Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA FONFREDA, PARA ASUNTOS DE EUGENIA SANTALÓ Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte del mes de Marzo del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de edad cuarenta y seis y Don Sebastian Soler y Rovirosa del comercio, casado, de edad cincuenta y cuatro años, vecinos ambos de esta ciudad, según las cédulas personales que exhiben de números veinte y un mil quinientos uno el primero y veinte y tres mil ciento setenta y tres el segundo, en la calidad de apoderados para la sinfrascritas cosas con facultad de substituir, legitimamente constituidos, y ordenados por la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, de cuyos podres, en los cuales d dicha facultad de substituir se hace espresa mencion consta con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia diez y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y dos, la cual copiada a la letra es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad, según cedula de empadronamiento que me ha exhibido, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad y bajo cualesquier concepto y calidad que de derecho le correspondan, otorga poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario a favor de los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, vecino de San Gervasio y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio que lo es de esta ciudad, juntos y a solas presentes a este acto, para que representando la persona, accion y derecho de la Señora otorgante. Puedan instar, regir y gobernar todos los negocios que la Señora otorgan actualmente tiene y en adelante tendrá, en cualquiera parte y por cualquier titulo u motivo que le pertenezcan y correspondan, y que por cualquier razon tenga en ellos directa o indirectamente interés en cualquier nombre y representación, con toda generalidad, y mediante que en los poderes mas eficaz la espresion especial que la general, sin perjuicio de las facultades y poderes que de derecho se consideren concedidos a los procuradores con libre y general administracion, da especial facultad a los susodichos Señores sus apoderados, para que puedan arrendar o alquilar así en publica subasta como privadamente a la persona o personas por el tiempo y por los precios que a los espresados Señores sus apoderados parezcan, cualesquier partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, mansos, heredades y demas bienes, muebles e inmuebles, rentas o derechos que pertenecen o pertenecerán a la Señora otorgante, en cualquiera parte que se hallen y por cualquier titulo que le correspondan, los precios y cantidades convenidos pedir y cobrar de lo cobrado firmar las cartas de pago y demas resguardos convenientes, y para el efecto espresado puedan otogar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras, con los pactos y condiciones, clausula de cesión de derechos y acciones, promesa de evicción, obligacion de los bienes de la Señora otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en caso necesario puedan prestar, con las demas clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente. Otro si: Pueda asistir a cualesquier juntas. Y generalmente practiquen acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haria y hacer podria presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por los indicados Señores sus apoderados el otro de ellos y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados; Siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Buenaventura Castells zapatero y Don Juan Duch calesero, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y la Señora otorgante, conocida de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos de todo lo cual doy fe.= Joaquina Gassó Vda. de Santaló.= Buenaventura Castells y Arbós testigo.= Juan Duch testigo.= Sig+no.= Luis Gonzaga Pallós.=
Concuerda con su original que bajo el número noventa y siete obra en mi protocolo de escrituras publicas del referido año mil ochocientos setenta y dos, de que doy fe. En la prcitada calidad asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dicen: Que queriendo usar de la indicada facultad de substituir y de ella usando, espontaneamente eligen y nombrar en apoderado de su principal y en su lugar ponen a Don Juan Fontfreda, vecino de Tortellá, ausente a este acto, dandole, confiriendole y tribuyendole tan solo por lo referente a los asuntos e intereses ecsistentes en el referido pueblo de Tortellá y su termino municipal, las mismas facultades y poderes que con los sobre transcritos le fueron por la referida su principal, dadas, confridas, y tribuidas. Otro si: Los propios Señore Don Luis Sagnier y Nadal y Don Sebastian Soler y Robirosa en la calidad de cuaradores que son lo mismo que su principal Doña Joaquina Gassó, de la menor Doña Eugenia Santaló y Gassó, nombrados por el referido Don Ruperto Santaló y Vinyals en su testamento que otorgó en primero de Junio de mil ochocientos setenta por ante el suscrito notario autorizante, por quien fué publicado en diez y ocho de Marzo del citado año mil ochocientos setenta y dos, de su libre y espontanea voluntad constituyen y nombran en apoderado suyo al mencionado Don Juan Fontfreda con las mismas facultades limitadamente a los citados asuntos e intereses existentes en el referido pueblo de Tortellá, tales cuales quedan sobre detalladas. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Domingo Hernandez y Martín, escribiente y Don Juan Trepat y Porta zapatero, vecinos ambos de esta referida ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, de cuyo conocimiento, profesión y vecinad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en su s respective citadas cédulas, firman juntamente con los repetidos testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Luis Sagnier, Sebastian Soler, Domingo Hernandez, Juan Trepat, Luis Gonzaga Pallós.