Saga Bacardí
09761
ESCRITURA DE ADELANTO DINERAL PARA MINAR, HACIA MATEU, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido Don Ruperto Santaló y Vinyals, propietario, casado, de edad cuarenta y cuatro años, vecino de esta ciudad, y Don Manuel Mateu y Ortal, labrador, casado, de edad sesenta y siete años y vecino de la villa de Gracia, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho; Que con escritura publica firmada ante Don Francisco Maspons y Grau notario de esta ciudad en once Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco y la adicional privada de fecha veinte y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y siete, se firmó una sociedad de la cual hoy forman parte ambos otorgantes con el objeto de buscar aguas subterraneas en varios terrenos adquiridos por la misma incluidos los adquiridos del Señor Marqués de Alós y Baron de Balsereny, en el termino de Sarriá, Atento a que no siendo actualmente facil a Mateu aprontar los dividendos pasivos que la espresada sociedad ha acordado para continuar los trabajos de la mina en busta de aguas, haya pedido al Señor Santaló si le facilitaria los fondos para ellos necesarios. Y como ete Señor haya accedido a la petición de Mateu mediante ciertos pactos. Por tanto y queriendo que estos queden en la presente consignados de un modo autentico, de su espontanea voluntad vienen en otorgar como otorgan la presente.
Primeramente: Don Ruperto Santaló se obliga a adelantar por cuenta de Mateu hasta la cantidad de cuatrocientos pesos fuertes aplicaderos a los dividendos pasivos que a este correspondan e inponga dicha sociedad. Los justificativos de los adelantos serán los recibos que librará Mateu a Santaló de las cantidades que le vaya entregando para el el objeto indicado.
Segundo: El nombrado Mateu, autoriza desde ahora al Señor Santaló para representarle en las juntas de dicha sociedad y la resolución que tome como apoderado deberá ser igual a la que tome por lo referente a su interés, y caso que se resuelva la venta de aguas podrá el Señor Santaló cobrarse lo que acredite en aquel entonces de Mateu de la parte que a este corresponda.
Tercero: No tendrá efecto el pacto anterior, si el repetido Mateu previamente avisado por el Señor Santaló satisfaciese a este al montante de su credito.
Cuarto: El Señor Mateu en garantia hipoteca al Señor Santaló todos los derechos y acciones que representa en dicha sociedad, y se compromete constituirle hipoteca especial de los mismos mediante escritura publica con empeción a las bases y condiciones de la ley hipotecaria, siempre y cuando el citado Señor Santaló lo requiera por escrito o verbalmente.
Quinto: Si la sociedad con los trabajos que se estan haciendo en la mina no encontrase aguas y desapareciera la escasa cantidad que en el dia ecsiste, el Señor Santaló no podrá exigir a Matei el reintegro de las cantidades que le hubiese entregado, pero en cambio si se encontrase agua, en la cantidad que fuese, el nominado Matei, despues de haber reintegrado al Señor Santaló el importe total de sus adelantos, le cede la tercera parte del agua que corresponda al mismo Matei en virtud de sus derechos que tiene en la sociedad de la mina.
Secsto: Todo lo prometido por el Señor Santaló se eentiende tan solo por durante su voluntad y lo prometido por Mateu se entiende por mientras adeude a aquel el todo o parte de los anticipos de que trata el pacto primero y lo convenido en el pacto quinto, pero que saldadas las cuentas entre ambos interesados y no adeudandose nada, quedarán de hecho y de derecho anuladas y rescindidas las presentes estipulaciones.
Finalmente loando y aprobando los otorgantes los precedentes apctos, prometen puntualmente cumplirlos contra de ellos no venir en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así o otorga en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notais, presentes a este acto como testigos instrumentales Don Bruno Milá carpintero y Don Nuenaventura Morer, cerragero, ambos de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios otorgantes, conocidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los testigos,d e todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Manuel Mateu, Bruno Milá testigo, Buenaventura Moner testigo, Luis Gonaga Pallós.