Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LIMOSNA DEJADA PARA REPARTO, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte de Junio del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de edad cuarenta y dos años y Don Sebastián Soler y Robirosa, del comercio, casado,d e edad cuarenta y n ueve años, vecinos el primero de San Gervasio de Casolas y el segundo de esta ciudad, según cédula de empadronamiento que han exhibido, cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que por cuanto el Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals en su testamento que otorgó por ante el suscrito notario autorizante en el dia primero de Junio de mil ochocientos setenta y publicado por el mismo en diez y ocho de Marzo ultimo, nombró albaceas a su esposa Doña Joaquina Gassó y a los dos Señores otorgantes a todos juntos y a su mayor parte. Atento a que en el calendado testamento entre otros legadosse halla uno de la cantidad de cuatrocientos pesos fuertes o sean dos mil pesetas para limosnas y especialmente cien pesos iguales a quinientas pesetas ademas para los pobres de Tortellá debiendo correr al cargo de dichos albaceas el reparto. Atento a que para ello dispuso que los referidos albaceas tomasen del capital hereditario el montante d las citadas limosnas firmando la correspondiente apoca para descargo de sus bienes, por tanto de su espontanea voluntad, declaran que han retirado de la referida herencia laas mencionadas dos mil quinientas pesetas que les ha entregado como usufructuaria de la misma, la mencionada Da. Joaquina Gassó y que dejan ya repartidas entre lomosnas en el modo indicado en el calendado testamento: Cuya declaración otorgan los Señores Sagnier y Soler a fin de que queden relevados los bienes de la herencia de Don Ruperto Santaló de toda responsabilidad por razón de este legado, todo en conformidad a lo consignado por el Señor testador. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Gabriel Saenz y Jurado, del comercio y Don Francisco Serra y Mas, almacenista de muebles, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido itnegramente est escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, conocidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Luis Sagnier, Sebastian Soler, Gabriel Saenz testigo, Francisco Serra y Mas testigo, Luis Gonzaga Pallós.