Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE LA FABRICA SANTALÓ HACIA ROIG, POR EUGENIA SANTALÓ Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Abril del año mil ochocientos ochenta y uno. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparece Don Camilo Roig y Torredá, fabricante casado, de edad sesenta y cuatro años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de quinta clase número quinientos diez y nueve, expedida a atorce de Julio del año proximo pasado, cuyo Señor asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice: Que con esritura pasada por ante el suscrito notario autorizante en el dia tres de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro, Don Luis Sagnier y Nadal y Don Sebastian Soler y Rovirosa, vecinos de esta ciudad, en la calidad de apoderados de Doña Joaquina Gassó y Nadal y ademas juntos con dicha Señora en la de curadoras de la menor Doña Eugenia Santaló y Gassó heredera de Don Ruperto Santaló y Viñals, le fue concedido en arriendo, una casa fabrica sita en esta ciudad calle llamada de las Tapias y antes detrasl del Huerto de San Pablo, señalada de numero ocho, con un pasadizo al extremo de la parte de cierzo de dicha casa fabrica y una pluma de agua de pie; compuesta de tres pisos con sus habitaciones, almacenes, deposito de carbon y una uadra anea, junto con la maquina de vapor, calderas y trasmisiones que se hallan en la referida fábrica y con varios utiles. Y lindan la propia casa fábrica y pasadizo unidos, por el frente o sea mediodia con la calle de las Tapias; por la derecha entrando o sea a oriente parte con honores de Don Juan Prats y Rodés y parte con Doña Rosa Nadal, viuda de Gassó; por poniente o sea a la izquierda con honores de los herederos de Don Manuel Torruella; y por la espalda o sea cierzo, parte con la casa fabrica del notario que fue de esta ciudad Don José Dardé y parte con un patio y una pequeña habitación que tienen salida a la calle de San pablo provedente de Bienes Nacionales y hoy de la herencia de Santaló. Y se estipulló en dicha escritura que el tiempo o duración del arriendo sería de seis años a contar desde primero de Enero de mil ochocientos setenta y cinco y finiria en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta, teniendo el arrendatario la facultad de prorrogarlo por dos años mas con las mismas condiciones y sin alteración de precio, y con varios otros pactos largamente consignados en la repetida escritura, la cual fue inscrita en el registro de la propiedad de este partid, al folio ochenta y cuatro vuelto del libro ciento cincuenta y siete del Ayuntamiento de esta capital, cuartel primero e occidente, finca número setecientos quince, inscripción segunda. Y como el otorgante Señor Roig dejará de continuar desde primeros del año proximo pasado en el mencionado arriendo; por tanto de su libre y espontanea voluntad, viene en declarar como declara que por su parte entendió desde entonces dejar como dejó expedito el derecho al propietario de la deslindada casa fabrica on todos sus accesorios para hacer de ello el uso que mejor le convenga. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura deberá presentarse dentro del termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para que determine si adeuda derecho, en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo la multa que la ley impone de que he enterado al Señor compareciente. Asi mismo se advierte que deberá inscribirse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Don Domingo Hernanez y Martin y Don José Arcadio Marrugat y Ortiz, ambos escribientes y vecinos de essta dicha ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en su referida cédula, firma juntamente con los testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Camilo Roig, Domingo Hernandez, José Arcadio Marrugat, Luis Gonzaga Pallós.