Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA Y ETINCIÓN DE CENSO A FAVOR DE FAURA, POR ROSA NADAL Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno Junio de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció Da. Rosa Nadal y Dodero que espresó ser de edad de cincuenta y seis años, viuda de D. Erasmo Gassó vecina de esta ciudad y tener la libre administración de sus bienes y dijo: Que como heredera instituida por D. Antonio Nadal y Vicent en el testamento que entregó cerrado a D. Juan Prats notario de esta ciudad a los diez y seis nero mil ochocientos cuarenta y cuatro y despies de su muerte fué publicado por el mismo notario a los veinte y tres Diciembre mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en el registro de la propiedad de San Felio de Llobregat en el folio ciento ochenta y siete del libro noventa y tres con notas en el folio ciento ochenta y nueve y dos siguientes dl mismo libro, en el ciento cuarenta y cuatro libro ciento siete, doscientos cincuenta y ocho libro ochenta, en el novent ay siete y diez y siete siguientes del libro noventa y seis, en el doscientos ochenta y seis y cinco siguientes del setenta y uno y en el ciento trece y ciento catorce del ochenta y siete en veinte y ocho Diciembre mil ochocientos sesenta y dos, percibe un censo con todos sus deechos anexos de pensión siete libras o sean siete escudos cuatrocientas sesenta y seis milesimas, y de capital al tres por ciento, doscientos cuarent ay ocho escudos ochocientas sesenta y seis milesimas que todos los años el dia de San Juan de Junio preestaba antes José Domenech, despues Jaime Oliveras y en el dia prestan Maria Campmany viuda de Francisco Xufré y Tomas Xufré y Campmany por razón de una pieza de tierra campa d cabida dos mojadas, sita en el término del Hospitalet y parage llamado “La Marina” al lado del camino llamado de Valencia, que en la venta de dicho censo otorgada a favor de dicho D. Antonio Nadal ante el Doctor Carlos Carbonell notario de esta ciudad a los catorce Marzo mil setecientos ochenta y nueve, de la que se tomó razón en el folio trescientos treinta y dos del libro primero del registro de la propiedad d la misma en veinte de dicho mes, se dijo lindar a oriente y cierzo con el mismo D. Antonio Nadal; a mediodia con los sucesores de Salvador Miró; y a poniente con los de Juan Pablo Casabó. Y tenerse al referido censo de siete libras, y junto con una casa y el resto de dos piezas de tierra de cabida la una de trece mojadas y la otra de ocho poco mas o menos, de que son pertenencias las espresados dos mojadas por el Reverendo Padre Ministro y Convento de la Santisima Trinidad de Padres Calzados en esta ciudad al censo de trece libras, trece sueldos pagadero anualmente el dia de Nuestra Señora del mes de Agosto, cuyo censo no estaba a cargo de los posesores de dichas dos mojadas.
Que la nombrada Maria Campmany viuda de Francisco Xufré y los tutores y curadores de los hijos menores de este, con escritura recibida ante D. José Antonio de Paz notario de esta ciudad a los diez y seis Febrero mil ochocientos cincuenta y dos registrada en la contaduria de hipotecas de San Felio de Llobregat en el libro correspondiente al pueblo del Hospitalet, en veinte y uno de dicho mes, vendieron previa la oportuna autorización judicial a favor de D. José Faura una pieza de tierra campa de pan llevar compuesta de tres porciones de dos mojadas cada una, que juntas forman seis mojadas, sitas en el termino del Hospitalet y marge nombrado Las Marinas, contiguas a la casa conocida por Gotlla, que lindan, la primera porción por oriente con Jaime Munvas; por mediodia con la carretera del Port a la Mola; por poniente con Baudilio y Agustín Modulell; y por cierzo con Pablo Vallonrat, la segunda por oriente con los herederos de Cristibal Ferreras; por mediodia con el camino publico; por poniente parte con D. Isidro de Angulo, y parte con tierras del Hospital General de Santa Cruz de esta ciudad; y por cierzo con José Valls, y la ultima por oriente con D. Antonio Nadal mediante camino; por mediodia con Nicolás Labrós; por poniente con Juan Rodés; y por cierzo con el mismo Nadal. Y se añadió en dicha venta que se tiene la primera porción en dominio y alodio de D. José Font y Mouras al censo de seis libras diez sueldos o sean seis escudos nuevecientas treinta y tres milesimas, y que las restantes dos porciones son de libre y puro alodio de los vendedores. Siendo en lo sucesivo del comprador.
Que a pesar de espresarse en dicha venta que la ultima porció se halla en libre y franco alidio, es la verdad que la misma se halla afecta al referido censo de siete lbiras, que reclamo la Señora otorgante del posesor D. José Faura, por cuyo motivo los madre e hijo Maria Campmany y Tomas Xufré asistido este de su curador por ser menor de edad, con escritura recibida ante D. Jaime Rigalt notario de esta ciudad a los ocho Setiembre mil ochocientos sesenta y uno, registrada en la contaduria de hipotecas de este partido al folio sesenta y uno del libro once de Sarriá en diez y ocho de dicho mes, prometieron a D. José Faura que luego que dicho Tomás llegare a la mayor edad le entregarian doscientas treinta y tres libras seis sueldos, ocho dineros por el capital del indicado censo, y que hasta tanto que se verificase la entrega o indemnización le darian cada año las siete libras pension del referido censo paraque pudiese satisfarerla a la Señora otorgante, cesando esta entrega en el caso de que por los espresados madre e hijo fuese redimido dicho censo si la Señora otorgante lo permitiere, y a la seguridad de dicha promesa hipotearon una casa sita en el pueblo de San Vicente de Sarriá y calle Mayor número ciento nueve, cuya cabida del terreno que ocupa no puede manifstar a pesar de la oportuna advertencia que le hice, y linda por la derecha, entrando en ella, con Francisco Amat; por la izquierda con José Serdá; y por su espalda con los sucesores de D. Salvador Negrevernis. Y pertenece a dichos madre e hijo Campmany y Xufré como usufructuaria y propietario respectivos de los bienes que fueron de su marido y padre Francisco Xufré, nombradosp or este en su testamento que otorgó ante D. Pedro Bruguera Presbitero Economo de la Cuadra de San Bartolomé sufraganea del pueblo de Santa Cruz de Olorde a los veinte y uno Julio mil ochocientos cincuenta, registrada en la oficina del derecho de hipotecas de San Felio de Llboregat en los libros del Hospitalet y Santa Cruz de Olorde en diez y seis Setiembre de dicho año, y en la contaduria de hipotecas de este partido y libro de Sarriá en veinte y cinco Octubre del mismo año.
Y que habiendo convenido la Señora otorgante en estinguir el mencionado censo, espontaneamente vende y absuelve a favor de D. José Faura y Canals de edad de sesenta y ocho años, viudo, medico, vecino de esta ciudad, el espresado censo de pensión siete libras que fue impuesto en el establecimiento que Matias Masana otorgó a favor de José Domenech ante D. Pablo Ricos notario de esta ciudad a los catorce Julio mil setecientos veinte y seis y que pertenece a la Señora otorgante como heredera de D. Antonio Nadal sobre la ultima de las porciones de las espresadas seis mojadas que posee dicho Faura, cuyo censo en virtud de lo arriba espresado pagan los nombrados Maria Campmany y Tomas Xufré, quienes despues de haberse obligado a entregarlo a Faura para que lo satisfaciese a la Señora otrogante, se reservaron redimirlo, en cuyo caso cesaria dicha entrega según antes se ha esplicado: en su virtud la Señora otorgante hace esta venta y absolución por precio de doscientos escudos, cuya cantidad ha recibido en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán de D. José Joaquin de Alós y de Martin pagando por los espresados madre e hijo Xufré de aquellos quinientos escudos que han sido el precio de la venta otorgada por estos a su favor ante mi en este dia, de una pieza de tierra sita en el termino de Sarriá y lugar llamado Hortons de cabida de cuatro mojadas poco mas o menos, que linda por el norte con el torrente del Arch; por el este con Pedro Mari; por el sud con el camino que dirige a Santa Cruz; y por el oeste con el bosque dicho dels Franres propio de D. Enrique Misley que les pertenecia en virtud del calendado testamento de Francisco Xufré, en virtud de delegación en dicha venta continuada y mediante el pacto de la cesión infrascrita. Por lo que no solo le firma carta de pago de dicha cantidad, si que también le cede, sin empero evicción alguna todos los derechos y acciones que le correspondian para su cobro, a fin de que quede subrogado en su lugar para que pueda defender la calendada venta contra cualquier persona y para los demas efctos que le puedan convenir. Y así mismo verifica la presente venta y absolución a fin de que D. José Faura tenga y posea la designada finca libre del espresado censo y sus derechos anexos, y al efecto le promete hacersela valer y tener y estarle de evicción con restitución y enmienda de daños y perjuicios.
Presente D. José Faura que afirma tener la libre administración de sus bienes la acepta y quedando con la redención del espresado censo libre del mismo la finca que posee, cancela y anula la obligación contraida por los madre e hijo Xufré en la esplicada escritura de ocho Setiembre mil ochocientos sesenta y uno, a fin de que la casa de Sarriá arriba designada quede libre de la hipoteca constituida sobre la misma en la propia escritura para la seguridad de dicha obligación.
Juntos los otorgantes jura la presente tener en todo tiempo por valedera y que no se ha hecho en fraude del Señor alodial de las dos designadas mojadas de tierra, cuyos derechos quedan a salvo por no haber sido posible hacer constar su aprobación en esta escritura en razón de su practica constante el verificarlo en escritura separada, y en su virtud les queda también a salvo el laudemio al dos por ciento del que ha de responder el censo redimido.
Quedan advertidos de palabra por mi el notario que esta escritura debe presentarse dentro cuarenta dias en la oficina que correspond apara verificar dentro ocho siguientes al de su presentación el pago del dos por ciento de hipotecas. Se advierte también que la misma escritura deberá presentarse en los registros de la propiedad de los partidos de San Felio de Llobregat y de esta ciudad, para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción. En cuyo testimonio lo otorgan siendo testigos D. Ramon Pasqual y D, Miguel Goralt de esta vecindad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que els hice. Y los Señores otrogantes, conocidos de mi lo firman, de todo lo cual doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, José Faura, José Plá y Soler.