Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LOS BIENES DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma testigos que se nombrarán, han comparecido los Señores Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, de edad cuarenta y dos años, y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio, casado, de edad cuarenta y nueve años, vecinos la mencionada Señora y el Don Sebastian Soler de esta ciudad y el Don Luis Sagnier de San Gervasio de Casolas, apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que por cuanto en el dia seis de Abril ultimo con acto en poder del suscrito notario autorizante, los Señores otorgantes en las calidades de usufructuaria la Doña Joaquina y así esta Señora como los Señores Sagnier y Soler en la de Tutores y Curadores de la menor de edad Doña Eugenia Santaló y Gassó, principiaron el inventario de la universal herencia y bienes del repetido Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, quien en su testamento que otorgó en primero de Junio de mil ochocientos setenta, por ante el suscrito notario autorizante y que fue por este publicado en diez y ocho de Marzo utimo, lego a dicha Señora el usufruto, instituyó heredera a la citada menor su hija, y nombró a esta para tutora y curadora a los Señores otorgantes, cuyo cargo les fue discernido por el Señor Don Felix de Antonio juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad con auto del dia tres de Abril ultimo, proferido en meritos del espediente al consabido objeto instruido en dicho juzgado, bajo la actuación del escribano Don Vicente Jayme, de que este certifica con testimonio librado en debida forma y que me han exhibido los Señores otorgantes en este acto de que yo el suscrito notario autorizante doy fe. Atento a que los Señores otorgantes en las precitadas calidades y además la Doña Joaquina Gassó en la de tenutaria por sus créditos dotales, quieran proseguir el referido inventario empezado en el ditado dia seis de Abril ultimo en el que solo se comprenden muebles y efectos, detallando hoy los inmuebles y derechos reales a fin de que puedan ser inscritos en los correspondientes registros de la propiedad: por tanto de su respective espontanea voluntad en las citadas calidades y además la Doña Joaquina usando de las facultades que le concede la ley del matrimonio civil para el caso de que tuviesen aplicación en este territorio, vienen en declarar que a mas de lo descrito en el mencionado acto, pertenecía al referido Don Ruperto Santaló y Vinyals en el dia de su muerte, lo siguiente.

INMUEBLES, EN EL PUEBLO DE SAN GERVASIO DE CASOLAS.
Primero: Una casa torre de moderna construcción que ocupa trescientos sesenta y un metros quinientos milímetros y caballerizas cochera y demás dependencias separadas de aquella, que constienen cuatrocientos diez y siete metros trescientos treinta milímetros cuadrados, y once mojadas y media, equivalentes a quinientas ochenta y tres areas ciento veinte y ocho metros agregadas a dicha casa torre, constituyendo por junto una gleba o area total de quinientas ochenta y tres areas nueve cientos seis metros cuadrados, cercada todo de paredes con dos grandes puertas con sus verjas que tienen salida la una al camino llamado Travesera y la otra en la calle de Campo Vidal y frente a la de Riego. Linda todo de por junto; por mediodía parte con dicha calle de Riego, parte con el mismo camino llamado la Travesera que conduce de Sarriá a Gracia, parte con Don Pablo Rosés, y parte con Don N. Argemir; por oriente con Don Antonio Moliné mediante un camino que de Sarriá dirige a la citada calle de Riego, y parte con la calle del Campo Vidal; por poniente parte con dicho Don Pablo Rosés, parte con D. N. Argemir, y parte con Don osé Casteló y Galbany; y por norte parte con honores del mismo Castelló y Galbany y parte con tierras de la torre llamada de Lladó que poseen los sucesores de Don Juan de Balle mediante en una pequeña parte el camino que de Sariá dirige a dicha calle de Riego.
Item: Otra pieza de tierra campa de estensión noventa y dos areas cincuenta metros, sita en el citado termino de San Gervasio, que linda por oriente con honores de Don Francisco Tusquets; por mediodía con los de Doña Carmen Prestamero o sus sucesores; por poniente con el ya citado camino que de Sarriá dirige a la susodicha calle de Riego; y por cierzo con Da. Petronila Soler o de sus sucesores. Dicha propiedad está afecta a dos censos, a saber; por la casa torre y demás tierras que se han espresado, excepto una mojada equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros y seis centímetros, por Don José Jordá y Gelabert y bajo su dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos anexos, de pensión quinientos pesos o sean dos mil quinientas pesetas, anualmente pagaderas por mitad en los días diez y ocho de los meses de Junio y Diciembre, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de ochenta y tres mil trescientas treinta y tres pesetas treintaa y tres centimos. Y dicho Don José Jordá, lo tenía conforme se tenia indistintamente por otros dominos que creen los Señores otorgantes han desaparecido en virtud de las disposiciones vigentes de la ley de desamortización. Y en cuanto a una mojada de tierra, equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centímetros que forman el angulo entre poniente y norte de la designada gleba, se tiene por Don Francisco Tusquets Comaduran y de Laforja, al censo de doscientas pesetas con dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos anexos, todos los años pagaderas por mitad en los días veinte y dos de Junio y veinte y dos de Diciembre, siendo su capital al tipo del tres por ciento de seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos. El referido Don Francisco Tusquets, Comaduran y de Laforja, la tiene conforme se tiene por los herederos o sucesores de Don Ignacio Vendrell Pedralves y Estaper del Mar, tendero de lienzos, y bajo su dominio mediano, al censo de dos dineros, o sean dos centimos de peseta, anualmente pagadero en siete de Abril, su capital al tipo del tres por ciento, es de sesenta y seis centimos de peseta, cuyo censo no viene su pago a cargo del posesor de la designada finca. Y dichos herederos de Don Ignacio Vendrell la tienen por los herederos o sucesores de Eleonor Sobra, viuda de Don Jayme Sobra, albañil, Miguel Sobra hijo de dichos consortes, Pedro Costa también albañil y Geronima Costa, su esposa, al censo de treinta sueldos, equivalentes a cuatro pesetas anualmente pagadero en el dia o fiesta de Navidad, siendo su capital al tipo del tres por ciento de ciento treinta y tres pesetas treinta y tres centimos. Y los referidos herederos o sucesores de Eleonor Sobra, la tiene por los herederos y sucesores de Don Bernardo Casagualda, notario de esta ciudad y de Francisca su esposa, al censo de veinte y dos sueldos, equivalentes a dos pesetas sesetna y ocho centimos, pagaderos anualmente en el dia o fiesta de Navidad, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de ochenta y nueve pesetas treinta y tres centimos y cuyo pago viene a cargo de los indicados sucesores de Eleonor Sobra. Pertenecían al referido Señor Don Ruperto Santaló las designadas cosas, esto es en cuanto a la casa torre por haberla mandado construir de su cuenta, según resulta de las cartas de pago pasadas por ante el suscrito notario autorizante a saber, la una otorgada por Don Miguel Matas carpitero, Don José Senil cerragero y Don Juan Vinet pintor en el dia cinco de Enero del año mil ochocientos sesenta y uno, y la otra otorgada por Don Antonio Alsina albañil cual dia veinte y uno de Febrero también del año mil ochocientos sesenta y uno, en cuanto al solar de dicha casa torre, junto con mayor estensión de terreno hasta doce mojadas dos cuartas y tres mundinas, equivalentes a seis hectáreas, veinte areas, veinte y cuatro centiáreas, treinta y cinco decímetros y trece centímetros cuadrados en cuya estensión viene comprendida la referida pieza de tierra separada de dos mojadas, por titulo de establecimiento perpetuo que a su favor del Señor Santaló otorgó Don José Jordá y Gelabert, hacendado, vecino de esta ciudad, con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia diez y ocho de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y seis, registrada en la antigua contaduría Registro de hipotecas de esta capital en los foleos setenta y cuatro, setenta y cinco y setenta y seis del libro quinto correspondiente al pueblo de San Gervasio, con fecha treinta y uno de los mismos mes y año de su otorgación. En cuanto a la referida pieza de tierra de una mojada que presta el censo a Don Francisco Tusquets, Comaduran y de Laforja, pertenecía a dicho Señor Santaló y Vinyals, también por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por dicho Don Francisco Tuquets, Comaduran y de Laforja con escritura que pasó asi mismo el suscrito notario autorizante en veinte y dos de Diciembre del propio año mil ochocientos cincuenta y seis, registrada en la citada antigua contaduría Registro de hipotecas de esta ciudad, al foleo setenta y siete del libro quinto correspondiente al mismo pueblo de San Gervasio con fecha diez de Enero de mil ochocientos cincuenta y siete. Y en cuanto a las tres plumas y media de agua que en dicha casa torre fluyen, por venta perpetua que otorgó a su favor Don Felipe Bertran y de Amat, vecino de esta ciudad, con escritura que pasó por ante el mismo infrascrito notario autorizante en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y siete, de las que con fecha veinte y tres del propio Enero fue registrada en dicha antigua contaduría Registro de hipotecas de esta ciudad, al foleo ciento doce del libro cuarto de San Gervasio. Y declaran los Señores otorgantes que el valor de la designada casas torre con su terreno anezo y agua en primer lugar mencionada, es de cincuenta mil pesetas, y de la pieza de tierra de noventa y dos areas en segundo lugar designada, es de diez mil pesetas.

EN BARCELONA.
Item: Una casa fabrica sita en la calle llamada de las Tapias y antes detrás del huerto de San Pablo, señalada de número ocho, junto con un pasadizo al estremo de la parte de cierzo de dicha casa fabrica y una pluma de agua de pie, distrito cuarto, barrio tercero, cuartel primero hipotecario de occidente, conteniendo una superficie, a saber, la casa fabrica diez y ocho mil ochocientos cuarenta y seis palmos cuadrados, equivalentes a setecientos doce metros dos centímetros once milímetros y el referido pasadizo mil doscientos noventa y seis palmos cuadrados, os ean cuarenta y ocho metros nuevecientos sesenta y dos milímetros, formando por junto una superficie total de setecientos sesenta y un metros ciento setenta y tres milímetros. Y lindan dicha casa fabrica y pasadizo unidos por el frente o sea mediodía con la calle de las Tapias; por la derecha entrando o sea oriente parte con honores de Don Juan Prats y Rodes y parte con los de Doña Rosa Nadal, viuda de D. Erasmo Gassó; por poniente o sea, a la izquierda con los herederos de Don Manuel Torruella; y por la espalda o sea cierzo parte con la casa fabrica del notario Don José Dardé, y parte con un gran patio y una pequeña habitación que tienen salida a la calle de San Pablo, procedentes de binenes Nacionales, hoy de la herencia de Don Ruperto Santaló. Se tienen la consabida casa con su pasadizo a ella unididas, por el nombrado Don Juan Prats y Rodés, por haber sucedido a sus sabuelos y abuelo Don Francisco y Don José Rodés al censo de ciento cuarenta y seis libras diez y seis sueldos cinco dineros, moneda catalana, equivalentes a trescientas noventa y una pesetas cincuenta centimos y bajo su dominio mediano, pagadero anualmente en nueve de Marzo, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de trece mil cincuenta pesetas. Siendo de advertir que antes dicho censo era de pensión doscientas cincuenta y nueve libras diez y seis sueldos, cinco dineros equivalentes a seis cientas setenta y una pesetas cuarenta y seis centimos, pero como los hermanos Don Pedro Santaló y Noguer y Don Juan Santaló y Galcerán hubiesen redimido ciento cinco libras o sean doscientas ochenta pesetas en pensión en nuda percepción, según resulta de la escritura de venta y absolución que les otorgó los padre e hijo Don Francisco Rodés y Don José Rodés y Galí, pasada por ante Don José Ubach notario que fue de esta ciudad a ocho de Noviembre del año mil ochocientos tres. De la que se tomó razón al margen del foleo doscientos cuarenta y uno del libro primero de mil ochocientos dos en donde se halla registrado el establecimiento de su referencia del antiguo Registro de hipotecas de esta capital a doce de Noviembre del mismo año mil ochocientos tres, así es que el referido censo quedó redimido a las indicadas ciento cuarenta y seis libras diez y seis sueldos y cinco dineros o sean trescientas noventa y una pesetas cincuenta centimos. Dicho Don Juan Prats y Rodés lo tenía por el Reverendo Rector y Comunidad de la Parroquia de San Miguel Arcangel de esta ciudad al censo de veinte libras equivalentes a cincuenta y tres pesetas treinta y tres centimos, pagadero anualmente por mitad en dos de Enero y dos de Julio y bajo su dominio mediano, pero dicho censo y dominio, fueron redimidos por el Señor Don Juan Prats, en virtud de la facultad concedida en la ley de desamortización, según resulta de la escritura de redención a su favor otorgada por Don Antonio Trujillo Sanchez juez de Hacienda de esta Provincia ante D, Juan José Rodriguez escribano del ramo, en el dia veinte y dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital, por lo que hacer eferencia al censo redimidom en los folios ciento veinte y tres vuelto, ciento treinta y cuatro, ciento cincuenta y ciento cincuenta y nueve, inscripciones cuartas de las fincas números quince, diez y seis, diez y ocho y diez y nueve del libro treinta y ocho de occidente, tomo ciento sesenta y nueve. Y dicho Rector y Comunidad lo tenían por la Pavordia del mes de Agosto de esta Santa Iglesia y bajo su dominio y alodio sin prestación de censo alguno, por cuya circunstancia ha quedado también redimido insiguiendo la ley de desamortización. Pertenecia al difunto Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals esto es, la referida casa y pasadizo, en virtud de la posesión que de ello tomó y consta por escritura que pasó por ante Don Ramon Torras notario que fue de esta diudad a siete de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduría registro de hipotecas de esta ciudad al folio cincuenta y nueve del libro treinta y uno de la misma con fecha trece de los mismos mes y año de su otorgación. Cuya referida casa fabrica fue construida por los antecesores del mencionado Don Ruperto Santaló en el terreno que los antes espresados padre e hijo Don Francisco Rodés y Pagés y Don José Rodés y Galí, establecieron a los hermanos Don Pedro Santaló y Nogues y Don Juan Santaló y Galceran con escritura que pasó por ante dicho notario Don José Ubach a nueve de Marzo de mil ochocientos dos, de la que con fecha quince del mismo Marzo se tomo razón en el folio doscientos cuarenta y uno del libro primero de dicha antigua contaduría registro de hipotecas de esta capital. Y el referido pasadizo fue también establecido por los susodichos padre e hijo Rodés a favor de ambos hermanos, con escritura asi mismo pasada en poder del mencionado notario Ubach a diez de Febrero de mil ochocientos tres, de la que con fecha quince del citado mes de Febrero, se tomó razón al foleo ciento sesenta y cuatro del libro primero de la misma antigua contaduría registro de hipotecas de la presente ciudad. Y en cuanto a la pluma de agua, pertenecía al nombrado Don Ruperto Santaló por titulo de la venta perpetua a su favor otorgada por el Muy Ilustre Señor Don José Santa Maria, Alcalde Corregidor Presidente del Escelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, a nombre y representación de la misma Corporación Municipal, con escritura que pasó por ante Don Jayme Burguerol notario de la presente ciudad, a veinte y dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en dicha antigua contaduría registro de hipotecas, al folio veinte del libro sesenta y cinco de esta capital, con fecha ocho de Junio del propio año mil ochocientos sesenta y uno. Declaran también los Señores otorgantes que el valor de dicha casa fabrica con su agua y pasadizo, es de sesenta y cinco mil pesetas.
Item: Otra casa sita en la calle de San Pablo, señalada de número nventa y cinco, que se compone de entresuelo solamente, correspondiente al distrito cuarto, barrio tercero, cuartel primero hipotecario de occidente. Cuya medida supericial no consta y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, han dejado sin embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Linda por el frente o sea norte con la misma calle de San Pablo; por la derecha entrando o sea, poniente con los Señores Dardé Cabañas y Oliveras; por la izquierda, o sea, oriente con D. Juan Prats y Rodés; y por la espalda o sea, mediodía con dicho pasadizo. Pertenecia a dicho Don Ruperto Santaló la designada casa, como a sucediendo a su Señor padre Don Bartolomé Santaló, quien la había adquirido del ramo de bienes nacionales que de la misma se había posesionado por pertenecer al cabildo de la Santa Iglesia Catedral de esta capital rematada a nueve de Agosto de mil ochocientos cuarenta y dos, a favor de Don Bernardo de las Casas, y este en la misma fecha la cedió al mismo Don Bartolomé Santaló. Asi mismo declaran los Señores otorgantes que el valor de esta casa, es de diez mil pesetas.

EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO DE SAN MARTIN DE PROVENSALS.
Item: Una estensión de tierra llamada el Prado, que comprenden siete mojadas aproximadamente, equivalentes a tres hectáreas cuarenta y dos areas setenta y cinco centiáreas, cincuenta decímetros, y cuarenta y dos centímetros, junto con una casa habitación conpuesta de bajos y un piso y varios cobertizos en dichas tierras construido señalada de número ciento cuarenta y nueve al portal de entrar a la referidas tierras. Lindan por oriente con D. Juan Francis y Torrents; por mediodía con la carretera que de esta ciudad dirige a Mataró, parte con dicho Don Juan Gramis y Torrents y parte con dichos Don Juan Francis y Güell; por poniente parte con el mismo Señor Francis y Torrents y parte con Da. Raymunda Alier, o sus sucesores; y por norte parte con el referido Don Juan Francis y Torrents y parte con Da., Rosa Nadal. Se tienen, a saber, en cuanto a tres mojadas o sean una hectárea cuarenta y seis areas ochenta y nueve centiáreas, cincuenta decímetros y diez y ocho centímetros que con las mas inmediatas a la parte de Norte que formaban antiguamente dos piezas iguales por los sucesores de los madre e hijo Da, Maria Roca, viuda de Don Jayme Batlle, y D. José Batlle y Roca, por el censo de quince libras, o sean cuarenta pesetas a razón de veinte pesetas cada una, las que se pagan por mitad anualmente en quince de Octubre y quince de Abril, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos. Dichos sucesores de los madre e hijo Da. Maria Roca y D. José Batlle y Roca, la tienen por la Señora Abadesa y Real Monasterio de Santa Clara de esta ciudad al censo de seis libras equivalentes a diez y seis pesetas, anualmente pagaderos por mitad en los días de pascua de navidad y de San Juan de Junio, su capital al tipo del tres por ciento, es de quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos. Y dicha Señora Abadesa y Real Monasterio las tenían por la Encomienda de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio, a la prestación de cierto censo, pero que con respecto a tal censo y dominio sucedió el difunto Señor Santaló a la referida Encomienda de San Juan de Jerusalen; En cuanto a otras dos mojadas de tierra equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiáreas y doce centímetros contiguas a las antedichas tres mojadas, se tienen por los sucesores de los nombrados madre e hijo Batlle y Roca, al censo de quince libras iguales a cuarenta pesetas, pagaderas anualmente por mitad en los días de San Juan de Junio y navidad del Señor, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos. Los repetidos sucesores de Batlle y Roca, las tienen por la madre Priora y Convento de Monjas de la Compañía de Maria, y Esperanza de esta ciudad, al censo de cinco libras moneda catalana o sean trece pesetas cuarenta centimos anualmente pagadero por mitad en los días de Nustre Señora del mes de Febrero y en la del mes de Agosto, su capital al tres por ciento, es de cuatrocientas cuarenta y seis pesetas sesenta y seis centomos, y en cuanto a las restantes dos mojadas o sean noventa y siete areas noventa y tres centiáreas y doce centímetros, se tienen junto con mayor estensión de terreno hasta el completo de cuatro mojadas y una cuarta, equivalentes a dos hectáreas ocho areas diez centiáreas doce decímetros setenta y cinco centímetros, por los sucesores de Don Antonio de Gironella y bajo su dominio mediano al censo de discientas veinte y cinco libras, equivalentes a seiscientas pesetas, anualmente pagadero en el dia quince de Agosto, su capital al tres por ciento, es de veinte mil pesetas, dichos sucesores de Gironella lo tiene en parte por el Señor Marqués de Castellvell, sucediendo a Don Francisco de Juñent, al censo de pensión una libra, equivalente a dos pesetas sesenta y siete centimos, pagadero anualmente por mitad en los días de San Juan de Junio y de Navidad del Señor. Y el referido Señor Marqués lo tenía por la ex.prepositata o Comanda de San Juan de Jerusalen de esta ciudad y bajo su dominio y alodio, al censo de veinte y dos sueldos moneda barcelonesa, equivalentes a dos pesetas noventa y tres centimos de cuatro cuarteras de trigo bueno y de recibo, anualmente pagaderos en los días de Navidad y de San Pedro y San Felio del mes de Agosto, pero el referido difunto Don Ruperto Santaló, en virtud de la facultad concedida en la ley de desamortización, redimió dichos censos junto con su dominio directo, según resulta de la escritura de venta judicial perpetua a su favor otorgada por el Muy Ilustre Señor Don Narciso Sicart, juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, ante el Señor notario y escribano de venta y extinción de fincas del Estado de esta provincia D. José Pla y Soler, en el dia doce de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduría registro de hipotecas de este partido al folio ciento noventa y seis del libro cuarto de provensals a veinte y tres de los mismos mes y año de su otorgación. En otra parte, lo tienen los referidos sucesores de Gironella, por los sucesores de Don Antonio Corts y Piñana al censo de once libras y diez y seis sueldos, o sean treinta y una pesetas cuarenta y ocho centimos; y en la restante parte, la tiene por el Señor Barón de Segur como sucesor de Don José de Aguilar y de Da. Maria Copons sin prestación de censo. Pertenecia al difunto Señor Santaló la propiedad que se está designando, saber, en cuanto a la parte de dicha casa y cobertizos por haberlos mandado construir de su cuenta; y en cuanto a las tierras por lo referente a cinco mojadas equivalentes a dos hectáreas, cuarenta y cuatro areas, ochenta y dos centiáreas, cincuenta decímetros y treinta centímetros con parte de los cobertizos y demás otra mojada, equivalente a cuarenta y ocho areas, noventa y seis centiáreas cincuenta decímetros y seis centímetros que estableció a Don Juan Francis mediante el censo que abaho también se relacionará, todo en virtud de la posesión que de ello tomó como heredero de su Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, y consta de tal poseión, por acto publico que pasó por ante el referido notario D. Ramon Torras en el dia siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, registrado en la antigua contaduría registro de hipotecas de esta ciudad en los foleos ciento noventa y seis y ciento noventa y siete del libro cuarto de San Martín de Provensals a catorce de Febrero del mismo año de su otorgación.Y por lo tocante a las dos mojadas restantes o sean noventa y siete areas noventa y tres centiáreas y doce centímetros, pertenecían al referido Don Ruperto Santaló en calidad de heredero de su repetido Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, por este Señor instituido tal en su testamento que cerrado entregó a dicho notario Don Ramon Torras en quince de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, por quien seguida la muerte del testador fué abierto y publicado en cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, cuya primera copia fue registrada en dicha contaduría registro de hipotecas de esta capital en los foleos cincuenta y cinco, cincuenta y seis y cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del libro treinta y uno de esta ciudad, y ciento setenta y seis y ciento setenta y siete del libro cuarto de provensals con fecha veinte de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos. Y a Don Bartolomé Santaló pertenecían por titulo de establecimiento perpetuo que a su favor otorgó Don Antonio de Gironella por medio de su esposa y apoderada Doña Maria Virginia de Gironella y Dodero, con escritura que pasó por ante el mencionado notario Don Ramon Torras en el dia veinte y cuatro de Julio año mil ochocientos cuarenta y siete, registrada en la citada contaduría registro de hipotecas en el libro de San Martín de Provensals a trece de Setiembre del propi año mil ochocientos cuarenta y siete. El valor de la finca que acaba de designarse, declaran los Señores otorgantes, ser de veinte y cinco mil pesetas.
Item: Una pieza de tierra de cabida una mojada y media poco mas o menos, equivalentes a setenta y tres areas, cuarenta y cuatro centiáreas, setenta y cinco decímetros y nueve centímetros, sita en dicho termino de San Martín de Provensals, que linda por poniente con la carretera de Francia; por oriente y mediodía con una acequia; y por norte con los Señores Benito Cerdá y Compañía. Se tiene junto con la referida mayor extensión de terreno hasta cuatro mojadas y una cuarta o sean dos hectáreas ocho areas diez centiáreas doce decímetros y setenta y cinco centímetros de las mismas pertenencias por los citados sucesores de Don Antonio de Gironella, al censo y en la conformidad que queda sobre espresado. Declaran los Señores otorgantes que el valor de esta pieza de tierra, es de cinco mil pesetas.
Item: Otra pieza de tierra campa con agua para regar de figura cuadrada y de cabida cuarenta y ocho centiáreas veinte y cinco decímetros y tres centímetros, situada en el parage nombrado “Pont de Guitó o Guistó”, inmediata al Fuerte Pio, que linda por el angulo agudo directo a la parte de oriente con tierras de Don Juan Nadal, o sus sucesores, parte y parte con las del Señor Marqués de Castellvell; por el angulo de la parte de mediodía con el mismo Señor marques y D. Miguel Pujol; por el angulo de la parte de poniente con el propio D. Miguel Pujol y D. Pedro Mayol o sus sucesores; y por el de la parte de cierzo con los citados Mayol y Nadal. Se tiene según se cree, por el Señor Barón de Segur como sucesor de Da. Joaquina de Aguilar y Montfort, viuda de Don José de Aguilar y de Da. Maria de Copons y Aguilar viuda de Don Jayme de Copons, sin prestación alguna de censo. El valor de esta pieza de tierra declaran los Señores otorgantes ser de dos mil quinientas pesetas. Pertenecian al difunto Señor Don Ruperto Santaló, las dos ultimas piezas de tierra relacionadas, en calidad de heredero de su Señor padre Don Bartolomé Santaló, en virtud del testamento sobre calendado.
Item: Dos censos junto con su dominios medianos de pension trecscientos pesos fuertes equivalentes a mil quinientas pesetas anualmente pagaderasn el dia treintae Junio, su capital al tipo del tres por ciento, es de cincuenta mil pesetas cuyo censo hace y presta Don Juan Framas y Torrents fabricante vecino de San Martín de Provensals por razón de una porción de terrenode cabida una mojadapoco mas o menos, equivalente a cuarenta y ocho areasnoventa y seis centiareascincuenta decimetrosy seis centímetros junto con lo en ella edificado, sita en el citado termino de San Martín de Provensals, y parage llamado “Tentat y Clot de la Mel”, cerca del punto dicho la Llacuna. Linda por oriente, mediodía y cierzo con honores del mismo D. Juan Framés mediante una acequia; y po poniente con los de la herencia de Santaló. Se tiene el censo que se relaciona así como la pieza de tierra al mismo afecta y también otras tierras hasta formar cuatro mojadas o sean una herctarea noventa y cinco areas ochenta y cinco centiáreas y veinte y cuatro centímetros por el Señor Don Cayetano de Cortada Barón de Maldá y bajo su dominio mediano, al censo de ochenta pesetas, anualmente pagadero en el dia de Nuestra Señora de agosto, y su capital al tres por ciento, es de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, de cuyo censo de ochenta pesetas debían satisfacer la referida herencia de Santaló veinte y dos pesetas sesenta y siete centimos pero que hoy paga el mismo D. Juan Framas y las restantes cincuenta y siete pesetas treinta y tres centimos veinte su pago a cargo de los sucesores de D. Ignacio Cavaner. Y el referido Señor Barón de Maldá lo tiene junto con una pieza de tierra hasta doce mojadas, iguales a cinco hectáreas ochenta y siete areas cincuenta y ocho centiáreas setenta y dos centímetros, bajo directo y alodial dominio d ela citada Encomienda de San Juan de Jerusalen o de su habitante derecho, al censo de doce pesetas pagadero anualmente en el dia de Todos los Santos. Pertenecia a dicho D. Ruperto el designado censo de mil quinientas pesetas por haberlo impuesto en el establecimiento perpetuo que otorgó a favor del mismo Framás y Torrents, con escritura ante el suscrito notario autorizante en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en la susodicha contaduría registro de hipotecas de este partido, al folio cuarenta y dos del libro doce de San Martín de Provensals, con fecha diez y seis Enero de mil ochocientos sesenta y dos.
Item: Otro censo con dominio mediano de pensión setecientas veinte pesetas, pagadero anualmente en siete de Noviembre, su capital al tres por ciento, es de veinte y cuatro mil pesetas. Dicho censo hacen y prestan D. Pedro Guardiola y Muñoz, D. Tomás Barberá y D. Antonio Arajol, a la susodicha herencia de Santaló, por razón de una porción de terreno de estensión cuarenta y cinco mil setecientos palmos cuadrados, equivalentes a mil seiscientos veinte y dos metros setecientos sesenta y ocho milímetros aproximadamente, sita en el mismo termino de San Martín de Provensals y parage nombrado “La Mitja Mola” contigua al puente llamado de la granota, o de la Llacuna y a la parte infrior de la carretera que dirige desde esta ciudad a la de mataró. Linda dicho terreno por oriente con el Juncal; por mediodía con honores de la Sociedad de Benito Cerdá y Compañía; por poniente con la referida carretera; y por cierzo con dicha acequia de la Llacuna. Se tiene el censo que acaba de relacinarse, asi como el terreno al mismo afecto, y juntamente con mayor estensión de tierras, por los nombrados herederos de Don Antonio de Gironella, al censo y en la conformidad que queda arriba espresado. Pertenece al nombrado Señor Don Ruperto Santaló el censo que se relaciona por haberlo impuesto en el establecimiento perpetuo que otorgó a favor de los susodichos Don Pedro Guardiola y Muñoz, Da. Tomás Barberá y D. Antonio Arajol con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, en el libro trece de San Martín de Provensals, folio ciento cuarenta y uno, finca número diez y ocho inscripción primera.
Item. Otro censo junto con dominio mediano de pensión anual trescientas sesenta pesetas, pagadero en diez de Mayo, su capital al tipo del tres por ciento, es de doce mil pesetas, cuyo censo presta la Sociedad de Benito Cerdá y Compañía a la herencia de Son Ruperto Santaló, por razón de una porción de terreno y almacen en éñ construido todavía sin número, sito en el mismo termino y parage llamado “La Mitja Mola”, de cabida veinte y dos mil ochocientos palmos cuadrados, equivalentes a ochocientos veinte y tres metros seiscientos veinte y cuatro milímetros, que linda por oriente con el referido Juncal; por mediodía, con honores de la misma herencia de Santaló; por poniente con la carretera de Mataró; y por cierzo con honores de Don Pedro Guardiola, Don Tomas Barberá y D. Antonio Arajol. Se tiene dicho censo y terreno a el afecto, enel modo y conformidad que queda sobre consignada en el caso que pagan Don Pedro Guardiola y otros. Pertenecia al propio Señor Don Ruperto Santaló el censo que se acaba de relacionar, por haberlo impuesto en el establecimiento que firmó a favor de Don Benito Cerdá y Cortada en representación de dicha sociedad de Benito Cerdá y Compañía, con acto pasado ante el mismo suscrito notario autorizante en el dia diez de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco inscrito en el citado registro de la propiedad de esta ciudad, en el libro diez y seis del pueblo de San Martín de Provensals, folio doscientos veinte y tres, finca número veinte y cinco inscripción primera.
Item: Otro censo de pensión treinta y seis duros o sean ciento ochenta pesetas junto con su dominio mediano, pagadero anualmente en cinco de Mayo, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de seis mil pesetas. Cuyo censo hace y presta D. Juan Frames y Güell a la referida herencia de Don Ruperto Santaló, por razón de una porción de terreno de cabida diez y seis mil doscientos palmos superficiales cuadrados, equivalentes a seiscientos doce metros ochenta y tres milímetros aproximadamente sita en el repetido termino y punto llamado “La Mitja Mola”. Y linda dicho terreno por mediodía con la carretera Real de Francia; y por oriente, poniente y cierzo con honores de la referida herencia del Señor Santaló. Se tiene en el modo y conformidad que sobre se ha mencionado en el censo que presta la Sociedad de Benito Cerdá y Compañía. Pertenecia al difunto Señor Santaló el últimamente relacionado censo, por haberlo impuesto en el establecimiento perpetuo que otorgó a favor del recordado Don Juan Framas y Güell con escritura pasada ante el suscrito notario autorizante en el dia cinco de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita igualmente en el registro de la propiedad de esta ciudad, al folio ciento siete vuelto, inscripción número ochenta y nueve del tomo veinte y siete de hipotecas por orden de fechas y al folio ciento cuarenta y uno, finca número ciento cincuenta y cuatro, inscripción primera, libro cuarenta y uno de Provensals, tomo quinientos veinte y cinco de dicho registro.
Item: Un crédito d cinco mil sesenta y un duros ciento veinte y cinco centimos, iguales a veinte y cinco mil trescientas cinco pesetas sesenta y dos centimos que la herencia de Don Ruperto Santaló tiene contra Don Juan Framús y Torrents por saldo de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro duros diez y nueve reales, equivalentes a cuarenta y dos mil setecientas veinte y cuatro pesetas setenta y cinco centimos que este reconoció deber al citado Señor Santaló en la escritura publica que le firmó en poder del suscrito notario autorizante en el dia treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y uno, registrada en el antiguo de hipotecas de esta capital, al foleo cuarenta y dos del libro doce de Provensals, con fecha diez y seis de Enero del mismo citado año. A la seguridad de cuyo debitorio dio en hipoteca especial el referido Don Juan Franús y Torrents, una porción de terreno de cabida una mojada poco mas o menos equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros y seis centímetros junto con los edificios, vapor y maquinaria que constrituyen el establecimiento de blanqueo de tintes, construidos en la misma porción de terreno, situada en el propio termino de San Martín de Provensals y parage dicho “Teulat o Clot de la Mel”. Los linderos gravámenes y espectancias referidas a esta especial hipoteca se hallan detallados al relacionar el primer censo del referido termino de San Martín de Provensals al foleo cuarenta y dos del libro doce de Provensals, con fecha diez y seis de Enero del mismo citado año. A la seguridad de cuyo debitorio dio en hipoteca especial el referido Don Juan Franús Torrents, una porción de terreno de cabida una mojada poco mas o menos equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas cincuenta decímetros y seis centímetros junto con los edificios, vapor y maquinaria que constituyen el establecimiento de blanqueo y tintes, construidos en la misma porción de terreno situada en el propio termino de San Martín de Provensals y parage dicho “Teulat o Clot de la Mel”. Los linderos gravámenes y espectancia referentes a esta especial hipoteca se hallan detallados al relacionar el primer censo del referido termino de San Martín por tratarse de la misma mojada de tierra o sea cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas cincuenta decímetros y seis centímetros. El valor de la designada hipoteca, declaran los Señores otorgantes, ser de cinco mil pesetas.

PROVINCIA DE GERONA, PARTIDO JUDICIAL DE OLOT. EN EL PUEBLO DE TORDELLÁ.
Item: Una casa sita en la Plaza publica formando esquina en las calles de San Pedro y deBesalú, que consta de planta baja y dos pisos, señalada de número nueve, cuya medida superficial no consta, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente han dejado sin embargo de hacerlo por el emgorro y gastos que los traerá el averiguarlo. Linda dicha casa por el frente o sea poniente con dicha Plaza pública; por la derecha o sea mediodía con la repetida calle de Besalú; por la izquierda o sea a cierzo con la otra calle de San Pedro; y por la espalda o sea oriente con Don Miguel Estartús. Dicha casa declaran los Señores otorgantes no les consta se halle afecta a carga alguna intrínseca no estrinseca, y que el valor de la misma es de tres mil ciento veinte y cinco pesetas.
Item: Otra casa sita en la citada calle de Besalú, señalada de número uno, junto con su huerto cercado de paredes, de cabida cinco mesurones, equivalentes a seis areas, veinte centiáreas, veinte y siete decímetros y noventa centímetros cuadrados, constando dicha casa de planta baja y un piso con su patio a la parte de detrás. Cuya medida superficial no costa y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente han dejado de practicarlo por las dificultades y gastos que les traeeria el aceriguarlo. Linda, esto es, la casa por el frente o sea cierzo, con la referida calle de Besalú; por la derecha entrando o sea poniente, parte con honores de Luis Güell, y parte con los de Pedro Martí; por la izquierda o sea a oriente, con el mismo Luis Güell; y por mediodía o sea a la espalda con Pedro Cafi. Y el citado huerto linda por oriente con huerto de Rosa Fabregas; a mediodía, parte con tierras de N. Barvis y parte con el del sastre de Vilert; a poniente con tierras de Don José Santaló; y a cierzo con un camino que vá del de Vinyet a salir al que dirige a la fuente. Tampoco tienen noticia los Señores otorgantes que gravite carga alguna sobre la referida casa y huerto y declaran que su valor es de mil pesetas.
Item: Una hacienda llamada “Manso Cortada” con su casa de campo en medio número tres, compuesta de planta baja y dos pisos en una tercera parte de casa y en la restante de un piso y una gleba de tierras de tres cuarteras y veinte y un meurones, equivalentes a una luctarea, catorce areas, treinta y siete centiáreas, diez y ocho decímetros y noventa y cuatro centímetros, a saber, veinte y nueve areas setenta y siete centiáreas treinta y tres decímetros noventa y dos centímetros de primera clase; cincuenta y cuatro areas ochenta y dos centiáreas, cincuenta y un decímetros y diez centímetros de segunda calidad, y veinte y nueve areas setenta y siete centiáreas treinta y tres decímetros y noventa y dos centímetros de tercera clase parte plantada de olivos y parte campa. La medida superficial de dicha casa no costa, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, han dejado sin embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Y lindan las referidas tierras y casa unido, por oriente parte con tierras de Don Baudilio Simon, parte con tierras de Don Jacinto Maciá y hoy dia de la Nacion; por mediodía parte con tierras del citado Don Jacinto Maciá, y parte con las de Francisco Miralles y Huguet, y parte con tierras de Don Mateo Reynes; a poniente con la carretera que del referido pueblo de Tordellá dirige al arrabal de arriba; a cierzo parte con tierras de Doña Ignacia Santaló, parte con las de D. José Roca y parte con la de Don Baudilio Simón. Declaran asi mismo los Señores otorgantes no constarles que dicha hacienda se halle afecta a carga alguna instrinseca ni estrinseca y que su valor es, a saber, la casa número tres, de mil doscientas cincuenta pesetas, la pieza de tierra de primera clase de nuevecientas diez y seis pesetas sesenta y seis centimos, la pieza de tierra de segunda clase, de quinientas ochenta y tres pesetas treinta y tres centimos; y la otra pieza de tierra de tercera clase plantada de olivos, de ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos.
Item: La tercera parte de veinte y cuatro acciones sobre la propiedad:
Primero: De un edificio fabrica llamado Fabrica Grande que se compone de planta baja y dos pisos con su huerto situado en la calle de San Pedro, que linda a oriente parte con una casa de Don Juan Vila, parte mediante pared, con tierras de Don Juan Bunal y parte con N. Vives; a mediodía con la carretera a continuación de la calle de Besalú; y a poniente con casa de Francisco Duran; y a cierzo con la calle de San pedro.
Y segundo: De otro edificio lalmado de Prado de Indianas que se compone de planta baja y un piso, hallándose situado al expremo de una pieza de tierra de cabidda una cuartera y media, equivalentes a cuarenta y tres areas sesenta y seis centiáreas, y ochenta y ocho centímetros, parte cultiva y parte hierma o serral, todo dentro del termino de Argelaguer. Linda a oriente con tierra bosque del Manso “Masdemon de Tapiolas”, propiedad de D. N. Sala de Granollers de Rocacorba; a mediodía parte con tierras cultivo de Pedro Planduira y parte hierma, y parte con tierras de dicho Masdemon; a poniente con el rio Lliera; y a cierzo con el citado Masdemon. Y no costando la medida superficial de ambos edificios fabricas, he advertido yo el suscrito notario a los Señores otorgantes de la conveniencia de ffijarla a lo menos aproximadamente, quienes han dejado sin embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Pertenecian al Señor Don Ruperto Santaló las designadas fincas del partido judicial de Olot, en calidad de heredero de su Señor padre Don Bartolomé Santaló, instituido tal por este Señor en su testamento sobre calendado, registrado por lo referente a Tortellá y Argelaguer, en la antigua oficina del Registro de hipotecas de la cilla de Besalú en el libro general de la misma y particulares de Tortellá y Argelaquer, a die de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. El valor de ambas fincas es de diez mil pesetas.

EN LA CIUDAD DE SEVILLA.
Item: Unas casas señaladas con los números tres, cinco y siete novísimos, en la calle de Culebras, teniendo fachada a la calle de Francos con el número seis accesorio también novísimo, linda por el lado de la calle de Culebras y derecha de su entrada con a casa número siete, Plaza del Salvador, por su izquierda con la casa número dos, de la calle de Francos y que tiene puerta a la de Culebras con el número accesorio; y por su espalda con casas de las calles de Francos y Aguajar; y por el lado de la calle de Francos donde según se ha dicho tiene fachada con el número seis accesorio. Linda por la derecha con a casa número dos; por su izquierda con la de número ocho ambos de la calle de Francos; y por su espalda con la misma casa que se deslinda. El area total de dicha finca consiste en cuatrocientos cincuenta y tres metros setecientos seis milímetros cuadrados. Debe saberse que la espresada finca se halla formada con los predios siguientes: Unas casas calle de Culebras, que en lo antiguo tuvieron los números ocho, nueve y diez, y después el número uno moderno. Otras casas en la misma calle de Culebras que tuvo el número once antiguo y después también el uno moderno por hallarse agregadas a la anterior. Otras casas también sitas en dicha calle de Culebras número doce antigui y dos moderno. Otras casas en la propia calle número trece antiguo y tres moderno. Otra casa también en la misma calle número catorce antiguo y cuatro moderno. Y otra casa en la repetida calle, número quince antiguo y conco moderno. También forma parte del mismo predio la casa de la calle de Francos número cinco antiguo, setenta y nueve moderno y hoy seis novísimo accesirio; y por ultimo forma igualmente parte de la misma finca un pedazo de terreno que fue de la casa número treinta y uno antiguo y siete moderno de la calle de Agujar, todo lo cual constituye hoy la casa que se acaba de deslindar calle de Culebras números tres, cinco y siete novísimos, con puerta a la calle de Francos donde tiene el número seis novísimo accesorio. La casa número ocho , nueve y diez antiguos asi como la del once también antiguo de la calle de Culebras y cuyos dos predios tomaron el número uno moderno la adquirió dicho Señor Don Ruperto Santaló por herencia de su Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, según el testamento de este señor sobre calendado, haciéndose la inscripción correspondiente de dominio de dichas fincas a favor del heredero Don Ruperto Santaló y en el concepto de libres de todo gravamen, en la antigua contaduría de hipotecas de dicha ciudad de Sevilla en el libro diez y seis, folios cuatrocientos noventa y cuatro, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y ocho y quinientos, con fecha siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. La casa número doce antiguo y dos moderno de dicha calle de Culebras, la adquirió el propio Señor Don Ruperto Santaló por compra que de ella hizo al Escelentisimo Señor Marques de Gudalcazar en cierto precio que fue pagado de contado y en el concepto de libre de otro gravamen, según escritura formalizada en dicha ciudad de Sevilla por el Señor Don Mariano Cadenas como apoderado del referido Señor Marqués con fecha nueve de Marzo del ciado año mil ochocientos cincuenta y dos, ante el escribano público de número de la misma Don José Maria Fernandez Perez, y de la que se tomó tazón en la antigua contaduría registro de hipotecas de la citada ciudad de Sevilla, libro diez y seis registro de translaciones de dominio de fincas urbanas situadas en ellas al folio quinientos veinte y dos, con fecha diez y siete de los mismos mes y año de su otorgación. La casa número trece antiguo y tres moderno también de la calle de Culebras, la adquirió el nombrado difunto Don Ruperto Santaló por compra que de ella hizo al Presbitreero Don Manuel Jurado y Jurado como albacea único y heredero fideicomisario de Doña Maria de los Dolores Gomez Zamora y Borrero en cierto precio que fue pagado de contado y son mas gravamen que un censo de mil maravedises o sean siete pesetas cuarenta y cinco centimos redito anual a favor de la Capellanía fundada en la Parroquia del Salvador de la propia ciudad de Sevilla por Pedro Ortiz candelero, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de doscientas cuarenta y ocho pesetas treinta y tres centimos, según todo mas estensamente consta y aparece de la escritura de venta formalizada en dicha ciudad por el citado Presbitero D. Manuel Jurado como tal albacea y heredero fideicomisario de la Doña Maria de los Dolores Gomez Zamora y Borrero, a favor del mismo Señor Don Ruperto, ante el notario del Colegio de Sevilla Don Antonio de Palacios, en el dia veinte y cuatro de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y tres, inscrita en dicho Registro de la propiedad de Sevilla, en el tomo cuarenta y cuatro, libro diez y nueve, folio ciento sesenta y dos vuelto, finca número mil cuarenta y cuatro, inscripción quinta con fecha once de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro. Devbe consignarse que el censo de mil maravedises o sean siete pesetas cuarenta y cinco centimos de la Capellania del Salvador de la propia ciudad de Sevilla de que se ha hecho referencia, fue redimido por el mencionado Señor Santaló y Vinyals, según escritura de redención que afirman los Señores comparecientes, fue formalizada en dicha ciudad de Sevilla por el Sñeor Don Simón Ponce de León y Gomez, juez de primera instancia del distrito de la Magdalena de la misma capital y de hacienda de la provincia, a favor del susodicho Señor Santaló, ante el repetido notario Don Antonio de Palacios en el dia seis de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en dicho registro de la propiedad de la misma, en el tomo cuarenta y cuatro, libro diez y nueve, folio ciento sesenta y cuatro vuelto, finca número mil cuarenta y cuatro, inscripción séptima, con fecha quince Abril del propio año mil ochocientos sesenta y siete. La casa número catorce antiguo y cuatro moderno de la referida calle de Culebras, la adquirió el nombrado Don Ruperto Santaló, por compra que de ella hizo a Don Enrique Martín y Fernandez en concepto de libre y en precio de cincuenta mil reales iguales a doce mil quinientas pesetas, cuya suma quedó en poder del comprador para entregarla al venedor o a quien legítimamente le representará en efectivo metalico de plata u oro, siempre y cuando le fuera reclamado, previo aviso anticipado cuando menos de tres meses, debiendo el comprador satisfacer al vendedor durante el tiempo que tuviere el precio en su poder, la cantidad de sesenta pesetas mensuales por via de interés quedando hipotecada la finca a la requerida del pago del precio y de los intereses estiulados, todo lo que mas estensamente consta y parece de la escritura de venta formalizada en dicha ciudad de Sevilla ante el propio notario D. Antonio de Palacios a veinte de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, y la que fue inscrita en el tomo sesenta y tres libro treinta y dos, folio ochenta y siete, finca número ciento sesenta y dos inscripción primera, y en el de hipotecas por orden de fechas tomo tercero, folio doscientos siete, inscripción número cuatrocientos quince, de dicho registro de la propiedad de Sevilla, a once de Marzo del mismo año de su otorgación, previo el pago de los derechos a la Hacienda pública. La del número quince antiguo y cinco moderno de la propia calle de Culebras, la adquirió el prenarrado Señor Santaló y Vinyals por compra que de ella hizo a Don José Alonso de Ibanez, vecino de la misma ciudad en cierto precio que fue pagado de contado y en el concepto de libre de todo gravamen, según escritura de venta que el citado Don José Alonso Ibañez otorgó en presencia de su curador adbona Don Tomás de la Calzada por ser menor de edad, a favor del Don Ruperto Santaló en la propia ciudad de Sevilla en el dia siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos, pasada por ante el escribano de la misma Don José Maria Cardenas, de la que se tomó razón en la susodicha antigua contaduría de hipotecas de Sevilla, en el libro diez y seis registro de traslaciones de dominio de fincas urbanas situadas en ella, al folio ochocientos dos, con fecha nueve de los propios mes y año; y por otra escritura formalizada también en la misma ciudad en el dia seis de mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro y ante el mismo notario Don José Maria de Cardenas, el Don José Alonso Ibañez, siendo ya mayor de edad, aprobó y ratificó la enagenación hecha por el titulo anteriormente calendado, y de esta segunda escritura se tomó igualmente razón en la misma antigua contaduría de hipotecas al libro y folio antes citados. La casa de la calle de Francos número cinco antiguo y setenta y nueve moderno que es la que hoy tiene el número seis accesorio novísimo por formar parte de la deslindada calle de Culebras números tres, cinco y siete novísimos como antes se ha espresado, la adquirió dicho Señor Don Ruperto Santaló, por herencia de su Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, según el testamento de este Señor sobre calendado, hallándose libre de gravámenes. Y por ultimo el pedazo de terreno agregado al todo de la finca que se designa, con un area diez y nueve metros y sesenta y nueve centímetros, en una habitación de la casa calle de Agujas número treinta y uno antiguo y siete moderno propia de Doña Maria de los Dolores Ruiz Duran y Moliner, quien hizo venta de dicha habitación a Don Bartolomé Sauros vecino de Sevilla en cierto precio que fue pagado de contado y en el concepto de libre de todo gravamen, según escritura formalizada en la misma, a veinte y tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, ante el citado notario Don Antonio de Palacios; y en el mismo dia ante el propio notario Señor Palacios, el Don Bartolomé Sauzos, formalizó otra escritura por la que declaro que el terreno comprado, lo había sido por orden y encargo especial del nombrado Don Ruperto Santaló a quien lo cedió y traspasó, habiéndose presentado copia de ambas escrituras en el susodicho registro de la propiedad de Sevilla, fué inserta en el tomo sesenta y tres, libro treinta y dos, folio ciento treinta y cuatro, finca número ciento setenta y uno inscripción primera, a diez y seis de Marzo del mismo año mil ochocientos sesenta y cuatro, previo al pago de derechos a favor de la Hacienda publica. Declaran los Señores otorgantes que el valor de la casa calle de Culebras numero tres, cinco y siete novísimos es de noventa y ocho mil pesetas.
Item: Otra casa huerto sita en la calle del Rosal, señalada de número primero moderno de gobierno y cuatro novísimo, que linda por la derecha de su entrada con la casa número sesenta y uno novísimo calle Ancha de San Vicente; por su izquierda con casas conocidas por el Bajoncillo; y por su espalda con la calle de Caldereros a donde tiene puerta con el número veinte y siete novísimo, y linda por este lado y derecha de su entrada con el número veinte y nueve; por su izquierda con el veinte y cinco; y por su espalda con la calle del Rosal. La espresada casa huerto correspondía por justos y legitimos títulos a Don Manuel Cano Buerra, vecino de Sevila quien como dueño de dicha finca la vendió a Don Ramon Piñal también de la misma vecindad, en cierto precio que fue pagado de contado y sin mas gravamen que un censo de trescientos reales o sean setenta y cinco pesetas de redito anual a favor del Hospital de San Bernardo de la susidicha ciudad de Sevilla, cuyo censo fue redimido conforme luego se dirá; y dicha venta que otorgó el referido D. Manuel Cano a favor de Don Ramon Piñal consta con escritura pasada ante Don Eduardo Antonio de Raya notario de la misma ciudad de Sevilla en el dia veinte y siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis, de la que se tomó razón en la recordada antigua contaduría de hipotecas en el libro tercero registro de traslaciones de dominio de fincas rusticas situadas en el termino de Sevilla, folio trescientos dos, con fecha trece de Junio del mismo año. Y en el propio dia veinte y siete de mayo del citado año mil ochocientos cincuenta y seis, ante el referido notaio Don Eduardo Antonio de Raya el Don Ramon Piñal comprador, hizo declaración y cesión de la espesada casa huerto al Señor Don Ruperto Santaló manifestando la había adquirido por encarto y comisión de dicho Señor Santaló y pagado con dinero suyo que al efecto le facilitó, de cuya escritura de declaración se tomó igualmente razñon en la misma antigua contaduría de hipotecas al libro y folio antes citados. La medida superficial de la designada casa huerto no consta, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, han dejado son embargo de hareclo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Debe también saberse que el precitado censo que se prestaba al Hospital de San Bernardo de dicha ciudad de Sevilla, fue redimido por el memorado Señor Don Ruperto Santaló, según escritura de redención que afirman los Señores comparecientes, fue formalizada por el repetido Señor juez de primera instancia del distrito de la Magdalena de Sevilla y de Hacienda de la Provincia, Don Simón Ponce de León y Gómez, a favor del mismo Señor Santaló y Vinyals, en el dia treinta de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis, ante el prenarrado notario D. Antonio de Palacios, inscrita en el citado registro de la propiedad de la propia ciudad de Sevilla, en el tomo ciento noventa y dos libro noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete vuelto, finca número setecientos cuarenta y cuatro, inscripción tercera, con fecha dos de Junio del mismo año mil ochocientos sesenta y seis. Asi mismo declaran los Señores otorgantes que el valor de la casa huerto que se acaba de designar, es de dos mil ochocientas sesenta pesetas.
Item: Otra casa habitación sita en la calle Ancha de San Vicente de dicha ciudad de Sevilla, señalada antes de número cuatro, después calle de San Vicente número treinta y cuatro, y hoy con el sesenta y tres novísimo conteniendo una superficie de una area, sesenta y cinco centiáreas, cincuenta y nueve decímetros y doez y nueve centímetros aproximadamente, o sean doscientas treinta y siete varas y tres cuartas. Linda dicha casa por la derecha de su entrada con la casa número sesenta y cinco; por la iquierda con la del sesenta y uno; y por la espalda con casa huerto de la calle del Rosal. Dicha casa que se designa correspondió a Doña Maria Magdalena Neble, vecina de la ciudad de San Lucar de Barrameda, quien hizo venta de ella al Señor Don Ruperto Santaló en cierto precio que fue pagado al contado y en el concepto de libre de todo gravamen, según escritura otorgada por Don Francisco Perez Castellano, como marido de la Doña Maria Magdalena Neble y del apoderado de esta Señora a favor del mismo Señor Santaló, pasada por ante Don Pablo Maria Olave notario de Sevilla, en el dia veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, de la que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de la misma ciudad en el libro veinte y tres registro de traslaciones de dominio de fincas ubanas situadas en ella, folio ciento treinta y tres, con fecha nueve de Octubre del mismo año mil ochocientos cincuenta y seis. El valor de esta casa que se acaba de designar, declaran los Señores otorgantes, ser de diez y seis mil quatrocientas pesetas.
Item: Otra casa en la misma calle de San Vicente, número treinta y cinco moderno de Gobierno, y sesenta y cinco novísimo, cuya medida superficial no consta, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente han dejado son embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Linda por la derecha de su entrada, con a casa número sesenta y siete; por su izquierda con la casa número sesenta y tres, antes deslindada; y por la espalda con casa huerto de la calle del Rosal. La citada casa que se designa perteneciendo a Don Fernando Sanchez del Villar, vecino de Sevilla, hizo venta de ella a Don Ramon Piñal también de la misma vecindad, en cierto precio que fue pagado de contado y además con cargo del comprador Piñal de satisfacer a la nación a sus respectives vencimientos, el importe de catorce plazos que se le adeudaban para el completo pago de la suma de ciento sesenta y dos mil setecientos veinte reales iguales a cuarenta mil seiscietas ochenta pesetas, en que fue rematada por el Don Fernando Sanchez del Villar y sin ningún otro gravamen, según consta de la escritura de venta formalizada en Sevilla en diez y nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta y seis ante el repetido notario D. Eduardo Antonio de Raya, de cuya escritura se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de la misma ciudad de Sevilla, en el libro veinte y uno registro de traslaciones de dominio de fincas urbanas, al folio nueve, con fecha veinte y nueve del propio mes de Mayo, del año de su otorgación. Y en el mismo dia diez y nueve de Mayo del ultimo citado año, ante el mencionado Don Eduardo Antonio de Raya notario, el Don Ramon Piñal formalizó otra escritura por la que declaró que la deslindada finca la havia adquirido para el Señor Santaló y Vianyals po orden y comisión del mismo y satisfecho su precio con dinero que al efecto este Señor le había facilitado, cuya escritura de declaración fue aceptada por el mismo Don Ruperto, y de ella se tomó razón en la precitada antigua contaduría de hipotecas, en el libro y folio antes citado. Despues y a sus respectivos vencimiento han sido satisfechos los plazos que se adeudaban a la Nación por razñon del precio del remate quedando este pagado en su totalidad y cancelada la hipoteca de la casa que se designa, constituida a la seguridad de dichos pagos, según consta de la inscripción hecha en el registro de la propiedad de Sevilla, en el número ciento cincuenta y nueve, folio ciento cincuenta vuelto del tomo veinte y seis. Declaran igualmente los Señores comparecientes que el valor de la casa que se acaba de deslindar número sesenta y cinco novísimo, es de diez y nueve mil ciento ochenta pesetas.
Item: Otra casa en la misma calle de Ancha de San Vicente número seis antigui, después calle de San Vicente número treinta y seis moderno y hoy sesenta y siete novísimo, cuya medida superficial no consta y advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario, de la conveniencia de fijarlo a lo menos aproximadamente, han dejado sin embargo de hacerlo por las dificultades y gastos que les traería el averiguarlo. Linda dcha casa por la derecha de su entrada con la casa número sesenta y nueve; por la izquierda y espalda, con la casa anteriormente deslindada número sesenta y cinco propia de la herencia del Señor Santaló. La mencionada casa siendo propia del Señor D. Nicolás de Molini y Govart de la misma vecindad de Sevilla, este la vendió a Don Ramon Piñal antes nombrado, en cierto precio que fue pagado de contado y son mas gravámenes que dos censos el uno de doscientos reales de capital, sus veditos doscientos cuatro maravedises o sean seis reales a favor del Convento del Carmen, y el otro de mil y cien reales de capital y por ellos treinta y tres reales de redito anual a favor del Convento de Jeruitas, ambos de la ciudad de Sevilla, cuyos dos censos fueron redimidos conforme mas abajo se dirá. Dicha venta otorgada por el Señor Molini y Govart a favor del mismo Señor Piñal, consta por escritura pasada en poder del referido notario Don Eduardo Antonio de Raya en el dia veinte y uno de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis, de la que con fecha dos de Julio siguiente se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de Sevilla, en el libro veinte registro de translaciones de dominio de fincas urbanas, folio setecientos sesenta y cuatro, y en el precitado dia veinte y uno de Junio y año ante del propio notario raya el Don Ramon Piñal, hizo declaración y cesión de la misma casa que se relaciona a favor del recordado Señor Santaló y Vinyals, manifestando la había adquirido para este Señor y pagado con dinero que al efecto le facilitó, el precio de la venta, y de cuya escritura de declaración se tomó razón en la propia contaduría de hipotecas al libro y foluii precedentes. Siendo de advertir que los repetidos dos censos de los conventos del Carmen y de Jesuitas, fueron redimidos por el mentado Señor Don Ruperto, según escritura de redención que afirman los Señores comparecientes, fue otorgada or icho Señor juez Don Simón Ponce de León y Gomez a favor del mismo D. Ruperto pasada ante el precitado notario D. Antonio de Palacios, en el dia quince de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla, en el tomo doscientos diez, libro ciento tres, folio sesenta y uno, finca número ochocientos diez y ocho, inscripción tercera a vente y dos de los propios mes y año. Declaran asi mismo los Señores otorgantes que el valor de la casa número sesenta y siete que se acaba de indicar, es de cuatro mil sesenta pesetas.
Item: Otra casa sita en la calle de la Cabra número ocho antiguo, después calle Caldereros número diez y hoy veinte y uno novísimo. Y no constando la medida superficial de dicha casa, he advertido yo el suscrito notario a los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, quienes han dejado sin embargo de hacerlo por las dificultades que les traería el averiguarlo. Linda la propia casa por la derecha de su entrada, con la casa número veinte y tres que luego se designará, propiedad de la misma herencia de Santaló; por su izquierda con la casa número sesenta y nueve de la calle de San Vicente; y por la espalda con la del número sesenta y siete de la misma calle de San Vicente propia de la herencia de Santaló, que sobre se ha deslindado. Asi mismo declaran los Señores otorgantes que el valor de la finca de acaba de designarse, es de cuatro mil sesenta pesetas.
Item: Otra casa contigua a la anterior número nueve antiguo, once moderno y veinte y tres novísimo; cuya medida superficial no consta y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamente, quienes han dejado de hacerlo por el engorro y gastos que les traería el averiguarlo. Y linda por la derecha de su entrada, con la casa número veinte y cinco; por la izquierda con la anteriormente deslindada número veinte y cinco; por la espalda con la casa número sesenta y siete de la calle de San Vicente y con la casa huerto calle del Rosal antes deslindadas, también propias de la herencia de Santaló. También declaran los Señores comparecientes que el valor de esta casa número veinte y tres novísimo, es de tres mil seiscientas pesetas.
Pertenecian al mencionado difunto Señor Santaló las dos ultimas deslindadas fincas por titulo de venta perpetua que a su favor otorgó Doña Maria del Rosario Olavarria y Magdaleno, consorte de Don José Maria Rodriguez y con consentimiento marital de este Señor, vecinos de Sevilla, en cierto precio que pagó dicho Señor Santaló al contado, y en el concepto de libres de todo gravamen, con escritura que pasó ante Don Pablo Maria Olave notario de la propia ciudad de Sevilla, en el dia tres de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve, de la que con fecha trece del mismo mes de Mayo se tomo razón en la susodicha antigua contaduría de hipotecas, en los libros nueve y diez y seis registro de traslaciones de fincas urbanas, a los folios cuatrocientos veinte y cuatro y cuatrocientos veinte y seis del primero y setecientos ochenta y nueve del segundo de dichos libros.
Item: Otra casa destinada a alfarería o fabrica de ladrillos, situada en el muro de San Antonio de la citada ciudad de Sevilla, número uno antiguo, cuatro moderno y trece novísimo, con fachada a la calle de cadereros a la que forma esquina por su izquierda entrando, por cuyo lado tiene puerta con el número veinte y nueve novísimo, lindante por su derecha entrando con la casa número quince; por su izquierda con dicha calle de caldereros; y por la espalda con la repetida casa huerto de la calle del Rosal de la herencia de Santaló. Cuya superficie de la deslindada casa mida mil setecientos cuarenta y ocho metros, con sesenta y ocho milímetros. El valor de la casa que se acaba de deslindar, declaran los Sñeores otorgantes ser de once mil pesetas.
Item: Otra casa también en el muro de San Antonio contigua a la anterior, número dos antiguo, cinco moderno y quince novísimo, conteniendo una superficie de doscientos catorce metros setenta y nueve centímetros cuadrados, lindante por la izquierda de su entrada y su espalda con la anterior casa número trece de la misma herencia de Santaló; por la derecha con a del número diez y siete también de la propia herencia que luego se deslindará. Declaran igualmente los Señores comparecientes que el valor de la casa que se acaba de indicar, es de tres mil nuevecientas pesetas.
Item: Otra casa en el propio muro de San Antonio número tres antigui, seis moderno, y hoy diez y siete novísimo, conteniendo una superficie de doscientos diez y siete metros ocho centímetros. Linda por la derecha entrando, con la casa número diez y nueve que luego se mencionará; por la izquierda con la anteriormente deslindada casa número quince; y por la espalda con el corral de la del número trece, propio de la misma herencia de Santaló. El valor de la casa que se acaba de relacionar declaran los Señores otorgantes, ser de tres mil nuevecientas pesetas.
Item: Otra casa inmediata a la anterior, dita en el repetido muro de San Antonio, número cuatro antiguo, siete moderno y diez y nueve novísimo, formando esquina por su derecha entrando con la calle del Rosal, con quien linda por este lado; por su izquierda, con la casa número diez y siete; y por la espalda con el corral de la casa número trece. Conteniendo una area de ciento ochenta y seis metros ochenta y seis centímetros cuadrados, y su valor declaran los Señores otorgantes ser de tres mil cuatrocientos sesenta pesetas. Las delindadas cuatro ultimas casas del muro de San Antonio, correspondían a la Hermandad de Nuestra Señora de la Anunciación, conocida vulgarmente por la Capilla de las Doncellas, sita en la Santa Iglesia Patriarcal de la ciudad de Sevilla, y en virtud de la correspondiente autorización judicial fueron enagenadas al repetido Señor Don Ruperto Santaló como libre en permuta de otras dos fincas que de su propiedad sitas en la misma ciudad transmitió a la referida Hermandad con otros valores que le entregó, según consta de la escritura formalizada en la propia ciudad a trece de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro ante el notario de la misma Don Ildefonso Calderón y en el Registro de la notaria del Doctor Don Eusebio Gonzales de Andia, cuya copia fue incrita en el de la propiedad de Sevilla, romo treinta y ocho, libro catoce, folio noventa y dos, noventa y siete, ciento uno y ciento cinco, fincas números ochocientos tres al ochocientos seis, inscripciones segundas con fecha nueve del siguiente Marzo.
Ite,: Un solar cerrado de muros de mampostería sobre cimientos de hormigón, situado entre las calles de Caldereros y rosal, de cabida mil trescientos setenta y seis metros, cuadrados, teniendo el deecho a tres cuartas de paja de agua potable, lindante por norte con dicha calle de Caldereros; por poniente con arrecife o paseo publico inmediato a la via ferrea de dicha ciudad de Sevilla a Cordoba; por el sur con la calle del Rosal; y por oriente con lo que fue calle Muro de San Antonio. Dicha casa correspondía a la Sociedad Mercantil titulada “Lacave y Compañía”, y por su socio Don Juan Pedro Lacave con la debida representación, hizo venta del mismo solar al prenarrado Don Ruperto Santaló en cierto precio que fue pagado de contado y en el concepto de libre de todo gravamen según escritura a su favor otorgada, en el dia treinta de Diciembre del año próximo pasado mil ochocientos setenta y uno ante el repetido notario Don Antonio de Palacios. Cuya copia fue isncrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla, tomo trescientos ochenta del mismo registro y ciento ochenta y tres de la capital, folio ciento cuatro vuelto, inscripción tercera, con fecha diez de Febrero ultimo. Declaran los Señores otorgantes que el valor del referido solar, es de mil quinientas pesetas.
Item: Un pedazo de terreno con cuatrocientos veinte y seis metros treinta decímetros cuadrados que constituyó parte de la via publica de la ronda interior de la propia cidad de Sevilla en el barrio de los Humeros, lindando a norte con la calle de Celdereros; al sur con la calle del Rosal; y al este y oeste con propiedad de la herencia de Don Ruperto Santaló. El espresado lote de terreno perteneció al Escelentisimo Ayuntamiento de Sevilla, por quien se acordó su enagenación a favor de Don Ruperto Santaló en precio de quinientas treinta y dos pesetas ochenta y siete centimos y en concepto de libre de todo gravamen, habiéndose satiefacho el precio por el comprador en veinte y seis de Setiembre ultimo, formalizándose la correspondiente escritura de traslación de dominio por el Señor Don Manuel de la Puente y Peyon Alcalde primero de dicho Excelentisimo Ayuntamiento y a nombre de la espresada corporación con fecha doce de Marzo del corriente año, ante el citado notario Don Antonio de Palacios, cuya copia fue inscrita en el registro de la propiedad de Sevilla, en el tomo cuatrocientos uno, libro ciento noventa y dos, folio doscientos ocho, inscripción segunda. El valor del espresado terreno declaran los Señores comparecientes ser de quinientas pesetas.
Item: Unas casas principales, sitas en la calle de San Isidoro número veinte antiguo, cinco moderno y nueve novísimo en su puerta principal, tomando otra contigua con el número nueve accesorio, que linda por la derecha de su entrada con el numero once también accesorio de la casa número veinte y dos plaza de San Isidro; por su izquierda con la casa número siete de la misma calle de San Isidoro; y por la espalda con otras casas de la Plaza de la Pescaderia. La medida superficial de cuya casa nocosta, y advertidos los Señores otorgantes de la conveniencia de fijarla a lo menos aproximadamentem han dejado sin embargo de hacerlo por las dificultades y gastos que les traería el averiguarlo. Debe saberse que la espresada casa número veinte antiguo de la calle de San Isidoro, siendo de menos estensión que la que hoy tiene y perteneciendo al Mayorazgo fundado por Juan de Miranda fue enafenada precios los requisitos legales a Doña Rufina y Doña Catalina Souner hermanas en el concepto de libre y las mismas Señoras mas tarde, adquirieron una casa pequeña que tiene su puerta al sitio de la Costamilla y que pertenecía a la fabrica de la Parroquia de San Isidoro por quien se les dio a censo en precio de ochenta reales o sean veinte pesetas anuales por la escritura ante Don Francisco José Azcarza notario publico de Sevilla a diez y seis de Febrero del año mil ochocientos dos, incorporando dicha casa pequeña a la de los números veinte antiguo calle de San Isidro formando una sola finca que se relaciona, que después de varias transmisiones, recayó en Doña Josefa Bimés quien como dueña de ella la enagenó a los Señores Santaló Hermanos y Compañía, con encargo de dicho tributo de ochenta reales iguales a veinte pesetas de redito anual y además en cierto precio que fue pagado de contado, según escritura formalizada en Sevilla en el registro de Don Antonio Bascon con fecha veinte y seis de Mayo de mil ochocientos veinte y cuatro. Los mismos Señores Santaló Hermanos y Compañía adquirieron a tributo perpetuo de los Beneficiados de la Iglesia Parroquial de San Isidoro una cochera o cuadra de la callejuela del Camello junto a la cuesta del rosario número cuarenta y cuatro antiguo, en precio de ochenta y cuatro reales equivalentes a vinte y una pesetas de renta anual, según escritura otorgada en la misma ciudad ante Don Francisco Ganzinotto notario de la misma a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos treinta y tres, y en primero de Junio siguiente se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de Sevilla, en el libro sesenta y cinco, folio cincuenta y dos. La referida cochera o cuadra fue igualmente agregda a la mencionada casa número veinte antiguo calle de San Isidoro, confundiéndola con la misma finca. Dichos Señores Santaló Hermanos y Compañía adquirieron también su incorporación a la propia funca diez y seis varas de erreno o sean once centiáreas diez y siete decímetros y noventa y dos centímetros de la via publica en la referida callejuela nombrada del Camello, por precio de ciento veinte y ocho reales equivalentes a treinta y dos pesetas que abonaron de contado, según consta de la carta de pago espedida por Don Patricio de Arjona y Tamaris tesorero de los fondos y arbitrios del Escelentisimo Ayuntamiento de Sevilla con fecha veinte de Setiembre del propio año mil ochocientos treinta y tres. Los referidos Señores Santaló Hermanos y Compañía, formalizaron escritura en la propia ciudad a primero de Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos por lo que declararon que la finca ue se describe correspodnió al socio Don Bartolomé Santaló en la liquidación de dicha Sociedad. El propio Don Bartolomé Santaló falleció bajo el testamento al principio calendado, recayendo en su hijo el Don Ruperto Santaló, cuya transmisión de dominio so tmoó razón en la citada antigua contaduría de hipotecas de la misma ciudad de Sevilla en el libro diez y seis registro de fincas urbanas folio cuatrocientos noventa y cuatro, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y ocho y quinientos, con fecha siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. Cuyo censo de ochenta y cuatro reales o sean, veinte y una pesetas que afectaba la cochera o cuadra de la callejuela del Camello numero cuarenta y cuatro antigui y después sobre la recerida casa número nueve de la calle de San Isidoro por haberse refundido en esta casa aquel terreno, fue redimido por el difunto Señor Don Ruperto Santaló, según escritura otorgada a su favor por el Señor Don Joaquin Maria Lasarte juez de Hacienda de la provincia de Sevilla ante el Doctor Don Manuel Escudero escribano mayor de bienes Nacionales de la misma, con fecha seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, de la que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de la misma ciudad de Sevilla, en el libro primero registro de redenciones de censos folio ciento noventa y tres. De cuyos antecedentes que se han mencionado resulta que la casa número nueve de la calle de San Isidoro correspondía al Don Ruperto Santaló, son que la misma tenga mas gravamen que el otro censo ya referido de vveinte pesetas de redito anual que afectaba a la casa pequeña nque tenia su puerta al sitio de la Costanilla y después se refundió en la casa principal calle de san Isidoro a favoe de la fabrica de la Iglesia Parroquial del mismo Santo. Declaran los Señores otorgantes que el valor de la casa que se acaba de relacionar es de cincuenta y cuatro mil setecientas sesenta pesetas.

EN LA CIUDAD DE SAN LUCAS DE BARRAMEDA.
Item: Otra casa sita en la calle de las Cruces número trescientos seis antiguo y nueve moderno de Gobierno y linda por su derecha entrando con la de número once; por su izquierda con la casa número siete; y por su espalda con casa de los herederos de Don José Esper. Cuya casa contiene una superficie de doscientos diez y seis metros cincuenta centímetros cuadrados, y la misma correspondía a la Señora Doña Maria de la Concepción Saenz de Tejada y Lara viuda de Don Juan Bautista Santaló, cuya Señora constituyó sociedad de comercio con los Señores Don Ruperto Santaló y Don Bartolomé Mauzos bajo la razón de Santaló y Compañía y entre los bienes que aportó la misma Señora como capital suyo lo fue la referida casa que se relaciona y al concluir dicha sociedad en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete la mencionada Señora, retiró por competo su capital y utilidades en efectivo metalico quedando la repetida casa como de la exclusiva petenencia del cnsocio Señor Don Ruperto Santaló, según declaración que formalizó la Da. Maria de la Concepción Saenz de Tejada a favor de dicho Señor Santaló con escritura pasada ante el prenarrado notario Palacios a veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, transmitiendo por el citado documento el dominio de la finca al Don Ruperto, son mas gravamen que un tributo de cuatro mil quinientos reales iguales a mil ciento veinte y cinco pesetas de principal, a favor de la Caapellania que en la Iglesia parroquial de la misma ciudad de San Lucar de Barrameda fundó Vicente Fernandez de Castro, todo lo cual consta mas estensamente en la referida escritura de dclaración que fue inscrito en el Registro de la Propiedad del partido de san Lucar, en el tomo setenta y dos finca número dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho folio doscientos veinte y ocho inscripción primera, con fecha veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve. El valor de la casa que acaba de designarse declaran los Señores comparecientes ser de valor de tres mil pesetas.

EN LA VILLA DE MORON DE LA FRONTERA
Item: Una mitad de casa sita en la calle Utrera, señalada de número conco del Gobierno, cuya otra mitad corresponde a Don Benito Sanchez vecino de Montellano, conteniendo dicha casa una area total de trescientos cincuenta y nueve metros quinientos milímetros cuadrados, y linda el todo de la finca, por la derecha con casa de Don Juan Calderón; por la izquierda con otras casas de Doña Maria Naranjo; y por la espalda también con casas de Don José Vera. El valor de la casa que se acaba de deslindar cuya mitad pertenece a la herencia de Santaló declaran los Señores otorgantes ser de mil pesetas por dicha mitad.

EN EL TERMINO DE LA VILLA DE ALMONTE.
Item: Una suerte de tierra calma que antes fue viña, olivar y tierra calma, situada en el punto del Macayon, de cabida ocho fanegas poco mas o menos, equivalentes a trescientas quince areas, cincuenta y siete centiáreas y setenta y nueve decímetros cuadrados, y linda por levante con el arroyo del Macayon; por el norte con el camino de Villarrasa; por poniente con pinetares de Don Manuel Barreda; y por el sur con estacada de olivar de Don Antonio Coronel. Declaran los Señores otorgantes que el valor de esta finca es de mil pesetas.
Item: Otra suerde de tierra calma inculta e improductiva sita en el parage llamado de los Miradores, términos de la propia villa de Almonte, de cabida tres fanegas poco mas o menos, equivalentes a ciento diez ocho areas, treinta y cuatro centiáreas, diez y siete decímetros y cuarenta y cuatro centímetros cuadrados, que linda por levante con el arroyo de Bullallos; por el norte con tierras de Doña Gracia Maceda; por poniente con huerto de Don Gonzalo Diaz; y por el sur con tierras de los herederos de Don Pedro Cruz. El valor de la finca que se acaba de designar, declaran los Señores comparecientes ser de doscientas pesetas. Pertenecian al repetido Señor Don Ruperto Santaló las ultimas tres deslindadas fincas como heredero de su Señor padre Don Bartolomé Santaló en virtud del testamento sobre calendado y de que se ha hecho referencia al tratatse de otras fincas comprendidas en la descripción de Sevilla.

METALICO Y FONDOS DEL ESTADO.
Item: En el domicilio del difunto Señor Don Ruperto Santaló, conco mil cuatrocientas setenta pesetas.
Ítem: En el banco de esta ciudad cuarenta y una mil nuevecientas noventa y seis pesetas sesenta centimos en metalico, dos mil trescientas setenta y cinco pesetas en billetes representativos de moneda calderilla y ciento cincuenta bonos del Tesoro de quinientas pesetas cada uno, especial empréstito de dos mil nuevecientos millones de reales, valor nominal, setenta y cinco mil pesetas; y deuda pública de España consolidada renta al tres por ciento interior, doscientas cincuenta pesetas valor nominal.

CREDITOS.
Ítem: uno de noventa mil pesetas contra de Don Ramon Figueras y Porret, procedente de escritura de debitorio otorgada por este a favor del mencionado Señor Don Ruperto Santaló, en diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta, ante el infrascrito notario autorizante, por mayor cantidad de la que hay parte satisfecha, resultando en el dia la espresada resta de noventa mil pesetas con sus intereses convenidos en la citada escritura. Debe advertirse que sobre pago de dicha cantidad acreditada pende juicio ante el juzgado del distrito del Pino de esta ciudad, bajo actuación del escribano Don Francisco Maspons, que contra el referido Don Ramon Figueras siguen varios de sus acreedores, no siendo bastantes los bienes del deudor para atender y cubrir las deudas de este.
Item: Otro contra Don Joaquin Lloberas y Vidal procedente de la Sociedad Busanya y Compañía, pendiente de litigio y de liquidación, por cuya razón no puede fijarse su valor.
Item: Otro de la séptima parte de veinte mil pesetas, o sea dos mil ochocientas cincuenta y siete pesetas quince centimos, cobraderas en dos plazos de Junio y Diciembre del presente año por su parte en el precio de la venta de las aguas de una mina en terrenos de Sarriá que juntos con los otras seis socios Doña Nicolasa de Taver y Núñez Pastor viuda de Valle, Don Joaquin de Prat, actualmente sus sucesores, Don Pedro Mas, Don Ramon Merling, actualmente sus sucesores, Doña Antonia Puig en calidad de usufructuaria y madre del menor Don Balentin Quintana y Puig, y Don Manuel Mateu, vendieron a Don Juan Margenat y Salvany, de Sarriá en siete Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve, con escritura ante el susodicho notario Don Francisco Maspons y Givern, aun pendiente de registro.
Item: Otro de cinco mil pesetas contra Don Laureano Parera de esta vecindad por saldo de mayor cantidad que se obligó pagar a Don Manuel Parera, según escritura de vente y seis Junio de mil ochocientos sesenta y siete, ante el notario de esta ciudad Don Joaquin Fontrodona y cension de dicho Don Manuel Parera según escritura de nueve Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho ante el notario también de la misma Don Fernando Ferran a favor de los Señores Busanya y Compañía, y estos Señores con escritura que según se afirma pasó ante el propio notario Ferran en cuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, traspasaron a dicho Don Ruperto Santaló el mismo crédito de cinco mil pesetas.
Item: Otro de ciento sesenta y nueve mil ciento tres pesetas setenta y seis centomos contra Don Miguel Vinyals y Galí y Don José Vinyals y Galí primos hermanos, vecinos de la villa de Tarrasa, según resulta de la escritura de debitorio que estos firmarin a favor del Señor Don Ruperto Santaló, ante el infrascrito notario autorizante en el dia once de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve.
Item: Otro de cinco mil trescientas cincuenta y ocho peetas diez centimos contra el Señor Policarpo Saenz y Compañía de la ciudad de Sevilla por saldo de cuenta corriente.
Item: Otro de cuatrocientas cuarenta pesetas cincuenta centimos contra dde Don José Texidor, vecino de Tortellá, por saldo también de cuenta corriente.
Item: Otro de doce mil setecientas noventa y cinco pesetas cincuenta centimos contra de Busanya y Comañia de esta ciudad, por saldo asi mismo de cuenta corriente.
Item. Otro de cuatro cientas ochenta y una pesetas setenta y nueve centimos contra del Ayuntamiento de esta ciudad, por saldo de la imposición de diez de enero del año mil ochocientos cuarenta y tres.
Item: Otro de veinte y una pesetas ochenta y siete centimos contra del mismo Ayuntamiento de esta ciudad por saldo del préstamo de veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos treinta y nueve.
Item: Otro de tres mil quinientas pesetas contra de Don Miguel Vinyals y Galí, vecino de Tarrasa, por su carta orden de seis Diciembre de mil ochocientos sesenta, orden Don Mariano Ros y cargo del difunto Don Ruperto Santaló.
Item: Otro de mil ciento treinta pesetas contra de Don Aureliano Vinyals vecino de Madrid, según su carta de dos Marzo del corriente año, esto es mil pesetas por venta de un caballo, y ciento treinta pesetas entregadas por su cuenta corriente.
Item: Otro de seiscientas setenta y seis pesetas veinte y cinco centimos contra de Don Federico Pasarell, vecino de esta ciudad, según liquidación de letra del repetido Don Ruperto Santaló del préstamo que le hizo.
Item: Otro de quinietas pesetas contra de Don José Panadés, Presvitero, por préstamo según su recibo de trece de enero de mil ochocientos setenta y uno.
Item: Otro de ciento cuarenta pesetas contra del Ayuntamiento de San Martín de Provensals, por prestarle el primero de Diciembre de mil ochocientos setenta, según sus tres pagarés de a cincuenta pesetas al portador.
Item: Otro de siete mil quinientas pesetas contra de Don Carlos Vidal, de Paris por saldo de cuenta corriente con Vidal Hermanos, también de la ciudad de Paris. Francos veinte mil ochocientos noventa y siete cuarenta centimos.
Item: Otro de mil quinientas ochenta y dos pesetas cincuenta centimos contra de Don Manuel Mateu, vecino de Gracia por saldo de cuenta corriente.
Ítem: Otro de tres mil nuevecientas cuarena y siete pesetas setenta y cinco centimos contra de Don Gabriel Saenz, vecino de esta ciudad, por dos cantidades que cobró formando esta suma.
Item: Otro de veinte y cinco mil pesetas contra de Don Enrique Villavechia de esta vecindad por prestadole para negociar por cuenta y mitad.
Item: Otro de trescientas pesetas contra la Sociedad “Circulo Ecuestre”, de esta ciudad, por prestadola cien pesetas en siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho y doscientas pesetas en veinte y tres de Agosto del propio año mil ochocientos cincuenta y ocho.
Item: Otro de doce mil quinientas pesetas contra Basanya y Compañía, por un pagaré firmado en primero de Enero y que venció en treinta de Marzo ambos meses del corriente año.
Item: Otro de tres mil pesetas contra de Don Eduardo Flaquer de esta vecindad por tres pagares de mil pesetas cada uno que firmó en dos de Abril de mil ochocientos setenta vencederos sucesivamente en quince de Enero de los años mil ochocientos setenta y tres, mil ochocientos setenta y cuatro y mil ochocientos setenta y cinco.
Item: Otro contra del Ayuntamiento de esta ciudad de importe mil ochocientas noventa y seis pesetas sesenta centimos, por préstamo hecho le el treinta y uno Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve y de que le libró aquella Corporación cuatro pagarés firmados en dicho ultimo dia, vencidos a saber, uno de cuatro cientas treinta y una pesetas cuarenta y cinco centimos en primero Julio de mil ochocientos setenta, otro de cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas cinco centimos, en primero Enero mil ochocientos seenta y uno; otro de cuatrocientas cincuenta pesetas treinta centimos en primero Abril del mismo año mil ochocientos setenta y uno; y otro de quinientas setenta pesetas ochenta centimos en primero Julio de este ultimo citado año.

DERECHOS VARIOS.
Ítem: Los correspondientes a la propiedad de quince mil palmos cuadrados de terreno, equivalentes a quinientos sataluña de esta ciudad, y que adquirió el Señor Santaló de Don José Prats y Cortada, (junto con diez mil palmos de tereno mas, o sean trescientos veinte y cinco metros veinte y cinco centímetros, de que luego se hará mención), insiguiendo lo estipulado en la escritura que ambos Señores firmaron en poder del infrascrito notario autorizante en el dia treinta de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada en la antigua contaduría registro de hipotecas de esta ciudad, folio doscientos veinte y seis del libro cincuenta y siete de esta capital a once Diciembre de aquel mismo año. Debe observarse que de los mencionados diez mil palmos, el relatado Don Ruperto Santaló, otorgó cesión a Don Francisco Puig y Satorras de que consta por escritura asi mismo pasada ante el infrascrito notario autorizante en el dia nueve de Abril de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en dicha antigua contaduría registro de hipotecas al folio doscientos setenta y seis, libro cincuenta y nueve de esta capital, a veinte y nueve de aquel mismo mes de Abril.
Tambien se hace constar que sobre dicha estensión total de terreno vierte litigio ante el juzgado de esta ciudad, distrito del Pino, escribano Don Antonio Pellicó, contra del Ayuntamiento de Barcelona y el Ministerio Fiscal.
Item: Los del agua sobrante de la que reciben varios individuos en la mina llamada del Pomaret, sita en el termino de Sarriá, según resulta de la escritura de censión que se afirma fue otorgada por el mencionado Don Ramon Figueras a favor del repetido difunto Señor Santaló ante el mismo notario Don Francisco Maspons a nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en la susodicha contaduría registro de hipotecas, al folio ciento veinte y ocho del libro noveno de sarriá, de cuya citada agua sobrante hace mas de diez años que no llegaba al goce o dominio del Señor Santaló, según dicen los otorgantes.
Item: El de diez acciones de la “Union Minera” y dos pesetas ciucuenta centimos por acción, según convenio de fusión entre la Carbonifera catalana y otras sociedades mineras, consta por escritura que se afirma pasó ante Don José Falp notario de esta ciudad a veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos setenta.

MAQUINARIA.
Item: Una maquina por vapor con dos calderas, hervidoras y trasmisiones, colocada en la fabrica de la calle de las Tapias de esta ciudad de que sobre se ha hecho relación.

EN PODER DE DON JUAN FRAMIS EN SAN MARTIN DE PROVENSALS.
Item: Una maquina tripñe para desengrasar Crabing.
Item: Otra maquina sencilla.
Item: Otra maquina sencilla mas ancha que las dos anteriores.
Item: Otra maquina de madera para lavar.
Item: dos aparatos para quemar el vello a las piezas.
Item: Una caldera cilindica de hierro fundido.
Item: Una maquina vertical de doce cilindros para secar.
Item: Un morphus.
Item: Otra maquina de aprestar con tres cilindros de cobre.
Item: Otra maquina de hierro y madera para lavar.
Item: Tres tinas grandes de madera con sus aparatos correspondientes.
Item: Dos tinas medianas de madera con sus aparatos correspondientes.
Item. Cinco tinas pequeñas de madera también con sus aparatos correspondientes.
Item: Una tundosa.
Item: Una maquina para rociar.
Item: Una caldera vapor de tres a diez caballos con su alimentación correspondiente.
Item: Un aparato para evaporizar.
Item: Trece cilindros para evaporizar en su mayoría muy usados.
Ítem. Cinco carros, mesas, caballetes y demás accesorios.
Item: Una maquina para aalmidonar desmontada.
Item: Otra maquina para parar desmontada.
Item: Otra maquina de devanar con cien usos.
Ítem: Un hurdidor circular y vertical.
Item: Una bomba para incendios con sus accesorios.
Item: Una maquina para medir y plegar.
Item: Cuatro mil seiscientos cartones en diferente estado de uso.
Item: Cañerias de cobre y plomo, con los carrillos para la distribución del vapor y agua.
Item: Dos calderas, de maquina a capor.
Item: Cuatro hervideras, tabién de maquina de vapor.
Item: Una bonba para extraer agua.
Y declaran los Señores otorganes que el valor de toda la detallada maquinaria por junto, es de cuarenta mil pesetas.

INTERESES EN SOCIEDADES.
Item: En la de Don Pablo Maria Tinturé y Compañía de esta ciudad, por veinte obligaciones a interés de ocho por ciento anual, de quinientas pesetas una, desembolsado a cuenta siete mil pesetas.
Item: En la de dicho Don Pablo Maria Tinturé y Conpañia, por ceinte y tres cédulas de inter´se en vapores de valor nominarl cada una mil doscientas cincuenta pesetas, en junto ceinte y ocho mil setecientas cincuenta pesetas.
Item: En el buque por vapor Español “Ebro” por veinte y tres cédulas de dicho Don Pablo Maria Tinturé su propietario, de valor nominal cada una doscientas sesenta y cuatro pesetas veinte y cinco centimos.
Item. En la polacra goleta Españñola “Emperador”, por recibo de su propietario Don Sebastian Gibarnau de un decimo noveno de interés.
Item: En la de la monoa publica de aguas de la orilla de Tarrasa por tres cedulas de valor nominal doscientas cincuenta pesetas una, son setecientas cincuenta pesetas.
Item: En la del “Circulo Ecuestre” por quinientas pesetas satisfechas en cinco Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve para su fundación.
Item: En la de la Caja Catalana Industrial y Mercantil en liqidación treinta acciones de mil pesetas una nominales, desembolsado trenta por ciento y devuelto veinte y seis y medio por ciento.
Item: En poder de Don Policarpo Saenz de Sevilla, veinte acciones de la empresa de Navegación por vapor de la Sociedad titulada “Segovia, Cuadra y Compañía” cuyas acciones figuran por un valor de diez mil reales iguales a dos mil quinientas pesetas cada una, con los números del trescientos seis al trescientos veinte y cinco inclusive, hallándose desembolsado todo.
Item: En poder también del Don Policarpo, cuarenta acciones del banco de la sobre dicha ciudad de Sevilla, de la serie A, números del sesenta y uno al setenta ambos inclusive y del mil doscientos noventa y cuatro al mil trescientos veinte y tres asi mismo inclusive, primera emisión, por un valor de dos mil reales o sean quinientas pesetas nominales cada una..
Ademas se ha encontrado una caja de hierro que se halla en poder de Don Ramon Busanya.

ULTIMAMENTE.
Un panteón en el cementerio general de esta ciudad de Barcelona departamento segundo.

DEUDAS QUE AFECTAN A LA HERENCIA DE DICHO SEÑOR SANTALÓ.
Primero: Seis mil seiscientos cincuenta y cuatro duros nuevecientos diez y ocho milésimos o sean treinta y tres mil doscientas setenta y cuatro pesetas cincuenta y nueve centimos a los herederos de Don Miguel Coll, a saber, seis mil duros iguales a treinta mil pesetas, por saldo de mayor cantidad que a este Señor prometió pagarle Don Ruperto Santaló en la escritura que firmaron por ante el infrascrito notario autorizante en el dia tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve, y en cuanto a las restantes tres mil doscientas setenta y cuatro pesetas cincuenta y nueve centimos, por intereses devengados desde primero de Enero de mil ochocientos setenta, a ocho de Marzo ultimo.
Ítem: Dos mil seiscientos sesenta y seis duros seiscientos sesenta y seis milésimos, equivalentes a trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos a Doña Elvira Santaló de Soler, consorte del otorgante Don Sebastian Soler y hermana del difunto Don Ruperto, por mitad de las diez mil libras moneda catalana, o sean veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, que constituyeron el dite de su común Señora madre Doña Cristina Vinyals y que esta aportó a su matrimonio con Don Bartolomé Santaló, según las capitulaciones que afirman fueron otorgadas ante Don Antonio Ubach y Claris, notario que fue de esta ciudad, en dos de Agosto de mil ochocientos diez y nueve, respecto de haver fallecido dicha Doña Cristina ab-intestato y sin haber dispuesto entre vivos de su dote.
Item: Doce mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos a la otorgante Doña Joaquina Gassó por semejantes que su citado esposo en virtud de la constitución dotal que le había hecho en sus cartas matrimoniales, percibió, y sirviendo a dicha Señora, a saber, en cuanto a diez mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, por la tercera parte a ella correspondiente en la donación de treinta y una mil nuevecientas noventa y nueve pesetas noventa y ocho centimos que Doña Consuelo de Moragas y de Quintana viuda de D. Joaquin Castañer, hizo a favor de la misma Doña Joaquina y de sus dos hermanos Don Erasmo y Da. Julia Gassó y Nadal, y en cuanto a las restantes dos mil pesetas, eran procedentes de un legado que le hizo Don Antonio Nadal y Vicent, y consta del pago hecho a Don Ruperto por lo tocante a cinco mil quinientas cincuenta y cinco pesetas cincuenta y cinco centimos en la escritura de sus referidas capitulaciones matrimoniales otorgadas en poder del suscrito notario autorizante en el dia quince de Mayo del año mil ochocientos sesenta y por lo referente a las restantes siete mil ciento once pesetas once centimos en la escritura de carta de pago que también en poder del infrascrito notario autorizante en el dia veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno firmaron ambos consortes a favor de Doña Rosa Nadal de Gassó y de D. Erasmo de Janer y de Gonima, madre, cuya Señora y asi mismo junto, con este herederos de la Doña Joaquina.
Item: A la misma Señora Doña Joaquina Gassó ciento cincuenta mil pesetas por el esponsalicio que el mencionado su esposo le formó en las citadas cartas matrimoniales para el caso de viudez y en el modo y conformidad que allí quedó consignado.
Ítem: Setecientas cincuenta y nueve pesetas ochenta y nueve centimos a los herederos del difunto Don Francisco Santaló por liquido cobrado de D. Santiago Guixeras de Baeza, correspondiente al crédito de dicho Don Francisco contra el concurso de Don Juan Santaló y Mulleras de baeza.
Item: Diez y siete mil quinientas cuarenta y cuatro pesetas cincuenta y cinco centimos a Don Camilo Roig vecino de esta ciudad por sus suplementos para la reparación del edificio y maquina a vapor y construcción del acueducto de la fabrica de la calle de las Tapias de esta misma ciudad.
Item: Dice mil quinientas pesetas a la viuda de Don Enrique Martin y Fernandes de la ciudad de Sevilla, por el precio de la venta de la casa número cuatro de la calle de Culebras de la propia ciudad de Sevilla y es la misma deuda que ya costa consignada al tratatse de la adquisición que hizo Don Ruperto Santaló de la referida casa.

Cuyos bienes que se han detallado, son el remanente que declaran los Señores otorgantes haber encontrado corresponder a la herencia del nombrado Don Ruperto Santaló y Vinyals, protestando que si en lo sucesivo tuvieren notacia de otros de la misma procedencia, los continuaran en este inventario o bien de ellos formaran otro de nuevo. Se advierte que esta escritura, deberá presentarse junto con el testamento del citado Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, en los registros de la propiedad correspondientes previo el pago de los derechos que debengue la hacienda pública, sin cuyos requisitos no serán tales documentos admitidos en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tecero no entendiéndose este perjudicado sino hubiesen transcurrido cinco años desde la fecha de su inscrición en dichos registros, según las prescripciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio asñi lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Ramon pascual y Norta dependiente de comercio y Don José Sopeña, vecinos ambos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes (conocidos de mil es suscrito notario) lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Joaquina Gassó viuda de Santaló, Luis Sagnier, Sebastian Soler, Ramon Pascual y Norta testigo, José Sopena testigo, Luis Gonzaga Pallós,