Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE JOAQUINA GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Don José fontanals y Arater, Notario público del Ilustre Colegio de éste territorio, con residencia en la presente ciudad, la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal viuda de Don Ruperto Santaló y Viñals, mayor de veinte y cinco años y vecina de esta ciudad, según cédula personal que presenta espedida en la misma en veinte y nueve de Agosto último, talón númer ociento ochenta y cuatro, clase séptima, comprobada y devielta, del conocimiento y vecindad de la cual doy fe, afirma gozar de sus derechos civules, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y dice: Que deseando prevenir la sucesión a sus bienes para despuesd e su fallecimiento, otorga su testamento en la forma siguiente.
En el nombre de Dios y de la Inmaculada Concepción de Maria Santisima, amen. Yo Joaquina Gassó y Nadal, viuda de Don Ruperto Santaló y Viñals, mayor de veinte y cinco años, natural y vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de los consortes Don Erasmo Gassó y Doña Rosa Nadal, el primero difunto y la segunda viviente, hallandome espedita de potencias y sentidos y con firme habla apta y capaz para testar, queriendo disponer de mis bienes para despues de mi fallecimiento, otorgo este mi testamento, del cual nombro albaceas a mis hermanos Don Luis y Don Manuel Sagnier y Nadal y Don Erasmo Gassó y Nadal, a los cuales juntos y a solas doy todas las facultades en deerecho necesarias para el esempeño de su cargo.
Quiero que mi entierro sea sencillo, con oficio y canto llano, o en su lugar misas, a discreción de mis albaceas.
Dejo a la libre discrecion de misl albaceas las demas misas que tengan a bien hacerme celebrar para descanso de mi alma y demas de mi obligación, así como los demas sufragios, limosnas y otras analogas que tengan a bien disponer, a menos que sobre este particular les hubiere hecho algun encargo de palabra o por escritu, que en tal caso deberán cumpllirlo en la conformidad se lo hubiere confiado.
Quiero sean satsifechas mis deudas, si alguna dejare y enmendadas las injurias, sin forma de juicio, atendida solo la verda el hecho.
Dejo y lego a Don Policarpo Sanz vecino de evilla, en memoria de gratitud por los buenos servicios que dessinteresadamente me ha prestado en los negocios que he confiado a su cuidado, la cantidad de dos mil quinientas pesetas en metalico por una vez.
Dejo y lego a mi hermana Julia Gassó y Nadal viuda de Don Adrian Guilhou la cantidad de cincuenta mil pesetas en metálico, por una sola vez.
Dejo y lego a mi sobrino Don Erasmo Gassó y García la cantidad de dos mil quinientas pesetas en metálico por una sola vez.
Dejo y lego a Don Julio Soler y Santaló, ahijado mio, la cantidad de cinco mil pesetas, para que se compre una prenda en menoria mia, o haga de dicha cantidad el uso que estimare mas conveniente.
Dejo y lego a mi sobrina Doña Dolores Soler y Santaló de Carbó, una pulsera con nueve perlas rodeada de brillantes, debajo de cuyo cierre hay gravadas, según me parece, las letras E.S. a J, que recibí de mi Señora madre Doña Elvira Santaló de Soler como regalo de boda.
Dejo y lego a mi sirvienta Francisca Salabert la pensión vitalicia de una peseta cincuenta céntimos diarias, cuya pensión capitalizo para todos los efectos consiguientes, en la cantidad de dos mil quinientas pesetas, si dicha legataria lo prefiriese, podrá en cualquier tiempo, obtar por la cantidad de dos mil quinientas pesetas que forma el capital de dicha pensión y cuya cantidad deberá entregarsele en tal caso en metálico por una sola vez, cesando esde aquel dia en el percibo de dicha pensión que quedará finida.
Hago especial legado a todos cuantos a consecuencia de pagarés o de préstamos o cantidades dejadas por mi en cualquier forma, se hallen ser deudores mios, de las cantidades que me adeuden en el dia de mi muerte.
Quiero que las rentas que percibo sobre casas de la calle de Culebras número tres, cinco y siete, y de Francis número seis, de la ciudad de Sevilla que mis albaceas encontrarán impuestas o reducidas en valores, en el Banco de Barceloa o en otro establecimiento de credito analogo, según cuenta de mis libros, o de otra indicacion que dejaré, con los interéses que estos redituien, sean para mi nieta Doña Maria de la Concepción de Parellada y Santaló no pudiendo esta recobrar en caputa hasta que haga contraido matrimonio o cumplir la edad de veinte y cinco años, pudiendoen el entretanto percibir los intereses. Y si dicha mi nieta me hubiere premuerto, o falleciere despues, sin haber contraido matrimonio ni cumplido la edad de veinte y cinco años, mis albaceas dichos Don Luis y Don Manuel Sagnier y Don Erasmo Gassó juntos y a solas emplearán el referido capital cn los intereses que hubiere este devengado y no se hubiere combrado, en las obras de beneficencia que para su caso les deje encargadas de palabra, a cuyo fin les faculto espresamente para retirar del citado Banco de Barcelona u otro establecimiento de crédito analogo, todos los valores depositados a mi nombre, si el deposito mencionado fuere la exacta cantidad que constare en mis libros, o la parte de ellos que según estos conste, si el deposito de los valores fuese de mayor importancia, y les revisto de todas las facultades necesaras para que pidan y obtengan la suelta a su favor de las cantidades y valores que tenga yo ipuestos en dicho Banco de barcelona u otro establecimiento de crédito análogo, pudiendo formar los recibos y resguardos convenientes y sin que de su inversión tengan que dar cuenta ni razón a nadie.
En lo remanente de mis bienes así muebles, como raices, derechos, metálico, creditos y acciones presentes y futuros, instituyo y nombro heredera mia universal a mi estimada nieta dicha Doña Maria de la Concepción de Parellada y Santaló, a todas sus libres voluntades, y ella premuerta, a los hijos e hijas que tal vez hubiere dejado en la forma lo hubiere ella impuesto, o la hubieren sucedido; pero si dicha mi nieta falleciere antesd e la edad de veinte y cinco años, sin haber contraido matrimonio, le instituyo y herederos mios nombro, e instituyo a saber, en cuanto a los bienes procedentes de la casa Santaló, en todo lo ue puedo sobre ellos disponer libremente ya sea por lo que mi estimado esposo Don Ruperto Santaló y Viñals, haya convenido comnigo en nuestros capitulos matrimoniales que otorgamos ante el notario Don Luis Gonzaga Pallós a quince de Mayo de mil ochocientos setenta, ya sea por cualquier otro titulo o causa, a Doña Elvira Santaló de Soler, a sus libres voluntades, y ella premuerta, a sus sucesores en el modo lo hibiere ella dispuesto o en la forma le hubieren sucedido; en cuanto a los bienes mios propios, para los que procedan de casa Gassó, quiero que se siga por lo referente a ellos, el orden de distribución y sucesion establecido por mi Señor padre Don Erasmo Gassó y de Janer en su último testamento protocolizado en poder del notario de esta ciudad Don Jaime Rigalt y Alberch en siete de Noviembre de emil ochocientos cincuenta y cuatro; y en cuanto a los que proceden de la casa de Nadal, instituyo herederos mios por partes iguales a mis hermanos Don Erasmo y Doña Julia Gassó y Nadal y Don Luis, Don Manuel y Doña Maria Sagnier y Nadal, y alguno de ellos premuerto, a sus respectivos hijos e hijas, en la forma le hubieren sucedido, y si no les hubiere dejado, o los existentes no llegaren a la edad de testar, su parte acrecerá por igualdad a los demas herederos.
En aclaración de la anterior clausula hereditaria, prohibo la detraccion de la cuarta trebelianica en el caso de la sustitución, debiendo contentarse dicha mi nieta con la parte legitima que le corresponderá sobre mi herencia, y prevengo ademas que el importe de los legados se detraiga proporcionalmente de las tres ramas de bienes en que los he dividido para el caso de sustitución, a cuyo efecto cada una de las tres partes nombrarán un perito a fin de que fijen de comun acuerdo el valor respectivo de dichos bienes, y en caso de discordia se nombrarán otros dos, debiendo pasar por lo que resulta la mayoria a fin de evitar litigios entre mis sucesores.
Advierto que el piano, muebles, alfombras, cortinas y demas con que adorné alguna pieza al instalarme en el segundo piso de la casa número ocho del Paseo de Gracia en el año mil ochocientos ochenta, esceptuando los cortinages de seda, son mias esclusivamente, pues los adquirçi con los reditos del usufructo que me compete en los bienes de mi esposo, por lo mismo todos estos objetos quiero que formen parte de la herencia que he dejado a mis hermanos Don Erasmo y Doña Julia Gassó y Nadal y Don Luis, Don Manuel y Doña Maria Sagnier y Nadal, en la misma forma que he dispuesto en la herencia procedente de casa Nadal.
Finalmente dispongo que las joyas y alhajas que me dió mi querido esposo con motivo de nuestro matrimonio, y por me pertenecen por haber sido dadas antes nopcias, en el caso de que dicha mi nieta no llegare a hededarlas, o falleciere sn haber dispuesto de ellas, quiero que se consideren como bienes de casa Santaló, y se entienderá incluidas en la disposición que para su caso con referencia a dicha casa ha ordenado en la cláusulas de institución hereditaria.
Prohibo el juicio de testamentaria y quiero que el inventario, participaciones y demas actos que a tenor de este mi testamento deban practicarse, se verifique en todos extrajudicialmente, a cuyo efecto nombro a los referidos mis albaeas juntos y a solas contadores, a los efectos prevenidos en el articulo mil cuarenta y cinco de la ley de enjuiciamiento civil.
Esta es mi última disposición con la cual revoco espresamente todas los demas testamentos, codicilos y especies de última voluntad por mi anteriormente otorgadas, aunque contuvieren palabras derogatorias que debiere mencionar y que precisaria si las recordase, pues que de ellas me aparto, y quiero que el presente les prevalga por testamento, codicilo o por aquella otra especie de última disposición que mejor en derecho proceda, la cual ratifico y firmo.
La testadora así lo dice, otorga y firma siendo testigos instrumentales por la misma al efecto llamados y rogaos Don Fernando Carbó y Datrer y Don José Maria Carbó y Ferrer vecinos de esta ciudad, a todos les he leido integramente este testamento antes de su firma por haberlo asi elegido despues de enterados de su derecho a leerlo por si, de todo lo que doy fe.
Joaquina Gassó Vda. de Santaló, Faarneno Carbó Datrer, José Maria Carbó testigo José Fontanals y Arater.