Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE DERECHOS REALES, ENTRE HIJA VILLAVECCHIA SAGNIER Y MADRE ROSA NADAL Y DODERO. |
En la ciudad de Baarcelona a los seis de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi Don Francisco Gomís y Miret notario publico del colegio del territorio de esta dicha ciudad, con residencia en la misma, y testigos que se espresarán, parecieron los Señores Doña Rosa Nadal y Dodero, de edad cincuenta y siete años, viuda de Don Erasmo Gassó, vecina de esta capital, y los consortes Don Luis Villavecchia y Busquets comerciante, de edad cuarenta y un años, y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal de edad treinta y cuatro años, vecinos de San Gervasio, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y dijeron: Que por cuanto los dos ultimos Señores comparecientes redimieron a la Nacion con escritura autorizada por Don Juan José Rodriguez escribano del ramo de desamortización de esta Provincia a trece Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital foleo trece del libro sesenta y nueve, con fecha del mismo dia de su otorgacion, el censo de dos morabatines equivalentes a diez y ocho sueldos o sean nuevecientos sesenta milesimos de escudo que percibia el obtentor del beneficio bajo invocación de Santa Ines fundado en esta Santa Iglesia Catedral, por corresponsion del de diez y siete libras diez sueldos o escudos diez y ocho con seiscientos sesenta y seis milesimos, que dicha Doña Maria de la Asunción como posesora de la casa número treinta y siete de la calle del Carmen de esta ciudad prestaba a su Señora madre la mencionada Doña Rosa Nadal y Dodero, y deseando los otorgantes consignar con la presente escritura pública, a saber, los dichos consortes Señores Villavecchia y Sagnier como repuestos en el lugar del espresado beneficio, que en ningun tiempo reclamaran a la espresada Doña Rosa Nadal las susodichas corresponción ni tampoco bonificacion o indemnización de ninguna clase, y esta última Señora por su parte que pagará la espresada corresponsión, si algun dia fuese impugnada la tal redención y se viese obligada a satisfacer de nuevo el indicado censo, han venido en otorgar el presente convenio con los pactos siguientes.
Primero: Los susodichos consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal declaran que se abdican de reclamar en todo tiempo indemnización o beneficio de ninguna clase por razón de la espresada luición y redención del censo de dos morabatines, o sea corresponsion del de diez y siete lbiras diez sueldos, que se prestaba al obtentor del beneficio bajo invocación de Santa Ines firmado en esta Santa Iglesia de que se ha hecho merito en el proemio de esta escritura.
Segundo y ultimo: La mencionada Doña Rosa Nadal y Dodero promete por su parte a sus respective hija e hierno los dichos Don Luis Villavecchia, y Doña Maria de la Asunción Sagnier que si algun dia se impugnase la relatada redención o luición del censo de dos morabatines, o sea corresponsión del de diez ysiete libras diez sueldos, quepercibe por la espresada casa, y por consiguiente se viese obligada al pago del mismo, lo satisfará de nuevo sin dilación ni efugio alguno, abdicandose de todo derecho que pudiera competerla para lo contrario hacer.
Y los dichos Señores otorgantes loando y aprobando los antecedentes capitulos y lo en cada uno de ellos acordado, y convenido, prometen reciprocamente cumplirlos con enmienda de daños y costas. Así lo otorgan siendo presentes por testigosd Don Ramon Pascual y Norta dependiente de comercio y Don José Sopoña y Gutierrez sirviente vecinos de la presente ciudad, a quienes y a los Señores otrogantes he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe. Y los dichos Señores otorgantes cuyas respective personas, profesión, estado y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Maria de C. Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Rosa Nadal de Gassó, Francisco Gomís.