Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CERDÁ Y SAMORA, HACIA JOAQUINA GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete Mayo del año mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido Don Luis Sagnier y Nadal propietario y abogado, viudo, de edad cuarenta y cuatro años y Don Sebastian Soler y Rovirosa del comercio, casado, de edad cincuenta y un años, vecinos ambos de esta ciudad, obrando en la calidad de apoderados que son juntos y a solas para administrar, cobrar y otros objetos legitimamente constituidos y ordenados por Doña Joaquina Gassó y Nadal viuda de Don Ruperto Santaló y Vinyals, en calidad de usufructuaria de la universal herencia y bienes de dicho Señor su difunto esposo, con escritura que pasó ante el infrascrito notario autorizante en el dia diez y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y dos. En dicha calidad asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que de su espontanea voluntad firman carta de pago a favor de Don Ramon Samora y Abelló, del comercio vecino de esta ciudad ausente a este acto, de la cantidad de cuarenta y ocho pesetas que reciben de dicho Señor por mano de tercera persona, en moneda de oro y plata en presencia el notario y testigos infrascritos, y les sirven por el laudemio convenido y a la referida Señora su principal correspondiente por razón de la venta que la sociedad de “Benito Cerdá & Cia.” en liquidación desde cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve, otorgó a favor del repetido Don Ramon Samora de todo aquel almacen sito en el termino de San Martinn de Provensals y parage nombrado “La Mitja Mola” contiguo al puente llamado de “La Granota” o de “La Llacuna” y en la parte inferior de la carretera que de esta ciudad dirige a la de Mataró, todavia sin numerar, conteniendo el solar de dicho almacen o edificio, veinte y dos mil ochocientos palmos cuadrados poco mas o menos equivalentes a ochocientos veinte y tres metros seiscientos veinte y tres milimetros. Linda el referido almacen por oriente con el Juncal; por mediodia con honores de la misma herencia de Don Ruperto Santaló y Vinyals; por poniente con la carretera de Mataró; y por cierzo con honores de Don Pedro Guardiola, Don Tomas Barberá y Don Antonio Arajol. Se tiene por la referida herencia de Santaló cuyo usufruto obtiene la Señora principal de los Señores otorgantes, al censo de pension trescientas sesenta pesetas y bajo su dominio mediano, pagadero anualmente en el dia diez de Mayo, siendo su capital al tipo del tres por ciento de doce mil pesetas confirme largamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante el mismo suscrito notario autorizante en el dia treinta y uno de Enero ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta ciudad, en el folio doscientos veinte y nueve del libro diez y seis de San Martin de Provensals, tomo ciento noventa y ocho de dicho registro, finca número veinte y cinco, inscripción tercera. Salvo los censos, laudemios y demas deechos dominicales a la citada Doña Joaquina Gassó y Nadal, tal vez debidos y no satisfechos. Quedando advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de Enero del año procsimo pasado mil ochocientos setenta y tres para la administración y realizacion del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazos en que deeben efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurriran caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglamento, habiendoles ademas advrertido que este documento debe presentarse para su inscripción en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro según lo previssto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, don Francisco Mria de Rovira estudiante vecino de Arenys de Mar, y Don Olegario Llorens que lo es de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios señores otorgantes, conocidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los referidos testigos, de todo lo cual doy fe.
Luis Sagnier, Sebastian Soler, Francisco Maria de Rovira, testigo, Olegario Llorens, testigo, Luis Gonzaga Pallós.