Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RETORNO DE TIERRAS POR PADRÓ HACIA ROSA NADAL Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Pedro Padró y Llonch, cerragero de edad cuarenta y dos años, vecino de esta ciudad, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que habiendo tenido en arriendo una pieza de tierra de propiedad de Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda y vecina de esta ciudad, cual pieza de tierra es de estensión una mojada y media cuarta poco mas o menos sita en la montaña de Monjui cerca del camino Real que dirige de esta ciudad al antiguo y dirruido Convento de P.P. Capuchinos llamado de Santa Madrona y parage dicho “Marge Gros” distrito municipal de esta ciudad, que linda por oriente con tierra de dicha Señora que tiene arrendada Don Clemente Robert; por mediodia con tierras también de la misma Señora; y por poniente y cierzo con tierras de la sociedad Ensanche y Mejora. Y considerando el otorgante los perjuicios que le irrogaria continuar en dicho arriendo, de cuyo precio o alquiler está adeudando a la citada Señora Nadal ciento ocho duros. Por tanto de su espontanea voluntad, otorga lo siguiente. Primero: Que se aparta del referido arriendo, cediendo como cede y devuelve a la nombrada Doña Rosa Nadal y Dodero, ausente al otorgamiento de esta escritura, por ella el infrascrito notario aceptando y estipulando todos los derechos y acciones que pueden a el otorgante corresponderle, en y sobre dicha pieza de tierra por razón de cualquier contrato que tenga celebrado con referencia a la citada tierra todos los cuales en cuanto pudieran perjudicar o embarazar la libre accion de la precitada Doña Rosa Nadal, los deja cancelados, salvo el que esta Señora como cesionaria suya quiera utilizar cualquiera de tales contratos en su totalidad o en parte. Segundo: Que los relatados ciento ocho duros que le ha quedado en deber se los satisfará en cuatro pagas de veinte y siete duros cada una, verificando una paga cuando meno cada año a contar del dia de hoy y siempre entregando buena moneda de oro u plata solamente corriente en esta plaza de Barcelona. Y para el cumplimiento de todo lo estipulado en la presente, quiere ser apremiado ejecutivamente con todos los rigores de la ley. En cuyo testimonio así lo otorga en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales Don Ramon Pascual y Norta, y Don Isidro Guardiola y March, vecinos aquel de esta ciudad y este de Gracia, a quines y al otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Pedro Padró, Ramon Pasqual y Norta testsigo, Isidro Guardiola, Luis Gonzaga Pallós.