Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSAL AL GREMIO DE DROGUEROS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi Don Francisco de Paula González y Anglí, licenciado en jurisprudencia y notario del colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido la Señora Doña Rosa Nadal y Dodero, que ha espresado ser de edad cincuenta y ocho años, viuda de Don Erasmo Gassó, vecina de esta susodicha ciudad y tener la aptitud y capacidad legal necesaria para la otorgación de esta escritura, y ha dicho: Que espontaneamente por ella y sus herederos y succesores vende y por titulo de venta concede a los Señores Don Juan Font y Bruguera, de edad setenta y dos años, viudo, Don Salvador Queraltó y Vallés, de edad sesenta y tres años, casado, Don Antonio Renart y Sastre, de edad sesenta y cuatro años, soltero, Don Miguel Ortega y Coder, de edad sesenta y un años, casado, Don Bartolomé Parera de Bergua, de edad sesenta y tres años, viudo, Don Antonio Busquets y Llobet, de edad sesenta y cinco años, casado, Don Jaime Anglada y Basté, de edad sesenta y cuatro años, casado, Don Miguel Salvat y Rosés, de edad sesenta y siete años, casado, Don Geronimo Mayol y Donadeu, de edad sesenta y ciatro años, casado, Don Antonio Juliá y Bosch, de edad sesenta y un años, casado, Don José Torrents y Basté, de edad sesenta y cuatro años, soltero, Don Antonio Serra y Torrents, de edad sesenta y un años, soltero, Don Francisco Guinart y Mora, de edad setenta y siete años, casado, Don Joaquin Utgés y Magarola, de edad sesenta y cuatro años, viudo, Don Domingo Planell y Vilá, de edad sesenta y tres años, viudo, Don Antonio Llevat y Roselló, de edad sesenta y nueve años, casado, y Don Joan Prat y Guixeras, de edad sesenta y un años, casado, todos maestros Drogueros y Confiteros, vecinos de la propia ciudad, presentes y abajo aceptando y a los suyos perpetuamente todo aquel censal, en el dia de precio o capital mil cuatrocientas libras, moneda barcelonesa, equivalentes a mil cuatrocientos noventa y tres escudos, trescientos treinta y tres milesimos, y pensión cuarenta y dos libras, equivalentes a cuarenta y cuatro escudos ochocientos milesimos, y al tiempo de su creación, que fué en el año mil setecientos trece en fuerza de la escritura que abajo en la espectancia se calendará, de capital dos mil doscientas cuarenta libras, y pensión ciento doce libras, habiendo en virtud de dos distintas luiciones, la una de quinientas sesenta libras verificada en diez y ocho Agosto, y la otra de doscientas ochenta libras verificada en veinte Octubre, ambos del año mil setecientos veinte y uno, quedado reducido a dichas mil cuatrocientas libras en capital y cuarenta y dos libras en pension, que todos los años en el dia diez y siete de Julio hace y presta a la Señora vendedora el colegio de Drogueros y Confiteros de esta referida ciudad, declarando la propia Señora venir comprendidos en esta venta todos los atrasos de pensiones consistentes en las vencidas en los dias diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y seis, diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y siete, diez y siete Julio de este año y la prorata de la que discurre, no menos que las pensiones que en lo sucesivo se debieren y discurriesen, su precio en caso de luición y demas accesorios del mismo censal, Pertenece a la Señora vendedora la propiedad del esplicado censal como a heredera que se halla ser de su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, hacendado de esta ciudad, instituida tal por este con el testamento que entregó cerrado a don Juan Prats notario de la misma en diez y seis Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, quien muerto el Señor testador lo publicó en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. A quien pertnecia como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Darrer, comerciante de esta referida ciudad, instituido tal por este con el testamento que entregó cerrado a Don Tomás Gibert notario de la misma en tres Abril de mil ochocientos diez y ocho, el que muerto el Señor testador fué publicado por Don Eudaldo Rovira y Elias, notario también de la misma por regentar las escrituras de dicho notario Gibert, en cinco Mayo mil ochocientos diez y nueve. Al cual Don Antonio Nadal y Darrer pertenecia como heredero de su Señor padre Don Antonio Nadal y Casanovas, droguero de esta repetida ciudad, instituido tal por este con el testamento que entregó cerrado a Don Pedro Martir Golorons notario de la misma en veinte y cuatro Mayo de mil setecientos ochenta, quien muerto el Señor testador lo publicó en trece Julio de mil setecientos ochenta y tres. Al cual Don Antonio Nadal y Casanovas pertenecia en fuerza de la insolutundación y cesión perpetua a su favor otorgada por Don Antonio Casanovas y Roig con el pacto primero de la escritura de concordia entre ambos otorgada en poder de Don José Ponsico notario de esta ciudad en veinte y seis Agosto de mil setecientos sesenta y tres. A dicho Don Antonio Casanovas y Roig pertenecia como heredero de su padre otro Antonio Casanovas instituido tal con el testamento que otorgó en poder de Don Miguel Cabrer notario de esta en siete Julio de mil setecientos cuarenta y uno, el que muerto el testador fué publicado por Don Sebastian Prats notario de la misma como a regentando las escrituras de dicho notario Cabrer en dos Junio de mil setecientos sesenta y uno. Al cual pertenecia como heredero universal de su padre otro Antonio Casanovas instituido tal con el testamento que otorgó en poder de Don Buenaventura Galí notario de esta en diez Junio de mil setecientos quince. Y a dicho Antonio Casanovas pertenecia en virud de venta y original creación del propio censal a su favor otorgad apor Juan Fals droguero de esta ciudad tanto en nombre suyo propio, como en el de sindico y apoderados de los Señores consules y colegiod e Drogueros y Confiteros de la propia ciudad, con escritura que autorizó Don Tomas Simón notario de la misma en diez y siete Julio de mil setecientos trece. Cual venta hace y otorg como mejor en derecho proceda con los pactos siguientes. Primero: Que la Señora vendedora no estará de evicción por este contrato solamente que por contratos y hechos propios suyos. Segundo y finalmente: Que todos los gastos que ocasione este contrato serán de cargo de los Señores compradores. Y con dichos pactos separa el referido censal d su dominio y poder, transfiroendole en dominio y propiedad de los espresados Señores compradores, prometiendo entregarles posesión y concediendoles facultad para que de su propia autoridad se la puedn tomar, constituyendose entre tanto posehedora en su nombre. Cuya venta podrá intimarse al referido colegio de Drogueros y Confiteros y por él y sus Señores consulers y a los demas que convenga. El precio de esta venta es quinientas libras moneda barcelonesa, o sea quinientas treinta y tres escudos trescientos treinta y tres milesimos, el que confiesa recibir la Señora vendedora de los señores compradores con dinero sonante y metalico de oro y plata de contado, en este acto ,en presencie del notario autorizante y testigos instrumentales de que les otorga carta de pago. Promete la Señora vendedora que este contrato les hará valer y tener y que les estará de evicción solamente por contratos y hechos propios suyos. Los predichos Señores comprdores que afirman ser de dicha edad, estado, profesión y vecindad y tener al efecto la aptitud y capacidad legal necesaria aceptan esta venta a su favor hecha con los pactos y condiciones antedichas. En cuyo testimonio, advertidos que esta escritura deberá presentare para su examen en la oficina de liquidaciónd el impuesto hipotecario, así lo otorgan, siendo presentes por tesgtigos Don Ramon Pasqal y Norta dependiente de comercio y Don Mateo Viura y Jardí tejedor de velos, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo elejido, despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y los propios Señores otorgantes conocidos de mi el notario, lo firman con dichos testigos, de todo lo cual doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, Juan Font y Bruguera, Salvador Queraltó, Antonio Renart y Sastre, Miguel J. Ortega, Bartolomé Parera, A. Busquets y Llobet, Jaime Anglada y Bosch, Miguel Salvat y Roses, Gerardo Mayol, Antonio Juliá, José Torrens, Antonio Serra y Torrents, Francisco Guinart, Joaquin Utges y Magarola, Domingo Planell Vilá Antonio Llevat, Juan Prat, Ramon Pascual y Norta testigo, Mateo Viure testigo, Francisco de P. González y Anglí.