Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR ARREGLO ENTRE LOS GALLY, HACIA EUGENIA SANTALÓ Y GASSÓ. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta del mes de Mayo del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido los Señores Don Sebastian Soler y Rovirosa del comercio, casado, de edad cincuenta y cuatro años y Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de edad cuarenta y seis vecinos ambos de esta ciudad, según las debidas cédulas personales que exhiben de números veinte y tres mil ciento setenta y tres el primero y veinte y un mil quinientos uno el segundo, en la calidad de apoderados para las infrascritas y otras cosas, legitimamente constituidos, y ordenados por la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, de cuyos podres, consta con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia diez y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y dos, de la que doy fe.=
En la referida calidad asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este insrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dicen: Que de su espontanea voluntad, confiesan hacer recibido de Don Juan Gally y Novel dependiente de comercio, vecino de esta ciudad, ausente a este acto, una peseta veinte centimos sirviendoles en pago del derechod e aprobación de la venta perpetua firmada por Doña Julia Gally y Valls, viuda de Don Juan Bosch y Mir en la calidad de heredera vitalicia de este Señor y de madre y legitima administradora de los bienes de sus hijos impubers Don José, Don Antonio y Doña Monserrate Bosch y Gally, a favor de su hermano dicho Don Juan Gally y Novell, de toda aquella porción de terreno circuido de paredes por tres de sus cuatro lados que contiene un enverjado de hierro, una puesta d madera y un pozo y comprende dos solares unidos formando juntos una superficie de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, sita en el termino del pueblo de San Gervasio de Casolas y calles llamadas del Porvenir y Campo de Viidal. Linda al este o sea por la izquierda saliendo con honores de Don Jaime Bertran; a sud o sea por delante con la calle del Porvenir; al oeste o sea por la derecha con la otra calle llamada del Campo de Vidal; y al norte o sea por la espalda parte con Don Cayo Maria Capella y Sabadell y parte con D. Jaime Llauradó.
Se tiene por la principal de los Señores otogantes Doña Joaquina Gassó y Nadal como usufructuaria y su hija Doña Eugenia Santaló y Gassó como propietaria de los bienes de su esposo y padre respective Don Ruperto Santaló y Vinyals al censo en nuda percepción, con los derechos de firma y fadiga de pension setenta y cinco pesetas treinta y nueve centimos, pagadero anualmente por adelantado en el dia trece de Junio, su capital al tipo del tres por ciento, es de dos mil quinientas trece pesetas, conforme todo mas estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Antonio Paquer de Taboada, notario de esta ciudad, en el dia catorce de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el registro de la propiedad de la misma en el folio setenta y cuatro vuelto, libro cuarenta y uno de San Gervasio, finca número cuatrocientos sesenta y cinco, inscripción tercera. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura deberá presentarse dentro del termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmisiones de bienes de este partido, para que determine si adeuda derecho en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación, bajo la multa que la ley impone de que dejo enterado a los Señores comparecientes. Asi mismo se advierte que deberá inscribirse en el citado registro de la propiedas, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los cnsejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Don Domingo Hernandez y Martin escribiente y D. Jaime Serra, pasante de notario, vecinos aquel de esta ciudad y este de San Andres de Palomar, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los popios Señores otorgantes, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en sus referidas cedulas, firman juntamente con los citados testigos de todo lo cual doy fe.
Luis Sagnier, Sebastian Soler, Jaime Serra, testigo, Domingo Hernandez, testigo., Luis Gonzaga Pallós.