Saga Bacardí
09768
ESCRITURA DE PODERES HACIA SAENZ, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Noviembre del año mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido el Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, propietario, mayor de edad, casado y vecino de esta ciudad, según cedula de empadronamiento que ha exibido, cuyo Señor asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar esste instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad otorga poder cumplido especial y para las infrascritas cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario, a favor de Don Policarpo Saenz y Jurado, vecino y del comercio de Sevilla, ausente a este acto ,para que representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante, acepto la compra del determinado terreno o sean coatrocientos veinte y seis metros treinta decimetros cuadrados en el barrio de los Humeros de dicha ciudad de Sevilla que ha adquirido del Escelentisimo Ayuntamiento de la misma, y cuyo importe consistente en quinientas treinta y dos pesetas y ochenta y siete centimos fue satisfecho en veinte y seis del pasado mes de Setiembre, aceptando también .a compra de otro lote o pezado de terreno en el mismo barrio que tiene contratado con Don Juan Pedro Lacave, del comercio de la referida ciudad de Sevilla, en precio de tres mil seiscientos veinte y cinco pesetas, concurriendo al otorgamiento de las referidas escrituras por las que se deslindarán los terrenos obligando al Señor otorgante en lo que en su parte incumba al cumplimiento de todos los pactos, clausulas y condiciones que estipulare con los vendedores. Y generalmente practique acerca lo referido, cuanto el Señor poderdante haria y hacer podria presente siendo, prometiendo como promete tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado en virtud de este poder será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio, así lo otorga en dicha cidad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presents a este acto como testigos instrumentales D. Carlos Vicente, vecino de la villa de Gracia, y D. Olegario Llorens que lo es de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente est escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, conocido de mi el suscrito notario, la firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Carlos Vicente, testigo, Olegario Llorens tesstigo, Luis Gonzaga Pallós.