Saga Bacardí
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ESCRITURA DEL TESTAMENTO DEL AÑO 1866 DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Junio del año mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido el Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals hacendado, casado, de edad cuarenta y dos años, vecino de esta ciudad, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento ha dicho: Que deseando disponer de sus bienes para despues de seguida su muerte, de su espontanea voluntad, venia en otorgar como otorga este su ultimo testamento del modo que sigue.=
En nombe de Dios, amen. Yo Ruperto Santaló y Vinyals, hijo legitimo y natlral de Don Bartolomé Santaló comerciante, difunto, y de Doña Cristina Vinyals, viviente. Hallandome con caba salud y libre juicio, ordeno este testamento del cual nombro albaceas y ejecutores a mi apreciada esposa Doña Joaquina Gassó, a mi hermano politico Don Luis Sagnier y Nadal, y a mi primo Don Ramon Busanya, a todos juntos y a su mayor parte, dandoles facultad para que cumplan y hagan cumplir esta disposición del modo que paso a ordenar.
Primeramente; Quiero que mis deudas sean pagadas constando con legitimidad.
El entierro a mi dacadever y celebración de sufragios, lo dejo a elección de mis albaceas, a quienes sin embargo prevengo el que lo verifiquen sin ostentación ni lujo y que se prescinda de invitaciones particulares, bastando publicar en los periodicos de esta ciudad mi fallecimiento.
Quiero que se paguen los legados y mandas forzosas que se hallen vigentes en el dia de mi fallecimiento.
Dejo para los pobres de esta ciudad, cuatrocientos pesos fuertes, para los de Sevilla trescientos, para los de Tortellá, doscientos y ciento para los de Tarrasa. Mis albaceas cuidarán de repartir estas limosnas entre personas verdaderamente necesitadas, a cuyo fin dichos mis albaceas tomarán de mi capital hereditario, el montante de las referidas limosnas, firmando la correspondiente apoca mediante cuyo requisito quedará mi herencia relevada de toda responsabilidad por lo tocante a este legado.
Seseando mejorar la renta de la casa fabrica que poseo en la calle de las Tapias, cuyo usufructo pertenece a mi señora madre, dispongo que la maquina de vapor con todos sus anecsos que despues de la muerte de mi Señor padre he establecido en la referida fabrica, sea considerada como sugeta a la renta de que debe gozar mi Señora madre, sin que puedan en su consecuencia mis herederos hacerle reclamación alguna. Si la referida fabrica en cualquiera epoca y por cualquier motivo que fuese dejase de hallarse alquilada, es mi voluntad que mi herencia entregue a mi Señora madre la pensión de cuatro duros diarios que le pagará por trimestres adelantados a partir del dia en que falte dicho arriendo o inquilinato, no pudiendo mi herederos suspender dicha pensión hasta que la referida mi fabrica vuelva a estar alquilada.
Dejo y lego a mi estimada hermana Elvira y a su esposo Don Sebastian Soler quinientos duros, o sean doscientos cincuenta a cada uno de ellos para que se compren una prenda en memmoria mia.
Dejo y lego a mi primo Don Ramon Busanya, a Don Bartolomé Lanzos, Don Policarpo y Don Gabriel Sanz y Don Pablo A. del Piielago, la cantidad de cuatro mil reales vellón a cada uno, para que se compren un objeto en memoria de mi aprecio y demas al referido Don Bartolomé Lanzos el reloj de mi uso.
Dejo y lego a Francisco Serra y Mas, antiguo sirviente de mi casa la cantidad de dos mil reales como recuerdo.
Dejo y lego la cantidad de diez mil reales vellón para que sea repartida a juicio de mis albaceas entre los dependientes y criados que se hallen empleados en mi casa el dia de mi muerte así como a los de las casas de comercio de esta y de Sevilla de las que soy socio teniendo presente para esta distribución la antigüedad y servicios de cada uno. Es igualmente mi voluntad que si en el dia de mi fallecimiento, no lo hubiese ejecutado, se construya en el cementerio general de esta ciudad, yn panteon de piedra solida y de forma elegante para que sirva de deposito de los restos mortales de mi familia y quiero que el coste de esta obra no esceda de tres mil duros ni sea menor de dos mil.
Dejo y lego el pleno usufruto, uso y adminisstrración de todos mis bienes y caudales a mi susodicha esposa Joaquina Gassó y Nadal, por durante su vida manteniendose viuda de mi, relevandola de prestar fianza y de dar otra especie alguna de seguridad. Le impongo no obstante las obligaciones siguientes, a saber. Primera: Que deberá tomar inventario de toda mi herencia. Segunda: Que deberá atender en su casa y compañía así en sanidad como en enfermedad a mi muy querida hija Eugenia unica que hoy tengo y a los demas hijos e hijas que tal vez tenganos de nuestro matrimonio, y darles a todos la educación, carrera y colocación arreglada a nuestra clase y posición social. Tercera: Que llegado el caso de establecerse cualquiera de mis hijos o de celebrar matrimonio, deberá entregarles mi esposa, una cantidad en dinero o boenees inmuebles o derechos reales, a su juicio sirviendole entonces al hijo aquella entrega, a buena cuenta de la parte de herencia que le corresponderá, a tenor de lo que luego dispondré.
Para el caso que mi esposa Joaquina Gassó celebre segundo matrimonio por cual motivo debe cesar en el usufruto de mi herencia, le dejo y lego en cambio treinta mil duros a su libre voluntad mediante que con este legado deberá relevar a mi herencia del pago de la pensión que le correspondiera por igual cantidad de que le hice esposalicio en nuestras cartas matrimoniales.
En lo remanente de mis bienes, muebles y raices, derechos, metalico, creditos y acciones, instituyo herederos mios universales a la nombrada mi estimada hija Eugenia y a los demas hijos que tal vez dejaré en el dia de mi muerte a todos por partes iguales, mejorando al hijo varon primogenito y en defecto de varones a la hija mayor con el patrimonio que poseo en el pueblo de Tortellá y su termino, cual patrimonio en su virtud no estará al acerbo total hereditario a dividir, pudiendo todos mis herederos disponer libremente de su parte llegando a la edad de testar y otramente la parte del que muera antes deberá acrecer en favor de sus hermanos y hermanas sobrevivientes y caso de falleer todos antes de llegar a la edad de testar, al ultimo de elos substituyo y en su lubar instituyo heredera universal de todos mis bienes a mi referida esposa Joaquina Gassó, tanto conservandose viuda de mi como consstituyendo nuevo matrimonio, salvando para este caso los derechos legitimarios que correspondan a mi Señora madre si sobrevive.
Nombro tutores y en su caso y lugar curadores de los referidos mis hijos, a los sobre nombrados albaceas mios, esto es, mi esposa Joaquina Gassó, D. Ramon Busanya, y Don Luis Sagnier, a los tres juntos y a cualquiera de ellos en particular, cuyo cargo espero que desempeñaran con aquella eficacia de que tengo reibida tantas pruebas, y en su virtud mereciendome la mas absoluta confianza, les relevo expresamente de toda fianza y seguridad y prohibiendo como prohibo el que por razón de mis bienes se forme juicio ni espediente alguno de testamentaria.
Para el caso que en el dia de mi fallecimiento ecsistan hijos menores de edad de nuestro matrimonio es mi voluntad y dispongo que mi referida esposa luego de concluido el inventario que dejo ordenado, pase juntamente y de acuerdo con dichos tutores a realizar todos los capitales que tenga impuestos en el giro y negocio mercantil y en prestamos, y todo lo recaudado, lo vayan invirtiendo a su juicio en la adquisición de fincas en esta ciudad y en Sevilla a utilidad de mi herencia.
Revoco con el presente todos y cualesquier otros testamentos y especies de ultima volunta por mi hasta el dia de hoy otorgados, aunque contuvieran clausulas de derogación de las cuales no hago menmoria, queriendo que el presente a todos los demas prevalga y que tenga fuerza de testamento, codicilo, o de aquella otra especie de ultima voluntad que mejor en derecho proceda, la cual apruebo y confirmo. En cuyo testimonio así lo otorga y firma conocido de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales llamados y rogados por boca propia del mismo Señor testador, Don Antonio Torres y Don Pedro Arboix, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente este testamento, advertidos antes del derecho que tenian de leerlo por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Luis Gonzaga Pallós.