Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JULIO DE PARELLADA Y DE MORAGAS Y EUGENIA SANTALÓ Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a los ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. Ante los infrascritos D. Luis Gonzaga Pallós y D. Meliton de Llosellas notarios del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en ella juntos estipulando y a solas autorizando y testigos que se nombrarán, han comparecido de una parte los señores consortes D. Francisco de Parellada y Ribas, propietario, y Da. Maria del Pilar de Moragas y de Quintana ambos mayores de edad, y el hijo de los mismos D. Julio de Parellada y de Moragas, soltero, de edad veinte y tres años, abogado natural de essta ciudad, vecinos dichos tres Señores de la misma según cédulas personales que han presentado espedidas en ella bajo números 25- 72 y 586, habitantes en la calle de la Canuda número seis piso segundoo, y de otra parte los Señores madre e hina Da. Joaquina Gassó y Nadal, mayor de edad, viuda de D. Ruperto Santaló y Da. Eugenia Santaló y Gassó, de edad diez y nueve años, de estado honesto, ambas Señoras vecinas de esta ciudad, según cédulas personales que han presentado libradas en ella respectivamente de números 359 y 14053, concurriendo ademas los Señores D. Luis Sagnier y Nadal propietario, viudo y D. Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, casado, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad según sus respectivas cédulas exhibidas, libradas en ella de números 136 y 94 habitantes el primero en la calle del Conde del Asalto número veinte y dos piso tercero, y el segundo calle de la Mercé número seis piso primero en calidad estos dos Señores de curadores de la misma Da. Eugenia Santaló, nombrados tales por dicho D. Ruperto Santaló con el testamento bajo el cual falleció otorgado ante el infrascrito autorizante D. Luis Gonzaga Pallós en primero de Junio de mil ochocientos setenta, y han dicho: Que con morivo del matrimonio que mediante la gracia del Espiritu Santo esstá proimo a elebrarse entre los comparecientes D. Julio de Paarellada y de Moragas y dicha Señorita Da. Eugenia Santaló y Gassó, otorgan los pactos nupciales que siguen.
Primero: D. Francisco de Parellada por la complacencia con que verá realizarse dicho proyectado matrimonio, ahora para despues del fallecimiento del mismo y de su consorte Da. Maria del Pilar de Moragas, dá a su hijo D. Julio de Parellada y de Moragas a cuenta de su legitima paterna a libre disposición del mismo su hijo la cantidad de cien mil pesetas, y Da. Maria del Pilar de Moragas por igual motivo que su Señor esposo también para despues del fallecimiento de este y de la misma Señora, dá al propio su hijo D. Julio de Parellada y de Moraga a cuenta de su legitima materna y a libre disposición del propio su hijo la cantidad de cien mil pesetas cuyas dos cantidades que juntas forman la de doscientas mil pesetas, deberá ser satisfechas en moneda de oro y plata con esclusión de todo papel valor por privilegiado que sea por la ley, y no serán exigibles, como acaba de espresarse, hasta despues de haber fallecido ambos Señores donadores; pero prometen estos que en el interin no se satisfagan dichas doscientas mil pesetas pagarán a su hijo D. Julio de Parellada por via de intereses de la misma cantidad la de quinients pesetas mensuales, esto es, doscientas cincuenta pesetas el Señor Parellada, y doscientas cincuenta pesetas la Señora Da. Maria del Pilar, o bien el sobreviviente de los dos consortes integramente las quinientas pesetas, pero siendo en tal caso la mitad de esta cantidad o sean doscientas cincuenta pesetas mensuales, de cargo de la herencia del conjuge premuerto o del usufruto en caso de que este lo hubiese dispuesto separado de la propiea,d pagadero dicho interes por trimesstres anticipados a contar desde el dia de la celebración del matrimonio, también en moneda de oro y plata con esclusión de todo papel valor. Y prometen ambos Señores conyugés D. Francisco de Parellada y Da Maria del Pilar de Moragas que en el caso de premorir a ellos o a cualquiera de los dos su dicho hijo D. Julio de Parellada aun sin dejar hojos continuarán satsifaciendo dichas quinientas pesetas mensuales en el modo espresado a la citada Señorita Da. Eugenia Santaló, mientras se conserve viuda del mismo D. Julio.
D. Franciso de Parellada en seguridad de que en la epoca prometida se pagarán las cien mil pesetas que acaba de donar a su hijo D. Julio de Parellada y de Moragas a cuenta de su legitima paterna y de la indemnización de daños, costas y perjuicios en caso de incumplimiento de ello por parte del sucesor del Señor otorgante hasta el tupo de dos mil quinientas pesetas, salva toda accion personal para reclamar el esceso hipoteca.= Primero: Una casa compuesta de bajos y tres pisos altos con escalera que conduce a ellos sita en esta ciudad termino municipal y partido judicial de la misma distrito de la Lonja, barrio primero del Banco, cuartel hipotecario primero de oriente calle de Escudillers señalada en ella con el numero treinta y cuatro, de superficie aproximadamente cinco mil palmos o sean ciento ochenta y ocho metros nuevecientos ocho milimetros. Linda de frente, norte con dicha calle; a la espalda sud con finca de D. Evaristo Arnus; a la derecha este con el mismo Señor Arnus; y a la izquierda oeste con los sucesores de D. Francisco Madriguera. Está afecta a un censo de pensión anual seis pesetas a Da. Clotilde de Borrás pagadero en veinte y cinco de Diciembre, su capital al tres por ciento, doscientas pesetas. Afirma el Señor hipotecante que no tiene cargas extrinsecas.= Segundo: Un almacen sito en esta ciudad termino municipal y partido judicial de la misma, cuartel hipotecario primero de oriente, distrito de la Lonja, barrio primero del Banco calle de Obrador, señalado en ella con el numero cinco, cuya superficie no puede actualmente precisar el Señor hipotecante a pesar de haberle advertido los infrascritos autorizantes de la conveniencia de hacerla constar a lo menos aproximadamente. Linda de frente, oeste con dicha calle; a la espalda este, con D. Evaristo Arnús; a la derecha sud con los sucesores de Da. Ramona Capdevila; y a la izquierda norte con los de Magina Rosell y con los de D. Francisco Madriguera. Manifiesta el Señor hipotecante que si bien es finca enfiteutica no tiene carga alguna positiva intrinseca, y que tampoco las tiene extrinsecas. Pertenecen ambas fincas al Señor hipotecante como heredero de su Señor padre D. José Francisco de Parellada y Alguer libremente muriendo con hijos o hijas legitimos y naturales que lleguen a la edad de testar instituido tal con el testamento que el propio su Señor padre entregó cerrado en diez y nueve octubre mil ochocientos cincuenta y tres al notario de esta ciudad D. José Rigalt y Alberch por quien despues de abierto y publicado fue protocolizado en catorce de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrado en la suprimida contaduria registro de hipotecas de este partido a foleo doscientos diez, del libro cuarenta y tres de esta capital con las inscripciones y nitas correspondientes en diez de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco, habiendo el Señor hipoteca nte mejorado en cantidad de cinco mil doscientos sesenta y ciatro duros, diez y ocho reales veinte y cuatro maravedices o sean veinte y seis mil trescientas veinte y cuatro pesetas sesenta y ocho centimos la casa de la calle de Escudillers, hipotecada en primer lugar según escritura de carta de pago otorgada a su favor por los operarios constructores ante el notario de esta ciudad D. Francisco Bellsolell en diez y seis de Abril de mil ochocientos sesenta y ademas satisfecho a sus hermanos Da. Raimunda, D. Mariano, Da. Ines y Da. Francisca Parellada y Ribas su respectiva legitima según aparece de cartas de pago firmadas por los mismos ante el otro de los notarios autorizantes Don Meliton de Llosellas en veinte y cinco Enero mil ochocientos setenta y cuatro, veinte y seis Enero mil ochocientos setenta y cinco y catorce Enero mil ochocientos setenta y ocho, inscritas en el registro de la propiedad de este partido y ante el otro notario de esta ciudad D. Tomas Maria de Quintana en cinco Octubre mil ochocientos cincuenta y cinco, cuatro Julio y diez Setiembre mil ochocientos cincuenta y seis registrada la primera en la estinguida contaduria de hipotecas de este partido. = Declara el propio D. Francisco de Parellada que para el caso inesperado de que se verifique la condicion resolutoria puesta por Don Francisco Parellada su Señor padre en el tesgtamento cerrado de morir el mismo Señor D. Francisco sin hijos quiere que esta hipoteca tenga toda su eficacia con respecto a todos los derechos que ya por dicho testamento ya por las mejoras que el hipotecante accediese en el patrimonio ya por otros actos del referido D. Francisco y por cualquier otro motivo le correspondan sobre los bienes del indicado su Señor padre.
Y Da. Maria del Pilar de Moragas en seguridad de que en la epoca prometida se pagarán las cien mil pesetas que acaba de donar a su hijo D. Julio de Parellada y de Moraga a cuenta de su legitima materna y de la indemnización de daños, costas y perjuicios en caso de incumplimmiento de ello por parte del sucesor de la Señora otorgante hasta el tiupo de dos mil quinienta pesetas salva toda accion personal para reclamar el esceso hipoteca una casa con salida y haciendo esquina a las calles de la Canuda y den Boti de esta ciudad termino municipal y partido judicial de la misma señalada en la primera de dicas calles con el numero seis y antes con e numero diez y en la segunda con el numero veinte y cinco, correspondiente al cuartel segundo hipotecario de oriente distrito de la Audiencia, barrio tercero de Santa Ana. Se compone de bajos con dos tiendas en la calle de la Canuda y un almacen en la den Bot, entresuelo y dos pisos altos. Tiene anexo jardin en su part posterior y está dotada con tres plimas de agua. Ocupa una superficie de treinta y dos mil ciento sesenta y dos palmos o sean mil doscientos quince metros ciento treinta y dos milimetros. Considerando el frente de la misma la calle de la Canuda pues que allí tiene su entrada principal y la escalera que conduce a los pisos altos son sus lindes de frente, norte con la calle de la Canuda, y parte con la casa señalada en dicha calle con el número cuatro propia de la Excelentisima señora Marquesa de Moragas, hermana de la Señora hipotecante; a la espalda sud parte con finca de D. Juan Serra y Totoraus y parte con otra de la Señora hipotecante antes de Don Ildefonso Rovira; a la derecha este con la calle den Bot; y a la izquierda oeste parte con dicha casa número cuatro y parte con las de Da. Manuela Xiques y D. Juan Güell. El jardin se halla como se ha dicho en la parte posterior o sea hacia los lindes de sud y oeste. Esa finca se ha formado con tres designas principales que a su vez se componian de otras designas, cuyo conjunto está actualmente afecto a varios censos de pension anual en conjunto noventa pesetas veinte ceitomos, su capital al tres porciento tres mil seis pesetas sesenta y seis centimos que estensamente se detallan en la división e inventario que en la espectancia se calendarán; y declara que no tiene cargas extrinsecas. En cuanto a servidumbres de toda clase se remite la Señora hipotecante al convenio y division que se calendarán. Pertenece a la Señora hipotecante a saber, en cuanto a la finca y dos plumas y tres cuartos de agua por legado que de ellas le hizo el Ilustre Señor de Serra y Farreras en su testamento otorgado ante el infrascrito notario Señor Llosellas en veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrito con respecto a esta finca mediante el correspondiente inventario ante el infrascrito autorizante Señor Llosellas en veinte y nueve Noviembre de mil ochocientos setenta y siete y once Julio mil ochocientos setenta y ocho a folio ciento ochenta y tres vuelto finca cuatrocientos treinta y uno duplicado, libro ciento sesenta y seis de oriente inscripción cuarta, cuyo inventario con respecto al agua fue aclarado con otra escritura ante el infrascrito notario Llosellas en veinte y seis de Abril de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita a folios siete vuelto, libro ciento cuarenta y tres, folio ciento ochenta y tres vuelto libro ciento sesenta y seis, folio ciento dos libro diez y siete, y folio ciento noventa libro ciento sesenta y seis, todos de oriente; y en cuanto al cuarto de pluma de agua restante por venta que de ella le otorgó la Excelentisima Señora Da. Consuelo de Moragas su hermana con escritura ante el infrascrito autorizante Señor Llosellas en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita a folio ciento setenta vuelto, libro doscientos sesenta y cinco de oriente, finca número cuatrocientos sesenta y cinco triplicado, inscripción sexta. Y a dicho Ilustre Señor D. José de Serra pertenecia la finca y agua no solo por haberle sido adjudicada en la escritura de división que con su hermano otorgaron ante el infrascrito autorizante Señor Llosellas en veinte y nueve de Abril de mil ochocientos setenta y dos, inscrita en el libro ciento cuarenta y tres de oriente folio siete, finca número cuatrocientos treinta y uno inscripción tercera, si que tambien por los titulos en la misma division calendados.
D. Julio de Parellada ha dicho que acepta la anteedente donaciòn e hipotecas, besando por ello respetuosamente la mano de sus Señores padres, y conviniendo con su Señor padre en que la primera de las dos fincas por este Señor hipotecadas responda de dos terceras partes de la obligación contraida por el mismo D. Francisco, y la segunda responda de la otra tercera parte en perjuicio de terero, salvo el derecho de reclamar contra cualquiera de ellas lo que no bastare a cubrir la otra no mediando dicho prerjuicio de tercero.
Segundo: La Sseñora Da. Joaquina Gassó y Nadal, por contemplación del mismo enlace proyectado de su hija Da. Eugenia y en cumplimiento de lo prevenido en la condicion tercera del legadl de usufruto que su esposo D. Ruperto Santaló le hizo en su calendado testamento, siendo el contenido de dicha condicion copiada a la letra como sigue.= Tercera: Que llegado el caso de establecerse cualquiera de mis hijos o de celebrar matrimonio deberá entregarles mi esposa una cantidad en dinero o bien en inmuebles, o derechos reales a su juicio sirviendole entonces al hijo aquella entrega a buena cuenta de la parte de herencia que le corresponderá a tenor de lo que luego dispondré.= Concuerda con su original en el protocolo de escrituras publicas de D. Luis Gonzaga Pallós otro de los infrascritos autorizantes. A dichos fines pues, la misma Señora Da. Joaquina Gassó desde ahora para despues de celebrado dicho matrimonio dá a su citada hija Da. Eugenia Santaló y Gassó, en primer lugar los objetos siguientes procedentes de la herencia de su dicho respectivo Señor esposo y padre D. Ruperto Santalo.= Un armario de chicaranda.= Ocho docenas de camisas.= Seis docenas de pantalones.= Seis docenas de enaguas.= Doce docenas peñuelos.= Diez docenas pares de medias.= Dos docenas de peinadores.= Seis docenas de Chambras.= Un velo de blonda negra.= Encages blancos y negros.= Seis vestidos de lana, seda y raso.= ; de cuyos objetos de comun acuardo entre los Señores otorgantes declara la misma Señora haber hecho entrega antes de este acto a D. Julio de Parellada en virtud de la constitución dotal que de ellos va a hacersele y que en su adquisición se ha invertido la cantidad de doce mil quinientas pesetas.= En segundo y ultimo lugar entrega a la misma su hija Da. Eugenia Santaló y Gassó libres del gravamen del usufruto que hasta ahora ha correspondido a la Señora otorgante los siguientes predios y derechos reales que son otros de los que en calidad de heredera de su padre le han pertenecido hasta ahora a su hija en nuda propiedad, y son a saber.
1) En la ciudad de Sevilla y por consiguiente termino municipal y partido judicial de la misma. Unas casas principales sitas en la calle de San Isidoro número veinte antiguo, cinco moderno, y nueve que es el actual en sus puerta principal teniendo teniendo otra contigua con el numero nueve accesorio, que linda por la derecha de su entrada con el número once también accesorio de la casa número veinte y dos plaza de San Isidoro; por su izquierda con la casa numero siete de la misma calle de San Isidoro; y por la espalda con otras casas de la plaza de la Pesaderia. La medida superficial de dichas casas no consta y advertida la Señora otorgante por los infrascritos autorizantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, ha dejado sin embargo de hacerlo por las dificultades y gastos que les traerá el averiguarlo. El valor de esta casa declara la Señora otorgante ser de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta pesetas.
2) En el pueblo y termino municipal de San Martin de Provensals partido judicial de Barcelona.= Una estensió n de tierras llamadas “El Prado” que comprenden siete mojadas aproximadamente equivalentes a tres hectareas cuareta y dos areas setenta y cinco centiareas, cincuenta decimetros y cuarenta y dos centimetros junto con una casa habitación compuessta de bajos y un piso y varios cobertizos en dichas tierras construido señalada de número ciento cuarenta y nueve al portal de entrada a las referidas tierras. Lindan a este con D. Juan Framis y Torrents; a sud con la carretera que de esta ciudad dirige a Mataró; parte, parte con dicho D. Juan Framis y Torrents y parte con D. Juan Framis y Güell; a oeste parte con el mismo Señor Framis y Torrents, y parte con Da. Raimunda Mier o su sucesor; y por el norte parte con el referido D. Juan Framis y Torrents y parte con Da. Rosa Nadal. Se tienen a saber en cuanto a tres mojadas o sean una hectarea cuarenta y seis areas ochenta y nueve centiareas cincuenta decimetros y diez y ocho centimetros que son las mas inmediatas a la parte de norte, que formaban antiuamente dos piezas iguales, por los sucesores de los madre e hijo Da. Maria Roca viuda de D. Jaime Batlle y D. José Batlle y Roca, al censo de quince libras moneda catalana o sean cuarenta pesetas a razón de veinte pesetas cada una las que se pagan por mitad anualmente en quince de Octubre y quince de Abril siendo su capital al tipo del tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos. Dichos sucesores de los madre e hijo Da. Maria Roca y D. José Batlle las tienen por la Señora Abadesa y Real Monasterio de Santa Clara de esta ciudad a censo de seis libras de la referida moneda equivalentes a diez y seis pesetas anualmente pagadero por mitd en los dias de Pascua de navidad y San Juan de Junio, su capital al tres por ciento quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos; en cuanto a otras dos mojadas de tierra equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiareas y doce centimetros contiguas a las antedichas tres mojadas se tienen por los sucesoresd e los nombrados madre e hijo Roca y Batlle al censo también de quince librasa, iguales a cuarenta pesetas pagadero anualmente por mitad en los dias de San Juan de Junio y Navidad del Señor su capital ya espresado; y en cuanto a las restantes dos mojadas o sean noventa y siete areas noventa y tres centiareas y doce centimetros se tienen junto con jayor estensiónn de terreno hasta el completo de cuatro mojadas y una cuarta equivalentes a dos hectareas ocho areas diez centiareas, doce dentimetros setenta y cinco centimetros por los sucesores de D. Antonio de Gironella y bajo su dominio mediano al censo de doscientas veinte y cinco libras de dicha moneda equivalentes a seiscientas pesetas anualmente pagadero en quince de Agosto, su capital a dicho tipo veinte mil pesetas. Los sucesores de Gironella lo tienen en parte por el Marques de Castellvell sucediendo a D. Francisco Juñent al censo de pensión una libra o sean dos pesetas sesenta y siete centimos pagadero anualmente por mitad en los dias de San Juan de Junio y Navidad del Señor; en otra parte lo tienen los referidos sucesores de Gironella por los que lo son de D. Antonio Cors y Piñana al censo de once libras diez y seis sueldos o sean treinta y una pesetas cuarenta y ocho centimos, y en la restante parte la tiene por el Señor Barón de Segur como sucesor de D. José de Aguilar y de Da. Maria Copons. Declara la Señora otorgante que el valor del deslindado prado es de veinte y cinco mil pesetas.
3) Un censo junto con su dominio mdiano de pension trescientos pesos fuertes o sean mil quinientas pesetas su capital al tres por ciento cincuenta mil pesetas que hace y presta a la herencia de Santaló dicho Don Juan Framis y Torrents fabricante vecino de San Martin de provensals en el dia treinta de Jnio de cada año por razón de una porción de terreno de cabida una mojada poco mas o menos equivalentes a cuarenta y ocho rareas noventa y seis centiareas cincuenta docimetros seis centimetros junto con lo en ella edificado, sita en el termino del citado pueblo de San Martin de Provensals, y parage llamado “Taulat del Clot de la Mell” cerca del punto dicho “La Llacuna”. Linda a este, sud y norte con honores del mismo Don Juan Framis mediante una acequia; y al oeste con honores de la misma herencia de Santaló. Se tiene el censo que se acaba de esplicar así como la pieza de tierra al mismo afecta y tambien otras tierras hasta formar cuatro mojadas o sean una hectarea noventa y cinco areas ochenta y cinco centiareas y veinte y cuatro centimetros, por el sucesor del Señor D. Cayetano de Cortada, Baron de Maldá y bajo su dominio mediano, al censo de ochenta pesetas anualmente pagadero en el dia de Nuestra Señora de Agosto siendo su capital al tipo del tres por ciento dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos de cuyo censo de ochenta pesetas debia satisfacer la Señora otorgante veinte y dos pesetas sesenta y siete centimos, pero que hoy paga el mismo D. Juan Framis y el pago de las restantes cincuenta y siete pesetas treinta y tres centimos viene a cargo de los sucesores de D. Ignacio Cavaner. Y el referido Señor Baron de Maldá lo tiene junto con una pieza de tierra hasta doce mojadas iguales a cinco hectareas ochenta y siete areas cincuenta y ocho centiareas y setenta y dos centimetros bajo directo y alodial dominio de la Encomienda de San Juan de Jerusalem o de su habiente derecho al censo de doce pesetas pagadero anualmente en el dia de Todos los Santos.
4) Un credito real hipotecario de cinco mil sesenta y un duros ciento veinte y cinco milesimos iguales a veinte y cinco mil trescientas cinco pesetas sesenta y dos centimos con sus intereses anuales que la herencia de D. Ruperto Santaló tiene contra de dicho D. Juan Framis y Torrents por saldo de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro duros diez y nueve reales equivalentes a cuarenta y dos mil setecientas veinte y cuatro pesetas setenta y cinco centimos que este reconoció deber al citado Señor Santaló en la escritura publica que le firmó en poder del otro de los suscritos notarios D. Luis Gonzaga Pallós en el dia treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y uno registrada en el antiguo de hipotecas de esta capital al folio cuarenta y dos del libro doce de Provensals con fecha diez y seis de Enero del mismo año mil ochocientos sesenta y uno, y a la seguridad de cuyo debitorio dio en hipoteca especial el referido Don Juan Framis y Torrents, una porción de terreno de cabida una mojada poco mas o menos equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas, cincuenta decimetros y seis centimetros, junto con los edificios, vapor y maquinaria que constituyen el establecimiento de blanqueo y tintes construido en la misma porción de terreno situada en el propio termino de San Martin de Provensals y parage dicho “Tancat” o “Clot de la Mel”. Los linderos y gravamenes referentes a esta especial hipoteca se hallan detallados al relacionar el censo, proimamente citado de mil quinientas pesetas.
5) Un censo con dominio mediano de pensión setecientas veinte pesetas su capital al tres por ciento veinte y cuatro mil pesetas que todos los años en el dia siete de Noviembre hacen y prestan D. Pedro Guardiola y Muñoz, D. Tomas Barberá y D. Antonio Arajol a la referida herencia de D. Ruperto Santaló y Viñals, por razón de una porción de terreno de estensión cuarenta y cinco mil seiscientos palmos cuadrados, equivalentes a mil seiscientos veinte y dos metros setecientos sesenta y ocho milimetros aprocsimadamente, sita en el mismo termino de San Martin de Provensals, y parage nombrado “La Migja Mola”, contiguo al puente llamado de “La Granota”, o de “La Llacuna” y a la parte inferior de la carretera que dirige de esta ciudad a la de Mataró. Linda dicho terreno por este con el juncal; a sud con honores de D. Ramon Zamora y Avelló antes la sociedad “Benito Cerdá & Cia.”; a oeste con la referida carretera; y a morte con dicha acequia de la Llacuna. Se tiene este censo como el terreno al mismo afecto y juntamente con mayor estensión de tierras por los mencionados herederos de D. Antonio de Gironella al censo y en la conformidad que queda arriba espresado al designar el referido prado.
6) Otro censo junto con su dominio mediano, de pension trescientas sesenta pesetas, su capital al tres por ciento es de doce mil pesetas, que anualmente en el dia treinta de Junio hace y presta a la mencionada herencia de D. Ruperto Santaló y Viñals, D. Ramon Zamora y Avella sucediendo a la sociedad de “Benito Cerdá & Cia.”, por razón de una porción de terreno y almacen en él construido, sito en el mismo termino y parage llamado “La Mitja Mola” de cabida veinte y dos mil ochocientos palmos cuadrados equivalentes a ochocientos veinte y tres metros seiscientos veinte y cuatro milimetros, que linda a este con el referido juncal; a sud con honores de la misma herencia de Santaló; a oeste con la carretera de Mataró; y a norte con honores de D. Pedro Gaurdiola, D. Tomas Barberá y D. Antonio Arajol. Se tiene dicho censo y terreno a él afecto, en el modo y conformidad que queda sobre consignado en el censo que paga a los mencionados D. Pedro Guardiola, D. Tomas Barberá y D. Antonio Arajol.
7) Otro censo de pensión treinta y seis duros o sean ciento ochenta pesetas, junto con su dominio mediano, su capital al tres por ciento es de seis mil pesetas, que anualmente en el dia cinco de Mayo hace y presta a la susodicha herencia de Santaló, Da. Esperanza Manent sucediendo al referido D. Juan Framis y Güell por razón de una porción de terreno de cabida diez y seis mil doscientos palmos superficiales equivalentes a seiscientos doce metros ochenta y tres milimetros aproximadamente, sita en el repetido termino de San Martin de Provensals y punto llamado “La Mitja Mola”. Y linda dicho terreno a sud con la carretera Real de Francia, y a este, oeste y norte con honores de la referida herencia de D. Ruperto Santaló. Se tiene en el modo y conformidad que sobre se ha mencionado en el censo que presta D. Ramon Zamora, sucesor de la sociedad “Benito Cerdá & Cia.”.
8) Provincia de Gerona, partido judicial de Olot en el pueblo y termino municipal de Tortellá.= Una casa sita en la plaza publica formando esquina en las ccalles de San Pedro y de Besalú, que consta de plata baja y dos pisos, señalada de número nueve, cuya medida superficial no consta y advertida la Señora otorgante de la conveniencia de finarla a lo menos aprocsimadamente, ha dejado sin embargo de hacerlo por el engorro y gastos que le traerian el averiguarlo. Linda dicha casa por el frente o sea oeste con dicha plaza publica; por la derecha o sea sud con la repetida calle de Besalú; por la izquierda norte con la otra calle de San Pedro; y por la espalda este, con D. Miguel Estartus. Esta casa se halla libre de todo gravamen intrinseco y extrinseco y su valor es de tres mil ciento veinte y cinco pesetas, según declara la Señora otorgante
9) Otra casa sita en la citada calle de Besalú, señalada de número uno junto con su huerto cercado de paredes de cabida cinco mesurones, equivalentes a seis areas, veinte centiareas, veinte y niete dedimetros y noventa centimetros cuadrados, constando dicha casa de planta baja, un piso con su patio a la parte de detrás, cuya medida superficial de la misma tambpoco consta y la Señora otorgante ha dejado de fijarla por las dificultades y gastos que le traeria el averiguarlo. Linda esto es la casa por el frente norte con la referida calle de Besalú; por la derecha entrando oeste parte con honores de D. Luis Güell y parte con los de Pedro Manté; por la izquierda este, con el mismo Luis Güell; y a la espalda sud con casa de Pedro Caé. Y el citado huerto linda a este con el huerto de Rosa Fabregas; a sud parte con tierras de N. Barris y parte con el del sastre de Vilert; a oeste con tierras de D. José Santaló; y a norte con un camino que va del de Viñet a saber al que dirige a la fuente. Tambopo tiene noticia la Señora otorgante que gravite carga alguna sobre la referida casa y huerto siendo su valor de mil pesetas según declara la misma Señora otorgante.
10) Una hacienda llamada “Manso Cortada” con su casa de campo en medio número tres, compuesta de panta baja y dos pisos en una tercera parte de casa y en lo restante de un piso y una grava de tierra de tres cuarteras y veinte y un mesurones equivalente a una hectarea catorce areas treinta y siete centiareas, diez y ocho decimetros y noventa y cuatro centimetros, a saber, veinte y nueve areas setenta y siete centiareas treinta y tres decimetros noventa y dos centimetros son de primera clase, cincuenta y cuatro areas ochenta y dos centiareas cincuenta y un decimetros y diez centimetros de segunda calidad, y veinte y nueve areas seteenta y siete centiareas, treinta y tres decimetros y noventa y dos centimetros de tercera clase, parte plantada de olivos y parte campa. La medida superficial de la citada casa no consta ni la ha fijado la Señora otorgante por el engorro y gastos que le traeria el averiguarlo. Y lindan las referidas tierras y casa unido a este parte con tierras de D. Baudilio Simón, parte con tierras de D. Jacinto Maciá y hoy dia de la Nacion; a sud parte con tierras del citado D. Jacinto Maciá, parte con las de Francisco Miralles y Huguet y parte con tierras de D. Mateo Regnes; a oeste con la carretera que del referido pueblo de Tortellá dirige al arrabal de arriba: y a norte parte con tierras de Da. Ignacia Santaló, parte con las de D. José Roca y parte con dicho D. Baudilio Simón. Declara la Señora otorgante no constarle que dicha hacienda se halle afecta a carga alguna instrinseca no extrinseca y que su valor es a saber, la casa número tres de mil doscientas cincuenta pesetas, la pieza de tierra de primera clase de nuevecientos diez y seis pesetas, sesenta y seis centimos, la pieza de tierra de segunda clase de quinientas ochenta y tres pesetas treinta y tres centimos, y la otra pieza de tierra de tercera clase plantada de olivos de ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
11) La tercera parte de veinte y cuatro acciones sobre propiead, primero de un edificio fabrica llamada “Fabrica Grance” que se compone de planta baja y dos pisos con su huerto situado en la calle de San pedro que linda a este parte con una casa de D. Juan Vilá, parte mediante pared con tierras de D. Juan Brunal y parte con N. Vives; a sud con la carretera a continiación de la calle de Besalú; a oeste con casa de Franisco Duran; y a norte con la calle de San Pedro. Y segundo; de otro eificio llamado “Prado de Indianas” que se compone de planta baja y un piso hallandose situadl al estremo de una pieza de tierra de cabida una cuartera y media o sean cuarenta y tres areas sesenta y seis centiareas y ochenta y ocho centimetros, parte cultiva y parte tierra serral, todo dentro del termino de Argelaguer. Linda a este con tierra bosque del “Manso Masdelmon de Tapiolas” propiedad de D. N. Sala de Granollers de Rocacorba; a sud parte con tierras cultivo de Pedro Plaudiura y parte yerma, y parte con tierras de dicho Masdemon; a oeste con el rio Llierca; y a norte con el citado Masdemon. Y no contando la medida superficial de ambos edificios-fabricas hemos advertido los suscritos notarios a la Señora otorgante de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, quien ha dejado sin embargo de hacerlo por las dificultades y gastos que le traeria el averiguarlo; declarando al mismo tiempo la Señora otorgante que el valor de ambas fincas es de diez mil pesetas.
Pertenecen dichas fincas y derechos reales a Da. Joaquina Gassó en usufructo y a Da. Eugenia Santaló en propiead en virtud del testamento de D. Ruperto Santaló sobre calendado, inscrito con respecto a las fincas y derechos reales sobre espresados a saber, por lo rferente a la casa de Sevilla (1) en el tomo doscientos nueve de aquel partido libro ciento dos de Sevilla, folio ciento ochenta y tres, finca número nuevecientos seis inscripción tercera.= en cuanto a la estencion de tierras llamadas “El Prado”, y censos y creditos radicados en este partido, a saber; “El Prado” (2) a folio ciento noventa libro sesenta y cinco finca número setecientos sesenta y cuatro inscripción primera.= el censo de pensión mil quinientas pesetas (3) a folio doscientos treinta y uno libro sesenta y cinco, finca número setecientos sesenta y siete inscripción segunda.0 el credito de veinte y cinco mil trescientas cinco pesetas sesenta y dos centimos (4) al folio doscientos treinta y cuatro de dicho libro sesenta y cinco finca setecientos sesenta y siete inscripción tercera.= el censo de pension setecientas veinte pesetas (5) a foleo ciento cuarenta y seis, libro trece, finca número diez y ocho inscripción cuarta.= el censo de pension trescientas sesenta pesetas (6) a foleo doscientos veinte y seis vuelto finca número veintey cinco inscripción segunda; y el censo de pension ciento ochenta pesetas (7) a foleo ciento cuarenta y cinco, libro cuarenta y uno, finca ciento cincuenta y cuatro inscripción quinta.= todos estos libros de los ultimos seis asientos son de Provensals hallandose pendiente de inscripción con respecto a los inmuebles que constituyen las cuatro ultimas designas (8) (9) (10) y (11).
En consecuencia, pues, de la entrega de los citados objetos y predios y derechos reales podrá la referida Da. Eugenia Santaló y Gassó, disfrutarlos con toda independencia de su Señora madre Da. Joaquina y hacer de ellos lo que mejor le convenga. La nombrada Señorita Da. Eugenia Santaló y Gassó acepta la referida entrega que le ha hecho su Sseñora madre Da. Joaquina Gassó y Nadal a la cual tributa las mas espresivas gracias besandole respectivvamente la mano.
Tercero; La mencionada Señorita Da. Eugenia Santaló y Gassó, haciendo estas cosas no solo con conocimiento de los repetidos sus Señores madre y curadores, sino que ademas con su esplicito consentimiento espontaneamente consstituye y trae en dote al referido su futuro esposo Don Julio de Parellada y de Moragas, inestimadamente y como fundo dotal el armario y ropas detalladas en el precedente pacto y los predios y derechos reales que también se han detallado en él; y en su irtud podrá su dicho futuro marido usufructuar la referida dote que reelativamente a los inmuebles y derechos reales le entrega su futura esposa en este acto por medio de la clausula de constituto al solo efecto de que pueda administrar y hacer suyos los frutos y reditos de los referidos predios y derechos reales durante el dicho proyectado matrimonio para mejor sostener las cargas del mismo, debiendo restituirlos a la mencionada Señorita Da. Eugenia Santaló y Gassó o a su derecho habiente al tiempo de disolverse el matrimonio y en los demas casos en que tenga lugar la restitución de dote entendiendose empero en cuanto al almario y ropas que su restitución cuando proceda deberá hacerse en el estado en que entonces se hallen, con la solvedad por lo que se refiere a las ropas de que si habiendo trancurrido diez años desde hoy no existiesen en todo o en parte se darán por consumidas y si bien como se ha dicho se han constituido inestimadamente se les dá dicho valor de doce mil quinientas pesetas al unico objeto de dejar asegurada con hipoteca su restitución en el modo y con las salvedades espresadas. Los nombrados Da. Joaquina Gassó y Nadal, D. Luis Sagnier y Nadal, y D. Sebastian Soler y Rovirosa aprueban esta constitución de fundo dotal que acaba de verificar dicha Señorita Da. Eugenia Santaló y Gassó.
Cuarto: D. Julio de Parellada reconoce y declara que en efecto antes de este acto le han sido entregados por las Señoras madre e hija Da. Joaquina Gassó y Da. Eugenia Santaló a completa satisfaccion del confesante el armario y ropas espresadas en el pacto anterior, que forman parte del dote que la misma su futura esposa acaba de constituirle, cuyos efectos ha recibido en dicha calidad de inestimados, habiendoseles fijado el espresado valor de doce mil quinientas pesetas al unico objeto como se ha espresado de saber el tipo de responsabilidad en caso de faltarse a su restitución en eel modo sobredicho, esto es, con la salvedad en cuanto a las ropas de que transcurridos diez años de esta vecha sino se hallasen en todo o en parte, se darán por consumidas, y con renuncia que hace en cuanto a dichos armarios y ropas a la escepción de la cosa no recibida, otorga a favor de las Señoras Da. Joaquina Gassó y Da. Eugenia Santaló carta de entrega de los miosmos objetos, dandose por posesionado de las esplicadas fincas en dicha calidad de fundo dotal. Y Da. Joaquina Gassó y Da. Eugenia Santaló han dicho que aceptan esta carta de entrega.
Quinto: D. Julio de Parellada con el beneplacito de su Señor padre en correlación al espresado dote, dá en su esponsalicio a la misma su futura esposa Da. Eugenia Santaló la cantidad cincuenta mil pesetas que promete entregar junto con el dote y en calidad de aumento del mismo siempre que venga el caso de restitución del dote y pago del esponsalicio, esto es, las fincas y armario y ropas en especie con la salvedad hecha en cuanto a las ropas en el pacto anterior y las cincuenta mil pesetas del esposalicio en metalico efectivo de oro y plata precisamente, con esclusión de todo papel valor por privilegiado que sea por la ley a cuyo prpivilegio renuncia desde ahora, todo con enmienda de daños y pago de todas costas. Quiere que despues del fallecimiento de la misma Da. Eugenia Santaló vuelvva el dote a quien ella haya dispuesto, o según la ley corresponda y el esponsalicio pertenezca a los hijos que Dios les conceda del proyectado matrimonio, a quienes ahora para entonces hace donación de él y en caso de no existir hijos sobrevivientes al Señor otorgante, o de que existiendo ninguno de ellos llegue a edad de testar su dicha futura esposa Da. Eugenia Santaló podrá disponer libremente de las mismas cincuenta mil pesetas de las que ahora para tal caso le hace donación. Y Da. Eugenia Santaló ha dicho que acepta esta donación de esponsalicio. Y se declara que las cincuenta mil pesetas que el mismo Señor D. Julio de Parellada da a su futura esposa en el concepto de esponsalicio son parte de los cuarenta mil duros que los Señores Parellada padres del Señorito Don Julio han dado a este en virtud del pacto primero de la presente escritura y por consiguiente los intereses que Da. Eugenia haya de percibir en su caso por razón de la cantidad citada que constituye el esponsalicio se entenderán comprenidos en los mil doscientos duros anuales que los repetidos Señores de parellada han prometido a su ijo D. Julio como intereses de los cuarenta mil duros y en sus lugar y caso a la Señorita Da. Eugenia.
En virtud de los antecedeentes pactos los infrascritos notarios hemos advertido a las Señoras Da. Joaquina Gassó y Da. Eugenia Santaló de su derecho de exigir y a D. Julio de Parellada de su obligación de constituir hipoteca en seguridad de la restitución del almrario y ropas del dote y del pago de las cincuenta mil pesetas del esponsalicio, y de que en caso de constituir dicha hipoteca confesada en el modo que lo ha hecho D. Julio de Parellada, la recepción de los muebles, ropas detallados en el pacto cuarto, quedará dicha hipoteca responsable por su devolución aun cuando se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte y en su virtud.
Sexto: D. Julio de Parellada en seguridad de lo restitución de los esplicados objetos aportados en dote por Da. Eugenia Santaló, del pago de las cincuenta mil pesetas del esponsalicio en el tiempo y modo espresado y de la indemnización de daños, perjuicios y costas en caso de incumplimiento hasta el tipo de cinco mil pesetas, salva toda accion personal para reclamar el esceso hipoteca el derecho real que a su favor resulta de las hipotecas que sus Señores padres acaban de cconstituir a su favor, de manera que el derecho real resultante de la hipoteca que acaba de constituir su Señor padre D. Francisco de Parellada y en la misma proporción en que este Señor ha dividido en tres sus dos fincas la responsabilidad de su hipoteca, garantice la mitad de la obligación que en este pacto contrae D. Julio, y el derecho real resultante de la hipoteca que ha constituido la Señora Da. Maria del Pilar garantice la otra mitad. Y las Señoras madre e hija Da. Joaquina Gassó y Da. Eugenia Santaló y los curadores de esta, aceptan esta hipoteca.
Séptimo: Los futuros consortes D. Julio de Parellada y Da. Eugenia Santaló se nombrarn para despues de su muerte reciproca e irrevocablemente usufructuaruis de los respectivos bienes espresados en los pactos anteriores mientras el consorte sobreviviente se conserve en estado de viudez del premuerto, y ademas-pero en la condicion de que no dispongan lo contrario en testamento y sigan en la viudez esienden dicha donación de usufructo a todos los demas bienes que dejen el dia de su fallecimiento con relevación de fianza a la par que con la obligación de mantener a los hijos del mismo matrimonio.
Octavo: Para evitar dudar en lo sucesivo al acontecer el fallecimiento de uno de los dos futuros conyuges declara D. Julio de Parellada que quiere sean y se entiendan de propiedad de la Señorita Da. Eugenia Santaló las alajas que le haya entregado con motivo del proyectado matrimonio que consisten en un collar, un medallon, una pulsera, unos pendientes, todo ello con brillantes y montado en oro y plata, de valor todo diez mil pesetas de las cuales pueda en consecuencia disponer libremente la propia Da. Eugenia Santaló como dádiva esponsalicia.
Ratificanse los Señores otorgantes a los precedentes pactos cuya estricta observancia y cumplimiento se prometen con reciproca enmienda de daños, costas y perjuicios, con todos los efectos de la obligación personal dimitada renunciando con juramento que prestan D. Julio de Parellada y la Señorita Da. Eugenia Santaló al beneficio de su menor edad cerciorada esta de sus efectos por los infrascritos notarios. D. Francisco de Parellada ha dicho que consiente a lo otorgado por su esposa e hijo Da. Maria del Pilar de Moragas y D. Julio de Parellada en este acto y a sus efectos legales, y Da. Joaquina Gassó ha dicho que asi mismo consiente a lo otorgado por su hija la Señorita Da. Eugenia Santaló en este acto y a sus efectos legales.
Quedan los Señores otorgantes advertidos por los infrascritos notarios de que la primera copia de esta escritura dentro de los treinta dias siguientes al de su fecha ha de ser presentada a la oficina liquidadora de los derechos de la Hacienda en este partido para la liquidación y pago de los que por ella se devenguen y despues a los registros de la propiedad correspondientes para su inscripción en ellos sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados ni tribunales ordinarios ni especiales, en los consejos ni en las oficinas del Gobierno sino en los casos prescritos en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria vigente, insiguiendo las cuales se deja reservada a favor del Estado de la Provincia y del Municipio su hipoteca legal preferente para el cobro de la ultima anualidad de contribucion repartida sobre dichas fincas cuando deba hacerse efectiva su responsabilidad y a la sociedad de seguros mutuos contra incendios de esta ciduad que tiene aseguradas las fincas hipotecadas por los Señores consortes Parellada y Moraguas su hipoteca por los dos ultimos dividendos. Así lo han otorgado asegurando y apareciendo hallarse en aptitud legal para este acto, siendo testigos D. Domingo Hernandez escribiente y D. Antonio Aymar, pasante de notario vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes, uno de los suscritos testigos, ha leido integra esta escritura; por que no han usado de sucho de leerla por si de que les hemos enterado, escepto a D. Julio de Parellada a quien ya consta por su profesión.. Firman los Señores otorgantes y los testigos. De todo ello damos fe y también la damos de que conocemos a los Señores otorgantes.
Julio Maria de Parellada, Joaquina Gassó Vda. de Sataló, Eugenia Santaló y Gassó, Luis Sagnier, Sebastian Soler, Domingo Hernandez, Antnio Aymar, Luis Gonzaga Pallós, Meliton Llosellas,