Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE TODOS LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS JORDÁ SOBRE TERRENOS, HACIA EUGENIA SANTALÓ Y GASSÓ. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Mayo del año mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi el suscrito notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, de una parte comparece la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal de edad treinta y siete años, viuda de Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de tercera clase numero trescientos sesenta y seis expedida a veinte y seis de Diciembre del año proximo pasado, obrando en la calidad de madre y como tal legitima administradora de los bienes de su hija unica Doña Eugenia Santaló y Gassó, soltera y menor de edad, y de otra parte, comparecen Don Adolfo Jordá y Booth, de edad treinta y dos años, y Don Antonio Jordá y Booth, de edad veinte y nueve añosm, ambos hermanos, del comercio, casados y vecinos asi mismo de esta ciudad según las debidas cédulas personales que exhiben la del primero de sexta clase número seis mil quinientos noventa y cinco expedida a seis de Diciembre y la del ultimo también de sexta clase número doscientos veinte y dos y expedida a cuatro de Noviembre ambos meses del año proximo pasado, y todos los Señores comparecientes, asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dicen: Que por cuanto con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis, Don José Jordá y Gelabert, padre de los dos hermanos otorgantes, estableció y en enfiteosis concedió al referido Don Ruperto Santaló, mediante el censo que abajo se dirá, una extensión de terreno comprensiva poro mas o menos de doce mojadas, dos cuartas y tres mundinas, parte plantadas de viña y parte campa, junto con una casa muy vieja en el punto mas elevado de dicho terreno construida, con todas sus entradas y salidas, derechos, pertenencias y servidumbres de ello universales, sita en el termino del pueblo de San Gervasio de Casolas, y cuya estensión de terreno se dijo comprender lo siguiente.
Primero: Una pieza de tierra parte plantada de viña y parte campa, lindante por oriente con un camino que de Sarriá dirige a la Traveseraa, que del mismo pueblo conduce a Gracia; por mediodia, parte con la referida Travesera que conduced e Sarriá a Gracia, parte con honores de Don Pablo Roses, parte con los de N. Argemi y parte con los de Don Francisco Tusquets; por poniente parte con honores del indicado Don Pablo Roses, parte con los del precitado N. Argemí, parte con los de Don José Castelló Galbany y Cuadras, parte con los del nombrado Don Francisco Tusquets, y parte con los del propio Don José Castelló; y por cierzo con honores de la Torre llamada de Lladó, que poseen los sucesores de Don Juan de Balle, mediante en una pequeña parte el camino que de Sarriá dirige a la referida Travesera de Gracia.
Segundo: Otra pieza de tiera campa, con la precitada casa vieja, lindando por oriente con hjonores de Don Domingo Vidal; por mediodia y poniente con un camino que dirige de Sarriá a Gracia; y por cierzo con honores de la indicada Torre llamada de Lladó.
Tercero y finalmente: Otra pieza de tierra campa, lindante por oriente con honores del precitado Don Fancisco Tusquets; por mediodia con los de Doña Carmen Prestamero, consorte de Don Agustin Fernandez de Cordoba; por poniente con el ya precitado camino que de Sarriá dirige a la Travesera que del mismo pueblo conduce a Gracia; y por cierzo con honores de Doña Petronila Soler, consorte de Don Sebastian Soler, dicha escritura de establecimiento fué registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital, en los folios setenta y cuatro, setenta y cinco y setenta y seis del libro quinto correspondiente al pueblo de San Gervasio, con fecha treinta y uno de Diciembre del mismo año mil ochocientos cincuenta y seis. Atento a que la mencionada pieza de tierra deslindada en tercer lugar, ha sido por la herencia del nombrado Don Ruperto Santaló, mediante la debida autorización judicial, subdividida en varios solares y consecuentemente estos concedidos en enfiteusis a distintos individuis con imposición de sus respectivos censos que debieron ser en nuda percepción por la prohibicion de imponer dominio alguno que habia ordendo el mencionado estabiliente Don José Jordá y Gelabert en la sobre en primer lugar calendada escritura de establecimiento. Y atento a que hayan convenido los Señores comparecientes en proceder a la venta y absolución del mencionado censo con su dominioo y a la vez venta y cesión de todos los derechos dominicales que a los Señores Jordá competian sober los referidos solares como aectos al censo total de que se trata; por tanto los propios hermanos Jordá y Booth de su espontanea voluntad, por ellos y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, venden, absuelven y redimen y respectivamente venden y traspasan a la referida Doña Joaquina Gassó y Nadal en la mencionada calidad de madre y como tal legitima administradora de los bienes de su unica hija soltera y menor de edad Doña Eugenia Santaló y Gassó, a los sucesores dee sta y a quien la misma querrá perpetuamente, todo aquel censo con dominio mediano y demas derechos anexos, de pensión quinientos duros o sean dos mil quinientas pesetas, cuyo capital en la calendada escritura de establecimiento para el caso de redención, fué convenido en sesenta mil pesetas, y el propio censo todos los años por mitad en el dia diez y ocho de Junio y diez y ocho de Diciembre como a herederos de su Señor padre Don José Jordá y Gelabert les hace y presta la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal en representación de la espresada su hija heredera esta del nombrado Don Ruperto Santaló y Vinyals, por razón de las cosas designadas en el preludio de la presente, las cuales por haber sido posteriormente transformadas se describen hoy del modo siguiente, a saber, en cuanto a la primera y segunda designas las constituye una casa torre de moderna cosntrucción que ocupa trescientos sesenta y un metros, quinientos milimetros, y caballerizas, cochera, y demas dependencias separadas de aquellas, que contienen cuatrocientos diez y siete metros, trescientos treinta milimetros cuadrados y diez mojadas y media equivalentes a cinco hectareas, catorce areas, trece tentiareas, veitne y cinco decimetros y cincuenta y tres centimetros agregadas a dicha casa torre, constituyendo por junto una gleva o area de quinientas treinta y cinco areas, ochocientos diez metros, aproximadamente, cercada todo de paredes con dos grandes puertas con sus verjas que tienen salida la una al camino llamado Travesera y la otra en la calle del Campo de Vidal y frente a la de Riego. Linda todo de por junto, por mediodia parte con dicha calle de Riego, parte con el mismo camino llamado la Travesera que conduce de Sarriá a Gracia, parte con Don Pablo Roses y parte con D. N. Argemir; por oriente con Don Antonio Moliné, mediante un camino que de Sarriá dirige a la citada calle de Riego, y parte con la referida calle del campo de Vidal; por poniente parte con dicho Don Pablo Rosés, parte con D. N. Argemir, parte con Don José Castelló y Galbany y parte con honores de la misma herencia de Santaló de otra procedencia; y por norte parte con honores del mismo Castelló y Galbany y parte con tierras de la torre llamada de Lladó que poseen los succesores de Don Juan de Balle mediante en una pequeña parte el camino que de Sarriá dirige a dicha calle de Riego. Y en cuanto a la pieza de tierra que constituia la tercera designa del citado establecimiento sobre en el preludio descrita, ha sido convertida en solares para edificar, habiendose dejado dos calles llamadas la una del Campo de Vidal y la otra del Porvenir, y cuyos solares fueron establecidos por Don Luis Sagnier y Nadal y Don Sebastian Soler y Rovirosa curadores de la referida Doña Eugenia Santaló, obrando al mismo tiempo como apoderados de la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal no solo en la calidad de usufructuaria de los bienes de su difunto esposo si que tambien de curadora de la citada su hija Doña Eugenia, mediante escrituras que pasaron por ante el infrascrito notario autorizante, en los dias y a las personas que pasan a detallarse.
Primero: En veinte y ocho Abril mil ochocientos setenta y cuatro a Don Enrique Andoque de Sanege, propietario, residente en Francia, una porción de terreno o sean veinte y dos solares, sita en el termino refrido de San Gervasio de Cassolas conteniendo de por junto una superficie de tres mil setecientos dos metros cuadrados, lindante por el este con Don Mariano Vilá; por el sud con honores del mismo Don enrique Andoque; Por el oeste con la calle del Campo de Vidal; y por norte con la calle en propyecto que se denominará del Porvenir. Y fué inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, al folio ciento cincuenta del libro cuarenta de San Gervasio, tomo ochocientos sesenta y siete de dicho registro, finca número cuatrocientos cuarenta y ocho inscripción primera.
Segundo: En diez y ocho de Mayo del citado año mil ochocientos setenta y cuatro a Don Federico Soler y Martí dependiente de comercio, vecino de la villa de Gracia, otra porción de terreno o sean ocho solares, de estensión juntos mil trescientos noventa y un metros cuadrados, lindante por el norte con Don José Aguilar, parte con los herederos de Don Antonio Ramoneda, parte con los de Don Segundo Martinez y parte con Don José Torras y Espigalé; por el este con la prolongación de la calle de Santa Petonila; por el sur con la calle en proyecto llamada del Porvenir; y por el oeste con terreno del mencionado Don José Torras y Espigalé, quedó inscrita en dicho registro de la propiedad, al folio doscientos veinte del libro cuarenta de San Gervasio, tomo ochocientos sesenta y siete del citado registro de la propiedad, inscripción primera de la finca numero cuatrocientos cincuenta y cinco.
Tercero: En el mismo citado dia diez y ocho Mayo mil ochocientos setenta y cuatro, a Don José Torras y Espigalé, maestro de obras, vecino de san Gervasio, otra porción de terreno o sea cuatro solares, de estensión juntos seiscientos ochenta metros cuadrados, que linda por el norte con el mismo Don José Torras y Espigulé; por el este con terreno de la misma herencia de Santaló que fué establecido por la misma herencia de Santaló en el ante citado dia diez y ocho de Mayo al referido Don Federico Soler y Martí; por el sur con la calle en proyecto llamada del Porvenir; y por el oeste también con honores de la herencia de Santaló. Fué inscrita en el folio doscientos treinta del libro cuarenta de San Gervasio, tomo ochocientos sesenta yseis de dicho registro de la propiedad, inscripción primera de la finca número cuatrocientos cincuenta y seis.
Cuarto: En el dia veitne y siete del mismo citado mes de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro a Don Jaime Bertran y Casas jardinero, otra porción de terreno de estensión doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, divididos en un solar y medio, lindante dicha porción de terreno por el norte con Don Jaime Llauradó parte y parte con el citado Don José Torras y Espigulé; por el este y oeste con terreno que quedb de la misma herencia de Santaló; y por el sud con dicha calle en proyecto llamada del Porvenir, inscrita al folio doscientos cuarenta del libro cuarenta de san Gervasio, tomo ochocientos sesenta y siete inscripción primera de la finca numero cuatrocientos cincuenta y siete.
Quinto: El el dia trece de Junio del predicho año mil ochocientos setenta y cuatro a Don Juan Bosch y Mir, armero vecino de esta ciudad, otra porciónd e terreno o sean dos solares conteniendo de por junto una superficie de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, lindante por el norte, con honores de Don Cayo Maria Capella y Sabadell, parte y parte con Don Jaime Llauradó; por el este con terreno de Don Jaime Bertran procedente de dicha herencia de Santaló; por el sud con la calle del Porvenir; y por el oeste con la calle del Campode Vidal, fué inscrita al folio setenta del tomo ochocientos setenta y nueve, libro cuarenta y uno de san Gervasio, finca número cuatrocientos sesenta y cinco inscripción primera.
Secsto: En el dia veinte y seis de Junio del citado año mil ochocientos setenta y cuatro a D. Leandro Marco y Soria, vecino de San Gervasio otra porción de terreno de estensión doscientos sesenta y dos metros cuadrados, divididos en uno y medio solares, que linda por el norte con Don José Torras y Espigulé; por el este con terreno de la misma herencia de Santaló; por el sur con la citada calle del Porvenir; y por oeste con Don Jaime Bertran y Casas, la que fué inscrita al folio ciento veinte del libro cuarenta y uno de dicho registro de la propiedad, y Ayuntamiento del pueblo de San Gervasio, finca número cuatrocientos setenta inscripción primera.
Septimo: En el dia veinte y nueve de Agosto del repetido año mil ochocientos setenta y cuatro, a Don Jaime Vilá y Suñol, labrador vecino de dicho pueblo de San Gervasio de Casolas, otra porción de terreno o sean tres solares, conteniendo por junto una superficie de quinientos setenta y tres metros cuatados, lindante opr el norte con Isidro Ubach, Guillermo Moré y parte con la viuda de Mayol por el este con Mariano Vilá; Por el sud con la calle del Porvenir; y por el oeste con la calle de Santa petronila, la que asi mismo fué inscrita en el tomo nuevecientos uno, libro cuarenta y tres de San Gervasio, folio dos, finca número quinientos siete, inscripción primera.
Octavo y ultimo: En el dia doce de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco a Don Lorenzo Clot y Arderiu, propietario, vecino de la villa de Gacia, otra porciónd e terreno de esteisión doscientos sesenta y dos metros cuadrados, divididos en uno y medio solares, y linda dicha porción de terreno, opr el norte y el este con Don José Torras y Espigulé; por el sud con la calle del Porvenir; y por oeste con el referido Don Leandro Marco y Soria, la que también fué inscrita al folio ciento treinta del libro cuarenta y siete del propio Ayuntamiento de San Gervasio, finca número seiscientos ocnce inscripción primera.
Consignan espresamente los hermanos Jordá otorgantes, que entienden comprender como comprenden en esta venta todos los derechos dominicales y de toda clase que les corresponde en y sobre los detallados solares y sus edificios que contengan como siendo parte integrante de las cosas cedidas en enfiteusim en el mencionado establecimiento de diez y ocho Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis, lo mismo provengan los derechos de los Señores hermanos Jordá de este contrato de establecimiento que de las redenciones hechas al Estado. Debe saberse que en la citada escritura de establecimiento de diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis, se dijo que las designadas cosas se tenian en dominio directo y alodial por partes alicuotas de los beneficios de San Nicolás del Santo Espiritu y de San Martin, instituidos en la Santa Iglesia Catedral de esta capital y de las pabordias de Junio y Julio y segunda y cuarta doma de la misma Santa Iglesia a la prestación de los censos que constan de sus cabreos conforme se desprende de uno de los pactos, mas empero manifiestan los hermanos otorgantes que los han redimido, comprometiendose como se comprometen a entrega rlos documentos justificativos de las espresadas redenciones a la Señora compradora. Pertenece a los hermanos Jordá y Booth el designado censo, como herederos por partes iguales de los bienes de su Señor padre dicho Don José Jordá y Gelabert, por este Señor instituidos en su testamento que otorgó por ante Don Magin Soler y Gelada, notario de esta ciudad, en el dia veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, pendiente de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente, según declaran los referidos Señores hermanos otorgantes. Y al mencionado Don José Jordá y Gelabert pertenecia dicho censo por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento de diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis al principio mencionado. Y as cosas que en dicho contrato concedió en enfiteusis le pertenecian por los titulos que quedan en aquella misma escritura largamente designados. Esta venta y absolución y venta y cesión respective, hacen los hermanos otorgantes, como mejor decir y entender se pueda bajo los pactos siguientes.
Primero: Queda convenido que aun cuando en la escritura de establecimiento de diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis, se dijo que el estabiliente Don José Jordá se comprometia a hacer valer y tener dicho contrato y estar al Señor Santaló de firme y legal evicción, bien que todo en cuanto provediera de contratos o cuasi contratos propios del señor estabiliente y de su difunto padre Don José Jordá y Santandreu y no otramente, los Señores Don Adolfo y Don Antonio Jordá otorgantes renuncian la limitación que dicho pacto contiene, se comprometen a hacer tener y valer el espresado establecimiento a Doña Eugenia Santaló y a los suyos y a estar de firme y legalevicción en todos los casos que proceda con arreglo a las disposiciones de la ley.
Segundo: Que los gaastos y los derechos que se devenguen por la otorgación del contrato, sin esclusión vendá a cargo de dicha Señora Doña Joaquina Gassó y Santaló en la citada calida, siendo en consecuencia cargo a la herencia de Don Ruperto Santaló. Y con dichos pactos hacen esta venta y absolución y venta y cesión respectivamente como mejor decir y entender se pueda, de modo que en adelante en cuanto al dominio con sus derechos a él anexos correspondiente a los propios vendedores sobre las designadas cosas quede absuelto y estincto con respecto a los efectos que sean compatibles, declarando a ulterior cautela que el mismo dominio con sus derechos aquí vendido, deberá subsistir en todos sus efectos en favor de la Señora compradora y de sus sucesores, así en su estado actual como y en cualquier variación que sufriese el propio dominio siempre y en cualquier caso que no haya incompatibilidad en utilizar sus efectos, de modo que el presente contrato mixto entienden los Señores vendedores que debe reputarse de venta en lo que puede tener y producir efectos de venta y cesión y de venta y absolución en lo que verdaderamente debe limitarse a absolución. Y en esta conformidad estrahen el censo y dominio con sus dereechos vendidos y absuelto, de su respectivo dominio y poder, poniendolo en mano y poder de la Señora compradora, prometiendo entregarle posesión del mismo, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar con clausula de constituto y precario, cediendole todos sus derechos y acciones, en virtud de las cuales al paso que la Señora compradora y los suyos tendran libres las designadas cosas del dominio mediano con la presente vendido y vendido y cedido, podrán pedir y exigir el laudemio y demas derechos que en lo sucesivo se adeuden por los traspasos a titulo oneroso de los censos y dominos inferiores, y de las demas cosas sugetas al dominio de que trata esta venta correspondientes a los Señores hermanos Jordá otorgantes, firmar por razón de dominio y usar de prelación o fadiga y de los demas derechos caulesquiera que sean, en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyendole procuradora como en cosa propia, con clausula de intima a quien sea menester. El precio de la presente en limpio para los Señores vendedores es de cuarenta y cinco mil pesetas, las cuales declaran estos Señores recibir en este acto de la citada Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal por mano de Don Sebastián Soler y Robirosa del comercio de esta vecindad su apoderado, a su satisfacción en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorgan la competente carta de pago. Y prometen los vendedores estar a la Señora compradora de firme y legal evicción y en conformidad a lo convenido y consignado en el pacto primero de esta escritura, y a la enmienda de daños y pago de todas costas. La nombrada Doña Joaquina Gassó y Nadal, en la referida calidad de madre y como tal legitima administradora de los bienes de su hija Doña Eugenia Santaló y Gassó, soltera y menor de edad, acepta la presente venta y absolución y respectivamente venta y cesión tal como se halla estipulada, declarando que el precio satisfecho por esta adquisición es procedente de fondos de la herencia de su difunto esposo Don Ruperto Santaló y Vinyals, de cuya herencia es usufructuaria la Señora declarante así como su ija unica Doña Eugenia heredera, insiguiendo el testamento que otorgó por ante el suscrito notario autorizante, en el dia primero de Junio de mil ochocientos setenta, inscrito en el registrto de la propiedad de esta capital por lo que hace referencia a las cosas establecidas en la citada escritura de diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis, a los folios ciento cincuenta y ciento sesenta del libro treinta y cinco del Ayuntamiento de San Gervasio, fincas numeros trescientos cuarenta y uno y trescientos cuarenta y dos, inscripciones primeras. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura deberá presentarse dentro del termino que marca la ley, al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes de este partido, para que determine si adeuda derecho en cuyo caso deberá satisfacerse dentro la multa que la ley impone de que dejo enterado a las parte. Asi mismo se advierte que deberá inscribirse en el susodicho registro de la propiedad, sin cuyo requisito de inscripción ni será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo prevenido en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, insiguiendo las cuales se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio, la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor paara el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho, por el censo y dominio vendido y absuelto, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Don Domingo Hernandez y martin y Don José Arcadio Marrugat y ortiz, ambos escribientes y vecinos de esta referida ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en sus referidas cédulas, firman juntamente con los citados testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Joaquina Gassó Vda. de Santaló, Adolfo Jordá y Booth, Antonio Jordá, Domingo Hernandez, José Arcadio Marrugat, Luis Gonzaga Pallós.