Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JULIO DE PARELLADA POR SU SUEGRA JOAQUINA GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a los catorce del mes de Noviembre del año mil ochocientos ochenta y uno. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparece la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad cuarenta años, viuda de Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de tercera clase numero cuatrocientos diez y siete y expedida a veinte y siete de Octubre ultimo, cuya Señora asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar en este instrumento y a la vez reconoceerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice: Que de su espontanea voluntad, otorga poder cumplido, especial, y para las sinfrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario, a su hijo politico Don Julio de Parellada y de Moragas, vecino de esta ciudad, ausente a este acto, para que representando la persona, accion y derecho de la Señora poderdante, pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes inmuebles y derechos reales, asi como intereses en sociedades, que a la Señora otorgante pertenecen como usufructuaria de la universal herencia de su difunto esposo dicho Don Ruperto Santaló, radicados en la ciudad de Sevilla y su territorio, y en su virtud reclamar, percibir y combrar de los inquilinos, arrendatarios y respectivalente prestadores, el importe de los alquileres, arriendos y prestaciones de cualesquiera clase que sean librado siempre los competentes resguardos. Asi mismo faculta al propio Señor de Parellada para remover todos o cualesquiera de los inquilinos y arrendatarios, caso de creerlo oportuno, reemplazandolos por otros de nuevos con los pactos y condiciones que tenga por conveniente, y firmando en su consecuencia las escrituras que fueren menester, con todas las clausulas legales y de costumbre: y por ultimo para que pueda sustituir estos poderes, los sustitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haria y hacer podria presente siendo, prometiendo como promete tener por firme y válido cuanto por el indicado su Señor apoderado y sus tal vez sustitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Don Domingo Hernandez y artin y Don José Juan Crespo y Prats, ambos escribientes y vecinos de esta dicha ciudad a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y la propia Señora otorgante, de cuyo conocimiento y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en su ditada cédula, firma juntamente con los testigos de todo lo cual así mismo doy fe.
Joaquina Gassó Vda. de Santaló, Domingo Hernandez, J. Juan Crespo, Luis Gonzaga Pallós.