Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES ENTRE ANTONIO Mª BRUSÍ Y MATARÓ Y CONCEPCIÓN GARCÍA LOSADA. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Junio de mil ochocientos setenta y tres.
Ante mi el infrascrito notario del Colegio de este territorio con residencia en la presente ciudad y los testigos que se nombrarán, han comparecido, de una parte, el Señor D. Antonio Brusí y Ferrer, hacendado, viudo, de edad cincuenta y ocho años y su hijo D. Antonio Maria Brusí y Mataró, Abogado, soltero de edad veinte y seis años, y de otra los consortes D. Domingo García y Batista, propietario, de edad cincuenta y cuatro años y Da. Antonia Losada y Pastor, de cuarenta y dos años, y su hija Da. Concepción Garecía y Losada, soltera, de edad veinte y cinco años, vecinos todos de la presente ciudad, según sus respectivas cédulas de empadronamiento que me han exhibido, teniendo la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, y obrando Da. Antonia Losada con el debido consentimiento de su nombrado esposo, que de haberselo este Señor previamente otorgado, yo el suscrito notario doy fe, y han dicho: Que hallándose convenido el matrimonio entre el nombrado D. Antonio Maria Brusi y Mataró y la Señorita Da. Concepción García, cuya celebración esperan tendrá lugar mediante la Divina Gracia del Espiritu Santo y según ritu de Nuestra Santa Madre la Iglesia Catolica y también con sujeción a las vigentes disposiciones de la ley del matrimonio civil; por tanto de su respectiva espontanea voluntad vienen en consignar como consignan las consecuentes cartas matrimoniales, en el modo que sigue.
1). Primeramente: El nombrado Señor Don Antonio Maria Brusí y Mataró la cantidad de cien mil pesetas, en cuya suma se entiende comprendida la cantidad que pueda corresponderle, no solo en satisfaccion de su legitima paterna, suplemento de ella, parte de esponsalicio y demas derechos sobre los bienes del donador, sino también por la parte del dote que este cobró de su esposa y madre respective la Señora Da. Josefa Mataró y Larumbe, fallecida ab-intestato, según consta en la escritura de capitulaciones matrimoniales que por razón de su enlace se firmaron ante el notario de esta ciudad D. Baudilio de Xammar a diez de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis. Cuyas cien mil pesetas, le serán satisfechas a D. Antonio Maria Brusí y Mataró, al fallecimiento de dicho su Señor padre, y entretanto que esta época no llega, (y que quiera Dios retardar el mayor tiempo posible) se obliga el Señor D. Antonio Brusí a satisfacer a dicho su hijo en clase de intereses, la cantidad de cinco mil pesetas anuales, por trimestres anticipados. Lo que promete cumplir, sin escusa ni dilación alguna, con enmienda de daños y pago de todas costas. Y D. Antonio Maria Brusí y Mataró acepta con agradecimiento, esta donación.
2). Segundo: Los nombrados consortes D. Domingo García y Batista y Da. Antonia Losada y Pastor, en demostración del cariño que perofesan a la referida Señorita su hija, de lo muy satisfactorio que les es su matrimonio proyectado, y a la vez a cuenta de sus derechos de legitima paterna y materna y demás que pueda en su dia pretender sobre la herencia de sus Señores padres se dán estos Señores, y por titulo de donación pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivo le conceden y de ningún modo violentados ni seducidos, cincuenta mil pesetas, o sean veinte y cinco mil cada uno de los Señores donadores, quienes prometen pagarlas a la repetida su hija, cuando bien les parezca, durante su respectiva vida, prometiendo sin embargo que mientras retengan dicho capital, lee pagarán a su hija el interés del seis por ciento anual o sean tres mil pesetas, por mensualidades adelantadas. Y otorgan esta donación prometiendo mediante el debido juramento, tenerla siempre por firme y válida y no revocarla en tiempo ni por motivo alguno.- Y la Señorita Da. Concepción García y Losada, acepta esta donación con la mas cordial gratitud.
3). Tercero: La propia Señorita Da. Concepción García y Losada, obrando con consentimiento de sus Señores padres, constituye en dote a su futuro esposo D. Antonio Mª Brusí y Mataró, las referidas cincuenta mil pesetas, pudiendo dicho su juturo esposo percibirlas y usufructuarlas por medio de la cláusula de constituto, al solo efecto de hacer suyos los réditos para mejor sobrellevar las cargas del matrimonio; debiendo restituirlas a la mencionada Señorita Da. Concepción García o a sus sucesores, al tiempo de disolverse el matrimonio y en los demás casos en que tenga lugar la restituciónd e la dote.
4). Cuarto: D. Antonio Mª Brusí y Mataró aceptando la constitución dotal que le ha hecho su futura esposa Da. Concepción García y Losada en el capitulo que procede, dá de esponsalicio a dicha Señorita, la suma de cincuenta mil pesetas que promete entregarle junto con la dote y en calidad de aumento de esta, siempre que venga el caso de su restitución, con enmienda de daños y pago de todas costas, pero quiere que después de la muerte de dicha Señorita, sea el esponsalicio para los hijos de este matrimonio a los cuales ahora para entonces, hace donación de él y la acepta, por ellos el suscrito notario; y en caso de no existir hijos de este matrimonio, vuelva el esponsalicio al donador o a sus sucesores ab intestato o en virtud de testamento. Y enterados los contraentes por mi el infrascrito notario, del respectivo derecho de exijir y deber de constituir una hipoteca suficiente para seguridad del dote y esponsalicio, ha manifestado D. Antonio Mª Brusí y Mataró que no le es posible cumplir con esta obligación por carecer de bienes hipotecables, asegurando bajo juramento, en virtud del cual se obliga a hipotecare los primeros inmuebles que adquiera.- Entretanto dá en garantía dwe dichos dote y esponsalicio, el crédito de cien mil pesetas con sus intereses, que le ha señalado su Señor padre en el primero de estos capítulos.
Finalmente los Señores otorgantes loan y aprueban los precedentes capítulos, prometiendo tener por firme y válido todo lo estipulado en esta escritura y contra ello no hacer ni venir por motivo alguno, con indemnización de daños y pago de todas costas.
Se advierte que esta escritura, dentro el plazo de treinta duas siguientes al de hoy, debe presentarse a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, debiendo verificarse el pago de dicho impuesto dentro el plazo y bajo las penas prescritas por el reglamento vigente.
En cuyo testimonio así lo otorgan y firman siendo presentes por testigos D. Francisco Llausas y Mata y D. Melchor Alió y Lluy, vecinos de esta ciudad que también suscriben.- A todos yo el autorizante notario he leído íntegramente esta escritura por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si mismos. De todo lo que doy fe como también de conocer a los otorgantes y de que su posición y vecindad son las mismas que se dejan consignadas. Así lo aprueban y firman.
Antonio Brusí y Ferrer, Domingo García, Antonia García de Losada, Antonio Maria Brusí, Concepción García y Losada, Francisco Llausas testigo, Melchor Alio, Luis Gonzaga Gurri notario.