Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VINYALS, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a doce de Mayo del año mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, conr esidencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparcido el señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, propietario, casado, de edad cuarenta y cuatro años, y vecino de esta ciudad, quien asegurando y aparciend tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad otorga poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario, a favor del Señor Don Aureliano Vinyals de Bargés, vecino de la villa y corte de Madrid, ausente a este acto, paraque representando la persona, accion y derecho del Señor otogante, pueda percibir y cobrar de D. Eduardo Amigó, residente en dicha villa y corte, el impote del credito que por su razónes tiene contra aquel Señor; con facultad que le dá de transigir toda dificultad que se oponga al pago, comprendida cualquiera rebaja en el montante del mismo credito, y en su virtud de cuanto perciba y cobre el propio Señor su apoderado, dé y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demas resguardos con fe de entrega, si la paga fuere ante notario y testigos orenunciación de sus leyes en caso contrario, csiones de derechos, cancelaciones de
instrumentos y demas clausulas necesarias. Otro si: Pueda presentarse ante cualquier Señores jueces avenidores o de paz para celebrar el juicio de avenencia o conciliación que deba prceder a las demandas judiciale so juicios contenciosos que el Señor poderdante tenga que proponer o a las de que se debe defender, aquietarse a la avenencia que se haga o declarar no querer estar a ella y pedir y obtener las certificaciones o testimonios conducentes a efecto de acreditar haberse intentado al juicio de conciliacion, nombrando para ello los hombres buenos que sean menester. Asi mismo le faculta paraque pueda comparecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativos, instruyendolos en debida forma, y todos pleutos y causas civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras prueas, oir autos y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar e interponer recursos de casación donde ycomo corresponda yhacer lo demas qu epor razón de dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales en donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir estos poderes en tood o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria, presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no rvocarlo en tiempo ni or mitivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales . Antonio Torres y D. Jore Font vecinos d esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritua, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Luis Gonzaga Pallós.