Saga Bacardí
09769
ESCRITURA DE APERTURA JUDICIAL DE TESTAMENTO DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho del mes de Marzo del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegui del territorio de la audiencia de esta ciudad conr esidencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Luis Sagnier y Nadal propietario, viudo, de edad cuarenta y dos años, vecino de San Gervaio según cédula de empadronamiento que ha exhibido, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento ha dicho: Que por cuanto el Señor Don Ruperto Santaló y Viñals, otorgó su testamento en poder del infrascrito notario autorizante en el dia primero de Junio del año mil ochocientos setenta. Atento a que el Señor compareciente ha manifestado haber fallecido el susodicho Señor Don Ruperto Santaló y Viñals, según así resulta del testimonio de la defunción que ha presentado el propio compareciente el cual copiado a la letra es como sigue.= Don Eusebio Anglora juez municipal del distrito de San Gervasio.= Certifico: Que al folio veinte y dos libro tercero del registro civil de este juzgado, sección de defunciones, consta la siguiente inscripción.= Numero veinte y dos.= Santaló y Viñals Ruperto.= En el pueblo de San Gervasio a las ocho de la mañana del dia nueve de Marzo de mil ochocientos setenta y dos ante D. Eusebio Anglora juez municipal y D. Máximo Mora secretario, compareció D. Jaime Bertran y Casas, natural de Gracia, termino municipal de idem, provincia de Barcelona, mayor de edad, casado, jardinero, domiciliado en este pueblo, calle de Riego, numero primero, cuarto bajo, manifestando que D. Ruperto Santaló y Viñals, natural de Barcelona, termino municipal de idem, Provincia de idem, propietario, de cuarenta y siete años de edad, casado y domiciliado en este pueblo, falleció a las ocho y media de la mañana de ayer, en la indicada casa, a consecuencia de fiebre tifoidea, de lo cual daba parte en debida forma como habitante de la casa.= En vista de esta manifestación y de la certificación facultativa presentada, el señor juez municipal dispuso que se estendiese la presente acta de inscripción, consignandose en ella ademas de lo espuesto por el declarante y en virtud de las noticias que se han podido adquirir las circunstancias siguientes.= Que el referido finado en el acto del fallecimiento estaba casado con Da. Joaquina Gassó y Nadal, natural de Barcelona, habiendo tenido de este matrimonio una hija llamada Da. Eugenia, habitantes las dos en la mencionada casa.= Que era hijo legitimo de D. Bartolomé Santaló y de Da. Cristina Viñals y Galí, difuntos, naturales el primero de Tortellá, termino municipal del mismo nomre, provincia de Gerona, y la segunda de Tarrasa, termino municipal del propio nombre, provincia de Barcelona.= Que otorgó testamento ante el notario Señor Pallós.= Y que a su cadaver se habrá de dar sepultura en el cementerio de Barcelona.= Fueron presentes por testigos D. Manuel Figueras natural de este pueblo, mayor de edad, casado, domiciliado en él, calle Mayor número cuarenta, piso bajo y D. Francisco Font natural de Taradell, término municipal de idm, provincia de Barcelona domiciliado también en este pueblo, calle de S. Joaquin, numero cinco piso primero. Leida integramente este acta, e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismas si así lo creian conveniente, se estampó en ella el sello del juzgado municipal y la firmaron el Señor juez el declarante y los testigos, de todo lo que cerifico.= Lugar del Sello.= Eusebio Anglora.= Manuel Figueras.= Francisco Font.= Mazimo Mora, secretario.= Es copia conforme con el oroginal a que me remito. Y para que conste a instancia de Da. Joaquina Gassó, libro la presente en San Gervasio a trece de Marzo de mil ochocientos setenta y dos.= Eusebio Anglora.= Maximo Mora secretario.= Hay un sello del juzgado de paz de San Gervasio de Casolas.=
Concuerda con su original que se ha devuelto al Señor compareciente de que doy fe. Y que conviniendo al propio Señor compareciente saber el contenido del citado testamento del prenarrado Don Ruperto Santaló y Viñals, por tanto, de su espontanea voluntad venia en requirirme para la publicación del susodicho testamento. Cediendo pues al repetido requirimiento he hecho lectura de aquel. Acto continuo y habiendo manifestado el Señor requirente que en el cuerpo hereditario existen bienes inmuebles, le he advertido que el referido testamento junto con el inventario o relación de bienes de dicha herencia deberán presentarse en los registros de la propiedad correspondientes previo el pago de los derechos que devengue la Hacienda publica y dentro del plazo establecido por las disposiciones vigentes, sin cuyos requisitos no serán tales instrumentos admitidos en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino hubiesen transcurrido cinco años desde la fecha de su inscripción en dichos registros, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. De todo lo cual levanto el presente acto publico en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados siendo presentes a este acto como testigos Don Francisco Jaumot propietario y Don Olegario Llorens calesero, vecinos ambos de esta ciudad a quienes y al Señor compareciente he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Seño compareciente, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Luis Sagnier y Nadal, Francisco Jaumos testigo, Olegario Llorens testigo, Luis Gonzaga Pallós.