Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO APLAZADO A ROIG, CEDIDO A FORNELL, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Juan Fornell y Batllaura del comercio, caado, de edad cuarenta y siete años, vecino de esta ciudad, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que por cuanto Don José Seller y Huguet, de este comercio y vecindad, en calidad de apoderado legitimo de Don Emilio Roig y Roig, vecino y del comercio de la ciudad de la Habana, vendió perpetuamente a Don Manuel Sagnier y Nadal, corredor Real de cambios y propietario, vecino de esta misma ciudad, una casa grande de tres pisos de altura, nunto con dos pluma de agua de pie, que en la misma fluyen, sita en esta referida ciudad, cuartel primero hipotecario de oriente, y calle llamada de Aviñó y de Arenas, distrito cuarto, barrio diez, señalada de número treinta y dos en dicha calle de Aviñó, y de numeros uno y tres en la de Arenas, por precio de treinta y nueve mil quinientos duros de los cuales recibió el vendedor al contado diez y seis mil duros, nueve mil duros al plazo de un añño que venció en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco pero que fueron satisfechos en veinte de aquel mismo Diciembre según consta por apoca ante el infrascrito notario en dicho dia veinte de Diciembre. Ocho mil duros al plazo de dos, o sea en veinte y tres de los corrientes, y los restantes seis mil quinientos duros al plazo de tres años. De cuya venta y de esta forma del pago del precio consta por escritura que pasó por ante Don Jayme Rigalt y Alberch notario que fue de esta ciudad y el infrascrito autorizante juntos estipulando y a solas cerrando en el dia veinte y tres de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el regisstro de la propiedad de esta capital, libro treinta y siete, cuartel primero de oriente, foleo doscientos veinte y tres, finca numero veinte y siete, inscripción primera. Atento a que posteriormente el propio Don José Seller, en su precitada calidad de apoderado de Don Emilio Roig, cedió al otorgante Don Juan Fornell, el segundo de los sobre estipulados plazos o sean los ocho mil duros, cuyo pago debe vencer en el dia de mañana y que debia cobrar del referido Don Manuel Sagnier según así resulta de la escritura publica pasada así mismo por ante el suscrito notario autorizante en el dia tres de Julio del corriente año, y cuya cesión fue mediante cedula o intima notificada al denominado D. Manuel Sagnier con intervención del mismo infrascrito notario autorizante en el propio dia tres de Julio ultimo, y en esta conformidad inscrita dicha cesión al margen del foleo doscientos veinte y cuatro, finca numero veinte y siete del tomo treint ay siete del regisstro de la propiedad de esta capital cuartel de oriente. Por tanto, el propio Don Juan Fornell, de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce al precitado Don Manuel Sagnier y Nadal corredor Real de cambios, casado, de edad treinta y dos años y vecino de esta ciudad, presente a este acto que en el modo que luego se dirá le ha pagado y satisfecho la cantidad de ocho mil duros que sirven al otorgante como repuesto en el lugar y derecho del indicado vendedor Don Emilio Roig en pago y satisfacción de iguales que como queda manifesatado forman el segundo de los plazos estipulados en la sobre calendada escritura de venta de la sobre referida casas la que comprende una superficie de nueve mil seiscientos sesenta y un palmos cuadrados equivalentes a trescientos sesenta y cinco metros también cuadrados aproximadamente. Y linda por su frente o sea a cierzo con la calle de Escudellers; por la derecha entrando por esta ultima calle, o sea a poniente, con honores de Doña Rosa Nadal de Gassó; por la izquierda o sea a oriente con los del Ilustre Señor Don José Guzman y Soler; y por la espalda de dicha casa o sea mediodia, con la referida calle de Arenas. El modo del pago de los repetidos ocho mil duros es que declara el otorgante recigirlos en este acto del propio Don Manuel Sagnier en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago. Se advierte que esta escritura, deberá presentarse en el registro de la propiedad de esta capital sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el pago en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción el el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notadis, presentes a este acto como testigos instrumentales Don José Bibiloni y Don Antonio Galí, ambos de esta vecindad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Juan Fornell, Luis Gonzaga Pallós.