Doña Joaquina Gassó.
La configuración y demás circunstancias del descrito terreno, son de ver en el plano suscrito por el arquitecto Don Enrique Sagnier que para mayor inteligencia se une a esta escritura matriz, agregandose un ejemplar del mismo a la copia que se librará a favor del comprador, en cuyo plano viene marcada dicho terreno con las letras a,b,c,d,a.
La porción de terreno que se vende es procedente y fue segregada, de aquella mayor porción de terreno para edificar de figura irregular atravesada por la calle de Borrell sita en el Ensanche de esta ciudad cerca de las derruidas murallas y en el parage conocido antiguamente por “Pla de Valldoncella”, de cabida once mil trescientos cincuenta metross etenta y dos decimetros cuadrados, lindante por norte, con el camino que antes conducia al antiguo Monasterio de Valldoncella o camino Real, que conducia a Sarriá, con la calle de Sepulveda y con Doña Jacinta Bruguera; por medio dia parte con Don Pedro Serra y parte con el mismo Serra, mediante la calle de Florida Blanca, parte con los herederos de Don Juan Vilanova y Vidal y parte con los de Cardona; por oriente con terreno de Don Pedro Serra y parte con terreno de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, adquirido de Doña Rosa Nadal mediante la calle de Borrell que atraviese tambien parte de esta finca; y por poniente con Doña Jacinta Bruguera, y con otra porción de terreno que la señora Nadal adquirió de la misma Señora Bruguera, que luego se describirá. Dicha mayor porción de terreno procedente a su vez de aquella porción de tierra hortiva con una noria en la misma construida d cabida tres mojadas, lindante por oriente parte con honores de Don José Calvet; a mediodia, parte con honores del referido Don José Calvet, parte con los de DonJuan Ortiz o sus sucesores y parte con los de Don Onofre Cardona; por poniente con los de Don José Fuscart y Calopa; y por norte, con el camino Real de esta ciudad a Sarriá; cuya pieza de tierra de tres mojadas, en virtud de permuta otorgada entre Doña Rosa Nadal y Don Pedro Serra y Torruella, con escritura autorizada por Don Jaime Alegret notario de esta ciudad en venitiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, inscrita al folio ciento setenta del libro trescientos ocho de occidente del antiguo suprimido registro de la propiedad de este partido, finca número doscientos ochenta, inscripción primera, quedó convertida en una extensión de terreno atravesada por las calles de Borrell y de Floridablanca, de cabida trece mil ochocients cincuenta y un metros diez decimetros cuadrados, lindante por norte con el camino que antes conducia al antiguo Monasterio de Valldoncella o camino real de Sarriá, con la calle de Sepulveda en una pequeña parte, y en lo demás con terreno de Don Pedro Serra; por mediodia, con este mismo en la diagonal de la calle de Floridablanca, parte con los herederos de Don Juan Vilanova y parte con los sucesores de Cardona; por oriente con el referido Don Pedro Serra; y por poniente con Doña Jacinta Bruguera. Con psterioridad a la fecha de la calendada escritura de permuta se segregaron de la finca de la Señora Nadal, una porción de terreno edificable de superficie mil ciento ocho metros noventa y seis decimetros cuadrados, vendidos por Doña Rosa Nadal a los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Cardona con escritura autorizada por Don José Ferrer notario de esta capital en ocho de Octubre de mil ochocientos noventa que pasó a constituir la finca número mil cuatrocientos veintiuno en el tomo seiscientos treinta y dos del archivo, cuarenta y siete de la sección segunda de occidente, folio setenta; y otra porción de terreno de superficie mil trescientos noventa y un metros cuarenta y dos decimetros cuadrados, permutada con Doña Jacinta Bruguera por dos porciones de terreno que adquirió la Señora Nada, mediante escritura autorizada por el mismo notario Señor Ferrer en diez de Junio de mil ochocientos noventa y tres que pasó a formar la finca número dos mil doscientos cincuenta y tres, del tomo setecientos veinte del archivo, ochenta de la sección segunda, folio ciento treinta: a consecuencia de cuyas segregaciones la finca de la Señora Nadal quedó con una cabida de once mil trescientos cincuenta metros setenta y dos decimetros cuadrados tal como se ha descrito antes. Pertenece a la Señora compareciene Doña Julia Gassó y Nadal la porción de terreno que vnde por haberle sido adjudicada, junto con otras fincas en pago de su haber hereditario en la división que de los bienes procedentes de su difunta Señora madre la nombrada Doña Rosa Nadal y Dodero, otorgó con los demas coparticipes Don Luis, Don Manuel, y Doña Mara Sagnier y Nadal y Don Erasmo y Doña Joaquina Gassó y Nadal, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Melchor Canal y Soler, en cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, inscrita por lo que se refiere a la porción de terreno de que se trata, en el tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda del registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, folio ciento cincuenta, finca número dos mil seiscientos setenta y nueve, inscripción primera. A los expresados Señores Don Luis, Don Manuel y Doña Maria Sagnier y Nadal y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal pertenecian los referidos bienes, en virtud del testamento otorgdo por su comun madre Doña Rosa Nadal y Dodero, ante el notario que fué de esta ciudad Don Mariano Thomas y Taxonera en veintisiete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, con el que, respecto de los bienes procedentes de su marido Don Erasmo Gassó y de Janer, instituyó herederos a sus tres hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal en la proporciónd e dos cuartas partes al primero y una cuarta parte a cada una de sus otras dos hijas; respecto de los bienes provenientes de la herencia de su tio Don Buenaventura Gassó y Arolas, legó los censos de dicha procedencia a sus tres hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal en la proporción de dos cuartas partes al primero y una cuarta parte a cada una de las dos últimas: y con respecto a sus bienes particulares, de los cuales provede la porción de terreno objeto de esta venta, Doña Rosa Nadal y Dodero, en total pago y satisfacción de legitima materna y de los demas derechos y créditos que pudieran tener y pretender en sus bienes, sus hijos Doña Maria Sagnier y Nadal y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal les legó treinta y seis partes en que dispuso fuesen divididos su universal herencia y bienes, a razón d nueve prtes para cada uno de los cuatro; e instituyó herederos universales de sus rstantes bienes, créitos, derechos y acciones, a sus hijos Don Luis y Don Manuel Sagnier y Nadal por partes iguales; cuyo testamento acompañado del correspondiente inventario tomado por los mencionados interesados ante el referido notario Don Melchor Canals en catorce de Abril y seis de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, fue inscrito con respecto a la finca de la cual procede y fue segregada la porción de terreno objeto de esta venta, en el tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda del registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, folio ciento, finca número dos mil seiscientos setenta y cinco inscripción primera. Y a Doña Rosa Nadal y Dodero, pertenecia la totalidad de la finca d la cual procede y fue segregada la porción de terreno de que se trata por venta perpetua que de la misma le otorgó Doña Maria Paula Foxart en concpto de administradora de los bienes de su marido, incapacitado Don José Foxart y Calopa, mediante excritura autorizada por Don Juan Prats notario que fué de esta ciudad en nueve de Diciembre de mil ochocientos veintiseis, de la que se tomó razón al folio doscientos veintidos del libro cuart corriente el registro de hipotecas, de esta capital a trece de los propios mes y año. Afirma la Señora vendedora bajo su responsabilidad, que sobre la porción de terreno que vende no pesa carga ni gravamen alguno intrinseco ni extrinseco.
Es convenido entre los señores otorgantes que todos los gastos que se ocasionen por o con motivo de esta escritura como son papel sellado, derechos a la Hacienda publica por razón del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, inscripción en el registro de la propiedad y demas que ocurran irán a cargo de ambos por mitad.
El precio de esta venta, convenido a razón de tres pesetas cincuenta céntimos el palmo superficial es la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientas cincuenta y ocho pesetas quince céntimos que la Señora vendedora confiesa y reconoce reibir del comprador en este acto, parte en metálico y parte en villetes del Banco de España que admiten como buena moneda efectiva a su entera satisfacción y de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lubar a mi presencia y la de los testigos instrumentales.
Promete la Señora vendedora al comprador darle posesión de la porción de terreno vendida facultandole paraque de su propia autoridad pueda tomarsela y constituyendose en el interín ni lo haga poseedora en su nombre mediante el correspondiente pacto de constituto posesorio; como también promet estarle de evicción por esta venta y a la enmienda de daños, costas y perjuicios.
Don Magín Vilardell y Bosch, acepta la presente venta a su favor otorgada en los términos expresados.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura se ha de presentar dentro del término legal a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derecuos devengados por la misma, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento; y al registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tibunales, consejos y oficinas del gobierno cuano el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprenden los parrafos segund y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la vigente leu hipotecaria. A tenor de cuyas disposiciones y las de su reglamento e instrucción se reserva a favor del Estado, de la Procincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfcho por razón de la finca objeto de esta venta.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos instrumentales Don Jeronimo Picart y Gelabert y Don Francisco Javier Madurolas y Tomas, vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes de su deecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que los propios Señores otorgantes y los testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
Julia Gassó Vda. de Guilhou, Magín Vilardell, Geronimo Picart, Francisco Javier Madurolas, Ricardo Permanyer.