Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPARTO DOTAL DE CRISTINA VINYALS, HACIA SU HIJA ELVIRA Y SU NUERA JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Enero del año mil ochocientos setenta y tres. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido Doña Elvira Santaló y Viñals, junto con su esposo Don Sebastian Soler y Rovirosa del comercio, Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda de Don Ruperto Santaló, y Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, los cuatro mayores de edad y vecinos los tres primeros Señores de la presente ciudad de Barcelona, y el ultimo del pueblo de San Gervasio de Casolas, según las cédulas de empadronamiento que han exhibido, obrando la Doña Elvira Santaló con el debido consentimiento de su esposo Don Sebastian Soler y así este como Doña Joaquina Gassó y Nadal y Don Luis Sagnier en la calidad de tutores y en su caso y lugar curadores de Doña Eugenia Santaló y Gassó, hija comun a dicha Doña Joaquina y al difunto Don Ruperto Santaló, por este Señor nombrados en su testamento que ogtorgó por ante el uscrito notario autorizante en el dia primero de Junio de mil ochocientos setenta y seguida la muerte del testador publicado en el dia diez y ocho de Marzo del año proximo pasado también en poder dl infrascrito notario autorizante y además la Doña Joaquina Gassó en calidad de usufructuaria de la herencia del repetido su difunto esposo según su calendado testamento y de tenutaria por sus creditos dotales, en esta conformidad asegurando y apareciendo todos tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que por cuanto en la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por Don Antonio Ubach y Clarís notario de esta ciudad en el dia dos de Agosto de mil ochocientos diez y nueve por razón del enlace de Don Bartolomé Santaló y Doña Cristina Viñals consta que esta aportó en dote a su marido la cantidad de diez mil libras o sean veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, por razón de los cuales le hizo aquel el esponsalicio de igual cantidad de diez mil libras y ademas separadamente le otorgó donación de la suma de cinco mil libras equivalentes a trece mil trescientas treint ay tres pesetas treinta y tres centimos, bajo la condicion empero de que en el caso de existencia de hijos de aquel matrimonio deberia disponer a favor de ellos de la referida cantidad donada entre vivos, o en ultima voluntad. Atento a que en la misma escritura digeron ambos esposos que queriendo prevenir el caso de morir sin disposición de sus respectivos pagrimonios, instituian y nombraban por heedero universal de los bienes del que muriese sin tal disposición al hijo primogenito varon que naciese de aquel matrimonio y en su defecto a la hija que se hallase en el mismo grado. Atento a que dicha Doña Cristina Viñals de Santaló falleción sin haber otorgado testamento y en consecuencia bajo la disposición preventiva ordenada en los calendados capitulos matrimoniales insiguiendo lo cual y no habiendo dejado mas hijos sobrevivientes que Don Ruperto y Doña Elvira entre quienes procede la liquidación de la herencia de dicha su Señora madre. Atento a que la citada herencia, prescindiendo de las ropas y alhajas que ambos hermanos se repartieron y del esponsalicio cuya parte a ella correspondiente tiene Doña Elvira percibida, consiste en la dote de diez mil libras iguales a veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos y en la donación de dichas cinco mil libras equivalentes a trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, anteriormente esplicadas que forman quince mil libras equivalentes a cuarenta mil pesetas. Atento a que si bien Doña Cristina Viñals hizo donación a su hijo Don Ruperto de las cinco mil libras que su esposo le habia donado, según consta por la escritura que autorizó el notario de esta ciudad Don Ramon Torras, en veinte y uno de Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres, debió esta cantidad aportarse a colación para el computo de la herencia materna y que de consiguiente la cuarta parte de esta que constituye la legitima es equivalente a tres mil setecientas cincuenta libras o sean diez mil pesetas dividibles por mitad entre ambos hermanos, correspondiendo en consecuencia a cada uno la cantidad de cinco mil pesetas. Y atento a que obraba en poder del referido Don Ruperto Santaló como heredero de su padre la ultima citada cantidad dispuesto a entregarla a Doña Elvira su hermana. Y como vino el acontecimiento de su muerte sin haberlo verificado y hayan los habientes derecho del propio Don Ruperto Santaló, otorgantes ofrecido pagar dicha suma a la citada Doña Elvira mediante la otorgación de la presente escritura en los terminos que se halla consignada a lo cual haya accedido la propia Doña Elvira, por tanto esta Señora de su espontanea voluntad confiesa y reconoce a los mencionados Señores tutores y curadores y usufructuaria habientes derecho del nombrado Don Ruperto Santaló, que en el modo que luego se dirá y de dinero procedente de la herencia que la mencionada Doña Joaquina Gassó, usufructuaria, le han pagado y satisfecho la mencionada cantidad de cinco mil pesetas que le sirven en pago de su legitima materna, suplemento de ella y demas derechos que pudieran corresponderle en los bienes de su difunta madre Doña Cristina Viñals. El modo del pago de las indicadas cinco mil pesetas, es que declara la otorgante Doña Elvira recibirlas en este acto de Doña Joaquina Gassó y Nadal como usufructuaria y en su virtud tenedora de los intereses de la herencia de su esposo, parte en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata y parte en billetes del Banco de esta ciudad, equivalentes a metalico, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le firma la mas solemne y formal carta de pago, con promesa de mada mas pedirle en su razón,c uya carta de pago y promesa aceptan los referidos D. Sebastian Soler y Rovirosa, Doña Joaquina Gassó y Don Luis Sagnier, consintiendola también el propio Don Sebastian Soler como marido de la otorgante Da. Elvira. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales. D. Leonardo Marco, vecino de San Gervasio, y D. Olegario Llorens calesero, vecino de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, conocidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Elvira Santaló de Soler, Joaquina Gassó Vda. de Santaló, Sebastian Soler, Luis Sagnier, Leonardo Marco testigo, Olegario Llorens, testigo, Luis Gonzaga Pallós.