Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO A LOS PALAU, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi el infrascrito D. Meliton de Llesellas y de Bruguera notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en ella y testigos que se nombrarán han parecido de una pare la Sra. Da. Rosa Nada y Dodero, mayor de edad, viuda de D. Erasmo Gassó, vecina de esta ciudad, según cédula de empadronamiento que ha exhibido librada en ella de número -11.590- habitante en la Plaza de la Veronica número treinta, pisso prinero y de otra parte los Sres. Da. Manuela de Palau y de Castellar, casada y D. José Maria de Palau y de Castellar propietario, soltero, concurriendo así ismo D. Silvino Thoas y Codina, ingeniero del cuerrpo de Minas, esposo de dicha Da. Manuela; todos, mayores de edad, vecinos los Sres. Consortes Thos y de Palau de esta ciudad, según cédulas de empadronamiento que han exhibido libradas en ella respectivamente de números 9276 y 30920 y D. José Maria de Palau vecino de Mataró, según cédula que también ha presentado libraa en aquella ciudad de número 1289 habitante este Sr. En la calle de Palau de dicha ciudad de Mataró número treinta y dos, y los Sres. Consortes Thoz y de Palau en la Rambla de Cataluña de esta ciudad número treinta y cuatro, otorgando D. José Maria de Palau no solo en nombre propio sino como apoderado de su otro hermano D. Joaquin de Palau y de Castellar, según consta de los poderes cuyas copias autentica fehaciente y bastante para el acto que con esta escritura va a practicarse dice así.=
D. Miguel Tuñi y Falguera, notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la ciudad de Mataró.= Certifico: Que en mi protocolo corriente se halla debidamente por mi signada, firmada y rubricada la escritura cuyo contenido es el siguiente.= Número noventay dos.= En la ciudad de Mataró, provincia de Barcelona a diez y siete Abril de mil ochocientos setenta y siete.= Sepase: Que ante mi el infrascrito notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia y vecindad en esta ciudad de Mataró, y a presencia de los infrascritos testigos comparece D. Joaquin de Palau y de Castellar, hacendado, casado, de edadveinte y siete años, vecino de esta misma ciudad según cédula personal número diez y seis que exhibe, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto dice: Que de su espontanea voluntad otorga que dá y confiere todo su poder cumplido y tan estenso y bastante, como por derecho se requiera y sea menester a su hermano d. José Maria de Palau y de Castellar, propietario, soltero, de veinte y cinco años de edad, vecino de esta misma ciudad, actualmente residente en la de Barcelona, para que por el Sr. Otorgante, y en su nombre y representación pueda ajustar la redención de toda clase de cargas que afectan las fincas que en común y pro indiviso con el nombrado su apoderado y s otra hermana Da. Manuela de Palau y de Thos, posee el Sr. Otorgante en la citada ciudad de Barcelona y su termino, pagar el importe de la redención de la indicada carga, aceptar y firmar la escrituras por las cuales se haga constar dicha extinción o redención; convenir y ajustar las cantidades que le parezca prudente, satisfacer por razón de laudemios y extinción de dominios o señorios directos impestos sobre las aludidas fincas, o pactar lo que crea oportuno sobre dicho pago con los que se pretenden como compradores de dichas fincas; y solicitar la inscripción de estas en el registro de la propiedad de la referida ciudad de Barcelona, firmando en nombre del relatado otorgante las solicitudes que se haga preciso presentar y en razón de todo lo esplicado hacer cuanto aquel practicar podria sin la menor limitación. Promete tener siempre por firme y valido cuanto su preddicho apoderado obrase y a su firmeza se obliga según derecho. A todo lo cual han sido presentes por testigos D. Francisco de Asís Tuñi y Carbonell, propietario, y D. Juan Bonamusa y Riera, estudiante, vecinos el primero de la ciudad de Barcelona y de la present el último. Leido por el suscrito notario este poder, por haberlo así elegido cuantos en el intervienen enterados del derecho de leerlo, así lo firman el D. Joaquin de Palau y testigos citados. De todo lo que dá fe el autorizante notario como y también da fe de conocerlos a todos y de constarle sus respective posición, profesión y vecindad.= Joaquin de Palau.= Francisco de Asis Tuñi testigo.= Juan Bonamusa testigo.= Sig+no.= Miguel Tuñi y Falguera notario del olegio territorial de la audiencia de Barcelona, con residencia en la ciudad de Mataró.= Concuerda fielmente con su original que señalado con el número noventa y dos queda en mi protocolo corriente de lo que doy fe. Y para que conste requerido por D. Joaquin de Palau libro la presente por vez primera a favor de su hermano D. José Maria de Palau en un pliego de papel del sello seto número 0,050, 289 cuya copia signo y firmo en dicha ciudad de Mataró y en el mismo dia de su otorgación.= Sig+no.= Miguel Tuñí y Falguera.=
Concuerda el transcrito documento con su original que he devuelto al interesao, y ha dicho la misma Sra. Da. Rosa Nadal: Que vende y absuelve perpetuamente a los otros Sres comparecientes nombrados en segundo lugar y al precitado D. Joaquin de Palau, representando por uno de ellos, como trayendo los tres Sres. Hermanos el derecho de Da. Raimunda de Lladó y Colldetram, todo aquel censo de pensión anual tres libras, o sean ocho pesetas, junto con el dominio mediano, firma, fadiga y demas derechos a el anexos, con todas las pensiones vencidas y vencederas que anualmente en primero de Abril deben prestar los mismos Sres. De Palau por una de las designas, de que está compuesta la casa que poseen en la calle del Torrente de Junqueras de esta misma capital señalada de número uno y tres, correspondiente al distrito segundo, barrio quinto, cuartel segundo hipotecario de oriente, lindante al frente con dicha calle; a la derecha saliendo, con finca de los herederos de Masdeu; a la espalda, con la parte posterior de unas casas de la calle de las olas, propias de la Sra. Viudda de D. Rafael Sabadell, D Felio Augé, Da. Esperanza Trias de Rosiñol, Da. Josefa Plassa y D. Miguel Garriga; y a la izquierda, con finca propia de D. Juan Mercader y Baguer que antes fue de D. Juan Oller, quien traia derecho de D. Felix Alberto Nogues, y este de Juan Vallescá, pero la designa gravada con este censo y dominio de las componentes la deslindada finca, cuya medida no expresan los Sres. Comparecientes no obstante de que les he advertido yo el notario de la conveniencia de hacerlo, porque según dicen la ignoran, linda de frente con la citada calle Torrente de Junqueras; a la derecha saliendo, y a la espala con el resto de la finca de los mismos Sres. Aquí comparecientes, habientes derecho de los consortes D José de Lladó y Da. Raimunda de Lladó y Colldelram; y a la izquierda con dicha finca hoy propia de D, Juan Mercader que es el linde que se dijo ser Juan Ballescá en la relacion de censos que se citará autorizada en veinte y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y uno por el notario de esta ciudad D. Mariano Thomas y en la escritura de venta de que tambien se hará merito otorgada en diez y nueve de Julio de mil ochocientos dos, por los Sres. Madre e hijo Da. Gertrudis y D. Ramon Luis de Peguera a favor de D. Antonio Nadal y Darrer. La dicha designa gravada con este censo se tenia tambien y por consiguiente la Sra. Otorgante tenia el mismo censo y dominio por el Beneficio primero de San Lorenzo unido a la casa de Caridad de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de pensiòn anual diez y ocho sueldos equivalentes a dos pesetas cuarenta céntimos, pero este censo y dominio directo ha sido redimio recientemente al Estado por los mismos Sres. Condueños dela finca aquí comparecientes, y el otro condueño representado, según estos aseguran con escritura firmada por el juzgado de esta ciudad a nombre de la Nacion autorizada en veinte y cuatro de Marzo proximo pasado por el notario de este colegio y residencia D. José Ponsá y Figuerola, peniente de inscrición, y en su consecuencia en virtud de la venta y absolucion que se verifica con la presente escritura quedará la designa o porcion de la finca total de que aquí se trata libre de dominio y de los dos expresados censoss ue hasta hoy le han representado y la han afectado. Pertenece a la Sra. Otorgante el censo, dominio mediano y demas derechos que con la presente se venden como heredera instituida por su Sr. tio D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino que fue de esta ciudad con su testamento bajo el cual falleció que había entregado cerrado al notario que fue de esta ciudad D. Juan Prats en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro por quien fallecido el testador fue publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarent y seis, registrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en nueve de octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho habiendo la misma Sra. Dicente tomado inventario de los bienes del testador con fecha veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis y cuatro de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete con autorización de dicho D. Juan Prats, pero el censo y dominio de que aquí se trata fue con mayor extension explicado en la sobre expresada relacion de el y de otros, censos, que en veinte y ocho de Junio de mil ochociento setenta y uno autorizó D. Mariano Thomas, en vuya relación fue descrito el mismo censo bajo número nueve, bien que en el registro de la propiedad no se verificó operación alguna sobre él por no constar inscrita la finca que afacta, falta que queda ya subsanada por los Sres. Condueños de ella auí comparecientes y el otro de ellos representado, con la escritura de renovación inventario que ante mi el infrascrito autorizante firmaron en diez y seis del corriente y que será inscrita antes que la presente, a cuya escritura de relación inventario se remiten os Sres. Palau dicentes con respecto a las demas circunstancias y titulos de pertenencia de la finca total al principio deslindada y de la cual es parte la designa que estaba afecta al censo y dominio con esta escritura vendidos y absueltos. A D. Antonio Nadal y Vicent pertenecia como heredero de su padre D. Antono Nadal y Darrer instituido con el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad D. Tomas Gibert en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, publicado por el otro notario de la misma D. Eudaldo Rovira y Elias en cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y a D. Antonio Nadal y Darrer pertenecia por venta perpetua que del mismo y de otros censos le otorgaron los Sres. Madre e hijo Da. Gertrudis y D. Ramon Luis de Peguera, con escritura que autorizó D. Tomas Gibert, notario publico de esta ciudad en diez y nueve de Julio de mil ochocientos dos, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad a folio setenta y cuatro del libro tercero de aquel año, en cuya escritura se cita este censo en quinto lugar de los que se vendieron con ella. Afirma la Sra. Otorgante que dicho censo no tiene gravamen alguno. Hace esta venta y absolución con pacto de que será de cargo de los Sres. de Palau, compradores, el pagod e los derechos y papel sellado de esta escritura original, los de su copia autentica a utilidad de los mismos compradores, impuesto hipotecario, inscripcion y demas gastos que por la misma deban satisfacerse, con completa indemnizad de la Sra. Vendedora. El precio de esta venta y absolución son ochocientas setenta y cinco pesetas que los tres Sres. Hermanos de Palau compradores, uno de ellos representado como se ha dicho, han entregado en su respectiva porción y en billetes del Banco de España aceptados por Da. Rosa Nadal como moneda efectiva de oro y plata a la propia Sra. Vendedora Da. Rosa Nadal, a presencia de mi el infrasrito notario y testigos, de cuya cantidad, reconociendo la misma Sra. Vendedora haberla recibido a su satisfacción, otorga carta de pago a los Sres. Compradores a quienes promete estar de evicción por esta venta y absolución y a la enmienda de daños, y pago de todas costas. Los misos Sres. D. José Maria por si y por la representación que lleva a Da. Manuela de Palau han dicho que aceptan esta venta y absolución. Y D. Silvino Thos, ha dicho que no obstante de tratarse en esta escritura de bienes parafernales y libresd e su Sra. Esposa en cuanto se pudiera considerar necesario y conveniente consiente y aprueba esste acto de la misma Sra. Y los propios Sres. De Palau han declarado que con dicha escritura del relación inventario autorizada por el infrascrito notario en die y seis del corriente mes de Abril y cuya inscripcion deberá preceder a la de la presente dejan ya circunstanciada la finca parte de la cual estaba afecta al censo y dominio con este contrato vendido y absuelto, tanto en su descripción como en cuanto al titulo de pertenencia y a la misma relación inventario se permiten para aquellos datos. Quedan los otorgantes, advertidos por mi el notario de que la primera copia autentica de esta escritura dentro de los treinta dias siguientes al de su fecha habrá de presentarse a la oficina de liquidación de los derechos de la Hacienda en este partido para la liquidacion y pago de los que por ella se devenguen y despues al registro de la propiedad del mismo para su inscripción en el, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados ni tribunales ordinarios, ni especiales en los Consejos, ni en las oficinas del Gobierno sino en los casos prescritos en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Así lo han otorgado, asegurando y apareiendo hallarse en aptitud legal para este acto siendo testigos D. Miguel Riu, del comercio y D. Narciso Mercader, del comercio, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integra essta escritura porque no han usado de su derecho de leerla por si de que les he enterado. Firman los Sres. Otorgantes y los testigos. De todo ello doy fe, así como la doy de que conozco a los Sres. Otorgantes.
Rosa Nadal de Gassó, Manuela de Palau de Thos, José Maria de Palau, Silvino Thos y Codina, Miguel Riu, Narciso Mercader, Meliton de Llosella.