Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO EN CALLE TAPINERIA A MASFERRER, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho Abril de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio territorial de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán ha comparecido Doña Rosa Nadal y Dodero, de edad sesenta y cuatro años, viuda de Don Erasmo Gassó, vecina de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar y ha dicho: Que de su espontanea voluntad vende y absuelve a Don Joaquin Masferrer y Bosch, del comercio y propietario, viudo, de edad cincuenta y tres años, vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante, las veinte y una libras once sueldos equivalentes a cincuenta y siete pesetas setenta y cuatro centimos anuales que le quedan francas de corresponsión del censo de veinte y dos libras y el dominio mediano que la Señora vendedora tiene en aquella casa que posee el mismo Don Joaquin Masferrer en la calle de la Tapineria de esta ciudad, señalada de número treinta y cinco antes diez y nueve correspondiente al cuartel segundo de oriente, cuya medida superficial no consta y advertidas las partes de la conveniencia de señalarla a lo menos aprocsimadamente, dejaron sin embargo de verificarlo por las dificultades y gastos que les traería el averiguarlo. Linda por la derecha entrando en ella con otra casa del propio D. Joaquin Masferrer; por la izqueirda y por su espalda con Don Pablo Vidal; y por su frente con dicha calle de la Tapineria. Cuya finca pertenece al referido Don Joaquin Masferrer, en cuanto a una cuarta parte por haberse purificado a favor del mismo y de su hermana Doña Antonia Masferrer y Bosch en razón de haber fallecido su común hermano Don Jayme Masferrer legatario de la misma pro indiviso de dicha casa, soltero y sin haber otorgado testamento o disposición testamentaria, el fideicomiso ordenado por su común padre Don Joaquin Masferrer y Foix en su testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Joaquin Odena en primero de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos, abierto y publicado por el mismo en veinte y uno Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrado por lo que toca al mismo fideicomiso en el registro de la propiedad de este partido al foleo sesenta y nueve sueldos del libro cincuenta y tres de oriente tomo doscientos treinta y cuatro de este registro finca número ocho inscripción tercera en veinte y siete de Noviembre del año procsimo pasado mil ochocientos setenta y tres, y en cuanto a las restantes tres curtas partes en virtud de la escritura de transacción y traspaso otorgado entre el mismo D. Joaquin Masferrer, su citada hermana Doña Antonia y la menor Doña Dolores Masferrer y Viches asistida de su curador adbona, con escritura autroizada por el infrascrito notario en diez y ocho de los corrientes, pendiente de inscripción. Se tiene por la Señora vendedora al espresado censo de veinte y dos libras anualmente pagadero por mitad en diez y ocho de Marzo y de Setiembre, del cual deducida la infrascrita corresponsion le quedan francas las espresadas veinte y una libras once sueldos que con la presente se absuelven. Quien la tiene en dominio directo, del padre Prior y Convento de Nuestra Señora de la Merced como administradores de la Capilla de la Santa Reliquia del Palacio Mayor del Rey al censo de nueve sueldos pagaderos por Navidad, cuyo censo satisfará dicho D. Joaquin Masferrer como y también las pensiones de dicho censo adeudadas hasta el dia presente, quedando por lo mismo enteramente estinguido todo el censo y dominio de la Señora vendedora. Y pertenece a esta Señora como heredera instituida por su Señor tio Don Antonio Nadal y Vicent, hacendado que fue de esta ciudad, con su testamento que entregó cerrado a Don Joan Prats, notario de la misma a diez y seis Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por el cual fallecido el testador fue publicado en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, inscrito en el Registro de la Propiedad de este partido por lo que concierne a dio censo al foleo sesenta y ocho del tomo cincuenta y tres finca número ocho inscripción segunda. El precio de esta venta y absolución es la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos duros o pesetas dos mil cuatrocientas diez, las cuales confiesa la Señora otorgante Doña Rosa Nadal y Dodero rccibirlas en este acto del D. Joaquin Masferrer y Bosch con buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos de que le otorga la mas eficaz carta de pago, Y la propia Doña Rosa Nadal promete al Don Joaquin Masferrer estarle de evicción y al saneamiento de daños, gastos y costas. Y presente como se ha dicho D. Joaquin Masferrer y Bosch, que igualmente asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para contratar, acapta esta venta y absolución a su favor otorgada en el modo se halla concebida, la que roboran los otorgantes con juramento en virtud del cual adveran no haberla hecho en fraude del domino directo, cuyos derechos le salvan, como y también el laudemio que por este traspaso le competa, cuyo pago no se hace en el acto por no ser costumbre intervenir el domino. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes para verificar el pago de los derechos correspondientes a las Hacienda publica dentro el termino prevenido en ordenes vigentes y después en el registro de la propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan siendo presentes por testigos D. Ramon Pascual y Norta, del comercio y D. Francisco Marti y Junyent pasante de notario, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y los dichos Señores otorgantes, cuyas respective personas, estado, profesión, posición social y vecindad doy fe conocer, lo firman con los testigos.
Rosa Nadal de Gassó, Joaquin Masferrer y Bosch, Ramon Pascual testigo, Francisco Martí testigo, Francisco Gomis.