Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DINERO PARA UN DETALLE LEGADO A SAENZ, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte de Junio del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegi del territorio de la audiencia de esta ciudad, conr esidencia en la misma y testigos que se nobmrarán, ha comparecido Don Gabriel Saenz y Jurado del comercio, mayor de edad, soltero, vecino de esta ciudad según cedula de empadronamiento que ha exhibido, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho. Que de su espontanea voluntad, confiesa y en verdad reconoce a Doña Joaquina Gassó y Nadal, también mayor de edad y vecina de esta ciudad, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, ausente dicha Señora a este acto, que en el modo que luego se dirá y como usufructuaria de la universal herencia de dicho su Señor esposo a tenor del testamento abajo calendadero, le ha pagado y satisfecho, la cantidad de mil pesetas que sirven al otorgantene satisfacción de semejantes que el referido Señor Santaló, le dejó y legó para que se comprase un objeto en memoria de su aprecio conforme resulta del testamento que en primero de Junio de mil ochocientos setenta, otorgó por ante el infrascrito notario autorizante, en actos del cual fué publicado en diez y ocho de Marzo ultimo; debiendose sin embargo consignar que aun cuando en el citado testamento dice hacerse este legado a D. Gabriel Saenz, no siendo ser sino error de pluma, por cuanto le consta a Da. Joaquina Gassó que el legado es hecho al otorgante así como les consta a los infrascritos Señores albaceas y tutores y curadores. El modo del pago de las indicadas mil pesetas, es que declara el otorgante haberlas recibido de la susodicha Doña Joaquina Gassó por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata antes de la otorgaciónd e la presente, de que le firma la competente carta de pago. E yo el suscrito notario declaro, que en virtud de la antecedente confesión de pago, queda libre la herencia de Don Ruperto Santaló de toda responsabilidad por razón del mismo aun cuando se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Presentes a este acto Don Luis Sagnier y Nadal propietario y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, ambos mayores de edad y vecinos el primero de San Gervasio y el segundo de esta ciudad, según cedulas de empadronamiento que me han exhibido, en la calidad de tutores y curadores de la menor Doña Eugenia Santaló y Gassó, nobmrados así como Doña Joaquina Gassó para igual cargo por el citado Señor Don Ruperto Santaló en su testamento sobre calendado, declaran en cuanto sea menester que el pago de este legado procede por constarles que efectivamente dicho Don Ruperto entendió hacerlo al otorgante Señor Saenz aun cuando se dice en el citado testamento Don Gabriel Sanz. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Francisco Mañosas y Don Francisco Serra y Mas almacenista de muebles, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos, antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, y el propio otorgante, conocidos de mi el suscrito notrio, lo firman juntamente con los referidos testigos, de todo lo cual doy fe.
Gabriel Saenz, Luis Sagnier, Sebastian Sole, Francisco Mañosas testigo, Francisco Serra y Mas testigo, Luis Gonzaga Pallós.