Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INSOLUTUNDACIÓN POR CESIÓN DESDE LLOBERAS, HASTA RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta de Abril del año mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Ramon Busanya y Saltaló, hacendado y del comercio, soltero, de edad cuarenta y siete años, vecino de esta ciudad, obrando en la calidad de gerente de la sociedad que titula en esta plaza bajo la razon de “Busanya & Cia.”, según escritura pasada por ante el infrascrito notario autorizante en el dia cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta y siete, regustrada al folio ochenta y ocho bajo el numero cuatrocientos noventa y ocho del libro segundo de las de comercio, que tuvo principio el año mil ochocientos sesenta y cuatro, del registro de comercio de esta provincia. Cuyo eñor Busanya asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que por cuanto Don Joaquin Lloberas y Vidal, propietario vecino de esta ciudad, confesó deber a Don Ramon Miguel de Requesens, también propietario y vecino igualmente de estaa ciudad, la cantidad de veinte y cuatro mil duros, con los interesess, modo y forma que estensamente se espresa en la escritura de debitorio que al obgeto se firmó y de que ha presentado el otorgante copia autentica, la cual copiada a la letra es como sigue.=
Don Francisco Bellsolell y Mas notario publico por Su Magestad (q.D.g.) y escribano del juzgado de primera instancia de la ciudad de Barcelona, certifico.= Que ante mi se ha otorgado la escritura del tenor siguiente.= Numero cuatrocientos tres= En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta= Don Joaquin Lloberas y Vidal, propietario natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa yreconoce deber y querer pagar al Señor Don Ramon Miquel de Requesens propietario natural de Santa Coloma de Queralt y vecino de la presente ciudad, la cantidad de veinte y cuatro mil pesos fuertes efectivos que le ha prestado y de dicho Señor Miguel de Requesens confiesa haber recibido a su entera satisfacción antes de la otorgación de esta escritura. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, a la del dinero no contado ni recibido y termino para oponerla, y demas leyes de su favor, promete y se obliga a pagar y devolver al nombrado Señor Miguel de Requesens o a sus derecho habitantes, los indicados veinte y cuatro mil duros y cualquiera contribución que por razón de este debitorio se le impusiere, en la misma moneda metalica y sonante que los ha recibido, on esclusión de todo papel que moneda represente, aun cuando para ello le autorizarán las leyes, pues que renuncia a este beneficio, en esta ciudad, y fuera todo deposito, dentro de nueve meses contaderos desde el dia de la defunción de su Señora madre Doña Francisca Vidal viuda de Don Francisco Lloberas o de aquella fecha en que por cualquier motivo, causa o razón, sea cual fuere, entrare dicho Don Joaquin en posesión total o parcial de los bienes de que luego se hablará. Cuya propiedad le pertenece como heredero de su padre el citado Don Francisco, nombrado tal en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado al con-notario del infrascrito Don Jayme Rigalty Alberch en diez y nueve Enero de mil ochocientos cincuenta y dos, quien seguida la muerte del testador Don Francisco,lo publicó en diez y nueve Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Bien entendido, que si transcurriesen tres años, contaderos desde hoy, o sea, que si en veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres no hubiese entrado en la posesión total o parcial de dichos bienes, y no hubiese por consiguiente pagado al Señor Miguel de Requesens o a los suyos, los referidos veinte y cuatro mil duros prestados, promete y se obliga a satisfacer a dicho Señor o a sus derecho habitantes por razón del lucro cesante de dicha cantidad prestada, el ocho por ciento anual contadero desde el calendado dia veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, o sean mil nuevecientos veinte duros por cada año, lo cuales en todas las anualidades que hubieren transcurrido, pagará el otorgante jutamente con la deuda principal, costas, daños y perjuicios, dentro de los nueve meses siguientes al dia en que falleciere su Señora madre, o desde la fecha en que por cualquier motivo, causa o razón hubiere entrado el Don Joaquin en dicha posesión total o parcial de los repetidos bienes, sea por el concepto que se fuere. Todo lo que ofrece el otorgante Señor Lloberas y Vidal atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución de perjuicios y pago de todas costas, para lo cual obliga y especialmente hipoteca. Primo: Aquel censo que prestan los Señores D. Manuel Tey y Socios de pensión anual mil doscientos veinte y ocho reales veinte y ocho maravedises por una casa fabrica, sita en la calle de Ferlandina de esta ciudad, lindante a oriente con Don Salvador Montaner; a mediodia con dicha calle; a poniente con la muralla de tierra; y a cierzo con la calle de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual quinientos ochenta y seis reales que prestan los mismos Señores Don Manuel Tey y Socios, por una casa en la calle de la Paloma de esta ciudad, que linda a oriente con los Señores Requesens, Blanquet y Martinez; a mediodia con dicha calle; y a poniente y cierzo con la muralla de tierra. Item: Otro censo de pensión anual mil cuatrocientos cincuenta y seis reales que presta Don “Salvador Montaner & Cia.” por una casa en la calle de Ferlandina de esta ciudad, que linda a oriente con la calle del Ciervo; a mediodia con la de Ferlandina; a poniente con Don Manuel Tey y Socios; y a cierzo con la calle de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual nuevecientos cincuenta reales que prestan los propios Señores Don “Salvador Montaner & Cia.” por otra casa en la calle de la Paloma de esta ciudad, lindante a oriente con la calle del Ciervo; a mediodia con la de la Paloma; a poniente con los Señores Requesens, Blanquet y Martinez, y parte con Don Ignacio Ramon; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: Otro censo de pensión anual mil seiscientos veinte reales que prestaba Don José Comas, por una casa en la calle de Ferlandina de esta ciudad, lindante a oriente con Don Ignacio Ramon, Miguel Domingo y Pedro Llisorgas; a mediodia con dicha calle; a poniente con la del Ciervo; y a cierzo con la de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual nuevecientos sesenta y ros reales que presta Ignacio Ramon por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, que linda a oriente con dicha calle; a mediodia con la de fernaldnia; a poniente con D. José Comas; y a cierzo con Don Miguel Domingo. Item: Otro censo de pensión anual trescientos veinte y cuatro reales que presta Don Miguel Domingo, por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, lindante a oriente con dicha calle; a mediodia con Don Ignacio Ramon; a poniente con Don José Comas; y a cierzo con Pedro Llosorgas. Item: Otro censo de pesion anual seiscientos cuarenta y ocho reales, que presta Don Pedro Llisorgas por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, lindante a oriente con dicha calle; a mediodia con Don Miguel Domingo; a poniente con Don José Comas; y a cierzo con la calle de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual nuevecientos treinta reales, que presta Don Ignacio Arman por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, lindante a oriente con Don Rafael Sabadell; a mediodia con la calle de Ferlandina; a poniente con la del Leon; y a cierzo con Don Francisco Roquer. Item: Otro censo de pensión anual trescientos cincuenta y cinco reales, que presta Don Francisco Roquer, por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, que linda a oriente con Don Rafael Sabadell; a mediodia con Don Ignacio Arman; a poniente con la calle del Leon; y a cierzo con los Señores Puigvert y Fernandez. Item: Otro censo de pensión anual ciento sesenta y siete reales, que presta Don Agustin Masana por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, que linda, a oriente con Don Rafael Sabadell; a mediodia con Don Francisco Roquer; a poniente con dicha calle; y a cierzo con los Señores Puigvert y fernandez. Item: Otro censo de pensión anual nuevecientos sesenta y tres reales, que presta Don Agustin Masana por una casa en la calle del Tigre de esta ciudad, que linda a oriente don Don Jayme Campaña; a mediodia con dicha calle; a poniente con Don Joaquin Blanch y Don José Coll; y a cierzo con la calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pensión anual seiscientos veinte y ino reales veinte maravedises, que prestan los Señores Puigvert y Fernandez por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, lindante a oriente con Don Rafael Sabadell; a mediodia con Don Agustin Masana; a poniente con dicha calle; y a cierzo con la de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual ciento cuarenta y ocho reales, que prestan los propios Señores Puigvert y Fernandez por una casa en la calle del Tigre de esta ciudad, lindante a oriente con Don Francisco Villa; a mediodia con Don Rafael Sabadell; a poniente con D. Jacinto Peix ;y a cierzo con dicha calle. Item: Otro censo de pensión anual mil cuatrocientos diez y ocho reales ocho maravedises, que presta don Jacinto Peix por una casa sita en la calle del Tigre de esta ciudad, lindante a oriente con Don Rafael abadell y los señores Puigvert y Fernandez; a mediodia con la calle de la Paloma; a poniente con la del Leon; y a cierzo con la del Tigre.. Item: Otro censo de pensión anual ochocientos treinta y cuatro reales doce maravedises, que presta Don Francisco Villa por una casa sita en la calle del Tigre, lindante a oriente con los Señores Coll y Basegoda; a mediodia con Don Rafael Sabadell; a poniente con los Señores Puigvert y Fernandez; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: Otro censo de pensión anual cuatrocientos catorce reales, que prestan los Señores Coll y Basegoda por una casa en la calle del Tigre de esta ciudad, que linda a oriente con Dona Raymunda Trabé; a mediodia con Don Rafael Sabadell; a poniente con Don Francisco Villa; y a cierzo con la calle del Tigre.. Item: Otro censo de pensión anual ochocientos dos reales que presta Don Pedro Estapá por una casa en la calle del Tigre, que linda a oriente con los Señores Lloberas y Soley; a mediodia con Don Rafael Sabadell; a poniente con Doña Raymunda Trabé; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: Otro censo de pensión anual seiscientos catorce reales doce maravedises, que presta Doña Raymunda Trabé por una casa sita en la calle del Tigre de esta ciudad, que linda a oriente con Don Pedro Estapá; a mediodia con Don Rafael Sabadell; a poniente con los Señores Coll y Basegoda; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: Otro censo de pensión anual quinientos treinta y ocho reales que presta Don Manuel Marés por una casa en la calle del tigre, lindante a oriente con la calle del Cisne; a mediodia con Don Rafael Sabadell; a poniente con los Señores Lloberas y Soley; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: Otro censo de pensión anual mil cinco reales que presta Don Jayme Campañá por una casa en la calle del Tigre, que linda a oriente con los Señores Lloberas y Solery; a mediodia con la propia calle; a poniente con Don Agustin Masana; y a cierzo con la calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pensión anual cuatrocientos cincuenta y nueve reales que presta Don José Coll por una casa en la calle del Tigre, que linda a oriente con Don Agustin Masana; a mediodia con la propia calle; a poniente con Don Juan Labau; y a cierzo con Don Joaquin Blanch. Item: otro censo de pensión anual cuatrocientos cuarenta y nueve reales, que presta dicho Don Joaquin Blanch por una casa en la calle de Valldoncella de esta ciudad, que linda a oriente con Don Agustin Masana; a mediodia con Don Juan Coll; a poniente con Don Domingo Juvell; y a cierzo con dicha calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pensión anual trescientos noventa y cinco reales, que presta Don Juan Labau por una casa en la calle del Tigre de esta ciudad, lindante a oriente con Don José Coll; a mediodia con dicha calle; a poniente con Doña Margarita anmartí: y a cierzo con Don Domingo Juvell. Item: Otro censo de pension anual cuatrocientos sesenta y nueve reales que presta el referido Don Domingo Juvell por una casa en la calle de Valldoncella, que linda a oriente con Don Joaquin Blanch; a mediodia con Don Juan Laban; a poniente con Doña Margarita Sanmartí; y a cierzo con dicha calle. Item: Otro censo de pension naual mil noventa reales diez y ocho maravedises que presta Don Jayme Cam y Raus, antes Doña Margarita Sanmartí y Raus y mas antes José Crispinera por una casa sita en las calles del Tigre y Valldoncella, lindante a oriente con Don Juan Laban y Don Domingo Juvell; a mediodia con la calle del Tigre; a poniente con Doña maria de Augé y Don Tomas Maria Martin; y a cierzo con la calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pensión anual quinientos cuarenta y tres reales doce maravedises, que presta Doña Maria Angela Albricio por una casa en la calle del Tigre, lindante a oriente con Don Jaime Cam y Raus antes Doña Margarita Sanmarti; a mediodia con dicha calle; a poniente con Don Nicolas Garriga y Don Pablo Güell; y a cierzo con Don Tomas Maria Martín. Item: Otro censo de pensión anual quinientos cuarenta y seis reales veinte maravedises que presta Don Tomas Maria Martin por una casa en la calle de Valldoncella, lindante a oriente con Don Jaime Cam y Rams; a mediodia con Doña Maria Angela Abricio; a poniente con los Señores Balasch y Burunat y Don Pablo Güell; y a cierzo con la calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pensión anual doscientos sesenta y nueve reales veinte y uatro maravedises, que presta Don Nicolas Garriga por una caa en la calle del Tigre, lindante a oriente con Doña Maria Angela Abricio; a poniente con Don Juan Pagés; y a cierzo con Don Pablo Güell. Item: Otro censo de pensión anual ciento diez y seis reales, que presta Don Juan Pagés por una casa en la calle del Leon, lindante a oriente con Don Nicolás Garriga; a mediodia con dicha calle; a poniente con la del Leon; y a ciezco con Don Pablo Güell. Item: Otro censo de pensión anual trescientos treinta y cinco reales, que presta Don Pablo Güell por una casa en la calle del leon, lindante a oriente con Doña Maria Angela Abricio y Don Tomas Maria Martín; a mediodia, con Don Nicolás Garriga y Don Juan Fages; a poniente con dicha calle; y a cierzo con los Señores Balasch y Burunat. Item: Otro censo de pensión anual seiscientos diez reales, que prestan los Señores Balasch y Burunat por una casa en la calle del Leon, que linda a oriente con Don Tomas Maria Martín; a mediodia con Don Pablo Güell; a poniente con dicha calle; y a cierzo con la de Valldoncella. Item: Otro censo de pensión anual doscientos noventa y dos reales, que presta Don José Molins, por una casa en la calle del Leon, lindante a oriente con dicha; a mediodia con la del Tigre; a poniente con Don Juan Güell; y a cierzo con la calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pension anual doscientos reales, que presta Don Juan Güell, por una casa en la calle del Tigre, lindante a oriente con Don José Molins; a mediodia con dicha calle; a poniente con Don Gaspar cabañeras; y a cierzo con Don José Suburá. Item: Otro censo de pensión anual trescientos veinte reales, que presta dicho Don José Subirá por una casa en la calle de Valldoncella, lindante a oriente con Don José Molins; a mediodia con Don Juan Güell; a poniente con Don Gaspar Cabañeras; y a cierzo con dicha calle. Item: Otro censo de pensión anual quinientos cuatro reales, que presta Don Gaspar Cabañeras por una casa en la calle de Valldoncella, lindante a oriente con DonJuan Güell y Don José Subirá; a mediodia con la calle del Tigre; a poniente con Don Francisco Riera; y a cierzo con dicha calle de Balldoncella. Item: Otro censo de pensión anual se tecientos ochenta y seis reales, que persta Don Francisco Riera, por otra casa en la calle de Valldoncella, lindante a oriente con Don Gaspar Cabañeras; a mediodia con la calle del Tigre; a poniente con la muralla de tierra; y a cierzo con la calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pension anual dos mil cuatrocientos reales, que presta Don Eulogio Soler, por una casa en la calle del Tigre, lindante a oriente con la del Leon; a mediodia con la de la Paloma; a poniente con la del Ciervo; y a cierzo con la del Tigre. Item: Otro censo de pension anual cuatrocientos setenta y dos reales, que prestan los Señores Requesens, Blanquet y Martinez, por una casa en la calle de la Paloma, lindante a oriente ocn D. Salvador Montaner; a medidia con dicha calle; y a poniente y cierzo con la muralla de tierra. Item y finalmente: Un terreno propio para edificar de cabida cincuenta mil palmos superficiales poco mas o menos, sutuado en la calle de Valldoncella de esta ciudad, que linda a oriente con la Nacional Casa de Caridad; a mediodia con Don Pablo Cardona; a poniente con Don Rafael Sabadell, parte con Don Manuel Marés y parte con Don Jayme Campañá; y a cierzo con la citada calle de Valldoncella. Y sin perjuicio de dichas especiales hipotecas, obliga todos us demas bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que primero se ha de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada a la que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no pase a otros bienes y a cualquiera otra ley y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciación. Y por pacto espreso renuncia a su propio fuero, domicilio y vecindad, sugetandose con sus bienes a la jurisdicciòn de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles del reyno por los que quiere ser apremiado al cumplimiento del presente contrato por la via ejecutiva como a sentencia definitiva pasada en juzgado y por las partes consentida. Presente Don Ramon Miguel de Requesens, acepta esta escritura otorgada a su favor. En cuyo testimonio conocidos los Señores otorgantes del infrascrito notrio y advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en la contaduria de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de doce dias siguientes al presente, sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto así lo firma siendo testsigos Don Ezequiel de Cortada y Don Pedro Calzada de esta vecindad.= Joaquin Lloberas.= Ramon Miquel de Requesens.= Ante mi Francisco Bellsolell y Mas notario.= Concuerda esta primera copia con su original que queda en mi protocolo corriente a que me remito. Y para que conste requirido, libro la presente que signo y firmo en estas diez fojas de papel del Real sello de Ilustres las dos primera sy dos ultimas y las intermedias del cuarto todas por mi rubricadas en Barcelona el dia de su otorgación.= Sig+no.= Francisco Bellsolell y Mas notario.= Registrado en los foleos desde el ciento ochenta y nueve al doscientos veinte y ocho ambos inclusive del libro cuarenta de esta capital, con fecha de hoy en que ha sido presentado. Barcelona veinte y siete Octubre de mil ochocientos sesenta.= El teniente contador.= Monserrate Corominas.= Derechos ciento sesenta y seis reales vellón.= Hay un sello de la contaduria registro de hipotecas de Barcelona.= Concuerda con su original que se ha devuelto al Señor otorgante de que yo el suscrito notario autorizante doy fe. Atento a que el referido Don Ramon Miguel de Requena, cedió y traspasó el credito sobrer citado a la sociedad otorgante que en aquella fecha giraba ya bajo la misma razón de “Busanya & Cia.” a tenor de la escritura de sociedad que pasó por ante Don Pedro Pablo Gosé, notario de esta ciudad a diez y nueve Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en el registro publico de comercio en veinte Abril del mismo año mil ochocientos cincuenta y nueve, resultando de la cesión de dicho credito a favor de los Señores “Busanya & Cia.” por la escritura pasada ante el infrascrito notario autorizante en el dia treinta del mismo citado mes de Octubre de mil ochocientos sesenta, la cual copiada a la letra es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a treinta de Octubre del año mil ochocientos sesenta. Don Ramon Miguel y de Requesens, propietario, natural de Santa Coloma de Queralt y vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura que pasó por ante Don Francisco Bellsolell y Mas notario publico y escribano del juzgado de primera instancia de esta ciudad, Don Joaquin Lloberas y Vidal, también propietario, natural y vecino de esta ciudad, formo debitorio a favor de dicho Señor otorgante Don Ramon Miguel y de Requesens, de la cantida de veinte y cuatro mil pesos fuertes que este Señor le prestó, prometiendo pagar y devolver al propio Señor Miguel y de Requesens o a sus derecho habientes, dichos veinte y cuatro mil pesos fuertes y culquiera contribucion que por dicho debitorio se le impusiere en moneda metalica y sonante, escluso todo papel que moneda representante, en esta ciudad y fuera de todo deposito, dentro de nueve meses contaderos desde el dia de la defuncion de la Señora madre del propio Don Joaquin Llobras, Doña Francisca Vidal, viuda de Don Francisco Lloberas, o de aquella fecha en que por cualquier motivo, causa o razón, sea cual fuere, entrare dicho Don Joaquin en posesión total o parcial de los bienes de que luego se hablará, y que le corresponderá en virtud de lo dispuesto por su padre el citado Don Francisco en su ultimo y valido testamento en el diez y nueve de Enero del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado a Don Jayme Rigalt y Alberch, notario publico de esta ciudad, por quien, seguida la muerte del testador, fué abierto y publicado en diez y nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Bien entendido que si transcurriesen tres años contaderos desde el citado dia veinte y cuatro del corriente mes de Octubre, o sea ue si en veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, no hubiese entrado en la posesión total o parcial de dichos bienes y no hubiese por consiguiente pagado al Señor Miguel de Requesens o los suyos, los referidos veinte y cuatro mil pesos fuertes prestados, prometió y se obligó a satisfacer a dicho Señor o a sus derechos habientes, por razón del lucro cesante de dicha cantidad prestada, el ocho por ciento anual contadero desde el calendado dia veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, o sean mil nuevecientos veinte duros por cada año, los cuales en todas las anualidades que hubieren transcurrido, pagaria el propio Don Joaquin Lloberas y Vidal juntamente con la deuda principal, costas, daños y perjuicios, dentro de los nueve meses siguientes al que falleciere su Señora madre, o desde la fecha en que por cualquier motivo, causa, o razón hubiere entrado el propio Don Joaquin Lloberas en dicha posesión total o parcial de los repetidos bienes, sea por el concepto que fuere. Todo lo que ofreció dicho Señor Lloberas y Vidal atender y cumplir, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de perjuicios y pago de todas costas, para lo cual obligó y especialmente hipotecó. Primo: Aquel censo que prestan los Señores Don Manuel Tey y Socios, de pensión anual mil doscientos veinte y ocho reales veinte y ocho maravedises, por una casa fabrica sita en la calle de Ferlandina, de esta ciudad, lindante a oriente con Don Salvador Montaner; a mediodia con dicha calle; a poniente con la muralla de tierra; y a cierzo con la calle de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual quinientos ochenta y seis reales que prestan los misos Señores Don Manuel Tey y Socios, por una casa en la calle de la Paloma de esta ciudad, que linda a oriente con los Señores Requesens, Blanquet y Martinez; a mediocia con dicha calle; y a poniente y cierzo on la muralla de tierra. Item: Otro censo de pensión anual mil cuatrocientos cincuenta y seis reales que presta Don “Salvador Montaner & Cia.” por una casa en la calle de Ferlandina de esta ciudad, que linda a oriente con la calle del Ciervo; a mediodia con la de ferlandina; a poniente con Don Manuel Tey y Socios; y a cierzo con la calle de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual nuevecientos cincuenta reales que prestan los propios Señores Don “Salvador Montaner & Cia.”, por otra casa en la calle de la Paloma de essta ciudad, lindante a oriente con la calle del Ciervo; a mediodia con la de la Paloma; a poniente con los Señores Requesens, Blanquet y Martinez y parte con Don Ignacio Ramon; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: Otro censo de pensión anual mil seiscientos veinte reales que presta Don José Comas por una casa en la calle de Ferlandina de esta ciudad, lindante a oriente con Don Ignacio Ramon, Miguel Domingo y Pedro Llisorgas; a mediodia con dicha calle; a poniente con la del Ciervo; y a cierzo con la de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual nuevecientos sesenta y dos reales que presta Ignacio Ramon, por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, que linda a oriente con dicha calle; a mediodia con la de Ferlandina; a poniente con Don José Comas; a cierzo con Don Miguel Domingo. Item: Otro censo de pension anual trescientos veinte y cuatro reales que presta Don Miguel Domingo por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, lindante a oriente con dicha calle; a mediocia con D. Ignacio Ramon; a poniente con Don José Comas; y a cierzo con pedro Llisorgas. Item: Otro censo de pensión anual seiscientos cuarenta y ocho reales que presta Don Pedro Llisorgas, por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, lindante a oriente con dicha calle; a mediodia con Don Miguel Domingo; a poniente con Don José Comas; y a cierzo con la calle de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual nuevecientos treinta reales que presta Don Ignacio Arman, por una casa en la alle de la Luna de esta ciudad, lindante a oriente con Don Rafael Sabadell; a mediodia con la calle de Ferlandina; a poniente con la del Leon; y a cierzo con Don Francisco Argos. Item: Otro censo de pensión anual trescientos cincuenta y cinco reales, que presta Don Francisco Ropero, por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, que linda a oriente con Don Rafael Savadell; a mediodia con Don Ignacio Arimon; a poniente con la calle del Leon y a cierzo con los Señores Puigvert y Fernandez. Item: Otro censo de pensión anual ciento y veinte y siete reales, que presta Don Agustin Morera, por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, que linda a oriente con Don Rafael Sabadell; a mediodia con Don Francisco Ropero; a poniente con dicha calle; y a cierzo con los Señores Puigvert y Fernandez. Item: Otro censo de pensión anual nuevecientos setenta y tres reales que presta Don Agustin Mueren, por una casa en la calle del Tigre de esta ciudad, que linda a oriente con Don Pablo Campañá; a mediodia con dicha calle; a poniente con Don Joaquin Estapá y Don José Comas; y a cierzo con la calle de Valldonella. Item: Otro censo de pension anual novecientos veinte y cinco reales veinte maravedises que prestan los Señores Puigvert y Fernandez por una casa en la calle del Leon de esta ciudad, lindante a oriente con Don Rafael Sabadell; a mediodia con Don Agustin Masana; a poniente con dicha calle; y a cierzo con la de la Paloma. Item: Otro censo de pensión anual ciento cuarenta y ocho reales, que prestan los propios Señores Puigvert y Fernandez por una casa en la calle del Tigre de esta ciudad, lindante a oriente con Don Francisco Villa; a mediodia con Don Rafael Sabadell; a poniente con D. Jacinto Peix ;y a cierzo con dicha calle. Item: Otro censo de pensión anual mil cuatrocientos diez y ocho reales ocho maravedises, que presta don Jacinto Peix por una casa sita en la calle del Tigre de esta ciudad, lindante a oriente con Don Rafael Sabadell y los Señores Puigvert y Fernandez; a mediodia con la calle de la Paloma; a poniente con la del leon; y a cierzo con la del Tigre. Item: Otro censo de pensión anual ochocientos treinta y cuatro reales doce maravedises, que presta Don Francisco Villa por una casa sita en la calle del Tigre, lindante a oriente con los Señores Coll y Basegoda; a mediodia con Don Rafael Sabadell; a poniente con los Señores Puigvert y Fernandez; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: otro censo de pensión anual cuatrocientos catorce reales, que prestan los Señores Coll y Basegoda, por una casa en la calle del Tigre de esta ciudad, que linda a oriente con Doña Raymunda Trabé; a mediodia con Dom Rafael Sabadell; a poniente con Don Francisco Villá; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: Otro censo de pensión anual ochocientos dos reales que presta Don Pedro Estapá, por una casa en la calle del Tigre, que linda a oriente con los Señores Lloveras y Soley; a mediodia Don Rafael Sabdell; a poniente con Doña Raymunda Trabé; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: Otro censo, de pension anual seiscientos catorce reales doce maravedises, que presta Doña Raymunda Trabé, por una casa sita en la calle del Tigre de esta ciudad, que linda a oriente con Don Pedro Estapá; a mediocia con Don Rafael Sabadell; a poniente con los Señores Coll y Basegoda; y a ciero con la calle del Tigre. Item: Otro censo, de pensión anual quinientos treinta y ocho reales, que presta Don Manuel Marés por una casa en la calle del Tigre, lindante a oriente con la calle del Cisne; a mediocia con Don Rafael Sabadell; a poniente con los Señores Lloberas y Soley; y a cierzo con la calle del Tigre. Item: Otro censo, de pension anual mil y cinco reales, que presta Don Jaime Campañá, por una casa en la calle del Tigre, que linda a oriente con los Señores Lloberas y Soley; a mediodia con la propia calle; a poniente con Don Agustin Masana; y a cierzo con la calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pensión anual cuatrocientos cincuent ay nueve reales que presta Don José Coll por una casa en la calle del Tigre, que linda a oriente con Don Agustin Masana; a mediodia con la propia calle; a poniente con Don Juan Laban; y a cierzo con Don Joaquin Blanch. Item: Otro censo de pensión anual cuatrocientos cuarenta y nuever eales que presta dicho Don Joaquin Blanch por una casa en la calle de Valldoncella de esta ciudad, que linda a oriente con Don Agustin Masana; a mediodia con Don Juan coll; a poniente con Don Domingo Juvell; y a cierzo con dicha calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pension anual trescientos noventa y cinco reales que presta Don Juan Labau, por una casa en la calle del Tigre de esta ciudad, lindate a oriente con Don José Coll; a mediodia con dicha calle; a poniente don Doña Margarita Sanmarti; y a cierzo con Don Domingo Juvell.. Item: Otro censo, de pension anual cuatrocientos sesenta y nueve reales que presta el referido Don Domingo Juvell, por una casa en la calle de Valldoncella, que linda a oriente con Don Joaquin Blanch; a mediodia con Don Juan Labau; a poniente con Da. Margarita Samnartí; y a cierzo con dicha calle. Item: Otro censo de pensión anual doscientos noventa y dos reales, que presta Don José Molins, por una casa en la calle del Leon, lindante a oriente con dicha; a mediodia con la del Tigre; a poniente con Don Juan Güell; y a cierzo con la calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pension anual doscientos reales, que presta Don Juan Güell, por una casa en la calle del Tigre, lindante a oriente con Don José Molins; a mediodia con dicha calle; a poniente con Don Gaspar cabañeras; y a cierzo con Don José Suburá. Item: Otro censo de pensión anual trescientos veinte reales, que presta dicho Don José Subirá por una casa en la calle de Valldoncella, lindante a oriente con Don José Molins; a mediodia con Don Juan Güell; a poniente con Don Gaspar Cabañeras; y a cierzo con dicha calle. Item: Otro censo de pensión anual quinientos cuatro reales, que presta Don Gaspar Cabañeras por una casa en la calle de Valldoncella, lindante a oriente con Don Juan Güell y Don José Subirá; a mediodia con la calle del Tigre; a poniente con Don Francisco Riera; y a cierzo con dicha calle de Balldoncella. Item: Otro censo de pensión anual se tecientos ochenta y seis reales, que persta Don Francisco Riera, por otra casa en la calle de Valldoncella, lindante a oriente con Don Gaspar Cabañeras; a mediodia con la calle del Tigre; a poniente con la muralla de tierra; y a cierzo con la calle de Valldoncella. Item: Otro censo de pension anual dos mil cuatrocientos reales, que presta Don Eulogio Soler, por una casa en la calle del Tigre, lindante a oriente con la del Leon; a mediodia con la de la Paloma; a poniente con la del Ciervo; y a cierzo con la del Tigre. Item: Otro censo de pension anual cuatrocientos setenta y dos reales, que prestan los Señores Requesens, Blanquet y Martinez, por una casa en la calle de la Paloma, lindante a oriente ocn D. Salvador Montaner; a medidia con dicha calle; y a poniente y cierzo con la muralla de tierra. Item y finalmente: Un terreno propio para edificar de cabida cincuenta mil palmos superficiales poco mas o menos, sutuado en la calle de Valldoncella de esta ciudad, que linda a oriente con la Nacional Casa de Caridad; a mediodia con Don Pablo Cardona; a poniente con Don Rafael Sabadell, parte con Don Manuel Marés y parte con Don Jayme Campañá; y a cierzo con la citada calle de Valldoncella. Obligando ademas generalmente y sin perjuicio de dichas especiales hipotecas todo sus demas bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros. Cuya sobre calendada escritura de debitorio fue debidamente registrada en la contaduria de hipotecas de esta capital. Atendiendo a que como necesite en la actualidad el Señor otorgante Don Ramon Miguel y de Requesens para la espedición de negocios o imprevistos, la cantidad de veinte y cuatro mil pesos fuertes, y no teniendilos en efectivo, hayan accedido a entregarselos los señores “Busanyas & Cia.” de este comercio, mediante la insolutundación y cesión a favor de dichos Señores del sobre referido credito. Por tanto el propio Don Ramon Miguel y de Requesens, declarando recibir en este acto de los enunciados Señores “Busanyas & Cia.” por mano de su representante Don Ramon Busanyas, natural y vecino de esta ciudad, la cantidad de veinte y cuatro mil pesos fuertes en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago, espontaneamente insolutumda, cede y transfiere a dichos Señores “Busanyas & Cia.” todo el sobre referido credito que por virtud del calendado debitorio de veinte y cuatro del corriente mes de Octubre, tiene y le compete contra el indicado Don Joaquin Lloberas y Vidal, con todos los derechos al propio credito anexos. Cuya insolutumdación y cesión otorga como mejor en derecho proceda, cediendo a los propios Señores “Busanyas & Cia.” todos sus derechos y acciones en virtud de los cuales puedan pedir y cobrar el indicado credito cedido, o sean los indicados veinte y cuatro mil pesos fuertes e intereses de los mismos estipulados en el sobre indicado debitorio, otorgando de lo que cobraren cartas de pago, cesiones, cancelaciones y demas resguardos oportunos, y para su exacción, esponiendo reclamos, instando ejecuciones y en otra manera usando de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de él, como mejor les convenga, constituyendoles en procuradores suyos como en cosa propia, con clausula de intima al precitado Don Joaquin Lloberas y Vidal y demas personas a quienes fuere menester. Prometiendo como promete que esta insolutumdación y cesión les hará valer y tener y que les estará de ella de firme y legal evicción por contratos o cuasi contratos propios del otorgante, tan solamente y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus biene muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia a toda ley y derecho de su favor. El nombrado Señor Don Ramon Busanyas, acepta en representación de la predicha razón social de “Busanyas & Cia.” de este comercio, la precedente insolutumdació y cesión a favor de aquella otorgada en el modo que se halla estipulada. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduria de hipotecas de esta apital, dentro de doce dias siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos Don Juan Nogues y D. José Janer de Alvarez abogados vecinos de esta ciudad.= Ramon Miguel de Requesens.= Busanya & Cia.= Ante mi.= Luis Gonzaga Pallós notario.= Contaduria Registro de hipotecas de Barcelona.= Anotado con esta fecha al margen del folio ciento ochenta y nueve del elibro cuarenta de esta capital donde consta la razón del credito insolutumgado. Barcelona siete Noviembre de mil ochocientos sesenta. El teniente contador.= Monserrate Corominas.= Derechos cuatro reales vellón.= Concuerda con su original que bajo el numero doscientos veinte y cinco obra en mi protocolo de escritura publicas del referido año mil ochocientos sesenta, de que doy fe. Atento a que en el susodicho dia treinta de Octubre, fue notificada la cesión del mencionado credito al deudor Don Joaquin Lloberas y Vida, según consta de auto por mi el suscrito notario intervenido y que bajo el numero doscientos veinte y seis, obra en el repetido mi protocolo del año mil ochocientos sesenta que copiado literalmente es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a treinta de octubre del año mil ochocientos sesenta. Constituido yo el infrascrito notario y testigos abajo nombraderos junto con Don Ramon Busanya, natural y vecino de esta ciudad en la calidad este Señor de representante de la razón social de “Busanya & Cia.” de este comercio, en presencia de Don Joaquin Lloberas y Vidal, propietario natural y vecino de esta propia ciudad, dicho Don Ramon Busanya en a espresada calidad le ha requirido, eo ha requirido a mi el infrascrito notario para que le notificara la insolutumdación y cesión que con escritura que ha pasado en el dia de hoy en poder de mi el propio infrascrito notario, ha otorgado a favor de los propios Señores “Busanya & Cia.” de este comercio, Don Ramon Miguel y de Requesens, propietario natural de Santa Coloma de Queralt y vecino de esta ciudad, del credito de veinte y cuatro mil pesos fuertes que tenia contra el citado Don Joaquin Lloberas y Vidal por virtud del debitorio que de dicha cantidad firmó el propio requirido Don Joaquin Lloberas a favor del predicho Don Ramon Miguel y de Requesens, con escritura que pasó por ante Don Francisco Bellsolell y Mas notario publico y escribano de juzgado de primera instancia de esta ciudad en el dia veinte y cuatro del corriente mes de Octubre. En virtud de cuyo requirimiento y notificación el predicho Don Joaquin Lloberas y Vidal ha contesstado que dandose por notificada la espresada cesión, reconocia a los Señores “Busanya & Cia.” de este comercio como a sus acreedores con los mismos derechos y acciones que competian a Don Ramon Miguel y de Requesens por virtud del sobre calendado debitorio de veinte y cuatro del corriente mes de Octubre. De todo lo que requirido llevo este auto publico que ha sido hecho en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos Don Miguel Vilarrubla y Don Pablo Pallos de esta vecindad. Y el requirente y requirido, conocidos de mi el infrascrito notario, lo firman.= Busanya & Cia,= Joaquin Lloberas.= Ante mi.= Luis Gonzaga Pallós notario.= Concuerda con su dicho original de que doy fe. Atento a que el Señor otorgante en dicho nombre social ha convenido con Don Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado, casado, de edad cuarenta y cuatro años y vecino de esta propia ciudad, socio comanditario de la repetida sociedad, que le cederia a este Señor el sobre mencionado credito, mediante el precio total de veinte mil duros que le cargaria en la cuenta corriente particular suya de dicho Señor cesionario con pacto epreso de quedar la sociedad cedente libre de toda clase de eviccion por halalrse enterado el cesionario del credito de que se trata y de todo lo mediado por el traspaso del mismo. Y como desean los referidos Señores elevar a instrumento publico el citado acuerdo. Por tanto de su espontanea voluntad y en la representación espresada, insolutumda, cede y transfiere al mencionado Señor Don Ruperto Santaló, presente y abajo aceptante, todo el sobre predicho credito con sus intereses devengados que por los titulos sobre transcritos, tiene contra el indicado Don Joaquin Lloberas y Vidal, con todos los derechos al propio credito anexos. Cuya insolutumdación y cesión, otorga como mejor en drecho proceda, cediendo al Señor Santaló todos los referidos derechos y acciones de la espresada razón social “Busanya & Cia.”, en virtud de los cuales, pueda pedir y cobrar el propio Señor Santaló el referido credito, crecido, o sean los citados veinte y cuatro mil pesos fuertes e intereses de los mismos estipulados en el sobre transcrito debitorio, otorgando de lo que cobrare, cartas de pago, cesiones, cancelaciones y demas resguardos oportunos, y para su ecsaccion esponiendo reclamos, instando ejecuciones y en otra manera usando de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de èl como mejor le convenga, constituyendose en procurador como en cosa propia con clausula de intima al precitado Don Joaquin Lloberas y Vidal y demas personas a quien fuere menester. El propio Don Ramon Busanya en el nombre social que usa, declara darse por reintegrado de los referidos veinte mil duros, mediante haberlos dejado cargados en la cuenta particular que dicho Señor cesioanrio tiene en laa casa social de “Busanya & Cia.”. Declara ademas el Señor cedente que no entiende absolutamente quedar obligado a evicción alguna por razón de esta cesión. El repetido Señor Don Ruperto Santaló, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, acepta esta ilsolutumdación y cesión de credito tal vomo se halla estipulada, recibiendola en pago de los susodichos veinte mil duros que le adeudaba la referida sociedad de ”Busanya & Cia.” y en completa desobligacion de esta sociedad por haberse pactado expresamente que la presente cesion seria sin evicción de ninguna clase en los terminos y por los motivos que quedan referidos, En cuyo testimonio así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Bruno Milá y D. Jorge Font, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, conocidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Busanya & Cia, Ruperto Santaló, Bruno Milá testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallos.