Saga Bacardí
09783
ESCRITURA DE PODERES HACIA GUIGERAS, POR JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló, vecina de esta ciudad, según cédula de empadronamiento que ha exhibido, obrando bajo su interés particular y como madre y asi mismo tutora y curadora según la ley, de su hija unica Doña Eugenia Santaló y Gassó de edad once años. Y en esta conformidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad, otorga poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad no al contrario a favor de Don Santiago Guigeras y Durán, vecino de Baeza, ausente a este acto, para que representando la persona, accion y derecho de la Señora otorgante, pueda percibir y cobrar las cantidades que en dicha ciudad de Baeza se estaban adeudando al referido Señor Don Ruperto Santaló por los descendientes de Don José Romero Lozano, procedentes dichas cantidades del concurso que en el juzgado de la misma ciudad de Baeza se sustanció por Don Juan Santaló y Mulleras, sobre cuya cobranza prenden antos en el propio juzgado, facultando al referido Señor Guigeras para que cobre la suma al contado y facilite de ella recibo o carta de pago por documento publico o privado y para que la aplace con los deudores por el tiempo y con las garantias que estime oportuno. Y si a pesar de lo dicho fuese necesario acudir en justicia, pueda presentarse ante cualesquier Señores jueces municipales y de paz e intentar cualquiera conciliacion, celebrando los actos en el modo establecido por las leyes vigentes y en los casos que estas determinan. Asimismo pueda comparecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativos instruyendolos en debida forma, y todos pleitos y causas civiles y criminales con faultad de practicar todas las diligencias consiguientes a un juicio sea cual fuere la forma que este tuviese, presentar pedimentos y requirimientos y aceptar notificaciones, apelar y suplicar de los fallos desfavorables, e interponer recursos de casación, instar ejecuciones, poner embargos y soltarlos y hacer lo demás procedente en el seguimiento del juicio, sin limitación alguna; con facultad de substituir estos poderes en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido, cuanto la Señora otorgante haria y hacer podria presente siendo; prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos, en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobremencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Don Olegario Llorens y Olivé calesero y Don Jorge Font tornero, vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y la propia Señora otorgante, conocida de mi el infrascrito notario, lo firma juntamente con los susodichos testigos, de todo lo cual doy fe.
Joaquina Gassó viuda de Santaló, Olegario Llorens testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallós.