Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN FLORIDABLANCA HACIA PUJOL POR JOAQUINA GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a ocho de Mayo de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaqúin Dalmau y Fiter, Doctor en dercho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, constituido en el piso principal de la casa número trescientos cincuenta y cinco de la calle de Las Cortes de esta ciudad, comparecen: de una parte la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda, propietaria, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de cuarta clase, expedida en esta localidad en veinte y cinco de Octubre del año próximo pasado, con el número doscientos noventa: y de otra parte, el Señor Don Antonio Pujol y Corts, casado, propietario, también mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien así mismo ha exhibido su cédula personal de sexta clase, librada en esta misma ciudad en veinte y ocho de Septiembre de ciho año próximo pasado, con el número ciento veinte y cinco; y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: La Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, que venda perpetuamente al Señor Don Antonio Pujol y Corts una porción de terreno edificable, situada en el ensanche de esta ciudad, con frente a la calle de Borrell, y correspondiente al barrio sexto o del parlamento del distrito municipal de Hostafranch (comprendido actualmente en el nuevo distrito séptimo) y a la sección segunda del Registro de la Propiedad, del distrito de oriente de esta capital; cual porción de terreno tiene una extensión superficial de cuatrocientos setenta y tres metros y cuarenta decímetros cuadrados, y linda; por el norte, o derecha entrando, en una línea de cuarenta y cinco metros, con Doña Julia Gassó y Nadal; por el sur, o izquierda, en otra línea de igual longitud de cuarenta y cinco metros, con Doña Maria Sagnier y Nadal; por el este, o frente, en otra línea de diez metros y cincuenta y dos centímnetros, con la calle de Borrell; y por el oeste o detrás, en otra línea de igual longitud de diez metros y cincuenta y dos centímetros, con Manuel Sagnier y nadal.
Declara la Señora vendedora, que la descrita porción de terreno era parte y se segregó a la finca que en el Registro de la Propieda del distrito de occidente de esta ciudad constituía la número dos mil seiscientos setenta y cinco, cuya inscripción primera obra al folio ciento del tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda de occidente, o sea, de la finca que en la escritura de conclución de inventario de los bienes que fueron de Doña Rosa Nadal y Dodero autorizada por el notario de esta ciudad Don Melchor Canal y Soler en seis de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, se de describió en octavo lugar y en los siguientes términos: = “Una porción de terreno para edificar de figura irregular, atrasada por la calle de Borrell, sita en el ensanche de esta ciudad, cerca de las derruidas murallas y en el parage conocido, antiguamente por “Plá de Valldonsella”, de cabida once mil trescientos cincuenta metros, setenta y dos decímetros cuadrados, lindante por norte, con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella o camino Real que conducía a Sarriá, con la calle de Sepúlveda y con Doña Jacinta Bruguera; por mediodía parte con Don Pedro Serra y parte con el mism Serra, mediante la calle de Floridabnaca, parte con los hereceros de Don Juan Vilanova y Vidal y parte con los de Cardona; por oriente con terreno de Don Pedro Serra y parte con terreno de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, adquirido de Doña Rosa Nadal mediante la calle de Borrell que atraviesa también parte de esta finca; y por poniente con Doña Jacinta Bruguera y con otra porción de terreno que la Señora nadal adquirió a la misma Señora Bruguera que luego se describirá”.= Que la finca cuya descricpión se acaba de trnscribir era a su vez, parte, o mejor, el resto que, después de dos distintas segregaciones (originadas a saber, una de ellas por la venta de una porción de terreno edificable de superficie mil ciento ocho metros y noventa y seis decímetros cuadrados que Doña Rosa Nadal y Dodero otorgó a favor de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don José Ferrer y Benadas en ocho de Octubre de mil ochocientos noventa , y la otra por una permuta que la misma Doña Rosa Nadal y Dodero otorgó junto con Doña Jacinta Bruguera, con escritura autorizada por dicho notario Don José Ferrer y Bernadas en diez de Junio de mil ochocientos noventa y tres, en la cual la primera cedió a la última una porción de terreno de superficie mil trescientos noventa y un metros y cuarenta y dos decímetros cuadrados), quedó de la finca que en el hoy suprimido Registro de la Propiedad de este partido formaba la misma dos mil ochocientos, cuya inscripción primera obra al folio ciento setenta del libro trescientos ocho de occidente, o sea, de la finca que en la escritura de permuta que la repetida Doña Rosa Nadal y Dodero y Don Pedro Serra y Torruella otorgaron ante el notario de esta diudad Don Jaime Alegret y Vidal en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, se describió en los siguientes términos.= “Una pieza de tierra o extensión de terreno atrasado por la calle de Borrell y Floridablanca, de cabida en el día, descontándose las segregaciones y dumándose las porciones adquiridas, ciento treinta y ocho áreas, cincuenta y una centiáreas, diez decímetros cuadrados, sita en el término de esta ciudad y cerca las antiguas murallas de la misma y en el parage conocido antiguamente por “Plá de Valldoncella”, en el día atravesado por las calles de Borrell y Floridablanca, esta última en proyencto, afecta una figura regular excepto en la parte de oriente, en que, resultado de la presente permuta, hoy un cuadrilátero propiedad de D. Pedro Serra, linda por el notre con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, o camino Real que aonducía a Sarriá en una pequeña parte con la calle de Sepúlveda, y en lo que dice la línea G, D, con el cuadrilátero referido con terreno del Señor Serra, adquidido de la propia Señora Nadal y en lo que dice la letra D, I, con terreno proveniente del “Huerto de Bany”; por mediodía parte con D. Pedro Serra en la diagonal en la diagonal de la calle de Floridablanca, parte con los herederos de D. Juan Vilanova y Vidal y parte con los menores de Cardona y por la parte del cuadrilongo con terreno de dicho Señor en lo que dice las letras F, E y E, K; por oriente con D. Pedro Serra en lo que está señalado con las letras L, K, y H, I, y con el citado cuadrilongo por la línea F, G, del mismo, propio como queda dicho del Señor Serra; y por poniente con Jacinta Bruguera antes Fuxart”.= Que esta finca, en virtud de la citada escritrua de permuta autorizada por el notario Señor Alegret en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, se formó con la misma agrupación de las tres siguientes designias. La primera de ellas exixtia en una porción de terreno de superficie doce mil ochocientos cuarenta y siete metros y noventa y seis decímnetros, que era el resto que, después de dedidas a Don Pedro Serra y Torrella, dos porciones, una de mil quinientos ochenta y un metros y setenta y nueve decímetros, y otra de doscientos treinta y nueve decímetros, y otra de doscientos treinta y nueve metros y setenta y cinco decñimetros, quedó a Doña Rosa Nadal, de una pieza de tierra de cabida tres mojadas, equivalentes a catorce mil seiscientos ochenta y nueve metros y cincuenta decímetros, que lindaba por el este, con Don Pedro Serra y Torrella; por el sur, parte con este último, parte con los herederos de Don Juan Vilanova y Nadal, y parte con los derecho habitantes de Don Onofre Cardona; por el oeste, con honores de Doña Jacinta Bruguera; y por el norte, con el antiguo camino que desde esta ciudad dirigía al pueblo de Sarriá; cual pieza de tierra de tres mojadas pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero en fuerza de venta que a su favor y por mediación de sus tutores y curadores, otorgó Doña María Paula Foxart, como administradora de los bienes de su marido incapacitado Don José Foxart y Calopa, en escritura autorizada en nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis por en notario que era de esta ciudad Don Juan Prats; la segunda de dichas dos designias consistía en una porción de terreno de superficie ochocientos nueve metros, y setenta y cinco decímetros, que lindaban por el norte, con Don Pedro Serra y Torruella; por el oeste, con la primera designia, o sea, parte con terreno edificable de Doña Rosa Nadal y Dodero, y parte con terreno vial de la misma Señora destinado a formar parte de la calle de Floridablanca; por el noreste con terreno que la propia Señora, cedió a dicho Don Pedro Serra; por el sur, con terreno de este mismo; y por el este, con otro terreno en parte edificable y en parte vial, destinado a la calle de Floridablanca, que pertenecía así mismo al propio Señor Serra. Que la segunda designia (que en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido pasó a formar la finca número dos mil setecientos noventa y oco, cuya inscripción primera obra al folio ciuento sesenta del libro trescientos ocho de occidente. Pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero por habérsela cedido Don Pedro Serra y Torruellas en la citada escritura de permuta autorizada por el notario Señor Alegret en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro; y la tercera y última de dichas designias, consistía en una porción de terreno de superficie ciento setenta y tres metros y treinta y nueve decímetros, que lindaba por el norte, con dicho antiguo camino de Sarriá; por el sur, con terreno de Don Pedro Serra y Torruella, por el sudoeste, con otro terreno que el mismo Señor Serra adquirió de la Señora Nadal; por el oeste, con la primera designia, o sea, con terreno de la propia Señora Serra; y esta tercera designia (que en dicho hoy suprimido Registro de la Propiedad de este partido pasó a formar la finca número dos mil setecientos noventa y nueve, cuya inscripción primera obra al folio ciento sesenta y cinco del citado libro trescientos ocho de occidente), pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero por el mismo título que la segunda designia, o sea, por haberla cedido Don Pedro Serra y Trorruella en la repetida escritura de permuta autorizada por el notario Señor Alegret en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro: que la primera de las expresadas tres designias, como precedente y resto de la mencionada pieza de tierra de tres mojadas, quedó enteramente libre de todo gravamen, puesto que si bien por cuanto a dos mojadas y media, como procedentes que eran de otra pieza de tierra de cuatro mojadas, poco mas o menos se tenía por el Estado, como sucesor del Ilustre Reverendo Señor Prior de la Colegiata Iglesia de Santa Ana de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio al censo de pensión anual siete libras y un sueldo, o sean, diez y ocho pesetas y ochenta céntimos, pagadera por mitad en los días de Navidad y de San Miguel del mes de Septiembre, cual censo venía a cargo de Don José Toxart y Galopa, o sea, interores, y en cuanto a la restante media mojada, se enía por el Estado, como sucesor del Ilustre Señor Arcediano Mayor de la Santa Iglesia de esta ciudad y bajo su dominio y alodio, al censo de pensión anual doce sueldos, o sean una peseta y sesenta céntimos entre censo y demás este en nueve sueldos de censo, y los tres restantes de decima pagadera en el día de San Miguel del mes de Septiembre, cual censo venía a cargo de los posesores de dicha pieza de tierra de tres mojadas, dichos censos con sus dominios, quedaron extinguidos por el referido notario de esta ciudad Don Jaime Alegret y Vidal en diez de Noviembre de mil ochocientos noventa, la cual se hizo constar en el Registro de la Propiedad por medio de las oportunas notas al margen de la citada inscripción primera de la finca número dos mil ochocientos obrante al folio ciento setenta del libro trescientos ochenta de occidente: que la segunda y tercera de las repetidas designias, como procedentes que eran de una pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta, equivalentes a cuatrocientas cincuenta y dos áreas, noventa y dos centiáreas y sesenta y cuatro decímetros cuadrados, que era propia de dicho Don Pedro Serra y Torruella, se hallaban afectas a las condiciones resolutiroas que implicaban las constituciones condicionales que le impuso su abuelo Don Pedro Torruella y Arderiu en el testamento que éste, a los cuatro de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Francisco Oreu, y que, después de abierto y publicado, fue protocolizado por el mismo notario en siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, cuales substituciones no pueden ya purificarse por haber dicho Don Pedro Serra y Torruella fallecido con hijos que han llegado a la edad de testar; que si bien una de las designias de que a su vez se componía dicha pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta se tenía por los sucesores de Doña Cristina y Don Baltasar de Ferrer y de Parrella a la prestación de la mitad de un censo, con dominio mediano, de pensión anual cuarenta y siete libras y nueve sueldos, pagadera el día de San Juan del mes de Junio, este como no pasa dichas designias seginda y tercera, por no ser estas parte de la designia, gravada con tal censo, si la mencionada pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta: que aunque así no fuese, el solar de terreno arriba descrito y que es objeto de esta venta, no se hallaría tampoco afecto al propio censo, por cuanto aquel solar procede en su totalidad de la primera de las varias veces mencionadas tres designias, como así se desprende de los linderos de la propia primera designia y de la del solar de terreno objeto de esta venta, que a pesar de lo que se acaba de expresar, en la inscripción primera de la pocrión de terreno objeto de la presente venta, que es la número dos mil seiscientos ochenta y dos y obra al folio ciento cincuenta y nueve del tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda del referido Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad que la misma porción de terreno, como procedente de la citada finca número dos mil seiscientos setenta y cinco, cuyo inscripción primera obra al folio ciento del mismo tomo, la cual a su vez procedía de la también citada finca número dos mil ochocientos, cuya inscripción primera obra al folio ciento setenta del libro trescientos ocho de occidente, se hallaba afecta a la mitad del indicado censo de pensión anual cuarenta y siete libras y nueve sueldos pagaderos en el día de San Juan del mes de Junio a los sucesores de Doña Cristina y Don Baltasar de Ferrer y de Parrella; que el hecho de haberse así consignado en el Registro de la Propiedad, fue debido a que al segregarse la mencionada finca número dos mil seiscientos ochenta y dos de la también mencionada finca número dos mil seiscientos setenta y cinco en la escritura de división de los bienes que fueron de Doña Rosa Nadal y Dodero, autorizada en cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro por el notario de esta diudad Don Melchor Canals y Soler, no se expresó que la pretida porción de terreno que constituye la finca número dos mil seiscientos ochenta y dos, procedía, como procede, tan solamente de la primera de las tres descritas designias con cuya unión o agrupación se había formado la finca número dos mil ochocientos, de la que a su vez prodecía la número dos mil seiscientos setenta y cinco; y finalmente, que si bien el dicho Registro de la Propiedad se consignó por medio de nota marginal a la citada inscripción primera de la finca numero dos mil seiscientos ochenta y dos, el hecho de haber Don Baltasar de Ferrer y Parella reconocido que aquella finca no se hallaba gravada con el repetido censo, no obstante, como quiera que por una partel la declaración a que se acaba de hacer referencia hubo de hacerse dejando a salvo los derechos eventuales de los herederos substitutos condicionales del mencionado Don Baltasar de Ferrer y de Senillosa, y por otra, no es la declaración de éste lo que demuestra el hallarse la repetida porción de terreno enteramente libre de dichos censo y dominio, sino el antes expllicado hecho de proceder aqeulla porción de terreno tan solamente de la primera de las tres expresadas designias de que se formó la tantas veces mencionada finca número dos mil ochocientos, por tales motivos, la dicente vendedora Doña Joaquína Gassó y Nadal se obligará mas abajo por pacto expreso a hacer constar en el Registro de la Propiedad, ser la última de las razones indicadas y no la primera de que have que se halle libre del tantas veces mencionado censo la porción de terreno que es objeto de la presente venta.
Declara la Señora vendedora que la descrita porción de terreno objeto de la presente venta, se halla también completamente libre de todo gravamen, intrínseco y extrínseco, que la misma porción de terreno le pertenece por haberle sido adjudicada en la escritura de división y adjudicaciçon de los bienes que fueron de Doña Rosa Nadal y Dodero, que la misma dicente y los Señores Don Luis, Don Manuel y Doña Maria Sagnier y Nadal, Don Luis Villavecchia y Busquets y Don Erasmo y Doña Julia Gassó y Nadal, otorgaron en cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro ante el notario de esta ciudad Don Melchor Canals y Soler y fue inscripta en el Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, en cuanto a dicha porción de terreno objeto de la presente venta, al folio ciento noventa y cinco del tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda, finca número dos mil seiscientos ochenta y dos, inscripción primera; que antes de procederse a la expresada división, la misma porción de terreno, junto con mayor extensión hasta formar la finca de cabida once mil trescientos cincuenta metros y setenta y dos decímetros cuadrados, cuya descripción se ha transcrito mas arriba pertenecía a la dicente y a los mencionados Señores Don Luis, Don Manuel y Doña María Sagnier y Nadal consorte de Don Luís Villavecchia y Busquets y Don Erasmo y Doña Julia Gassó y Nadal, en común y proindiviso y en las proporciones de nueve sesenta y cuatro avas partes a la primera, o sea, a la misma dicente, catorce sesenta y cuatro avas partes al tercero, o sea a Don Manuel Sagnier y Nadal, nueve sesenta y cuatro avas partes a la cuarta, o sea a Doña María Sagnier y Nadal, otras nueve sesenta y cuatro avas partes al quinto, o sea a Don Erasmo Gassó y Nadal, y las restantes nueve sesenta y cuatro avas partes a la última, o sea a Doña Julia Gassó y Nadal, en virtud de lo dispuesto por su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero en el testamento que en veinte y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos otorgó ante el notario que era de esta ciudad Don Mariano Thomás y Taxonera, cual testamento, mediante el oportuno inventario formalizado por medio de dos distintas escrituras autirozadas por el notario de esta ciudad Don Melchor Canal y Soler, con fechas catorce de Abril y seis de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, respectivamente, fue inscripto en el mencionado Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, con respecto a la últimamente mencionada porción de terreno de que procede la que es objeto de esta venta, al folio ciento del tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda, finca número dos mil seiscientos setenta y cinco, inscripción primera: que a Doña Rosa Nadal y Dodero le pertenecía la parte de dicha Proción de terreno de once mil trescientos cincuenta metros y setenta y dos decímetros de que procede el solar objeto de esta venta, o sea, la primera de las varias veces mencionadas tres designias, junto con mayor extensión, hasta formar una pieza de tierra de cabida tres mojadas, en virtud de venta que a favor de los Señores Doña Rosa Nadal y Vicents, Don Antonio Nadal y Vicent y Don Pedro Martír Marrugar, como tutores y curadores de la persona y bienes de dicha Doña Rosa Nadal y Doedero, entonces menor de edad, y adquiriendo en nombre de la misma, otorgó Doña María Paula Foxart, como administradora de los bienes de su marido incapacitado Don José Foxart y Calopa, con escritura autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don Juan Prats en nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, y de lo que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de este partido, al folio doscientos veinte y dos del libro cuarto, entonces corriente, con fecha trece del propio mes de Diciembre, y que según la últimamente citada escritura de venta, a Don José Foxart y Calopa le pertenecía dicha pieza de tierra de tres mojadas, junto también con mayor extensión hasta formar una pieza de tierra de cabida cuatro mojadas y media, como heredero de su padre Don José Foxart y Barceló, instituido tal en el testamento que éste otorgó ante el notario que fue de esta ciudad Don Cayetano Olina y Masana en veinte y dos de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres; a Don José Foxart y Barceló le pertenecía como donatario universal de Don Pablo Foxert en virtud de la escritura de capitulaciones matrimoniales que con motivo del enlace de dicho Don José Foxart y Barceló autorizó el notario que era de esta ciudad Don Tomás Guasqui y Brull en veinte y dos de Agosto de mil setecientos cuarenta y seis; a Don Pablo Foxart le pertenecía como heredero de su padre Don Miguel Foxart, instituido tal en el testamento que éste en treinta de Junio de mil setecientos treinta entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Buenaventura Olsina y después del fallecimiento del testador fue abierto y publicado en veinte y siete de Diciembre de mil setecientos cuarenta y cinco; y a Don Miguel Foxart le pertenecía en virtud de venta a su favor otorgada con escritura autorizada por el mencionado notario que fue de esta ciudad Don Buenaventura Olsina en dos de Septiembre de mil setecientos sesenta y ocho.
Esta carta la otorga la Señora Doña Joaquina Gassó y Madal, como mejor en derechio proceda por el precio que luego se expresará y con sujeción a los siguientes pactos.
Primero.- La vendedora Doña Joaquina Gassó y Nadal vendrá obligada a practicar a sus costas cuantas diligencias de toda clase sean necesarias hasta conseguir que se haga constar en los correspondientes libros del Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, que, por proceder en su totalidad el solar de terreno objeto de esta centa, de la primeda de las tres designias de que se compone la arriba citada finca número dos mil ochocientos setenta del libro trescientos ocho de occidente del hoy suprimido Registro de la Propiedad de este partido, se halla dicho solar, objeto de esta venta, enteramente libre del censo con dominio mediano de pensión anual nsesenta y siete libras y nueve sueldos que, por razón de dicha finca distinta se prestaba a Doña Cristina y Don Baltasar de Ferrer y Parella y se presta hoy a sus sucesores.
Segundo.- De la suma de cuarenta y tres mil ochocientas sesenta pseetas, total importe del precio de esta venta el comprador Señor Pujol deberá satisfacer a la vendedora Señora Gassó, en este mismo acto, la cantidad de treinta y ocho mil pesetas, deberá el mismo comprador satisfacerlas a la propia vendedora, así que ésta haya cumplido la obligación que se ha impuesto en el pacto anterior, en el domicilio de la misma Señora vendedora y en buenas monedas de oro o plata de ley con exclusión de calderilla y de toda clase de papel moneda y con abono, caso de ser declarado forzosos el curso o la admisión de éste y querer el comprador satrisfacer por medio del mismo, dicha cantidad de cinco mil pesetas, del quebranto, o descuento que los papeles, billetes o valores de que se trate, sufran para ser convertidos en monedas de plata de ley el día en que tenga lugar el pago de la misma expresada cantidad de cinco mil pesetas.
Tercero.- El comprador Señor Pujol, no deberá satisfacer interés alguno de la mencionada cantidad de cinco mil pesetas, importe de la indicada parte, cuyo pago quedará aplicado del precio de esta venta.
Cuarto.- En garantía del pago de la repetida cantidad de cinco mil pesetas, importe de dicha parte, cuyo pago quedará aplazado, del precio de esta venta y de la de mil pesetas para costas, perjuicios, y gastos en caso de litigio, deberá el comprador Señor Pujol, en esta escritura, hipotecar a favor de la vendedora Señora Gassó la misma porción de terreno que aquel adquiere en virtud de la presente escritura.
Quinto.- Finalmente, vendrá a cargo de ambs Señores otorgantes por mitad, o sea, por partes iguales, el pago de todos los gastos que ocasione el otorgante de la presente escritura, el libramiento de una primera copia de ella a utilidad del comprador, el de los derechos que devengue la Hacienda Pública por razón de esta misma escritura y el de la inscripción de la primera copia autentica de ella en el Registro de la Propiedad, pera el pago de los gastos que ocasione el libramiento de los testimonios que la vendedora deberá entregar al comprador de los arriba citados documentos que constituyen la titulación de propiedad de la finca vendida y el de los gastos a que de lugar la escritura de carta de pago de dicha parte de precio aplazada y consiguiente cancelación de hipoteca quem en su día y caso deberá otorgar la vendedora a favor del comprador, hasta la definitiva inscripción , inclusive de una primera copia autentica de la misma a utilidad del último en el Registro de la Propiedad, vendrñan en su totalidad al exclusivo cargo de la vendedora.
Mediante los pactos que anteceden, la misma Señora vendedora Doña Joaquina Gassó y Nadal extrae de su dominio y poder la arriba descrita porción de terreno objeto de esta venta, y la pasa y transfiere al del comprador Don Antonio Pujol y Corts, a quien promete dar posesiçón real y efectiva de aquella porción de terreno, facultándole para que por si mismo se la pueda tomar y retener y constituyéndose entre tanto posebre del propio comprador, o sea, con cláusula de constituto; y así mismo se obliga la cendedora a estar al comprador, de firme y legal evicción y saneamiento con arreglo a derecho.
El precio de esta venta, según ya se ha indicado, es la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientas sesenta pesetas.
La vendedora Doña Joaquina Gassó y Nadal declara y reconoce recibir en este mismo acto a presencia de los suscritos testigos y notario, parte en monedas de plata y parte en billetes del Banco de España, que admite y acepta como moneda de plata de ley y de curso corriente, a su entera satisfacción del comprador Don Antonio Pujol y Corts, la cantidad de treinta y ocho mil ochocientas sesenta pesetas, en pago a cuenta de la suma de cuarenta y tres mil ochocientas sesenta pesetas a que asciende el total importe de dicho precio. Y la misma Señora vendedora otorga y firma a favor del Señor comprador la mas formal y eficaz carta de pago de la mencionada cantidad de treinta y ocho mil ochocientas sesenta pesetas y promete nada mas pedor por esta parte del referido precio en tiempo ni por motivo alguno.
El Señor Antonio Pujol y Corts declara; Que acepta la centa que a su favor acaba de otorgar la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, la carta de pago de la expresada parte del referido precio, y en general, la presente escritura con todos sus efectos tal como se halla concebida; Que se obliga a satisfacer a dicha Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal en el tiempo, modo y forma que se han expresado, en el pacto segundo de esta escritura, la indicada cantidad de cinco mil pesetas, importe de la expresada parte, cuyo pago ha quedado aplazado, del pecio de la presente carta: y que, insiguiendo lo consignado en el pacto cuarto, en garantía del pago de la repetida cantidad de cinco mil pesetas y de la de mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, y sin perjuicio de la acción personal ilimitada que contra el dicente tendrá la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, hipoteca especialmente a favor de ésta la misma porción de terreno que el dicente acaba de adquirir en virtud de esta escritura, y da por reproducida en lo menester en este lugar la descripción arriba hecha, de aquella porción de terreno, y no la reitera a fin de evitar repeticiones superfluas.
Finalmente, la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal acepta la constitución de hipoteca que antecede.
El censo a favor del Estado, provincia y municipio, la hipoteca legal que con preferencia a todo otro acreedor les compete para el cobro de la última anualidad los impuestos repartidos y tal vez no satisfechos por la porción de terreno objeto de esta venta.
Y advertidos los Señores comparecientes que una primera compia de esta escritura habrá de ser presentada dentro el término de treinta diías a contar desde el de mañana, a la oficina liquidadora del impuesto de derechos, ventas y transmisión de bienes de este partido con el objeto de satisfacer a la Hacienda Pública los derechoe por razñon de este contrato. Enterados así mismo de las multas en que incurren los morosos en la presentación o en el pago. Y finalmente advertidos de que dicha primera copia deberá después inscribirse en el Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, sin cuyo requisito no sería aceptada en los juzgados y tribunales no en los consejos y oficinas del Gobierno su el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscripto salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria, así lo otorgan, siendo testigos Don Francisco de Prats y Subirá y Don Francisco de Paula Castelló y Molas, ambos vecinos de Arenys de Mar, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tenían de leerlo por su mismos. De lo que, del convencimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público, yo el suscripto notario doy fe.
Joaquina Gassó Viuda de Santaló, Antonio Pujol, Francisco de Prats, Francisco Castelló de Molas, Joaquín Dalmau y Fiter.