Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ARREGLO SOBRE RETENCIONES DINERALES ENTRE LOS SANTALÓ. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Febrero del año mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido los Señores hermanos Don Ruperto Santaló y Viñals, hacendado, casado de edad cuarenta y tres años, y Doña Elvira Santaló y Viñals de Soler, de edad treinta y seis años, consorte de Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, vecinos de esta ciudad. Obrando respectivamente en su nombre propio y también en la calidad de herederos de su hermana Doña Candelaria, fallecida sin haber otorgado testamento ni haber dejado otros hermanos que los dos otorgantes, según así resulta del expediente instruido al efecto y de la aprobación dada por el Señor Don Nicolás Saez de la Maletta, juez de primera instancia del distrito de Palacio, con fecha veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, actuario Don Manuel Maria Pecero el cual autoriza el testimonio que en debida forma exhiben en este acto los Señores otorgantes, y quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y obrando ademas la Doña Elvira con espreso consentimiento de su citado esposo, que de haberselo este Señor previamente otorgado, yo el suscrito notario doy fe, han dicho: Que en el dia veintne y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, vendieron los otorgantes junto con su citada difunta hermana Doña Maria Candelaria a su Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, según escritura pasada por ante Don Ramon Torras notario de esta ciudad, y registrada en la antigua contaduria de hipotecas de la presente capital y en el libro de la misma, a diez y seis Enero de mil ochocientos cuarenta y siiete, entre otras cosas las siguientes, a saber. En primer lugar: Toda aquella casa con seis portales esto es, tres en cada una de las infrascritas calles abriendo, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias universales, sita en esta ciudad, cuarteld e oriente, distrito cuarto, bario noveno y calles, Ancha y den Serra, formando esquina, marcada de numero quince en la primera y de numero veinte y uno en la segunda. Y linda dicha casa por oriente o sea por la derecha con honores del Doctor D. Jaime Masaguer y Soldevila; por mediodia con la referida calle Ancha; por poniente o sea por la izquierda con la calle de Serra; y por cierzo o sea por la espalda con honores de Doña Javiera Mendieta de Vilá. Se advierte que la casa que acaba de designarse comprende las cinco antiguas designas siguientes, a saber; en cuanto a la primera consistia en dos casas con dos portales abriendo, uno en la referida calle Ancha y otro en la de Serra, conteniendo veinte palmos de latitud por ciento de longitud. En cuanto a la segunda: En otra casa que contiene veinte palmos de latitud por ciento de longitud, con n portal abriendo en dicha calle Ancha. En cuanto a la tercerea: En otra casa que tiene cuarenta y cinco palmos de latitud por ochenta de longitud, con un portal abriendo en la calle de Serra, situada a la parte de cierzo de las dos sobre dichas. En cuanto a la cuarta: Consistia también en otra casa que contiene igual latitud de cuarenta y cinco palmos por ochenta de longitud con un portal abriendo en la referida calle de Serra. Y en cuanto a la quinta: Consistia en toda aquella otra casa con un portal, sita en la referida calle Ancha, frente al exconvento de Nuestra Señora de las Mercedes, conteniendo cien palmos de longitud y veinte y cuatro de latitud, poco mas o menos. Y declaran los Señores otorgantes que actualmente las repetidas se hallan tan solo afectas a los gravamenes siguientes, a saber, la primera, se tiene en dominio mediano de los aniversarios comunes de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, al censo de dos morobatines y medio, equivalentes a doce reales vellón, anualmente pagaderos en cierto termino, siendo su capital al tres por ciento, cuatrocientos reales. Y la casa designada en quinto lugar, se tiene en dominio mediano del Noble Señor Don Cayetano de Vilallonga al censo de veinte y ocho libras, diez y ocho sueldos y diez dineros, equivalentes a trescientos ocho realess, veinte y tres maravedises, por mitad pagadero en el dia primero de los meses de Abril y Octubre; siendo su capital al tres por ciento, de diez mil cuatrocientos ochenta reales, salvo error. Quien la tiene según se afirma, también en dominio mediano del Estado, como a sucediendo a las temporalidades de los Regulares de la Compañía de Jesus de la ciudad de Cervera, al censo de diez libras anualmente pagaderas en el dia de Navidad. En segundo lugar: Toda aquella casa grande con cuatro portales en las infrascritas calle y plaza abriendo, con sus derechos pertenecias y servidumbres universales, sita en esta ciudad y su cuartel de oriente ditrito primero, barrio sexto y calle del Regomir, numero dos, haciendo esquina a la plaza del Regomir numero tres. Cuya medida superficial no consta y advertidas las partes de la conveniencia de señalarla a lo menos aproximadamente, dejaron sin embargo de hacerlo por las dificultades y gastos que les traeria el averiguarlo. Linda dicha casa por oriente o sea por la izqueirda con la calle del regomir; por mediodia o sea por la espalda con honores de Don francisco ferrer parte y parte con los de Don Cayetano de Pallejá; por poniente o sea por la derecha, en honores de esta mismo Señor; y por cierzo parte también con honores del mismo Señor Pallejá y la restante con la referida plaza del Regomir. Sobre cuya casa declaran los Señores otorgantes gravita carga alguna intrinseca. Atento, a que el susodicho comprador Don Bartolomé Santaló y Mercader procedente del mayor precio que importaba la venta de dichas casas, se retuvo la cantidad de doce mil doscientas cinco libras, cinco sueldos y cinco dineros equivalentes a seis mil quinientos nueve duros nueve reales treinta maravedises para entregarlo a su tiempo a los expresados vendedores que son hoy los Señores otorgantes de esta escritura, a favor de los cuales quedó en consecuencia por este saldo la hipoteca de las mismas casas que vendieron. Atento, a que mas tarde falleció el nombrado Don Bartolomé Santaló, dejando por heredero suyo universal a su hijo Don Ruperto Santaló y Viñals otorgante, según resulta del testamento que aquel Señor en el dia quince de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Ramon Torras, por quien, seguida la muerte del testador fue abierto y publicado en cuatro Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, registrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en los foleos cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del libro treinta y uno de esta ciudad. Atento, a que el nombrado Don Bartolomé Santaló, dejó y lego a la Señora otorgante Doña Elvira las sobre designadas casas, a saber, la que lo ha sido en primer lugar o sea la de la calle Ancha, en el testamento que sobre se ha calendado, y la de la calle del Regomir, esquina a la plaza, que sobre en segundo lugar se desitna, fue, en el codicilo que dicho Don Bartolomé Santaló en dos de Setiembre de mil ochocientos cincuenta entregó cerrado al referido Don Ramon Torras, por quien fue así mismo publicado en el dia cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, y registrado juntamente con el calendado testamento en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en el modo que sobre se ha indicado. Atento, a que en dicha calidad de heredero de su Señor padre siguió Don Ruperto otorgante reteniendo el deposito de dichas doce mil doscientas cinco libras, cinco sueldos y cinco dineros moneda catalana que correspondian a los herederos de Don Salvador Santaló que eran como son los dos hermanos otorgantes junto con Da. Maria Candelaria su comuna hermana, que murió soltera e intestada y sobreviviendole su Señor padre D. Bartolomé, atento a que antes de llegar la epoca de verificar el pago de la referida cantidad referida, se promovió pleyto sobre dicha casa de la plaza del Correo Viejo por parte de Don Joaquin Camarasa en demanda de varias cantidades, procedentes de mandas y derechos paternos y maternos con los intereses vencidos, y de no que se dimitiera a favor del demandante la espresada casa por corresponder a la herencia de sus padres. Atento, a que los Señores hermanos otorgantes, envista de semejante inesperada demanda y deseando evitar cualquiera duda que en lo sucesivo pudiere ofrecerse sobre la continuación y resultado de dicho pleyto celebraron un convenio que firmaron con escritura ante Don José Maria Fernandez Perez, escribano publico del número y colegio de la ciudad de Sevilla en el dia ocho de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y dos, insiguiendo cuyo cnovenio el propio Don Ruperto Santaló quedó enargado de satisfacer los gastos del sobre referido pleito hasta su terminación haciendo uso de las mencionadas doce mil doscientas cinco libras, cinco sueldos y cinco dineros de que se ha hablado mas arriba. Atento a que consecuente a dicho encargo el Señor otorgante Don Ruperto pagó por costas la cantidad de treinta y dos mil cincuenta y cuatro reales y cinco maravedises según se expresa detalladamente, en una cuenta separada que ha presentado previamente a Doña Elvira. Otro si: Pagó en el dia cinco de Marzo del año mil ochocientos sesenta y cuatro a Don José Camarasa la suma e sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro reales once maravedises en virtud de condena proferida por la Real sala segunda de la audiencia de este territorio en siete Julio de mil ochocientos sesenta y dos, y confirmada por la revista publicada en trece Noviembre de mil ochocientos sesentay tres, de cuyo pago consta por escritura publica pasada por ante el infrascrito notario autorizante en el dia cinco de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro, y según cuya escritura aparece haber Da. Elvira otorgante satisfecho la mitad de la referida suma de sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro reales once maravedises, pero que la verdad del hecho es que todo fue satisfecho de dicho deposito. Atento a que insiguiendo lo prevenido en la misma Real sentencia, han sido indemnizados los Señores otorgantes por causa de evicción, de las cantidades siguientes, a saber, de veinte y siete mil setecientos cincuenta y seis reales diez y seis maravedises por D. Magin Casals y Callís, según consta de escritura ante el mismo suscrito notario autorizante en el dia treinta Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro; y de la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un reales por Doña Margarita Callís, según consta por carta de pago ante Don Ignacio Puig y Mas notario de Manresa en el dia veinte de Julio de mil ochocientos sesenta y seis, y de otra suma de mil veinte y dos reales, por los tutores y curadores de la menor Doña Maria Esperanza Calderó, segunr esulta de la carta de pago que los propios Señores hermanos otorgantes firmaron ante el propio suscrito notario autorizante en el dia ocho de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Atento a que hallandose por lo que sobre queda explicao, del todo concluido el objeto del referido deposito por lo que tenia mira a la demanda de dicho Camarasa. Y atento por ultimo a que por otra parte ha venido tambien en caso de dejar anulado el deposito de las referidas doce mil doscientas cinco libras cinco sueldos y cinco dineros que debia retener el Señor otorgante Don Ruperto como hederedo de su Señor padre Don Bartolomé, toda vez que corresponde dicha suma a los herederos de Don Salvador Santaló que son como se ha dicho los mismos hermanos otorgante. Por tanto, estos Señores, de su respective espontanea voluntad, vienen en otorgar la presente del modo que sigue.
Primeramente: Da. Elvira otorgante declara haber examinado la referida cuenta detallada que le ha presentado su hermano Don Ruperto, y habiendola encontrado, completamente exacta, la aprueba y sanciona en la mas amplia forma.
Segundo: La propia Da. Elvira asi mismo declara que recibe de su hermano D. Ruperto la cantidad de nueve mil quinientos cuarenta y un reales, cuatro maravediese en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia de los infrascritos testigos y de mi el notario autorizante que doy fe de la real entrega Y sirven a dicha Señora por el saldo que arroja a su favor la cuenta detallada de que sobre se ha hecho merito referente al citado deposito de doce mil doscientas cinco libras, cinco sueldos y cinco dineros de que corresponden cuatro novenos a la referida Da. Elvira otorgante; a saber, en cuanto a tres novenos, como coheredera de D. Salvador Santaló; y en cuanto al restante noveno como coheredera de su difunta hermana Da. Maria Candelaria, perteneciendo los otros cinco novenos a su hermano D. Ruperto, esto es, en cuanto a cuatro novenos por las mismas razones que a Da. Elvira; y en cuanto al restante noveno, como hederero de su difunto comiun Señor padre Don Bartolomé Santaló.
Tercero: Ambos Señores otorgantes representando por las razones sobre consignadas la herencia de Don Salvador Santaló, dan por cancelado y anulado el referido deposito de que se hizo cargo D. Ruperto como heredero de su Señor padre D. Bartolomé, y ha que hace referencia también la repetida escritura de ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos, ante Don José Maria Fernandez Perez, notario de Sevilla, inscrita en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, al foleo ciento cuarenta y tres de su libro noveno con las notas correspondientes, a primero Abril de mil ochocientos cincuenta y dos. Cancelando y anulando igualmente las hipotecas que pesaba sobre las arriba designadas casas con motivo de haberse retenido el nombrado Don Bartolomé Santaló las referidas doce mil doscientas cinco libras, cinco sueldos y cinco dineros del precio de la venta de que sobre en el preludio de esta escritura se ha hecho mención.
Finalmente: ambos Señores hermanos otorgantes, loan y aprueban la presente y todo lo en la misma declarado, prometiendo nada mas pedirse el uno al otro por razón de los extremos sobre explicados. Se advierte que esta escritura deberá presentarsse en el registrode la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juztados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que lo en la misma contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Presente a este acto Don Sebastian Soler y Rovirosa, de edad cuarenta y dos años, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, consiente a lo otorgado por su Señora esposa por haberlo verificado en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. José Bibiloni y D. Pedro Arboix, ecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Elvira Santaló de Soler, Sebastian Soler. Luis Gonzaga Pallós.