Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA PARA DETALLE, DEJADA A SU HERMANA Y CUÑADOS, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelonaa los veinte de Junio del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad conr esidencia en la misma y testigos que se nombraran, han comparecido los consortes Don Sebastian Soler y Robirosa del comercio y Doña Elvisa Santaló y Vinyals, y Don Luis Sagnier y Nadal propietario, viudo, los tres mayores de edad y vcinos los dos primeros de esta ciudad y el ultimo de San Gervasio, según las cedulas de empadronamiento que han exhibido, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instumento y obrando la Doña Elvira con el debido consentimiento de su citado Señor esposo que de haberselo este Señor previamente otorgado yo el suscrito notario autorizante doy fe, han dicho, Que de su espontanea voluntad confiesan y reconocen a Doña Joaquina Gassó y Nadal también mayor de edad y vecina de esta ciudad, viuda de Don Ruperto Santaló y Vinyals, ausente dicha Señora a este acto que en el modo que luego se dirá y como usufructuaria de la universal herencia de dicho su Señor esposo a tenor del testamento abajo calendadero, les ha pagado y satisfecho la cantidad de tres mil setecientas y cincuenta pesetas que sirven a los Señores otrogantes en satisfaccion de semejantes que el mencionado Don Ruperto Santaló, les dejo y lego, esto es mil doscientas cincuenta pesetas a cada uno de ellos tres para que se compren una prenda como memoria suya del Señor testador según así consta del testamento que en primero de Junio de mil ochocientos setenta otorgó por ante el infrascrito notario autorizante en actos del cual fué publicado en el dia diez y ocho de Marzo ultimo. El modo del pago de las indicadas tres mil setecientas cincuenta pesetas, es que declaran los Señores otorgantes haberlas recibido esto es, lil doscientas cincuenta pesetas cada uno de ellos tres de la susodicha Doña Joaquina Gassó, por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata antes de la otorgaciónd e la presente, a sus satisfaccion, de que le firman la competente carta de pago. E yo el suscrito notario declaro, que en virtud de la antecedente cofnesión de pago, queda libre la herencia de Don Ruperto Santaló de toda responsabilidad por razón del mismo, aun cuando se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. En cuyo testimonio así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año, al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Francisco Mañosas, dependiente de comercio y D. Jayme Margarit, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, conocidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Elvira Santaló, Sebastian Sole, Luis Sagnier, Francisco Mañosas testigo, Jayme Margarit testigo, Luis Gonzaga Pallós.