Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MAÑOSA, POR LOS HERMANOS SANTALÓ Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona a quince de Junio del año mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido los Señores Don Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado, cesado, de edad cuarenta y un años y Doña Elvira Santaló y Vinyals, de edad treinta y siete años, consorte de D. Sebastian Soler y Rovirosa, del comercio, vecinos todos de esta ciudad, cuyos eñores asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y obrando ademas la propia Da. Elvira con espreso consentimiento de su citado Señor esposo, que de haberle sido previamente otorgado, yo el suscrito notario autorizante doy fe, han dicho: Que de su respective espontanea voluntad otorgan poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, a favor de D. Francisco Mañosa y Ricart, vecino de esta ciudad, ausente a este acto, paraque representando las personas, accion y derecho de los Señores otorgantes, pueda percibir y cobrar de Da. Margarita Callís y Pujol de Balaguer, vecina de la ciudad de Manresa, viuda de D. José Balaguer, y Martí, la cantidad que los Señores otorgantes por sus legitimos titulos acreditan de dicha Señora; pudiendo al efecto el propio D. Francisco Mañosas firmar a favor de la referida Señora Callís, la carta de pago que proceda, con cesión de todos los derechos y acciones a los Señores poderdantes competentes en razón de su credito, y con la promesa de nada mas pedir a la Señora pagadora por las razones que motivan el cobro de que se trata, dejando anulados los autos que para ello se habian seguido. Otro su: Paraque pueda dejar libre las fincas sujetas al gravamen o responsabilidad de dicha deuda, haciendo y firmando los esccritos y demas que procediere al indicado objeto, bien que todo a costas de la propia Da. Margarita Callís. Y generalmente practique acerca lo referido coanto los Señores poderdantes harian y hacer podrian presentes siendo, sin que por falta de clausulas espresion, en este poder deje de obrar, pues que entienden los señores otorgantes darselo tal cual sea necesario para realizar dicho cobro, prometiendo en su virtud tener por firme y valido cuanto el indicado su apoderado en razon de este poder obrare y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Presente el nombrado D. Sebastian Soler y Rovirosa, de edad cuarenta y tres años, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, consiente a lo otorgado por su Señora esposa, por haberlo verificado en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio, asi lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Francisco Riera y D. Pedro Arboix, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Elvira Santaló de Soler, Sebastian Soler, Luis Gonzaga Pallós.