Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SAENZ, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Julio del año mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido el Señoñr Don Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado, casado de edad cuarenta y cuatro años y vecino de esta ciudad, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este insstrumento, ha dicho que por escritura formalizada en esta ciudad en nueve de Abril del año mil ochocientos sesenta y cuatro ante el infrascrito notario autorizante, tiene constituida sociedad de comercio en comandita con el Señor Don Bartolomé Lanzos y Bastos, cuya sociedad está domiciliada en la ciudad de Sevilla bajo la razón de “Lanzos & Cia.”, que aun cuando el termino de la referida sociedad espiró el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, ccontinuó por conformidad de ambos socios bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en la referida escritura y en otra de prorroga formalizada también en esta ciudad fecha veinte y cuatro de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete ante el suscrito notario autorizante como a los de su consocio el Señor D. Bartolomé Lanzos el hacer venta, cesión y traspaso de la mencionada dependencia de comercio, han comcertado dicha negociación don Don Policarpo Saenz y Jurado, vecino de la misma ciudad de Sevilla, que paraque pueda llevarse a efecto dicho contrato y no siemdole posible al Señor compareciente concurrir personalmente a toda las operaciones que en aquella ciudad deban efectuarse con el objeto indicado, por la presente de su libre y espontanea voluntad y en la via y forma que mas haya lugar por derecho otorga que dá y confiere poder cumplido, amplio, especial, general y bastante el que se requiera y sea necesario a Don Pedro Manuel Duran del comerrcio, vecino de la referida ciudad de Sevilla, paraque en su nombre y representando su propia persona ecsamine el balance efectuado de aquella depedencia de comercio en treinta y uno de Diciembre del ao procsimo pasado, el cual aprobará si lo encontrare arreglado o pondrá al mismo los reparos que procedan. Otro si; para que haga venta, cesión y traspaspo a favor de Don Policarpo Saenz de todas las ecsistencias que en generos, creditos, buques, fincas, acciones, derechos, muebles, metalico y cuanto pueda resultar corresponder al Señor otorgante en dicho balance, ejecutando la venta por los valores fijados en el mismo con la baja del diez por ciento en los generos y el quince por ciento en los creeditos que correspondan al Señor comparecientes, establecido con el comprador los plazos y forma del pago del precio de la venta del que dará por satisfecho el señor otorgante formalizando las escriturs convenientes para la trasmicion de la indicada dependencia. Otro si; para que admita en pago del precio acciones y valores de los que se comprendan en el balance por las cantidades que concertare con el mandatario. Otro si: paraque también pueda formalizar las escrituras neceesarias para la trasmisión de los creditos garantidos con hipoteca y de las fincas que figuran en dicho balance con todas las clausulas propias de los contratos de su naturaleza conforme a las prescripciones de la ley hipotecaria y su reglamento e instrucción. Otro si: Paraque también y caso necesario pued solicitar la inscripción de las fincas que figuran en el balance a nombre de la sociedad “Lanzos & Cia.” promoviendo al efecto los espedientes posesorios que sean necesarios o formalizando las escrituras de declaracion o descripción que convengan, bien a nombre de la repetida sociedad o del Señor otorgante en su particular que fue quien las llevó como capital suyo al constituirse aquella. Y mediante a que las fincas donde se halla establecida la espresada dependencia de comercio que lo son en la calle de Francos numero setenta y nueve y de Culegras numeros uno al cinco corresponden en su particular al Señor compareciente, confiere también este poder al Don Pedro Manuel Duran para que pueda celebrar escritura de arrendamiento de las citadas fincas a favor de Don Policarpo Saenz o de la sociedad de comercio que el mismo estableciere por el tiempo precio y condiciones que estipularé el mandatario dejando afectas las fincas a la seguridad del arrendamiento si este se verifica por mas de seis años con arreglo a lo dispuesto en la ley hipotecaria, entendiendose que la venta de la depedencia se comprende con arreglo al balance hecho en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete, como se ha dicho al principio y que por consiguiente todas las operaciones ejecutadas desde primero de Enero del corriente año son de cuenta y cargo del comprador. Pues el poder que para todo lo espresado y sus incidencias necessitare el mandatario ese mismo le da y confiere sin ninguna limitación, con facultad de substituir estos poderes en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar, aprobando y ratificando cuanto en virtud de estos mismos poderes hiciere el mandatario y sus tal vez sustitutos, y se obliga a tenerlo por firme y valedero ahora y en todo tiempo. En cuyo testimonio asi lo otorga en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Bruno Milá carpintero y Don Ignacio Sangerman rapatero,v ecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si moismos. Y el Señor otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos y de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Bruno Milá, Ignacio San German, Luis Gonzaga Pallós.