Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE GARANTIA HIPOTECARIA PARA AFRONTAR VIAJE DE ERASMO GASSÓ, POR SU MADRE ROSA NADAL Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Marzo del año de mil ochocientos sesenta y nueve. Sepase que ante mi Don Jayme Burguerol y Roca notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con vecindad y residencia en esta capital y de los testigos al final nombraderos comparece Doña Rosa Nadal y Dodero propietaria de edad cincuenta y nueve años viuda de Don Erasmo Gassó vecina de esta ciudad, y asegurando y pareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto dice: Que por cuanto su hijo Don Erasmo Gassó y Nadal de esta vecindad, de edad veinte años desea viajar por el extranjero, y como para poder verificarlo sea preciso asegurar antes con hipoteca suficiente el resultado de las quintas, cuyo sorteo no ha sufrido todavia, por tanto espontaneamente presta caución con la cual promete al Excelentisimo Ayuntamiento popular de esta ciudad, y demas corporaciones y autoridades que convenga que satisfará seiscientos escudos en dinero de contado o la mayor o menor cantidad que disponga el Gobierno en el caso de que a dicho su hijo le cupiese la suerte de soldado, lo que cumplirá con enmienda de daños y de todas costas, a cuyo fin y para la seguridad de todo lo prometido, sin perjuicio de la accion personal ilimitada, hipoteca especialmente el censo de doscientos cuarenta duros equivalentes a cuatrocientos ochenta escudos y el dominio mediano que la Señora otorgante tiene sobre aquella casa sita en las calles de las Tapias y de la Estrella de la presente ciudad señalada de número cinco cuya medida superficial no consta. Y linda por su frente o sea a cierzo con dicha calle de las Tapias; a la derecha saliendo o sea a oriente con los sucesores de Don Antonio Martí; a la izquierda o sea a poniente con la citada calle de la Estrella; y a la espalda, o sea a mediodia con los legatarios de Don Antonio Nadal. Se tiene por la Señora otorgante al dicho censo de cuatrocientos ochenta escudos anualmente pagaero en dos pagas d dosscientos cuarenta escudos cada una en diez y siete Enero y diez y siete de Julio. Quien lo tiene en dominio directo del Señor Don Victor de Magarola y de Bru hacendado de esta vecindad bajo el cnso de un sueldo equivalente a cincuenta y dos milesimas de escudo anualmente pod mitad pagadero en primero de Febrero y primero de Julio. Y pertenece el censo y dominio a la otrogante a saber el censo por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de la referida casa poseida hoy dia or los Señores “Renand Germain” otorgó a favor de la razón social de “Bardon & Asselich” por ante Don Francisco Raurés notario que fué de esta ciudad a diez y siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en la contaduria de hipotecas de esta ciudad al folio ochent ay seis libro veinte y nueve y el dominio en virtud de la aclaración sobre el mismo otorgada entre dicho Señor Don Victor de Magarola y la Señora otorgante con escritura ante Don Jaime Rigalt y Alberch notario que fué de esta ciudad a doce de Agosto de dicho año registrada en la Contaduria de hipotecas de esta ciudad al folio doscientos cuarenta y seis del libro sesenta y uno. La Señora otrogante asegura con juramento que no tiene gravamen alguno sobre el censo que hipoteca. Y renuncia a su fuero y domicilio sujetandose al fuero de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad. Se advierte que esta escritura deberá rpesentarse en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción el el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por el censo hipotecado cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Así lo otorga en presencia de los testigos D. Buenaventura Castells y Arbós y Don Juan Duch y Andreu vecinos de esta ciudad a quienes y a la Señora otorgante he leido la escritura integramente por haberlo así elegido despues de advertidos que tiene el derecho de leerla por si,d e todo lo cual doy fe. Y la Señora otorgante conocida de mi el infrascrito notario la firma con dichos testigos.
Rosa Nadal de Gassó, Buenaventura Castells y Alrbos, Juan Duch, Jayme Burguerol notario.