Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACEPTACION DE LA VENTA DE FINCA EN LA RAMBLA HACIA CENTENA, POR JULIA GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Enero de mil ochocientos setenta y tres. Ante mi Don José Plá y Soler notario del comegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció Doña Julia Gassó y Nadal, que emperó ser de edad de treinta y dos años, viuda de D. Adrian Guilhou vecina y empadronada en esta ciudad, segun la cédula que ha exhibido y comprobada ha resultado hallarse conforme con las circunstancias de dicha Señora, que afirma tener la libre administración de sus bienes, la cual, tanto en su nombre propio, como en la calidad de madre y legitima administradora de los bienes de su hija impuber Doña Maria de las Mercedes Guillou y Gassó y en lo menester de tutora y en su caso y lugar curadora de la misma, cuyo cargo le fué discernido por el Señor juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad con providencia de tres de Julio de mil ochocientos setenta y uno proferida en meritos del espediente instruido al efecto en actuaciones del escribano Don Miguel Martí y Sagristá, dijo: Que espontaneamente reconoce a Don Mariano Centena y Valls de edad de cuarenta y cuatro años, casado, medico-dentista, vecino de esta dicha ciudad, que, pagando por Doña Maria Ana Dodero viuda de D. Francisco Maignon, Da. Emilia Maignon consorte de D. Francisco Prat, Da. Maria de la Asuncion Maignon consorte de D. Victoriano Sistres y Da. Francisca de Asis Maignon de estado honesto y por las dos ultimas por ser menores de edad, por sus curadores Don Ildefonso Par, Don Antonio Tusquets y Don Muricio Coma, de las ciento cincuenta mil pesetas precio de la venta otorgada a su favor por dichas Señoras ante mi en treinta y uno Diciembre ultimo de la casa que mas abajo se designará, y en virtud de delegación en la escritura de dicha venta continuada, le ha pagado en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán la cantidad de diez mil seiscientas veinte y nueve pesetas ochenta y dos céntimos o sean tres mil novecientas ochenta y seis libras tres sueldos nueve dineros en satisfacción de iguales que los coherederos de Don José Maignon y Sargelet reconocieron deber entregar al menor Don José Maignon y Nadal, con escritura otorgada ante Don Jaime Rigalt notario de esta ciudad en tres Junio mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en hipotecas al foleo ciento noventa y uno libro veinte y cuatro de esta ciudad, cuyo credito pasó a ser de propiedad de Da. Rosa Nadal como heredera ab-intestado de su hijo el nombrado Don José Maignon y Nadal, declarada tal por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad con auto de diez de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro proferido en meritos delespediente instruido al efecto en atuaciones del escribano Don Joaquin Serra, cuyo intestado ha sido inscrito en el registro de la propiedad de este partido, foleo doscientos dos libro ciento cinco cuartel segundo de occidente de la capital finca número setenta inscripción sexta; y en el dia pertenece en usufructo a la Señora otorgante y copropiedad a su citada hija, en virtud de la donación que a favor de esta hizo dicha Da. Rosa ante Don Luis Gonzaga Pallós notario de esta ciudad a los veinte y nueve Diciembre mil ochocientos sesenta y tres, suscrita en el foleo doscientos dos vuelto del libro y finca antes espresados inscripción séptima, en cuya donación se continuó el pacto de que serian usufructuarios de la totalidad de la herencia de Don José Maignon y Nadal objeto de la misma onación los padres de la donataria Don Adrian Guilhou y la Señora otorgante o el de ellos sobreviviente mientras la donataria viviere y hasta que hubiese cumplido los veinte y cinco años o contrajese matrimonio; por cuyo motivo y por haber fallecido Don Adrian Guilhou corresponde a la Señora otorgante dicho usufructo. Y dicho credito se declaró subsistente en favor de su espresada hija en la escritura de convenio que firmó la Señora otorgante con las nombradas Doña Maria Ana Dodero, Doña Emilia Maignon y Dodero y Da. Maria de la Asunción y Da. Frnacisca Maignon y Martí con los espresados curadores de las dos ultimas ante Don Francisco Fust notario de esta ciudad a los dos Agosto mil ochocientos setenta y uno ,inscrita al foleo doscientos cinco vuelto del libro y finca antes espresados inscripción octava habiendose pactado en dicho convenio que en cuanto a mil cien libras o sean dos mil novecientas treinta y tres pesetas treinta y cuatro centimos se devengaran intereses a razón del cuatro por ciento anuaal desde la fecha del fallecimiento de Da. Maria (o Amalia) Bonfils y Beleze, y ene cuanto a las restantes dos mil ochocientas ochenta y seis libras tres sueldos nueve dineros o sean siete mil seiscientas noventa y seis pesetas cincuenta céntimos se devengarán al mismo tipo desde la fecha de la aprobación judicial de dicha escritura de convenio; y habiendose hipotecado especialmente en garantia de dicho crédito de dos anualidades y de la prorrata de la que corra del mencionado interes y de mil quinientas pesetas para el caso de litigio, la citada casa, que es la misma vendida a Don Mariano Centena y se halla ssituada en esta ciudad cuartel segundo de occidente y Rambla de San José número veinte y cinco, compuesta de tres tiendas y tres pisos con un portico a la parte de detras, que Doña Teresa Poch; por la izquierda con Don Antonio Salvadó; y por la espalda con la plaza mercado de San José.
Por lo que no solo firma la Señora otorgante a favor de Don Mariano Centena la correspondiente carta de pago de la espresada cantidad recibida, declarando tener recibidos los intereses de la misma devengados hasta hoy, si que también le cede, sin empero evicción alguna, todos los derechos y acciones a la Señora otorgante en sus espresados nombres pertenecientes para el cobro de la propia cantidad, a fin de que subrogado en su lugar le competan la priorodad de tiempo, mejoria de derecho y demas prerrogativas a la misma correspondientes para poder defenderse contra cualesquier personas la calendada escritura de venta y en otra manera para usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, a cuyo fin le confiere todo su poder.
Queda advertida que esta escritura deberá presentarse en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes de los efectos correspondientes.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse también en el registro de la propiedad de este partido para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados, y tribunales ordinarios especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción.
En cuyo testimonio así lo dijo la Señora otorgante a quien y a los infrascritos testsigos he leido integra esta escrituray les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y la Señora otorgante conocida de mi lo firma con dichos testigos que lo fueron Don Jayme Torrents y Ballaresca carpintero y D. Manuel de Ganó y Lebret del comercio, vecino el primero de Gracia y el segundo de esta ciudad, de todo lo cual doy fe.
Julia Gassó de Guilhou, Manuel de Ganó, Jayme Torrents y Ballaresca, José Plá y Soler.
LOS GASSÓ Y GARCÍA: