Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ALQUILER DE FABRICA SANTALÓ A FAVOR DE VILÁ, POR EUGENIA SANTALÓ Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Noviembre del año mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de la presente ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, y abogado, viudo, de edad cuarenta y cuatro años y Don Sebastian Soler y Rovirosa del comercio, casado, de edad cincuenta y dos años, vecinos ambos de esta ciudad, empadronados aquel en la calle de Palau número cuatro, piso segundo, y este en la calle de la Merced numero seis piso primero, con referencia a las circunstancias consignadas en las cédulas que han exhibido, quedando comprobada la personalidad de los otorgantes con dichas cédulas de números a saber, la del Señor Sagnier ocho mil nuevecientos sesenta y seis, y la del Señor Soler tres mil ochocientos cincuenta y cuatro, obrando en la calidad de apoderados para las infrascritas y otras cosas legitimamente constituidos y ordenados por Doña Joaquina Gassó y Nadal, mayor de edad, vecina de San Gervasio de Casolas, viuda de Don Ruperto Santaló y Vinyals, usufructuaria de la universal herencia y bienes que dejó este Señor según su testamento que abajo se calendará, de cuyos poderes consta con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia diez y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y dos, la cual por lo que respecta al objeto de la presente con su cabecera y conclusión copiada a la letra es como sigue.= En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, de edad treinta y un años, viuda del Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, vecina de esta ciudad, según cedula de empadronamiento que me ha exhibido, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad y bajo cualesquier concepto y calidad que de derecho le correspondan, otorga poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario a favor de los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, vecino de San Gervasio y Don Sebastian Soler y Robirosa, del comercio que lo es de esta ciudad, juntos y a solas presentes a este acto, para que representando la persona, accion y derecho de la Señora otorgante. Puedan istrar, regir y gobernar todos los negocios que la Señora otorgan actualmente tiene y en adelante tendrá, en cualquiera parte y por cualquier titulo u motivo que le pertenezcan y correspondan, y que por cualquier razon tenga en ellos directa o indirectamente interés en cualquier nombre y representación, con toda generalidad, y mediante que en los poderes mas eficaz la espresion especial que la general, sin perjuicio de las facultades y poderes que de derecho se consideren concedidos a los procuradores con libre y general administracion, da especial facultad a los susodichos Señores sus apoderados, para que puedan arrendar o alquilar así en publica subasta como privadamente a la persona o personas por el tiempo y por los precios que a los espresados Señores sus apoderados parezcan, cualesquier partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, mansos, heredades y demas bienes, muebles e inmuebles, rentas o derechos que pertenecen o pertenecerán a la Señora otorgante, en cualquiera parte que se hallen y por cualquier titulo que le correspondan, los precios y cantidades convenidos pedir y cobrar de lo cobrado firmar las cartas de pago y demas resguardos convenientes, y para el efecto espresado puedan otogar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras, con los pactos y condiciones, clausula de cesión de derechos y acciones, promesa de evicción, obligacion de los bienes de la Señora otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en caso necesario puedan prestar, con las demas clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente. Otro si: Pueda asistir a cualesquier juntas. Y generalmente practiquen acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haria y hacer podria presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por los indicados Señores sus apoderados el otro de ellos y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados; Siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Buenaventura Castells zapatero y Don Juan Duch calesero, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y la Señora otorgante, conocida de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos de todo lo cual doy fe.= Joaquina Gassó Vda. de Santaló.= Buenaventura Castells y Arbós testigo.= Juan Duch testigo.= Sig+no.= Luis Gonzaga Pallós.= Concuerda con su original que bajo el número noventa y siete obra en dicho mi protocolo de escrituras ùblicas del referido año mil ochocientos setenta y dos de que doy fe. Y ademas obrando los mismos Señores comparecientes, para el caso de cesar dicho usufruto durante el periodo de este arriendo, en la calidad de curadores de la menor Doña Eugenia Santaló y Gassó de edad trece años heredera del referido Don Ruperto Santaló por este Señor instituida y nombrados para el ejercicio del citado cargo, según asi resulta del mencionado testamento abajo calendadero, y cuyo cargo les fué dicernido por el Señor Don Felix de Antonio, juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad con auto del dia tres de Abril del propio año mil ochocientos setenta y dos, proferido en meritos del espediente al consabido objeto instruido en dicho juzgado, bajo la actuación del escribano Don Vicente Jayme de que este certifica con testimonio librado en debida forma que me han presentado los Señores otorgantes en este acto, el cual copiado a la letra es como sigue.= Don Vicente Jayme escribano del juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de la presente ciudad.= Certifico: Que en el espediente promovido en dicho jusgado y bajo mi actuacion a instancia de Doña Joaquina Gassó, Don Luis Sagnier y Don Sebastian Soler para el discernimiento del cargo de tutores y curadores de la menor Doña Eugenia Santaló y Gassó se lee el auto que copiado a la letra dice así.= Auto.= En la ciudad de Barcelona a tres de Abril de mil ochocientos setenta y dos. El Señor Don Felix de Antonio juez de primera instancia del distrito de las afueras. Habiendo visto este espediente y de conformidad con lo propuesto por el fiscal del juzgado en su anterior dictamen por ante mi el escribano dijo: Que debia discernir y discernia a Doña Joaquina Gassó y Nadal, Don Luis Sagnier y Nadal, y Don Sebastián Soler y Rovirosa el cargo de tutores y curadores de la menor Doña Eugenia Santaló y Gassó, confiriendoles las facultades en derecho necesarias para cuidar de su persona y bienes de la manera mas util y productiva haciendo y firmando las escrituras que fueren necesarias o convenientes, para que cobren lo que por cualquier concepto se la debiere sin reserva ni limitación alguna, pidan y tomen cuentas a quien deba darlasa probandolas o desechando las no admisibles, defendiendo a dicha menor y sus bienes en todos los pleitos que tenga o en lo sucesivo se le ofrezcan con cualquiera personas, sociedad, o corporación, oficinas y demas dependencias del Estado, siendo actora o demandada a cuyo fin comparezcan en juicio o en otro caso otoguen poderes a favor de letrados y procuradores de su confianza para proseguir dichos pleutos y causas con las clausulas de estilo, y por ultimo representen en todo a la menor con arrglo a las prescripciones legales pues para ello y lo anexo les confiere Su Señoria el mas amplio poder con facultad de substituir de su cuenta y riesgo esta tutela y curatela o en virtud de ella conferir poderes especiales para los casos en que no puedan intervenir y en todo lo que practiquen por si o por medio de apoderados en utilidad de la indicada menor interpone Su Señoria su autoridad y judicial decreto en cuanto haya lugar en derecho a fin de que tenga mayor validacion; mandando que de este discernimiento se den a los curadores los testimonios que pidan y se pase otro a la Secretaria del Juzgado a los efectos prevenidos en el articulo mil doscientos setenta y uno de la ley de enjuiciamiento civil. Así lo proveyo mandó y firma dicho Señor juez de que doy fe.= Felix de Antonio.= Vicente Jayme.= Corresponde a la letra con su original a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro el presente para los tutores y curadores de la menor Doña Eugenia Santaló que firmo en Barcelona a tres de Abril de mil ochocientos setenta y dos.= Vicente Jayme escribano.= Concuerda con su original que se ha devuelto a los Señores otorgantes de que doy fe. Y en esta conformidad asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que en las calidades todas que se han espresado de su espontanea voluntad arriendan a DON Camilo Roig y Torradá del comercio, casado, de edad cincuenta y ocho años vecino de esta ciudad, empadronado en la calle de la Canuda número cuatro, piso primero, con referencia a las circunstancias consignadas en la cédula que ha eshiido, quedando comprobada la personalidad del citado Don Camilo Roig con la misma cédula de número once mil sesenta y ocho, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante, toda aquella casa fabrica sita en la calle llamada de las Tapias, y antes detrás del Huerto de San Pablo, señalada de número ocho con un pasadizo al extremo de la parte de cierzo de dicha casa fabrica y una pluma de agua de pie, compuesta de tres pisos con sus habitaciones almacenes, deposito de carbon y una cuadra aneza junto con la maquina de vapor, calderas y transmisiones, que se hallan plantadas y existen en dicha fabrica con varios utiles hallados en la misma, conteniendo una superficie asaber, la casa fabrica diez y ocho mil ochocientos cuarenta y seis palmos cuadrados, equivalentes a setecientos doce metros doscientos once miulimetros y el referido pasadizo mil doscientos noventa y seis palmos cuadrados o sean cuarenta y ocho metros nuevecientos sesenta y dos milimetros, formando por junto una superficie totald e setecientos sesenta y un metros ciento setenta y tres milimetros, correspondiente al distrito cuarto, barrio tercero, cartel primero hipotecario de occidente. Y lindan, dicha casa fabrica y pasadizo unidos, por el frente o sea mediodia con la calle de las Tapias; por la derecha entrando o sea oriente parte ocn honores de Don Juan Prats, y Rodés y parte con los de Doña Rosa Nadal viuda de Don Erasmo Gassó; por poniente o sea a la izqueirda con honores de los herederos de Don Manuel Rorruella; y por la espalda o sea cierzo parte con la casa fabrica del ntoario Don José Dardé y parte con un patio y una pequeña habitación que tienen salida a la calle de San Pablo procedente de bienes Nacionales hoy la herencia de Santaló. Se tienen la consabida casa con su pasadizo a ella unido, por el nombrado Don Juan Prats y Rodes, por haber sucedido a sus bisabuelos y abuelo Don Francisco y Don José Rodés, al censo de ciento cuarenta y seis libras diez y seis sueldos cinco dineros moneda catalana, equivalentes a trescientas noventa y una pesetas cincuenta centimos y bajo su dominio mediano pagadero anualmente en nueve de Marzo, siendo su capital al tipo del tres po ciento, de trece mil cincuenta pesetas. Pertenece la deslindada casa fabrica, esto es, a Doña Joaquina Gassó el usufruto y a Doña Eugelia Santaló y Gassó su hija la propiedad así como corresponde a la propia Señora Doña Joaquina y a los mismos Señores Sagnier y Soler el cargo de cuaradores, insiguiendo el testamento que dicho Don Ruperto Santaló otorgó por ante el suscrito notario autorizante en el dia primero de Junio de mil ochocientos setenta, inscrito en el registro de la propiedad de esta ciudad por lo que hace referencia a la finca de que se trata al foleo ochenta del libro ciento cincuenta y siete, cuartel primero de occidente de esta capital, finca número setecientos quince, inscripción primera. Este arriendo hacen los otorgantes bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Su duración será por el termino de seis años que empezarán a correr desde el dia primero de enero proximo de mil ochocientos setenta y cinco y finiran en treinta yuno de Diciembre del año mil ochocientos ochenta, teniendo el arrendaterio la facultad de prorrogarlo por dos años mas con las mismas condiciones y sin alteración de precio, para cuyo caso yo el infrascrito notario he advertido a los otorgantes de la necesidad de haber de presentar esta escritura en el registro de la propiedad de esta ciudad para su inscripción con arreglo a lo dispuesto en el articulo segundo de la vigente ley hipotecaria.
Segundo: El precio de este arriendo esd e nueve mil pesetas o sean mil ochocientos duros, anuales, de las cuales corresponden tres mil pesetas por el edificio y las restantes seis mil pesetas por la maquinaria, debiendo satisfacerse dicha cantidad por semestres anticipados en moneda corriente de oro o plata de cuño español, precisamente con esclusión de todo papel moneda aunque su curso sea forzoso en cuyo caso deberá abonar a la arrendataria el quebranto que tenga aquel en el dia del pago y verificandose la primera paga en el dia primero de Enero proximo de mil ochocientos setenta y cinco y así sucesivamente las demas al principio de cada semestre.
Tercero: El arrendatario no podrá hacer innovacion alguna en el edificio y maquinaria que se le arrienda sin haber obtenido el espresado consentimiento de la parte arrendadora.
Cuarto: El mismo arrendatario Don Camilo Roig estará obligado a practicar o hacer las reparaciones necesarias para la conservación de la maquina de vapor, calderas y demas cosas arrendadas, tanto por lo que corresponda al ramo de albañileria como de maquinista, siempre que el daño no proceda de fuerza mayor como temblor de tierra, rayo o revolución, en cuyos casos unicamente y mientras dure la reparación quedará el arrendatario libre del pago del precio de este arriendo.
Quinto: Llegado el dia del desocupo el Señor Roig deberá dejar las cosas arrendadas en el mismo buen estado en que se le entregan siendo de su cargo la indemnización y pago de los perjuicios y gastos, que en caso de incumplimiento sufriese la arrendadora, a cuyo favor quedarán todas las obras y mejoras que se hubiesen hecho en la fabrica.
Secsto: Doña Joaquina Gassó Vda. Santaló y en su caso su rferida hija y los Señores sus curadores en su nombre se reservan para lo que els convenga la porteria y su habitación de la calle de San Pablo número noventa y cinco las que no entran en este arriendo, pudiendo sin embargo hacer uso el arrendatario Don Camilo Roig de la entrada por aquella parte para el paso de carros y trabajadores de la fabrica.



En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Calixto Somón, del comercio, y Don Olegario Llorens y Olivé calesero, vecinos ambos de esta dicha ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes, he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, conocidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los citados testigos de todo lo cual doy fe.
Luis Sagnier, Sebastian Soler, Jayme Vilá, Calixto Simon, testigo, Olegario Llorens, testigo., Luis Gonzaga Pallós.