Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADOS HACIA CAPO, SERRA Y OLIVAR, PARA ASUNTOS DE EUGENIA SANTALÓ Y GASSÓ.


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diez y ocho mil diez y ocho expedida a dos también de Noviembre del año proximo pasado la del segundo, obrando en la calidad de apoderados entre otras cosas para las infrascritas, con facultad de subsdtituir, legitimamente constituidos y ordenados por la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, residente en el estrangero, de cuyos poderes, en los cuales de dicha facultad de substituir, se hace espresa mención, consta con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante, en el dia diez y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y dos, la cual por lo que respecta a las facultades que abajo se indicarán, con su cabecera y conclusión copiada a la letra es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad, según cedula de empadronamiento que me ha exhibido, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad y bajo cualesquier concepto y calidad que de derecho le correspondan, otorga poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario a favor de los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, vecino de San Gervasio y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio que lo es de esta ciudad, juntos y a solas presentes a este acto, para que representando la persona, accion y derecho de la Señora otorgante. Puedan instar, regir y gobernar todos los negocios que la Señora otorgan actualmente tiene y en adelante tendrá, en cualquiera parte y por cualquier titulo u motivo que le pertenezcan y correspondan, y que por cualquier razon tenga en ellos directa o indirectamente interés en cualquier nombre y representación, con toda generalidad, y mediante que en los poderes mas eficaz la espresion especial que la general, sin perjuicio de las facultades y poderes que de derecho se consideren concedidos a los procuradores con libre y general administracion, da especial facultad a los susodichos Señores sus apoderados, para que puedan arrendar o alquilar así en publica subasta como privadamente a la persona o personas por el tiempo y por los precios que a los espresados Señores sus apoderados parezcan, cualesquier partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, mansos, heredades y demas bienes, muebles e inmuebles, rentas o derechos que pertenecen o pertenecerán a la Señora otorgante, en cualquiera parte que se hallen y por cualquier titulo que le correspondan, los precios y cantidades convenidos pedir y cobrar de lo cobrado firmar las cartas de pago y demas resguardos convenientes, y para el efecto espresado puedan otogar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras, con los pactos y condiciones, clausula de cesión de derechos y acciones, promesa de evicción, obligacion de los bienes de la Señora otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en caso necesario puedan prestar, con las demas clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente. Otro si: Pueda asistir a cualesquier juntas. Y generalmente practiquen acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haria y hacer podria presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por los indicados Señores sus apoderados el otro de ellos y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados; Siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Buenaventura Castells zapatero y Don Juan Duch calesero, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y la Señora otorgante, conocida de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos de todo lo cual doy fe.= Joaquina Gassó Vda. de Santaló.= Buenaventura Castells y Arbós testigo.= Juan Duch testigo.= Sig+no.= Luis Gonzaga Pallós.=
Concuerda lo transcrito con su original que bajo el numero noventa y siete, obra en mi protocolo de escrituras publicas del referido año mil ochocientos setenta y dos de que doy fe. En la precitada calidad los propios Señores otorgantes asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrio, dicen: Que queriendo usar de la indicada facultad de substituir y de ella usando, espontaneamente eligen y nombrar en apoderados de su Señora principal y en su lugar ponen a Don Francisco Capo y a D. Mariano Serra procuradores de la audiencia territorial de esta capital, y a Don Antonio Olivar, pasante de la propia facultad juntos y a solas ausentes a este acto, dandoles, confiriendoles y tribuyendoles las debidas facultades y poderes para conciliar y pleytos, cuyas facultades les trasfieren por ser las unicas que con el objeto de la presente, las que junto con otras les fueron por la misma su Señora principal dadas, conferidas y tribuidas, en la sobre transcrita escritura de poderes. Otro si: Los propios Señores Don Luis Sagnier y Nadal y Don Sebastian Soler y Robirosa, obrando en la calidad de curadores juntamente con la mencionada Doña Joaquina Gassó y Nadal, de la menor Doña Eugenia Santaló y Gassó hija y heredera del citado difunto Señor Don Ruperto Santaló, por quien fueron elegidos tales tutores y en su caso curadores en su testamento que otorgó en primero de Junio de mil ochocientos setenta por ante el suscrito notario autorizante y asimismo por este publicado en diez y ocho de marzo del referido año mil ochocientos setenta y dos, cuyo cargo de tutores y en su caso curadores les fué discernido por el Señor Don Felix de Antonio, juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad, con auto del dia tres de Abril del mismo año mil ochocientos setenta y dos, proferido en meritos del expediente al consabido objeto instruido en dicho juzgado y bajo la actuación del escribano Don Vicente Jaime de que este certifica con testimonio librado en debida forma y que me han exhibido los Señores otorgantes en este acto. Y en esta conformidad, de su espontanea voluntad, constituyen y eligen en apoderados suyos a los refridos Don Francisco Capo, Don Mariano Serra y Don Antonio Olivar, tambien juntos y a solas, con las mismas facultades que en la sobre referida substitución, se les transmitan esta en las referentes a conciliar y pley tos. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Domingo Hernandes y Martin y Don José Arcadio Marrugat, ambos escribientes y vecinos de esta dicha ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en sus referidas cédulas, firman juntamente con los testigos de todo lo cual asi mismo doy fe.
Luis Sagnier, Sebastian Soler, Domingo Hernandez, José Arcadio Marrugat, Luis Gonzaga Pallós.